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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-189-2015-01984-01-(07-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-189-2015-01984-01-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-6000-189-2015-01984-01

ACUSADO EDWIN LOZANO ZAMBRANO

DELITO HOMICIDIO CULPOSO

Guadalajara de Buga-Valle, jueves siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).

Aprobado mediante acta No. 109

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica del acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO, en contra de la sentencia No. 011 del 21 de febrero de 2.022, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual condenó al citado ciudadano como autor responsable del delito de Homicidio culposo en accidente de tránsito.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

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Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

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2. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 1 5 de noviembre de 2017, la Fiscalía le comunicó a EDWIN LOZANO ZAMBRANO , que ser ía juzgado por la posible comisión del ilícito de homicidio culposo en accidente de tránsito , previsto en el artículo 109 del Código Penal 1, en atención a los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Estos hechos se presentan el día 23 de diciembre de 2015, a eso de las 12:40, en la vía CALI-ANDALUCIA KM 6 +900, momentos en que el señor EDWIN LOZANO ZAMBRANO conducía el vehículo de placas CFJ-176 marca Chevrolet; se estrella contra un muro de un puente ubicado en el sector del KM 6 +900, en donde iba como pasajero la víctima, el señor RODRIGO BLANDÓN OBONAGA, quien falleciera producto de estas lesiones, y también como lesionado

JHON JAIRO RODRÍGUEZ.

Tenemos entonces que, como consecuencia de esa infracción de tipo penal y también en lo que tiene que ver a esa infracción a las normas de tránsito, se tiene que de acuerdo al estudio que realiza el croquis, esto es número 00008078, determina como causado o como hipótesis de accidente de tránsito la número 157, que especifica el funcionario que revisó o conoció el caso, distracción al conducir.”2

el croquis, esto es número 00008078, determina como causado o como hipótesis de accidente de tránsito la número 157, que especifica el funcionario que revisó o conoció el caso, distracción al conducir.”2

El marco fáctico referenciado, fue registrado por el órgano persecutor en el escrito de acusación, y verbalizado en la respectiva audiencia llevada a cabo el día 7 de mayo de 201 8, a instancias del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, de la siguiente forma:

“Hechos ocurridos el día 23 de dic de 2015, más o menos a las 12:40 horas, sobre la vía intermunicipal sentido CALI-PALMIRA KM 6 +900, cuando el acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO como motorista de la empresa PROYECTO AMBIENTAL S.A E.S .P PROASA, para la fecha de los hechos conducía el vehículo recolector de basura distinguido con las placas CFJ -176, llevando como pasajeros a los señores JHON JAIRO RODRÍGUEZ como lesionado y RODRIGO BLANDÓN OBONAGA occiso ; cuando el acusado estando en ma rcha sobre esa vía mencionada, intenta coger una botella de agua, pierde el control, se sale de calzada,

1 Récord (08:49) Imputación jurídica 2 Récord (06:52)76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 3 impacta en una de las columnas de concreto que sostiene el puente

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 3 impacta en una de las columnas de concreto que sostiene el puente peatonal, ocasionando lesiones a sus pasajeros y falleciendo en el mismo lugar BLANDÓN OBONAGA.

De acuerdo al aval úo realizado por el perito automotor de la SIJIN, ANTONIO MENA ECHEVERRY, se logra establecer que el impacto del rodante contra el muro de concreto, fue toda la parte frontal del rodante, presentando destrucción total, con dañ os en toda la cabina, chasis y motor, que era precisamente donde viajaban los pasajeros.

Por su parte SANTIAGO LAVERDE, perito forense, en cuanto al análisis y opinión pericial, manifiesta que RODRIGO BLANDÓN OBONAGA fallece por traumatismo craneoencefáli co severo, producido en accidente de tránsito que ocasionara fractura en base de cráneo.”3

Con base en los referidos elementos f ácticos y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física , que predicaban la presunta autoría del señor LOZANO ZAMBRANO en el ilícito de homicidio culposo , previsto en el art ículo 109 del Código Penal, la Fiscalía acusó al enjuiciado por esta conducta delictiva, ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira.

