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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2009-13795-02-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2009-13795-02-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES </C W C (>V D E ^

RESPONSABILIDAD

ÉTICA

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76001-60-00-193-2009-13795-02 (AC-172-18)

Condenado: Verónica Vásquez Delgado.

Delito: Lavado de Activos.

Guadalajara de Buga, Mayo veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018) Discutido y aprobado según Acta No. 127 OBJETIVO Decidir el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 0404 del 16 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) en proceso que se adelantó contra la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO por la comisión de un delito de lavado de activos.

ANTECEDENTES

1. El 28 de julio de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga

(Valle) condenó a la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO a 96 meses de prisión y multa de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autora de un delito de lavado de activos por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2009. El 9 de noviembre deProceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

multa de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autora de un delito de lavado de activos por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2009. El 9 de noviembre deProceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vásquez Delgado Delito: Lavado de activos. 2011 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó esa decisión.

2. El 8 de mayo de 2013 fue capturada la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO. El 7 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pereira (Risaralda) le concedió el sustitutivo de libertad condicional.

3. El 23 de enero de 2018 la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO presentó solicitud

para viajar a Madrid (España), aduciendo que allí residirá, concretamente en la Calle La Rioja 32 2E CP 28915 de Leganes, y que conseguirá empleo (Folios 206 y 207 del cuaderno principal 2). DECISIÓN IMPUGNADA El 16 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga concedió lo solicitado; argumentó que la petición nace de la necesidad de la condenada de acercarse a su núcleo familiar que vive en España, además que durante el periodo de prueba de la libertad condicional aquella no ha tenido mácula en el goce del mecanismo. EL RECURSO El Ministerio Público presentó recurso de apelación; argumenta que no es posible conceder lo solicitado ya que el competente para vigilar el cumplimiento del periodo de

mácula en el goce del mecanismo. EL RECURSO El Ministerio Público presentó recurso de apelación; argumenta que no es posible conceder lo solicitado ya que el competente para vigilar el cumplimiento del periodo de prueba es el juez de ejecución de penas del lugar donde se disfruta del mecanismo sustitutivo y, atendiendo a lo manifestado por la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO, el móvil del viaje es cambiar de domicilio de manera indefinida, pues en la solicitud no se evidencia ánimo de regresar a Colombia, por lo tanto la vigilancia y control del periodo de prueba queda inoperante al perder esa potestad el Juez de Ejecución de Penas, quien además no podría revocar el beneficio concedido ante eventual conculcación de las condiciones anejas al sustitutivo de libertad condicional, y se debe 2Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vésquez Delgado Delito: Lavado de activos. tener en cuenta que a la condenada le hace falta cumplir el 42.8% de la pena que se le impuso.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-61 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación.

2. CONTROVERSIA En atención a los argumentos expuestos por la Procuradora, el Tribunal debe dilucidar si el A quo se equivocó al conceder el permiso solicitado por la señora VERÓNICA

VÁSQUEZ DELGADO.

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la concesión del sustitutivo de libertad condicional implica para el beneficiado el cumplimiento de una serie de obligaciones para que el mismo conserve su vigencia; esas obligaciones se

VÁSQUEZ DELGADO.

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la concesión del sustitutivo de libertad condicional implica para el beneficiado el cumplimiento de una serie de obligaciones para que el mismo conserve su vigencia; esas obligaciones se encuentran consagradas en el artículo 65 del Código Penal, norma que en su tenor literal dice lo siguiente: “ Artículo 65.- Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia. 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito

judicial conocen:

6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vásquez Delgado Delito: Lavado de activos.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que esté en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.” (Subrayas de la Sala) Si bien la normativa autoriza conceder permiso al condenado para que salga del país, ello no significa que el permiso se extienda a permitir que resida fuera de Colombia; ese permiso, por lo tanto, está supeditado a su regreso al lugar donde tiene competencia el

Si bien la normativa autoriza conceder permiso al condenado para que salga del país, ello no significa que el permiso se extienda a permitir que resida fuera de Colombia; ese permiso, por lo tanto, está supeditado a su regreso al lugar donde tiene competencia el Juzgado que está vigilando el cumplimiento de la pena que se le impuso, por lo tanto en el permiso se debe precisar: el tiempo que dura y, sobre todo, la fecha de retorno. El permiso para salir del país no es equivalente a permiso para radicarse en el exterior, pues de ser ello así el sustitutivo de libertad condicional perdería su naturaleza de libertad restringida para convertirse en libertad definitiva e incondicional. La señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO lo que realmente está pidiendo es permiso para domiciliarse definitivamente en España, ya que manifiesta que en ese país vivirá con su familia y que conseguirá empleo, lo que hace evidente su deseo no de retornar a Colombia, situación que obstaculiza el cumplimiento de una de las obligaciones anejas a la libertad condicional, cual es el de: ' Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia , cuando fuere requerido para ello.” 4Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vésquez Delgado Delito: Lavado de activos.

