TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2012-15419-04-AC-067-18-(09-03-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2012-15419-04-AC-067-18-(09-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
ÉTICA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18)
Procesado: HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON EL DELITO
DE TRAFICO, FABRICACION, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO Aprobado según Acta No. 094 de la fecha Guadalajara de Buga, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISION Corresponde a la Sala decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Penal del Circuito de Roldanillo y el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, sino fuera porque esta Corporación, mediante auto de 20 de junio de 2017, ya emitió pronunciamiento de fondo sobre la materia. HECHOS De acuerdo a lo informado por JUAN DAVID PEDROZA FERNANDEZ, "alias MEREJAS", la Fiscalía tuvo conocimiento directo de una banda criminal llamada los "machos", liderada por Héctor Mario Urdinola, alias chicho, y/o el primero, y/o el zarco; que en alianza con la banda criminal "los Urabeños" se dedicaban a la comisión de
criminal llamada los "machos", liderada por Héctor Mario Urdinola, alias chicho, y/o el primero, y/o el zarco; que en alianza con la banda criminal "los Urabeños" se dedicaban a la comisión de homicidios selectivos, tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico de armas de fuego, municiones y otras actividades delincuenciales afines, dentro del departamento del Valle Del Cauca y Eje Cafetero. Los hechos contra DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES Y HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ fueron reseñados por La76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinota Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir Fiscalía 10 Especializada de Cali - Valle del Cauca, en el escrito de acusación de la siguiente forma: "(...) Mediante actividades investigativas se tuvo conocimiento que en la Fiscalía 24 Seccional Roldanillo bajo la radicación N.U.N.C 66226000185200900387 se adelantaba una investigación criminal del homicidio cometido por integrantes de esa misma empresa criminal [los "machos"] a una persona de nombre Ferrison Romero Castro, hechos ocurridos para el 07/06/2009 en et barrio Las cruces de Roldanillo Valle. Dentro de los apartes de esta investigación, se encuentra el interrogatorio rendido por el señor Diego Alexander Arias, alias Diego Chiquito, quien menciona detalles y personas que participan del hecho criminal, indicando que se encontraba en su lugar de residencia, cuando fue llamado por su comandante inmediato, alias patineta, (identificado como Diego Fernando Romero Montes) jefe de los Urabeños en Roldanillo, Valle del Cauca, indicándole que alias
residencia, cuando fue llamado por su comandante inmediato, alias patineta, (identificado como Diego Fernando Romero Montes) jefe de los Urabeños en Roldanillo, Valle del Cauca, indicándole que alias Chicho o Primo (identificado como Héctor Mario Urdinota Álvarez) jefe de toda la estructura de los Urabeños en el Valle del Cauca y Eje Cafetero, había emitido la orden de ejecutar el Homicidio de un trabajador, de alias "capachivo", razón por la cual el señor Diego Arias se dirigió solo al apartamento donde residía alias "patineta" , una vez allí, lo estaban esperando el señor Diego Fernando Romero Montes Alias "Patineta", Rigoberto Montoya Arana, alias "Rigo", alias "Pelos Flacos" (identificado como Argemiro Garzón Jaramillo) y otra persona que no recuerda, pero lo referencia como el gordo, allí sostuvieron una reunión donde concertaron y planearon el homicidio de Ferrison Romero Castro, toda vez que alias "Patineta" fue quien aportó la información sobre la identidad de la que sería víctima, acentuando que nadie se podía dar cuenta de tal situación, es decir, que los presentes en esa reunión debían guardar completa confidencialidad de lo que se estaba fraguando. Seguidamente repartieron los roles que debían cumplir cada uno para la consumación del hecho, y el paso a seguir, una vez terminado, fue así como determinaron que alias "pelos flacos" y el referenciado gordo se movilizarían en el vehículo Mazda Gris y estas personas serían las encargadas de identificar y señalar a la víctima, para lo cual indicaron que la persona que se acercara al carro era el
referenciado gordo se movilizarían en el vehículo Mazda Gris y estas personas serían las encargadas de identificar y señalar a la víctima, para lo cual indicaron que la persona que se acercara al carro era el objetivo, a quien deberían asesinar una vez se alejara el vehículo; Cristian le hizo entrega de una pistola y un revolver, una vez tomadas las armas, , el señor Rigoberto Montoya, alias "Rigo", junto con Diego Arias se movilizaron en ia motocicleta hasta el lugar donde al parecer se encontraba Ferrison Romero, allí observaron cuando el objetivo (Ferrison Romero) se acercó al vehículo ocupado por alias "pelos flacos" y la persona referenciada como el gordo. Es así como los ocupantes del vehículo saludan desde el interior a Ferrison Romero, quien se encontraba sentando con su hermano en la esquina de la calle 4 con carrera 3 A del Barrio Las Cruces de Roldanillo, junto a un poste de luz en este momento, con la ayuda de los ocupantes del vehículo, Diego Arias junto con Rigoberto Montoya identifican ta persona a ultimar, alejado el vehículo, la motocicleta conducido por Rigoberto Montoya, alias "Rigo", se dirige 276-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir al lugar donde se encontraba Ferrison junto a su hermano, y una vez allí, el tripulante de la motocicleta, Diego Alexander Arias propina varios disparos contra la humanidad del señor Ferrison Romero Castro. Consumado el Hecho los ocupantes de la Motocicleta se dirigen al lugar de residencia de Jhony Mejia Valdez,