Audiencia Preparatoria.

Se llevó a cabo el día 2 de julio de 2019, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían

el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira.

Audiencia Preparatoria.

Se llevó a cabo el día 2 de julio de 2019, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , admitiendo el Juzgador los que fueron practicados en el juicio oral y público como a continuación se detallan:

Por la Fiscalía, se decretaron los testimonio s de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ, policía adscrito a la Unidad de Criminalística Móvil, JHON JAIRO RODRÍGUEZ testigo presencial de los hechos y víctima de los mismos , en tanto resu ltó lesionado en el siniestro y GUSTAVO RAMÍREZ ÁVILA, policía que arrib ó al lugar de los acontecimientos para atender el accidente.

3 Récord (04:44)76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

4 Por la defensa, fue decretad o el testimonio del acusado EDWIN

LOZANO ZAMBRANO.

Como estipulaciones probatorias , las par tes acordaron dar por demostrados los siguientes hechos y circunstancias , que fueron registradas en las siguientes condiciones:

  • Inspección técnica a cadáver del occiso RODRIGO BLANDÓN OBONAGA. - Fijación fotográfica practicada al camión de placas CFJ-176, marca ChevroletKodiak vinculado en el siniestro. - Informe pericial de necropsia No. 20150101176520000632,

BLANDÓN OBONAGA. - Fijación fotográfica practicada al camión de placas CFJ-176, marca ChevroletKodiak vinculado en el siniestro. - Informe pericial de necropsia No. 20150101176520000632, de fecha 24 de diciembre de 2015, en el que se establece que la causa de muerte del ciudadano RODRIGO BLANDÓN OBONAGA obedece a traumatismo craneoencefálico severo.

Desarrollo del Juicio oral y público.

Para el día 28 de enero de 20 20, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual y luego de presentar la Fiscalía la teoría del caso, se debatieron las pruebas de cargo en el siguiente orden.

Fiscalía.

Testimonio del uniformado LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ funcionario que particip ó en los actos urgentes que se presentaron con ocasión al siniestro, precisó que adelantó la inspección al lugar de los hechos y fijación fotográfica, narran do en relación a los sucesos que, al arribar al lugar, observ ó a una persona sin vida al interior de un camión recolector de basura, el rodante acababa de colisionar con una baranda que soporta un puente peatonal.

Expresó el deponente, que este hecho se produjo en una vía pública, doble calzada, con buena visibilidad , se trataba de un día soleado, buen asfalto y tiempo seco.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

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buen asfalto y tiempo seco.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

5 Aclaró que, en el lugar de los hechos, no observ ó derramamiento de fluidos, como por ejemplo aceite, líquido de frenos, tampoco advi rtió que estuviera involucrado otro vehículo y menos aún, que se presentara huella de frenado en el asfalto.4

Sesión juicio oral y público de fecha junio 16 de 2021.

JHON JAIRO RODRÍGUEZ, indicó que laboraba para la empresa Proyecto Ambiental “PROA SA” en calidad de operario de recolección de residuos sólidos, que el día de los hechos se transportaba en el camión en que se present ó el siniestro , en compañía de EDWIN LOZANO ZAMBRANO y RODRIGO BLANDÓN OBONAGA, cuando de repente el vehículo present ó una desviación, sin poder ser controlada por el conductor LOZANO ZAMBRANO, se salieron de la carretera y colisionaron.

Al contrainterrogatorio realizado por la defensa respondió que el conductor, no iba distraído, iba pendiente de la vía y que el rodante presentó una falla técnica que no pudo ser controlada por el piloto.5

Sesión juicio oral y público de fecha 23 de noviembre 2021.

GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA, patrullero de la Policía, adujo sobre los hechos, que al llegar al lugar, observó cuando d os personas salían de un camión que acaba ba de colisionar con un poste de un

GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA, patrullero de la Policía, adujo sobre los hechos, que al llegar al lugar, observó cuando d os personas salían de un camión que acaba ba de colisionar con un poste de un puente peatonal, en ese momento detalló a otro ciudadano atrapado al interior del rodante y bastante lesionado , luego le informaron que había fallecido.

