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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2011-03803-02-(23-06-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2011-03803-02-(23-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

°

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76001 6000193-2011 03803-02 (AC-119-14)

Procesadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Delito: Lavado de activos Aprobado según Acta No. 219 de la fecha Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) del año dos mil quince (2015) Hora: 11:00 a.m.

OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 24 de febrero de 2014, por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a DIANA MILENA YAIME FERNANDEZ y FRANCIA STELLA TRUJILLO BARRIOS a 96 meses de prisión, multa de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2011 e inhabilitación para el ejercicio deAC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena de prisión, a cada una de ellas, como coautoras del delito de lavado de activos. Además, decretó el comiso del dinero que les fuera incautado a las

Lavado de activos derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena de prisión, a cada una de ellas, como coautoras del delito de lavado de activos. Además, decretó el comiso del dinero que les fuera incautado a las acusadas favor de la Fiscalía General de la Nación (art. 82 C.P.P.) De otro lado, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2011 hacia las ocho de la noche arribó al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, procedente de Madrid, España, el vuelo de Avianca No 015. Las pasajeras DIANA MILENA YAIME FERNANDEZ y FRANCIA STELLA TRUJILLO BARRIOS al ser sometidas a los controles de la Policía Fiscal y Aduanera fueron descubiertas teniendo en su poder la cantidad de cien mil euros cada una de ellas. Por esa razón fueron capturadas y el dinero se lo incautó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, luego de ser sometido a la experticia del perito documentólogo Juan Gabriel Villamil Polanco, quien certificó la autenticidad de los euros. Cabe aclarar que las retenidas traían el dinero oculto de la siguiente manera: 10.000 euros en sus correspondientes billeteras; 40.000 euros cada una de ellas ocultos en toallas higiénicas; y 50.000 euros ocultos en condones transparentes y papel transparente que llevaban en sus partes íntimas. El dinero incautado está representado en billetes de 500 euros. En el formulario de Declaración de equipaje y títulos

euros ocultos en condones transparentes y papel transparente que llevaban en sus partes íntimas. El dinero incautado está representado en billetes de 500 euros. En el formulario de Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero-viajeros, las implicadas Yaime Fernández y Trujillo Barrios aseveraron no portar títulos representativos deAC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos divisas y/o de moneda legal colombiana por valor superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas. La audiencia de formulación de imputación se realizó el 17 de febrero de 2011, en la que las implicadas no aceptaron cargos por el delito de lavado de activos. La formulación de acusación se celebró el 20 de mayo de 2011 y en ella la Fiscalía elevó cargos contra las procesadas por el delito de lavado de activos en la modalidad de transportar y ocultar, descrito y sancionado en el artículo 323 del Código Penal con prisión de 8 a 22 años y multa de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la adición al escrito de acusación, el Fiscal añadió que la suma de cien mil euros que cada acusada llevaba consigo, " provenía de actividades ilegales relacionadas con el narcotráfico, lo cual se infiere del hecho públicamente conocido del intenso movimiento que tiene ese negocio ilegal entre Colombia y España. Además , se considera que fas señoras TRUJILLO BARRIOS y YAIME FERNANDEZ no son las verdaderas propietarias del dinero incautado, sino que estaban prestando a terceras personas el servicio de transportarlo,

considera que fas señoras TRUJILLO BARRIOS y YAIME FERNANDEZ no son las verdaderas propietarias del dinero incautado, sino que estaban prestando a terceras personas el servicio de transportarlo, a sabiendas de que se trataba de una acción ilegal El juicio oral en las sesiones del 19 y 20 de abril, 16 y 17 de agosto, de 2012; 15 de enero y 18 de febrero de 2013 por parte de la fiscalía se recepcionó testimonio a: MARIA DEL PILAR PALACIOS ISAZA Patrullera de la Policía quien participó en la captura de las implicadas. Con ella se introduce actas de primer respondiente, de consentimiento de las aprehendidas para requisa y de incautación de elementos; copia de cédula de ciudadanía de las procesadas y pasaporte de Diana Milena Yaime. 3AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Mílena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos EDINSON GUERRERO CAICEDO Patrullero de la Policía, quien elaboró el acta de arraigo de la procesada Yaime Fernández. Con él también se introduce formato de investigador de campo del 8 de marzo de 2011. OSCAR ANDRES MESA PINO, servidor de la Policía Aduanera en el aeropuerto Bonilla Aragón. Participó en el procedimiento de captura de las implicadas. Con él se introducen las pruebas número 8 a 13 de la Fiscalía: Actuación del primer respondiente del 16 de febrero de 2011; acta de incautación de elementos; acta de hechos y retención de divisas; copia simple del pasaporte de Francia Stella