Si bien el A quo expuso que la condenada tendría la obligación de realizar presentaciones mensuales en el Consulado de Colombia en Madrid, y que en carta rogatoria pediría a ese Consulado informar cada cuatro meses el estado de la fémina en Madrid, para control del sustitutivo, la Sala debe expresar que respecto a ese ruego el Decreto 0952 de 2014 en sus artículos 21 y 22 indica cuales son las funciones generales

rogatoria pediría a ese Consulado informar cada cuatro meses el estado de la fémina en Madrid, para control del sustitutivo, la Sala debe expresar que respecto a ese ruego el Decreto 0952 de 2014 en sus artículos 21 y 22 indica cuales son las funciones generales y administrativas de los Cónsules Honorarios. “Artículo 21. Funciones de los cónsules honorarios. Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.2.6del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Son funciones de ¡os cónsules honorarios: a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor; b) Informarse por todos ¡os medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripción; c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran; d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular; e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país; 5Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vásquez Delgado Delito: Lavado de activos. f) Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripción, para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de aquellos trámites que por su naturaleza lo permitan; h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos; i) Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripción; j) Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil; k) Comunicar decisiones judiciales v extraiudiciales v diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible v bajo las instrucciones del Consulado de Carrera de la circunscripción; l) Servir de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y las autoridades locales. Artículo 22. Funciones administrativas de los cónsules honorarios. Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de

2015. Son funciones de índole administrativa: a) Mantener los archivos del Consulado Honorario en estricto orden; b) Establecer un horario de atención al público, de acuerdo con la costumbre

del Estado Receptor, lo cual deberá ser comunicado a la Embajada y Oficina 6Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vésquez Delgado Delito: Lavado de activos.

Consular de Carrera de su lugar de ubicación, y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención ai Ciudadano. El horario de atención deberá ser ubicado en un lugar visible dei establecimiento donde funcione la Oficina Consular Honoraria." (Subrayas fuera de texto) Lo que pretende el A quo mediante la carta rogatoria es extender las facultades de vigilancia de la libertad condicional al agente consular, desconociendo que según lo consagrado en el artículo 65-4 del Código Penal, tal atribución corresponde al Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad competente. Contribuye a la negativa de conceder el permiso solicitado el hecho de percibirse que la condenada en anterior oportunidad incumplió obligaciones que se le habían impuesto para permanecer privada de su libertad en su domicilio; en efecto, se observa que en providencia del 26 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga confirmó negativa de libertad condicional solicitada a su favor, con fundamento en la siguiente consideración: “Sin embargo habrá que tener en cuenta que mientras estuvo pagando la pena con prisión domiciliaria ei Funcionario del INPEC el día 11 de junio de 2011 no la encontró en su domicilio, debiendo ser recapturada, cuando fue condenada mediante la sentencia del 28 de junio de 2011, donde se ordenó la recaptura y con esa conducta defraudó la confianza que había depositado el Estado cuando se la otorgaron."

condenada mediante la sentencia del 28 de junio de 2011, donde se ordenó la recaptura y con esa conducta defraudó la confianza que había depositado el Estado cuando se la otorgaron." La Sala estima razonable los planteamientos de la recurrente, ya que de la solicitud de la encartada se infiere cambio de domicilio en otro país, autorización que se sale de la competencia del Juez de ejecución de penas y que no armoniza con las obligaciones anejas al sustitutivo de libertad condicional. Como corolario de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7Proceso: 76001-60-00-193-2009-13795-02

Condenado: Verónica Vésquez Delgado Delito: Lavado de activos.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el Auto interlocutorio No. 0404 del 16 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) en el proceso que se adelantó contra la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO por la comisión de un delito de lavado de activos.

SEGUNDO: NO AUTORIZAR que la señora VERÓNICA VÁSQUEZ DELGADO salga del país para domiciliarse en el extranjero.

TERCERO: ORDENAR se devuelvaínmediatamente la actuación al Juzgado de origen.

Contra lo decidido no proceden recursos. iUMPLASE Los Magistrados,

JOSE JAIME VALEN 76001 -60-00-193A2009-13795-02

MARTHA/UOÁNA BERTIN GALLEGO 7600/I/-60-00-193-2009-13795-02

Fernandg/Afanador Vaca. Secretario 8

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