En cuanto a las condiciones de la vía, señaló el declarante que era un día soleado, que no había llovido, no observó la presencia de huella de arrastre en la calzada, concluyendo que el siniestro se pudo produci r

4 Récord (24:35) 5 Récord (09:50)76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 6 por un micro – sueño o descuido del conductor del camión recolector de basura.6

Sesión de juicio oral y público de fecha febrero 8 de 2022.

Defensa

EDWIN LOZANO ZAMBRANO.

Acusado dentro de la presente causa, exp uso en relación al evento trágico, que ese día conducía un camión recolector de basura, que se desplazaba sobre la vía Rozo recta Palmira - Cali, al momento de llegar al puente peatonal, el rodante presentó una tensión en la dirección, empezó a girar hacia el lado derecho y lo sacó de la calzada, que los frenos no le respondieron, que soltó la dirección p orque de lo contrario le quebraba las manos, refiere que volvió y cogió el timón,

dirección, empezó a girar hacia el lado derecho y lo sacó de la calzada, que los frenos no le respondieron, que soltó la dirección p orque de lo contrario le quebraba las manos, refiere que volvió y cogió el timón, trató de enderezar la dirección pero no fue capaz, dado que se quedó pegada, cuando de repente el vehículo impacta contra una columna.

Agregó que el mantenimiento del rodant e, lo hace la empresa para la cual trabaja, que la causa del siniestro se produjo por una falla en los frenos y la dirección.7

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Al realizar la valoración probatoria de rigor y el análisis del caso en cuestión, el a quo concluyó, que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable , la responsabilidad de l acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO, en el reato de homicidio culposo , previsto en el artículo 109 del Código sustantivo, en tanto que se demostró que aquel fue el causante del accidente de tránsito ocurrido aquel 23 de diciembre de 2015 en la recta Palmira – Cali, donde perdiera la vida RODRIGO BLANDÓN OBONAGA, fruto del impacto que recibió en la cabeza que le produjo un trauma craneoencefálico severo.

6 Récord (10:00) 7 Récord (24:20)76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

7 Sostiene su argumento el fallador, e n que la información que aportan las pruebas testimoniales y documentales, en especial lo dicho por el

Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

7 Sostiene su argumento el fallador, e n que la información que aportan las pruebas testimoniales y documentales, en especial lo dicho por el testigo presencial y víctima JHON JAIRO RODRÍGUEZ, es que el acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO trasgredió el deber objetivo de cuidado en la conducción del r odante recolector de basura, por cuanto al alcanzar una botella de agua , perdió el control del vehículo, generando que el camión se desviara de la vía e impactara con la columna de un puente peatonal que estaba sobre la calzada.

Este actuar imprudente del señor LOZANO ZAMBRANO en la conducción del rodante , transgrede los artículos 55 y 61 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en consecuencia, su actuar produjo el siniestro y la muerte del ciudadano RODRIGO BLANDÓN

OBONAGA.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

4.1. Defensa

El libelista en 16 folios que compone n su argumento defensivo, en donde hace alusión al contenido de la prueba testimonial , apartes considerativos de la sentencia, las instituciones jurídicas del deber objetivo de cuidado, in dubio pro reo, entre otros aspectos, como jurisprudencia alusiva al error de hecho y de derecho por violación en la apreciación de la prueba, señaló que en este evento los medios de acreditación tan solo generaron dudas respecto de la responsabilidad de su patrocinado en el accidente de tránsito en cuestión.

la apreciación de la prueba, señaló que en este evento los medios de acreditación tan solo generaron dudas respecto de la responsabilidad de su patrocinado en el accidente de tránsito en cuestión.