de la Fiscalía: Actuación del primer respondiente del 16 de febrero de 2011; acta de incautación de elementos; acta de hechos y retención de divisas; copia simple del pasaporte de Francia Stella Trujillo Barrios; copia simple de la cédula de ciudadanía de la misma persona; declaración de equipaje y títulos representativos de dinero. JORGE ALEXANDER CAUCALI, Patrullero de la Policía Nacional. Con él se introducen las pruebas número 14 y 15 de la Fiscalía: Informe ejecutivo del 17 de febrero de 2011 y estudio socioeconómico de Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios. YEIMER JOINER SANTACRUZ, Patrullero de la Policía Nacional, participó en la realización del programa metodológico. Con este testigo se introducen las pruebas números 17 a 19 de la Fiscalía: Informe de investigador de campo del 20 de abril de 2011, respuesta emitida por la aerolínea Avianca sobre tiquetes adquiridos y usados por las implicadas en la ruta Madrid-Cali; informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2011; movimientos migratorios de las procesadas expedido por el DAS, acta de búsqueda selectiva en base de datos; y CD con video del procedimiento de incautación de los euros hallados a las implicadas. JUAN GABRIEL VILLAMIL POLANCO, perito documentólogo quien rindió experticia sobre la autenticidad de los 200.000 euros hallados

en poder de las implicadas. Con él se introducen las pruebas 4AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Steíia Trujillo Barrios Lavado de activos números 20 y 21 de la Fiscalía: Formato de informe de investigador de laboratorio, y fotocopia parcial de los billetes incautados. YESID FERNANDO JIMENEZ GUTIÉRREZ servidor de policía judicial. Realizó acta de arraigo de la procesada Francia Stella Trujillo en el barrio Villa Paz de Cali. Con él ingresa la prueba número 22 de la Fiscalía. WILLIAM TORO MARIN como policía judicial realizó búsqueda selectiva en base de datos ante organismos como Cámara de Comercio, oficina de Instrumentos públicos, INTERPOL, Agustín Codazzi y empresas de telefonía, sobre vinculación a las mismas de las procesadas. Obtuvo las respuestas de rigor, y se estableció que en Instrumentos públicos aparece registrada Diana Milena Yaime con un inmueble en Pereira y otro en La Dorada, Caldas; la DIAN respondió que dicha persona presenta declaración de renta. Con este testigo también se introduce el Oficio S-2011 034326/OCN INTERPOL - GRUSI 25.25 del 16 de mayo de 2011 dirigido al Fiscal 22 Especializado, signado por la Auxiliar Administrativo Grupo 24/7 Sistemas de Información OCN INTERPOL, en 3 folios. Por parte de la defensa en la sesión del 19 de febrero de 2013 los siguientes testigos: OSWAL WILTON PERAFAN RESTREPO, dueño de un prostíbulo en Cali quien refiere que las implicadas trabajaron en ese sitio denominado La Oficina, antes del año 2000. Reporta ingresos

siguientes testigos: OSWAL WILTON PERAFAN RESTREPO, dueño de un prostíbulo en Cali quien refiere que las implicadas trabajaron en ese sitio denominado La Oficina, antes del año 2000. Reporta ingresos percibidos por ellas y servicios para los que eran requeridas como trabajadores sexuales. EDWIN MACIAS MOLINA, administrador de casas de citas en Cali. Da cuenta que en uno de esos establecimientos conoció a Francia Stella Trujillo, como trabajadora sexual. Aduce que por esa 5AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernandez y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos actividad obtenía buenos ingresos, y que posteriormente viajó a España donde la prostitución estaba mejor remunerada. En la sesión de juicio oral del 12 de abril de 2013 por la defensa los testigos: JAVIER MERINERO GARRIDO, ciudadano español dueño de prostíbulos en Madrid. En ellos trabajaron Diana Milena Yaime y Francia Stella Trujillo. Asegura que obtenían muy buenos ingresos, que eran cotizadas en el medio, y que a partir de 2008 por consejo suyo, ahorraron por lo que al regreso a Colombia en promedio a cada una le entregó treinta mil euros en billetes de 500 que sacó de su cuenta en el banco BBVA. Agrega que ellas tenían más dinero producto de su trabajo sexual. Ofrece detalles y datos de esa actividad y del negocio de la prostitución al que se encuentra dedicado desde más de 18 años. JESUS ALBERTO HOYOS AVILES, contador público. Rindió pericia contable en la que promedia ingresos líquidos de las acusadas en sus últimos cinco años de actividad laboral sexual en España, para