propina varios disparos contra la humanidad del señor Ferrison Romero Castro. Consumado el Hecho los ocupantes de la Motocicleta se dirigen al lugar de residencia de Jhony Mejia Valdez, alias "orejas", persona está a quien entregan el arma de fuego y la motocicleta para que las ocultara, procediendo a retirarse cada uno por su lado. Con esta declaración y establecido dentro de la investigación con numero de SPOA 66226000185200900387, la materialidad del Homicidio del señor Ferrison Romero Castro, la fiscalía 24 seccional Roldanillo obtiene orden de captura, entre otros, para los señores Héctor Mario Urdinola Álvarez y Diego Fernando Romero Montes".
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Previa solicitud presentada por la Fiscalía 10 Especializada de Cali, Valle del Cauca, se celebraron las audiencias preliminares concentradas, el 29 de enero de 2013, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, en curso de las cuales se legalizaron las órdenes de allanamiento y registro, el procedimiento de captura de HECTOR MARIO
URDINOLA ALVAREZ, DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES y
LUIS HERNANDO SALDARRIAGA ROSERO.
Es de anotar que a HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ, quien no se allanó a los cargos, se le formuló imputación por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado con fines de Homicidio (Art. 340 Inc. 2o), Homicidio Agravado (Art. 103, 104 Núm. 4 y 7 del C.P) y Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego,
Inc. 2o), Homicidio Agravado (Art. 103, 104 Núm. 4 y 7 del C.P) y Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravada (Art. 365 Núm. 1, 5 y 7), Falsedad Material de Documento Público (Art. 287 inciso 10 C.P.) y Obtención de Documento Público Falso (Art. 288 del C.P); imponiéndosele medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. El 28 de junio de 2013, el Fiscal 10 Especializado de Cali, Valle del Cauca, presentó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de dicha ciudad, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, quien adelantó audiencia de formulación de acusación, en fecha 11 de septiembre de 2013, contra
HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ y DIEGO FERNANDO
ROMERO MONTES.
3. Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, ia Fiscalía, los acusados DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES y HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ y sus defensores presentaron acta de preacuerdo frente al delito de
376-001-GOOO-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, pactándose, a cambio de la aceptación de cargos, la eliminación de la agravación punitiva, tasando una pena pre-acordada de 4 años de prisión.
4. En fecha 18 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Penal de!
Circuito Especializado de Cali aceptó la negociación celebrada y ese mismo día emitió sentencia condenatoria No 17 en la cuai resolvió CONDENAR a DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES y a HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ, a título de autores, por ei delito de Córcierto para Delinquir, imponiéndole como pena principal cuatro (04) años de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a! de la pena de prisión. No se concede a los sentenciados el beneficio de la suspensión condiciona! de ia ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 5. de Al remitir las diligencias al Centro de Servicios Administrativos os Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, Valle de! Caica, para que un despache homologo continuara con el desarrollo de! juicio respecto de los delitos restantes, la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, mediante auto de 07 de abril de 2015, indicó no tener competencia para conocer de¡ asunto tras considerar que el juez natural para continuar con !a etapa del juicio era el Juez Penal deí Circuito de Roldanillo y en
de 07 de abril de 2015, indicó no tener competencia para conocer de¡ asunto tras considerar que el juez natural para continuar con !a etapa del juicio era el Juez Penal deí Circuito de Roldanillo y en consecuencia envió las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dicha Corporación definiera la competencia. 6, Mediante auto de 06 de mayo de 2015, AP2335-2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Mg. María del Rosario González Muñoz resolvió asignar la competencia al Juzgado Penal Circuito de Roldanillo y en consecuencia ordenó el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho por cuanto "(...) el atentado contra la vida se cometió en Roldanillo". Así mismo, ordenó el envío de una copia del plenario a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se adelantara la vigilancia de la pena impuesta a los procesados por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR.