Señaló el recurrente básicamente, que la decisión del Juez desconoció las reglas de producción y apreciación probatoria, en tanto que ninguno de los medios de convicción testimonial y documental aportados al ex pediente, permiten inferir con claridad que EDWIN LOZANO ZAMBRANO , faltó al deber objetivo de cuidado en la conducción del automotor recolector de basura, al distraerse con una botella, y esto generara la pérdida del control del vehículo, pues basta76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 8 con detallar la versión del testigo presencial de los hechos JHON JAIRO RODR ÍGUEZ, quien manifestó que LOZANO ZAMBRANO no iba distraído y que el camión presentó fallas técnicas.

En suma, para el togado, si se estudi an con rigor las pruebas debatidas en el j uicio oral y público, ellas provocan dudas sobre los hechos y por est a razón EDWIN LOZANO ZAMBRANO, debe ser absuelto del cargo por el que fue llamado a juicio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolv er el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO, contra la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolv er el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO, contra la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Acorde con la manifestación de inconformidad expuesta por el defensor en contra de la decisión de condena, le corresponde a la Sala establecer si las pruebas de cargo debatidas en el juicio oral y público, tienen la capacidad de estructurar la convicción requerida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que permita impartir un fallo como el adoptado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira contra el acusado EDWIN LOZANO ZAMBRANO , como autor responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, o si, por la exteriorización de elementos dubitativos deba impartirse revocatoria de la providencia objeto de impugnación.

Para un mejor entendimiento de la decisión a adoptar, se dividirán los temas a tratar de la siguiente forma : i) Valoración de la prueba para impartir un fallo de condena ii) Estructura típica del delito de76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

9 Homicidio culposo y iii) Teoría de la imputación Objetiva – Delitos Culposos iv) Estudio de responsabilidad penal del acusado ;

Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

9 Homicidio culposo y iii) Teoría de la imputación Objetiva – Delitos Culposos iv) Estudio de responsabilidad penal del acusado ; previamente se hace necesario hacer mención a posible trasgresión al principio de congruencia.

5.2.1. Valoración de la prueba para impartir un fallo de condena.

La Constitución y la ley han otorgado a la Fiscalía, como titular de la acción penal, la obligación de verificar con medios de prueba la estructuración de los elementos relacionados con la conducta punible y el compromiso del inculpado, y con ello derruir la presunción de inocencia del llamado a juicio, principio que lo ampara durante todo el trámite procesal.

En ese sentido , es claro que la carga probatoria recae en quien ostenta el poder punitivo del Estado , por lo que le corresponde brindar al operador judicial el convencimiento más allá de toda duda en cuanto a la ocurrencia de los hechos constitutivos de delito, y la responsabilidad penal del encartado en su realización.8

Ahora, dentro de la dinámica procesal se establece que d ebatidas las pruebas y escuchadas las partes e intervinientes, corresponde al Juez a través de la valoración individual y pond eración “en conjunto” de los medios de prueba, concretar si efectivamente el Fiscal, logró llevar a su conocimiento “más allá de toda duda” de los elementos constitutivos del tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación (Art.381 C.P.P.). 9 La forma como debe razonar el juzgador a partir de la utilización del instrumento denominado sana crítica, que

del tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación (Art.381 C.P.P.). 9 La forma como debe razonar el juzgador a partir de la utilización del instrumento denominado sana crítica, que no es otra cosa , que la operación intelectual enfilada a la correcta apreciación de las pruebas, a partir de la aplicación de la lógica, las

8 Con la aclaración Constitucional dispuesta en e l Artículo 250: “…En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado. 9 CSPJ, Sala de Casación Penal, sentencia del 17 de julio de 2019, radicado SP2746 -2019, 51.258, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 10 máximas de la experiencia y los cocimientos científicos que tenga a su alcance.

5.2.2. Estructura típica del delito de Homicidio culposo.

Esta conducta delictiva se encuentra prevista en el artículo 109 del Código Penal, el cual dispone: “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión (…)”. De acuerdo con esta descripción típica, es evidente que el elemento fundante es la culpa, la cual se encuentra prevista en el ordenamiento sustantivo en el artículo 23 al precisar que:

“La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de

De acuerdo con esta descripción típica, es evidente que el elemento fundante es la culpa, la cual se encuentra prevista en el ordenamiento sustantivo en el artículo 23 al precisar que:

“La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.