dedicado desde más de 18 años. JESUS ALBERTO HOYOS AVILES, contador público. Rindió pericia contable en la que promedia ingresos líquidos de las acusadas en sus últimos cinco años de actividad laboral sexual en España, para concluir que al año podía ahorrar veinte mil euros. Con él se introduce como prueba de la defensa la pericia correspondiente. En la sesión del juicio oral del 22 de mayo de 2013, por la defensa el testimonio de: FRANCIA STELLA TRUJILLO BARRIOS, acusada. Dice que desde 1997 inició su trabajo en la prostitución en Cali, en un negocio de Owal Perafán. Luego, hacia 1999 viajó a España donde igualmente ejerció el mismo oficio hasta el año 2011. Revela las tarifas que cobraba llegando a obtener hasta 2.000 euros en un día. Asegura que el dinero incautado fue fruto de su trabajo en la prostitución, y lo traía escondido para evitar el pago de impuestos, pues su consecución le resultó bastante sacrificada y difícil. 6AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stefta Trujillo Barrios Lavado de activos DIANA MILENA YAIME FERNANDEZ, acusada. Dice que trabaja en la prostitución. Lo hizo en Cali en el negocio de Owal Perafán, luego fue a España en el año 2000. Revela el monto de dinero cobrado a los clientes, los ingresos mayores en su actividad. Advera que desde 2008 se propuso ahorrar dinero para cuando volviera a Colombia para montar una casa y estudiar. Con Francia Stella se conocieron en Cali, donde lo de Perafán. El dinero incautado le pertenece.

desde 2008 se propuso ahorrar dinero para cuando volviera a Colombia para montar una casa y estudiar. Con Francia Stella se conocieron en Cali, donde lo de Perafán. El dinero incautado le pertenece. Al término del debate probatorio, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria contra las acusadas por el delito de lavado de activos, originados en el delito de enriquecimiento ilícito.

SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN.

La Juez a quo considera que la conducta realizada por las procesadas el 16 de febrero de 2011 se adecúa a la descripción del delito de lavados de activos del artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, que lo sanciona con prisión de 8 a 22 años y multa de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al efecto tiene en cuenta el testimonio de los integrantes de la Policía Financiera y Aduanera que participaron en el hallazgo y siguiente incautación del dinero transportado oculto por las implicadas Diana Milena Yaime y Francia Stella Trujillo, quienes en su estado nervioso no atinaron a ofrecer explicación satisfactoria y veraz sobre el origen de los cien mil euros que cada una de ella transportaba ocultos en la forma ampliamente indicada en la actuación, cuando solamente tenía derecho a poseer de manera lícita la cantidad de 7.600 euros, esto es, suma que no excediera el

equivalente a diez mil dólares americanos. 7AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujiilo Barrios Lavado de activos Para reafirmar que en el presente caso se encuentra demostrada la realización del delito de lavado de activos con la conducta desplegada por las acusadas, la Juez a quo cita jurisprudencia pertinente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se resalta que el delito de lavado de activos tiene existencia autónoma por lo que para su consumación no se requiere plena demostración del delito subyacente del que provienen los dineros materia de blanqueo, sino "la mera declaración judicial de la existencia de la conducta punible que subyace al delito de lavado de activos", siendo que para la imputación del referido delito contra el orden económico social " basta con que el sujeto activo de la conducta no demuestre la tenencia legítima de los recursos, para deducir con legitimidad y en sede de sentencia que se trata de esa adecuación típica" Reitera el a quo que las manifestaciones defensivas tendentes a acreditar que la capacidad económica de las acusadas les permitía poseer en efectivo a cada una de ellas cien mil euros, no son de recibo porque al aducir esa situación incurren en contradicción, y la realidad probatoria muestra que no se trata de personas adineradas, ni que del trabajo en la prostitución hubieran obtenido esa crecida suma de euros, amén de que la forma como transportaban y ocultaban engañosamente el dinero no corresponde a quien lo ha obtenido lícitamente, sino de quien, como las sentenciadas, ejecutaban delito de lavado de activos