7. Asignado el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se procedió a fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia preparatoria, empero dadas las amenazas contra la vida e integridad que estaba sufriendo el servidor judicial, Dr. Alvaro Enrque Betancour Martínez, dicha diligencia fue aplazada y en su lugar, dicho funcionario solicitó, a través de auto de 17 de junio de 2015, cambio de radicación.
8. Dicha solicitud fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de auto de 15 de julio de 2015, tras
lugar, dicho funcionario solicitó, a través de auto de 17 de junio de 2015, cambio de radicación.
8. Dicha solicitud fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de auto de 15 de julio de 2015, tras considerar que "(...) las pruebas allegadas a la actuación para76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir sustentar el cambio de radicación, resultan insuficientes para establecer que las amenazas recibidas por el funcionario estén determinadas por el trámite que está pendiente de realizarse y decisión a emitir en este p ro c e s o No obstante, la Sala dispuso emitir los oficios respectivos a los organismos de seguridad encargados de velar u garantizar la integridad y tranquilidad de los servidores judiciales en el desempeño de sus funciones.
9. La audiencia preparatoria fue adelantada en fecha 27 de enero de 2016, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, programándose nueva fecha para su culminación.
10. Ante las manifestaciones realizadas por la Fiscalía sobre la posible suscripción de una negociación entre la fiscalía y DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo suspendió la realización de la audiencia preparatoria y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia, la cual fue adelantada el 09 de febrero de 2017, donde se aprobó la negociación suscrita entre las partes y se dictó sentencia condenatoria No 13 contra ROMERO
individualización de pena y sentencia, la cual fue adelantada el 09 de febrero de 2017, donde se aprobó la negociación suscrita entre las partes y se dictó sentencia condenatoria No 13 contra ROMERO MONTES por los delitos de Homicidio Agravado y Trafico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado ; decisión que fue confirmada por esta superioridad en segunda instancia mediante sentencia de 04 de abril de 2017, aprobada en acta No 102.
11. Remitida la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo para continuar con el juicio de Héctor Mario Urdinola Álvarez, dicho funcionario judicial, con fecha 11 de mayo de 2017, se declara impedido para continuar conociendo del juzgamiento de conformidad con el numeral 4o y 6o del Art. 56 de la Ley 906 de 2004, tras alegar haber proferido sentencia condenatoria en contra de DIEGO FERNANDO ROMERO MONTES en virtud del preacuerdo que entre éste y la fiscalía suscribieron.
Señaló que dicho sujeto hizo parte de la misma banda criminal a la que pertenecía HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ, indicando que frente a ROMERO MONTES se valoraron pruebas que dejan a la judicatura contaminada para conocer de la cuerda procesal que se le sigue al ahora procesado, pues es claro que "existe una opinión y una actuación previa de carácter vinculante frente a fo que sería justamente objeto dei juzgamiento frente a HECTOR MARIO
URDINOLA ALVAREZ"
12. Enviada la carpeta al juez penal del circuito más cercano, en
una actuación previa de carácter vinculante frente a fo que sería justamente objeto dei juzgamiento frente a HECTOR MARIO
URDINOLA ALVAREZ"
12. Enviada la carpeta al juez penal del circuito más cercano, en este caso, el de la ciudad de Tuluá, el Juez 2o Penal del Circuito de Tuluá luego de recibido el expediente, rechazó la causal de impedimento invocada por su homólogo de Roldanillo, por auto del 22 de mayo de 2017.76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario ürdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir Adujo, en síntesis, que el cuerpo de la decisión proferida por su homólogo no sugiere comprometida su objetividad puesto que "(...) el titular del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, no dio un concepto u opinión externa al proceso capaz de estructurar la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del C.P.P., sino que su pronunciamiento ocurrió por dentro del proceso y por causa de sus funciones como juez de la República al verificar la legalidad del preacuerdo celebrado entre uno de los acusados y la FGN. De otra parte, la previa participación del juez dentro del proceso a! haber revisado la legalidad del preacuerdo no comporta la suficiencia requerida para la configuración de la causal indicada en el numeral 6 de la norma antes citada».