El Estatuto Penal acoge la teoría de la previsión, com o la exigencia rigurosa del deber de prever, es decir la posibilidad real de valorar las posibles consecuencias del propio comportamiento, previendo o no un determinado evento. Como se indicó anteriormente, la Culpa debe entenderse como “la voluntaria omis ión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.

De esta manera la culpa, entendida como el evento o el daño que se causa sin tener la intención de producirlo, tiene su eje principal en la denominada previsibilidad, estándar general de conducta, debido a que representa la medida de la diligencia y la prudencia en los seres humanos, configurándose aquella como función para trazar el límite entre la culpa y un hecho fortuito.

Así entonces, el problema materia de discusión surge en de finir, cuándo una persona debe ser castigada por no haber respetado los límites del riesgo permitido y ha perjudicado los intereses ajenos, en cuanto, no se trata de un problema de causalidad, toda vez que el resultado perjudicial pued e ser, igualmente producido mediante un comportamiento socialmente adecuado.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano

Delito: Homicidio culposo

resultado perjudicial pued e ser, igualmente producido mediante un comportamiento socialmente adecuado.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 11 5.2.3. Teoría de la imputación Objetiva – Delitos Culposos.

En esencia esta teoría ha sido desarrollada como una de las formas de atribución de responsabilidad penal, y dentro d e sus definiciones se ha considerado como: “… criterio a partir del cual se determina si un resultado preciso es atribuible o imputable objetivamente a un determinado comportamiento; con ello se da un salto desde las teorías puramente naturalísticas hasta las normativas, aunque la verificación de la casualidad natural sigue siendo un límite mínimo, pero no suficiente para la asignación del resultado. De esta manera para poder atribuir una consecuencia a un sujeto determinado es indispensable que, objetivame nte, el resultado que se imputa implique la realización de un riesgo jurídicamente relevante, cuya evitación sea precisamente la finalidad de la norma infringida por el sujeto; la causalidad, pues, no se hace derivar de exigencias ontológicas ni de determinadas posturas filosóficas, sino de consideraciones teleológiconormativas: el fin atribuido al derecho penal y a las normas penales, con lo cual qu eda claro que esta concepción se adscribe a un sistema funcional o teleológico-funcional (racionalismo del fin) como se denomina”.10

Ahora, el elemento constitutivo de esta clase de punibles, como lo es la infracción al deber objetivo de cuidado, bajo la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva, adoptada por la alta corporación11, se

Ahora, el elemento constitutivo de esta clase de punibles, como lo es la infracción al deber objetivo de cuidado, bajo la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva, adoptada por la alta corporación11, se viene renovando en la idea de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, y es así , como la valoración de la conducta culposa, recae sobre dos espacios distintos: la creación de un riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico y la realización de dicho riesgo en el re sultado. Es por esto que la valoración que debe realizar el operador jurídico, frente a la conducta, es al momento de su comisión, como también debe verificar si el resultado es consecuencia del peligro creado por el actor, para poder puntualizar, si con s u actuar, generó un riesgo jurídicamente desaprobado. En tal sentido se ha expresado:

En otras palabras, frente a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente

10 Velásquez V. Fernando. Manual de derecho penal. Parte General. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1996. Págs. 9 y 10. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Rad. 27.357 del 22 mayo de 2008.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 12 desaprobado desde una perspec tiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en

Decisión: Revoca y absuelve 12 desaprobado desde una perspec tiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de e ste último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico… En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post.12

La realización del ti po objetivo en el delito imprudente, se satisface perfectamente con la teoría de la imputación objetiva, según la cual “un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la ac ción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto”.13

Se exige al coasociado una actuación que esté conforme a las normas o reglas de cuidado dispuestas dentro de los diferentes ámbitos del tráfico jurídico, con e llo se pretende la evitación de situaciones de peligro para los bienes jurídicos que se han protegido y que requieren una regulación de esa naturaleza.