esa crecida suma de euros, amén de que la forma como transportaban y ocultaban engañosamente el dinero no corresponde a quien lo ha obtenido lícitamente, sino de quien, como las sentenciadas, ejecutaban delito de lavado de activos aparentando la legalidad del dinero transportado con lo que realmente pretendían ocultar su origen ilícito, que para el presente asunto según las anotaciones de autoridades españolas, vinculan a Diana Milena Yaime con el tráfico de cocaína en cantidad de 20 kilogramos. Para tasar la pena, se situó en el cuarto mínimo de movilidad e impuso la sanción mínima de 96 meses de prisión y 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2011 a cada una de 8AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stetla Trujillo Barrios Lavado de activos las procesadas. Por lapso igual a la pena de prisión, les impuso la accesoria de ley. De otro lado, les denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al igual que la prisión domiciliaria tanto la del artículo 38 del Código Penal, como la regulada para las madres cabeza de familia. DE LA APELACIÓN El defensor dice que la Juez a quo dio por probado hechos que la fiscalía no logró demostrar respecto a la estructura del tipo penal de lavado de activos. Considera que la fiscalía no cumplió con demostrar el delito enrostrado y tampoco pudo derruir el principio de presunción de inocencia. Asegura que la defensa comprobó que el dinero incautado a las procesadas fue obtenido lícitamente por ellas como trabajadoras

demostrar el delito enrostrado y tampoco pudo derruir el principio de presunción de inocencia. Asegura que la defensa comprobó que el dinero incautado a las procesadas fue obtenido lícitamente por ellas como trabajadoras sexuales, pero la Juez desconoció ese aporte probatorio dado por los testigos conocedores de ese medio, que les permite atestar que los servicios sexuales constituye actividad altamente lucrativa. En este punto destaca el testimonio del español Merinero Garrido quien asevera haberles guardado en billetes de 500 euros el dinero ahorrado por las implicadas. Agrega que el a quo le exige a la defensa una carga probatoria adicional cuando expresa que no se comprobó la existencia jurídica de los negocios de prostitución aludidos por los testigos de descargos, datos que conforme a la carga dinámica de la prueba bien podía verificar la fiscalía. Aduce que el a quo omitió valorar las pruebas de la defensa, la de los testigos antes indicados y la del contador público Jesús Hoyos cuyas conclusiones considera determinantes a favor de las 9AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos procesadas. También dice que el a quo supuso la existencia de otras que jamás fueron debatidas en el juicio oral. También dice que el a quo incurrió en violación directa de la ley al dejar de aplicar la regulación del in dubio pro reo. En seguida afirma que la fiscalía no probó los elementos que configuran el delito de lavado de activos, y la Juez en errónea aplicación de la jurisprudencia entendió comprobado el delito subyacente diciendo que en este caso fue el de narcotráfico, lo cual

configuran el delito de lavado de activos, y la Juez en errónea aplicación de la jurisprudencia entendió comprobado el delito subyacente diciendo que en este caso fue el de narcotráfico, lo cual constituye suposición o presunción del a quo, y no inferencia sobre la probable existencia del delito oculto. Agrega que la Corte Suprema de Justicia dice que "el delito de lavado de activos dada su autonomía se configura en la medida en que el procesado no demuestre la tenencia legítima de los recursos", situación que en este caso no se da, porque las procesadas demostraron con suficiencia la tenencia legítima de los recursos. También cuestiona el informe de la Interpol diciendo que es prueba de referencia inadmisible que indebidamente fue apreciado por el a quo, amén de que fue ilegalmente obtenido. Pide revocar el fallo recurrido porque entraña vía de hecho, que debe removerse en resguardo del debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia y el orden justo desconocidos por la Juez de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

10AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Miiena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos El problema jurídico que se deriva de las postulaciones de las partes, atañe a establecer si en este caso se comprobó que el dinero transportado por las acusadas Diana Miiena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios -que les fuera incautado en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón-, tiene origen ilícito como asevera la fiscalía; o, por el contrario, como asegura la defensa los

y Francia Stella Trujillo Barrios -que les fuera incautado en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón-, tiene origen ilícito como asevera la fiscalía; o, por el contrario, como asegura la defensa los cien mil euros incautada a cada una de ellas proviene del ejercicio de la prostitución que durante varios lustros realizaron especialmente en España. Así mismo, corresponde establecer, si existe duda probatoria a favor de las acusadas.

1. El artículo 323 del Código Penal aplicable al presente caso corresponde a la modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, que dice: "El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocuitar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de

movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocuitar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes 11AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos n "El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero Conforme a la anterior descripción típica, los dineros materia de lavado de activos deben provenir mediata o inmediatamente de la realización de alguna de las conductas delictivas relacionadas en la norma, o de las actividades indicadas en la misma con relación a los delitos allí mencionados taxativamente. Además, conforme lo precisa la jurisprudencia citada por el a quo, "ii) ... también es dable deducir, por la autonomía del juicio de reproche, que hay lavado de activos cuando no loara establecerse el origen del capital porque ei procesado io oculta (con relativo éxito), no obstante, la fiscalía y el juez lo infieren v así lo declaran con algún referente probatorio (directo o indirecto) más o menos aproximativo, que permita fundamentar el origen ilícito de la fuente que genera el recurso (delitos enlistados en el artículo 323)".

2. En el presente caso al término del debate probatorio en los alegatos de conclusión, el Fiscal solicitó condena contra la acusadas

que genera el recurso (delitos enlistados en el artículo 323)".

2. En el presente caso al término del debate probatorio en los alegatos de conclusión, el Fiscal solicitó condena contra la acusadas Yaime Fernández y Trujillo Barrios como responsables del delito de lavado de activos aduciendo que los 200.000 euros provenían de enriquecimiento ilícito de terceros como delito subyacente.

(Ih5' ss.). Posteriormente, el Fiscal controvierte la alegación de la defensa sobre el origen legítimo del dinero, diciendo que la existencia del 12AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos delito subyacente se obtiene mediante inferencia razonable; luego alude a bandas criminales de narcotráfico y de trata de personas cuyos delitos generan enriquecimiento ilícito que, en el presente caso, se convierte en el delito subyacente del lavado de activos. A su turno, en la formulación de acusación la fiscalía había residenciado en juicio a las procesadas como probables responsables del delito de lavado de activos en la modalidad de transportar y ocultar la suma de cien mil euros cada una de ellas, dineros provenientes de actividades ¡legales relacionadas con el narcotráfico. Por su parte en la sentencia proferida por el Juzgado de primera Instancia, al hacer alusión al delito subyacente de donde las acusadas obtuvieron los doscientos mil euros objeto del delito de lavado de activos, la Juez a quo parte de decir que aún sin la demostración de la verdadera naturaleza del dinero, "de todas maneras habrá que concluir que la conducta de las sentenciadas es

acusadas obtuvieron los doscientos mil euros objeto del delito de lavado de activos, la Juez a quo parte de decir que aún sin la demostración de la verdadera naturaleza del dinero, "de todas maneras habrá que concluir que la conducta de las sentenciadas es lavado de activos , puesto que el comportamiento consistió en aparentar la legalidad , en ocultar el origen ilícito de determinada suma" En seguida la sentenciadora dice que en el presente asunto se Incorporó prueba que lleva a inferir investigaciones en el exterior por tráfico de estupefacientes respecto de la procesada Diana Milena Yaime Fernández, para lo cual tiene en cuenta el oficio No.S2011-035326 del 16 de mayo de 2011 con base en el cual deduce que dicha acusada estuvo relacionada con Jairo Gómez Ramírez involucrado según las autoridades españolas en el transporte de 20 kilos de cocaína, porque el vehículo que " habitualmente utiliza éste (...) se encuentra a nombre de Diana Milena. El referido vehículo es Opel Zafira matrícula Z1274BT". 13AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos Sobre el tema, la Juez a quo concluye que el delito subyacente en este caso es el transporte de estupefacientes, respecto del cual no se requiere que las acusadas por lavado de activos, hubieran sido procesadas. 2.1. Con lo anterior, el Tribunal advierte que mientras el Fiscal solicita sentencia condenatoria contra las acusadas por el delito de lavado de activos cuyo delito subyacente lo encuentra en el enriquecimiento ilícito, la Juez a quo profirió sentencia condenatoria