Tras aludir a algunos pronunciamientos emitidos por esta Corporación, que indican que la causal 6 en comento no es automática ni objetiva, y que no siempre que el juez aprueba un preacuerdo suscrito con un partícipe queda impedido para juzgar a
Corporación, que indican que la causal 6 en comento no es automática ni objetiva, y que no siempre que el juez aprueba un preacuerdo suscrito con un partícipe queda impedido para juzgar a los otros coimputados no allanados, concluyó que su homólogo no se encontraba incurso en los motivos legales invocados para edificar su impedimento. Por tal razón, ordenó el envío del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga para dirimir la cuestión.
13. Mediante auto de 20 de junio de 2017, aprobado mediante acta No 198, la Sala Penal de esta Corporación, fundamentada en decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, declaró infundado el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo1 2, razón por la cual SE LE ORDENÓ a dicho funcionario que continuara conociendo del trámite penal contra HECTOR MARIO ÜRDINOLA ALVAREZ, por los delitos de Homicidio Agravado (Art. 103, 104 Núm. 4 y 7 del C.P) y Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravada (Art. 365 Núm. 1, 5 y 7), Falsedad Material de Documento Público (Art. 287 inciso 10 C.P.) y Obtención de Documento Público Falso (Art. 288 del C.P).
A juicio de esta Corporación, no hay lugar a que el Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Doctor CARLOS VADIR RESTREPO FRANCO, se declare impedido porque la decisión sobre un preacuerdo u otra
A juicio de esta Corporación, no hay lugar a que el Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Doctor CARLOS VADIR RESTREPO FRANCO, se declare impedido porque la decisión sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de terminación del proceso en relación a uno de los encartados no constituye, automáticamente, un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, " por lo que no es razón suficiente de afectación de las garantías de imparcialidad e independencia judicial que se materializan a través de la institución de los impedimentos 1 CSJ, SP, 17 oct de 2012, rad. 40016; 3 de jun 2007, rad. 27497, reiterada CSJ SP, 5 ago de 2013, rad. 41807; 20 de feb 2008, rad. 28641; 9 de jun 2008, rad. 29881 2 Carlos Vadir Restrepo Franco76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir Además, al examinar la actuación adelantada por el funcionario y sobre la que fundamentaba el impedimento solicitado, encontró la Sala que las circunstancias valoradas se limitaron a determinar la legalidad de un preacuerdo, es decir, si la aceptación de responsabilidad del acusado ROMERO MONTES fue consciente, espontánea y voluntaria con un mínimo de respaldo probatorio, sin que en ese momento hava desarrollado un debate o valoración de pruebas que concluyeran en la responsabilidad del otro implicado
URDÍNOLA ALVAREZ.
Y dijo textualmente la Sala "De igual manera , en fa sentencia tampoco se encuentran valoraciones que el juzgador haya
pruebas que concluyeran en la responsabilidad del otro implicado
URDÍNOLA ALVAREZ.
Y dijo textualmente la Sala "De igual manera , en fa sentencia tampoco se encuentran valoraciones que el juzgador haya realizado, con nombre propio, alguna expresa y directa referencia o consideración en torno a ¡a responsabilidad penal de HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ , esto es, en cuanto a que éste hubiese ejecutado una conducta o a que la misma fuere típica, antijurídica o culpable
