TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2011-01569-(23-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2011-01569-(23-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25) Acusado: Fernando Suarez Sabogal Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Discutido y aprobado según Acta 261 de la fecha
Mediante auto interlocutorio del nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) esta sección de la Sala Penal del Tribunal, se abstuvo de resolver la recusación propuesta por la Defensa del señor Fernando Suarez Sabogal en contra de la Juez Quinta Penal del Circuito de Tuluá y dispuso la remisión de las diligencias al Juez Primero de esa especialidad para que en virtud de lo dispuesto en la Ley y la jurisprudencia, resolviera la situación planteada en contra de su hom óloga en desarrollo del juicio oral.
Comunicada la decisión, la secretaria del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, devolvió la actuación “para su pronunciamiento de fondo, toda vez que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá sí se pronunció sobre la recusación formulada a la titular de esta Sede Judicial a través de Auto No. 051 del 5 de mayo de 2025,
Primero Penal del Circuito de Tuluá sí se pronunció sobre la recusación formulada a la titular de esta Sede Judicial a través de Auto No. 051 del 5 de mayo de 2025, misma que fue remitida por el homólogo a su H. Despacho. ”.Radicado: 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25) Acusado: Fernando Suarez Sabogal Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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Revisada una vez mas la carpeta del proceso penal, se advierte que efectivamente, el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, resolvió sobre la recusación formulada por la Defensa en contra de su homóloga; sin embargo, erró al remitir la actuación a esta colegiatura, toda vez que como lo ha reiterado la jurisprudencia y lo citó esta Corporación en los proveídos del 28 de abril y 9 de mayo de la presente anualidad, “en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no existir alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos, quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesario en ningún momento la intervención del superior funcional común, que sería, en este caso, la Sala Penal de esta Corporación.”
Criterio establecido por el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria al mencionar en reiterados pronunciamientos que solo “En caso de presentarse discusión sobre el
Penal de esta Corporación.”
Criterio establecido por el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria al mencionar en reiterados pronunciamientos que solo “En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. (…) En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…». […] 1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem […]Radicado: 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25) Acusado: Fernando Suarez Sabogal Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autor idades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales
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Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autor idades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951. (Negrilla fuera del texto)…”1
De acuerdo con lo anterior, la Sala insiste en que carece de competencia para resolver sobre la recusación formulada por la Defensa en contra de la señora Juez Quinta Penal del Circuito de Tuluá, toda vez que, no existe discusión sobre el funcionario a quien le corresponde continuar el trámite de la actuación, pues tanto la funcionaria recusada como su homólogo coincidieron en que no se configura la causal de impedimento invocada por el profesional del derecho en desarrollo del juicio oral.
Los Jueces Primero y Quinto Penal del Circuito de Tuluá, rechazaron la recusación formulada por la defensa, de tal manera que el asunto se encuentra resuelto y ningún pronunciamiento debe emitir esta Sala de Decisión, cuya competencia solo se habilitaría en el evento de que los funcionarios judiciales tuvieran posturas jurídicas diversas y fuera necesario resolver de plano.
Adicionalmente, debe considerarse que si en todos los casos , el superior funcional del juez recusado tuviera que emitir un pronunciamiento sobre la recusación, el envío de las diligencias al juez que le sigue en turno o el del lugar más cercano resultaría inane; de ahí que solo sea procedente el pronunciamiento del superior funcional cuando exista discusión sobre la configuración o no de la causal de impedimento invocada por la parte
diligencias al juez que le sigue en turno o el del lugar más cercano resultaría inane; de ahí que solo sea procedente el pronunciamiento del superior funcional cuando exista discusión sobre la configuración o no de la causal de impedimento invocada por la parte recusante, situación que no ocurre en el presente asunto.
Por tanto, la Sala una vez más se abstendrá de resolver la recusación planteada en contra de la Juez Quinta Penal del Circuito d e Tuluá y dispondrá la remisión inmediata de las diligencias para que esta funcionaria continue el trámite del juicio oral.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
1 Cfr., auto del 11 de diciembre de 2024. Radicado AP8021-2024, 67734. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.Radicado: 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25) Acusado: Fernando Suarez Sabogal Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver la recusación propuesta por la Defensa del señor Fernando Suarez Sabogal en contra de la Juez Quinta Penal del Circuito de Tuluá.
SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias de manera inmediata a la Juez Quinta Penal del Circuito de Tuluá para que continúe el trámite del juicio oral.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a l Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a l Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Presidente de sala penal
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JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76001-60-00-193-2011-01569 (AC-196-25) Acusado: Fernando Suarez Sabogal Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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