El delito culposo como ya se mencionó , por ser un tipo penal en blanco en que el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o parcialmente por una norma que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico represor, requiere del conocimiento de reglas trasgredidas, para efectos de identificar que dispositivos debía acatar el sujeto activo de la conducta, es decir se requiere señalar cuál era la

ordenamiento jurídico represor, requiere del conocimiento de reglas trasgredidas, para efectos de identificar que dispositivos debía acatar el sujeto activo de la conducta, es decir se requiere señalar cuál era la actividad desplegada por el agente, en razón a que los delitos culposos, son tipos abiertos, es decir , “que necesitan una norma de cuidado que los complete o cierre, lo que no se explica por efecto de mera arbitrariedad legislativa, sino porque es imposible prever las innumerables formas en que la realización de una acción puede violar un deber de cuidado y crear un peligro. El tipo culposo impone, por ende, un avance en dos momentos para cerrar el juicio de ti picidad: en el primero averigua, conforme

12 Corte Suprema de Justicia, SP 8759 (41245) del 29 junio de 2.016 MP. José Luis Barceló Camacho y Sentencia del 22 mayo de 2008, rad. 27357. 13 Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP3070 -2019 Radicado No. 52750 agosto 06 de 2019.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve 13 a la acción realizada, cuál es el deber de cuidado; en el segundo se averigua si la acción lo viola”14

La doctrina ha podido precisar en cuanto a esta última figura: “Así las cosas, la técnica legislativa utilizada por el codificador es distinta: sanciona cualquier conducta causante de un determinado resultado lesivo, siempre y cuando este sea previsible y viole un deber de cuidado de modo determinante

cosas, la técnica legislativa utilizada por el codificador es distinta: sanciona cualquier conducta causante de un determinado resultado lesivo, siempre y cuando este sea previsible y viole un deber de cuidado de modo determinante para la producción del resultado.”15

En el específico caso de la conducción de vehículos automotores, considerada por la jurisprudencia nacional, como extranjera como una actividad de riesgo, el estado a través de sus políticas y entidades dispone de varios principios y normas que l a regulan, como uno de los fines cons titucionalmente válidos, a voces del artículo 2 de la Carta superior, con el objeto de prevenir y evitar resultados lesivos para la convivencia social.

En este orden, el derecho penal es uno de los medios para orientar el comportamiento de las personas y supone que los destinatarios de los mandatos y prohibiciones legales son capaces de comprenderlos y respetarlos; por lo tanto, para la configuración de responsabilidad en los delitos culposos se exige que el comportamiento del autor debe crear un peligro o aumentar uno ya existente, que sobrepase los límites del riesgo permitido.

5.2.3. Estudio de responsabilidad penal del acusado.

Se debe recordar que el accidente tránsito se suscitó de acuerdo al marco fáctico indicado por la Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación, el día 23 de diciembre de 201 5, siendo aproximadamente las 12.40 horas, a la altura de la vía que de Cali conduce al municipio de Andalucía– Cali kilómetro 6 + 900 metros, cuando el señor EDWIN LOZANO ZAMBRANO conducía el vehículo

aproximadamente las 12.40 horas, a la altura de la vía que de Cali conduce al municipio de Andalucía– Cali kilómetro 6 + 900 metros, cuando el señor EDWIN LOZANO ZAMBRANO conducía el vehículo

14 ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros. Manual de derecho Penal. Parte General. Ediar. Segunda Edición, novena reimpresión. Buenos Aires Argentina. 2.015. págs. 428 -429. 15 VELASQUEZ V., Fernando. Derecho Penal. Parte General. Cuarta Edición. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá. 2010. p. 430.76001-6000-189-2015-01984-01

Acusado: Edwin Lozano Zambrano Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca y absuelve

14 CFJ-176, y se estrella contra un muro, en donde iba n como pasajeros RODRIGO BLANDÓN OBONAGA (falleció) y JHON JAIRO RODRÍGUEZ (lesionado) ; y que como consecuencia de la infracción, de acuerdo al estudio que realiza el croquis de la policía, se determina como causa o hipótesis del siniestro el número 157, distracción al conducir.

Posteriormente, en la audiencia de formulación de acusación, el persecutor menciona además que el

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