14. La actuación fue recibida nuevamente por el Juez Penal de!
Circuito de Roldanillo, en fecha 13 de julio de 2017, quien, mediante auto de 01 de agosto de 2017, señaló fecha para continuación de audiencia preparatoria. SOLICITUD DE RECUSACION PE LA DEFENSA Sin poderse llevar a cabo la continuación de la diligencia preparatoria3, el 13 de septiembre del año inmediatamente anterior, la defensa del procesado4, DR. ALVARO DIAZ GARNICA, presentó solicitud de recusación contra el Juez Penal del Circuito de Roldanillo argumentando que durante el trámite de la terminación anticipada del proceso contra Diego Fernando Romero Montes se presentaron una serie de fenómenos o situaciones que, a su juicio, le impiden al funcionario judicial seguir conociendo del juzgamiento contra Héctor Mario Urdinola Álvarez. Los puntos centrales de la solicitud de recusación los resume en los siguientes puntos:
A. El hecho de que el Juez Penal del Circuito de Roldanillo al interrogar a Diego Fernando Romero sobre su consentimiento libre y voluntario de negociar su aceptación a cargos con la fiscalía, se
siguientes puntos:
A. El hecho de que el Juez Penal del Circuito de Roldanillo al interrogar a Diego Fernando Romero sobre su consentimiento libre y voluntario de negociar su aceptación a cargos con la fiscalía, se excedió de lo indicado por la ley, " llegando a preguntarle sobre los hechos y sacarle u obtener respuestas que dejaba comprometido al otro acusado 3 En virtud de la inasistencia justificada de la defensa 4 Quien siempre ha actuado como defensor del procesado Urdinola Alvarez.76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráficjo de Migrantes y Concierto para Delinquir Lo énterior, a su saber y entender, compromete y contamina a! juez A cjuo por cuanto adquirió conocimientos anticipados de forma indebida "que necesariamente io predisponen , como ser humano falible y expuesto a factores psicológicos".
B. i Al emitir el fallo anticipado contra Romero Montes, el.Juez Penal del Circuito de Roldanillo tuvo en cuenta materiales probatorios y ello de alguna manera también representa una contaminación a la imparcialidad del funcionario.
C. Considera que existió una intromisión indebida del Juez Penal del Circuito de Roldanillo al controvertir la competencia del funcionario de garantías que sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad de Urdinola Álvarez por una no privativa de la libertad, " pues asumió el papel de Fiscal , lo que deja en claro su imparcialidad", ya que fue claro el desagrado que causó en el funcionario la libertad otorgada al procesado.
ACEPTACION DE LA RECUSACION
la libertad, " pues asumió el papel de Fiscal , lo que deja en claro su imparcialidad", ya que fue claro el desagrado que causó en el funcionario la libertad otorgada al procesado. ACEPTACION DE LA RECUSACION A tfavés de proveído de 02 de febrero de 2018, el Juzgado Pena! del | Circuito de Roldanillo aceptó la recusación planteada por eí togado de la defensa, tras considerar que en apartes de ja sentencia de preacuerdo consideró y emitió juicios de valor respecto de la participación de Héctor Mario Urdinola en el honhicidio de Ferrison Romero Castro, al manifestar (i) que Diego Ferpando Romero Montes ejecutó la muerte de Ferrison Romero Castro en virtud de la orden emitida por Héctor Mario Urdinola y (ID! al valorar el testimonio de Diego Alexander Arias, quien indico qué el procesado Urdinola Alvarez fue quien ordenó la muerte de Rorinero Castro. Dicé que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante acta No 198 de 20 de junio de 2017, resolvió declarar infundados los motivos de su impedimento, ello no es obstáculo parp aceptar la recusación presentada, por cuanto considera como nuévos hechos los indicados por la defensa, junto con los ya esbozados en su anterior declaración de impedimento. Adémás, " porque razón tiene la defensa cuando invoca que en este asunto la misma discusión se planteó al separar del conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Ca/( y fue procedente en este entonces, incluso frente a una especie delictiva bien distinta, aceptada por el Juzgado Cuarto Penal
del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Ca/( y fue procedente en este entonces, incluso frente a una especie delictiva bien distinta, aceptada por el Juzgado Cuarto Penal del ¡Circuito Especializado de Cali y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", S S76-001-6000-193-2012-15419-04 (AC-067-18) Héctor Mario Urdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir RECHAZO DE LA RECUSACION ACEPTADA Las diligencias se remiten a los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juez 4o Penal del Circuito de dicho Municipio, quien de manera inmediata al recibo de la actuación propuso conflicto negativo de competencia. Como tesis central para rechazar la competencia, adujo el funcionario judicial del Circuito de Tuluá que la recusación planteada por la defensa y aceptada por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo no tiene ningún fundamento jurídico, máxime si se tiene en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, tras analizar la situación planteada por el A quo (y ahora por la defensa), le ordenó al funcionario judicial del Circuito de Roldanillo seguir conocimiento del juzgamiento contra Urdinola Álvarez. Por tal razón, propone conflicto negativo de competencias y ordena el envío del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga para dirimir la cuestión. CONSIDERACIONES Según se desprende del artículo 57 del estatuto adjetivo bajo cuya égida se rige el presente asunto, modificado por el canon 82 de la