solicita sentencia condenatoria contra las acusadas por el delito de lavado de activos cuyo delito subyacente lo encuentra en el enriquecimiento ilícito, la Juez a quo profirió sentencia condenatoria aduciendo que el delito que subyace al lavado de activos es el de transporte de estupefacientes, delito base que predica de la acusada Diana Milena Yaime Fernández, mientras que respecto de la otra procesada, Francia Setella Trujillo Barrios, no precisa cuál delito subyacente de manera directa y concreta le atribuye como delito fuente de los cien mil euros que quiso ingresar al país, por lo que finalmente a esta acusada igualmente la consideró por extensión incursa en lavado de activos provenientes de narcotráfico. Con lo que se acaba de indicar, el Tribunal quiere resaltar la existencia de dificultades e imprecisiones por parte del Fiscal y de la Juez a quo al momento de inferir la existencia del delito base o subyacente, lo cual en sentir de la Sala trae confusión y falta de precisión sobre el ingrediente normativo del tipo penal de lavado de activos, el cual debe estar precisado, en la medida que está dirigido a comprobar que el dinero en cuestión proviene de una actividad ilícita, que es el planteamiento del Fiscal, el cual es rebatido por la defensa cuando predica que el origen del dinero incautado a las procesadas no fue ilícito, sino totalmente legítimo, pues fue obtenido del oficio como trabajadoras sexuales que durante lustros ejercieron en España. Esa situación genera inseguridad sobre la existencia del delito subyacente cuya inferencia razonable debe realizarse con claridad y

14AC-2011-03803-02 (AC-119-14)

obtenido del oficio como trabajadoras sexuales que durante lustros ejercieron en España. Esa situación genera inseguridad sobre la existencia del delito subyacente cuya inferencia razonable debe realizarse con claridad y 14AC-2011-03803-02 (AC-119-14) Acusadas: Diana Milena Yaime Fernández y Francia Stella Trujillo Barrios Lavado de activos precisión en orden a satisfacer el principio de legalidad y el debido proceso, pues mientras el Fiscal predica como delito base el enriquecimiento ilícito que dice proveniente del narcotráfico o de la trata de personas, la Juez a quo optó por deducir que el delito fuente es el de tráfico de estupefacientes, situación ante la cual a las acusadas no se les definió de manera nítida e inequívoca cuál es el delito que judicialmente se infiere como origen de los dineros que según la acusación pretendían legalizar o blanquear, o darles apariencia de legalidad. La divergencia entre la acusación y la sentencia a quo, no permite tener claridad sobre cuál es la naturaleza ilícita de los dineros que, según la imputación, las acusadas pretendieron encubrir al transportarlos e ingresarlos al país, pues si bien la fiscalía y la Juez a quo le atribuyen fuente ilícita, sin embargo al momento de precisar el cargo seleccionan conducta ilícitas diferentes como la fuente donde las acusadas obtuvieron el capital cuya legalidad querían aparentar o cuyo origen ilícito pretendían ocultar. Esa ambivalencia debilita la imputación contra las procesadas, pues frente a esa duplicidad de delitos subyacentes expuestos sin congruencia por la Fiscalía y la Juez a quo, la defensa replica para

Esa ambivalencia debilita la imputación contra las procesadas, pues frente a esa duplicidad de delitos subyacentes expuestos sin congruencia por la Fiscalía y la Juez a quo, la defensa replica para aseverar que el dinero en cuestión proviene del oficio de la prostitución -que no es conducta ilícita-, para lo cual aporta las pruebas dirigidas a sustentar ese amparo legal, es decir, para demostrar que el dinero en cuestión tiene origen legítimo y, por lo mismo, para dejar sin piso que las procesadas pretendieran ocultar algún origen ilícito de los cien mil euros transportado por cada una de ellas. En esas condiciones, la Sala encuentra que la conducta ejecutada por las acus

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