Judicial de Buga para dirimir la cuestión. CONSIDERACIONES Según se desprende del artículo 57 del estatuto adjetivo bajo cuya égida se rige el presente asunto, modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para dirimir la controversia planteada, dado que es el superior funcional común de los dos juzgados involucrados, que tienen su sede en circuitos judiciales diferentes. Resulta necesario señalar que la razón de ser del instituto de los impedimentos y recusaciones radica, según reiterado criterio de la Sala Penal de la Corte Superna de Justicia, en la protección y seguridad que debe darse a los asociados acerca de la imparcialidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, y por ello es deber ineludible de jueces y magistrados declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando concurra en ellos alguna de las causales previstas en el ordenamiento, las cuales por su taxatividad y precisión no admiten extensiones analógicas sustentadas en hechos5. Descendiendo al asunto puesto a consideración, desde ya se indica que no se admitirá la recusación planteada por el togado de la Defensa, Dr. ALVARO DIAZ GARNICA, indebidamente aceptada por el funcionario judicial de Roldanillo, no solo porque esta Corporación ya se había pronunciado al respecto, sino también porque los hechos que fueron calificados por el Juez Penal del 5 5 C5J. SP. STP8539-2017. Sentencia de 13 de junio de 2017. M.P. José Francisco Acuña Viscaya. Rad. T92274 976-001-6000-1'93-2012-15419-04 (AC-067-18)
5 C5J. SP. STP8539-2017. Sentencia de 13 de junio de 2017. M.P. José Francisco Acuña Viscaya. Rad. T92274 976-001-6000-1'93-2012-15419-04 (AC-067-18) Hértor Mario ürdinola Álvarez Tráfico de Migrantes y Concierto para Delinquir Circuito de Roldaniilo como "novedosos" ni siquiera se enmarcan dentro de una de las causales establecidas en la norma adjetivad Para la Sala, se aviene reprochable la decisión emitida el 02 de febrero de 2018 por el Doctor CARLOS VADIR RESTREPO FRANCO, en calidad de Juez Penal del Circuito de Roldaniilo, pues soslayando lo ya dicho por este Tribunal, mediante auto de 20 de junio de 2017, decide mantener una postura errada, caprichosa e irrazonable afirmando "encontrarse de acuerdo con ¡os razonamientos que expone la defensa, tanto fos que en su momento decidió, no aceptar la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga (...) pero también y especialmente, ahora , con Ios novedosos indicados en la recusación radicada por la Defensa", Y es rebatible e insostenible su decisión, primero, porque ¡a Sala Penal del Tribunal (su superior jerárquico y funcional) ya debatió la causal de recusación invocada por la defensa según la cual el funcionario " lanzó juicios de valor respecto a ürdinola Álvarez en la sentencia condenatoria emitida contra Diego Fernando Romero Montes" (causal que en su momento fue invocada por el funcionario y que el tribunal consideró infundada); y segundo, porque respecto de los otros " hechos y situaciones anómalas" , el funcionario judicial de
sentencia condenatoria emitida contra Diego Fernando Romero Montes" (causal que en su momento fue invocada por el funcionario y que el tribunal consideró infundada); y segundo, porque respecto de los otros " hechos y situaciones anómalas" , el funcionario judicial de Roldaniilo ni siquiera motivó la justificación dei porqué dichos ”fenómenos" vulneraban el principio de imparcialidad que debe regir las actuaciones procesales. En ese entendido, refulge claramente que la solicitud de recusación planteada por la defensa y aceptada por el A que es a todas luces injustificada, por cuanto fulgura planteada con e! único propósito de obstruir el curso natural del juzgamiento contra Héctor Mario Ürdinola Álvarez, respecto de quien, ITERESE, el Juez Penal del Circuito de Roldaniilo no ha emitido ningún juicio de reproche; funcionario dei que no se advierte, además, ninguna causal que constituya mérito para apartarlo del conocimiento del aludido decurso de la actuación. Ello porque (i) la orden de expedir copias de algunas piezas procesales, con el propósito de que se investigue disciplinariamente la conducta del funcionario de control de garantías que rebocó la medida de aseguramiento del encartado, no le indica a la Sala de qué manera se pudo ver afectado el criterio e imparcialidad del Juez Penal del Circuito de Roldaniilo, ya que, esencialmente, dicha compulsa se llevó a cabo con el fin de determinar si con el proceder del funcionari