TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2012-20319-(24-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2012-20319-(24-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 347 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado Jherson Andrés Barona González, en contra del auto interlocutorio No. 895 del cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.
ANTECEDENTES
Mediante memorial recibido el cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), la Dirección del Establecimiento Carcelario de Palmira, solicitó el reconocimiento delRadicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
2
beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor Jherson Andrés Barona González, argumentando que cumple los presupuestos establecidos en la ley.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 895 del cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario porque la víctima de la conducta delictiva desplegada por el señor Barona González era un menor de edad , lo que excluye de todos los subrogados y beneficios legales de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 , disposición que estaba vigente para la época de los hechos, esto es, el 23 de julio de 2012.
RECURSO DE APELACIÓN
Al estar inconforme con la decisión, el señor Jherson Andrés Barona González interpuso recurso de apelación, argumentando que, el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia en lugar de proteger y garantizar los derechos de los menores, trasgrede y desconoce que muchas personas privadas de la libertad son padres de hijos menores que se ven obligados a tener padrastros como figuras paternas.
Adujo que el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario es una forma de verificar el proceso de resocialización y considera que después de tantos años
que se ven obligados a tener padrastros como figuras paternas.
Adujo que el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario es una forma de verificar el proceso de resocialización y considera que después de tantos años privado d e la libertad es inadmisible que se le niegue dicho beneficio , máxime que, conoce otros condenados por hechos similares a los que se les ha permitido gozar del reclamado permiso. Solicitó que se revoque la decisión apelada.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 3
El problema jurídico radic a en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor Jherson Andrés Barona González, el cual fue negado entre otros aspectos por la expresa prohibición legal establecida por el legislador en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.
Precepto según el cual, “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formació n sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las
personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formació n sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.”
Disposición normativa en la cual el legislador estableció una clara voluntad en relación con las personas que sean condenadas por delitos dolosos entre ellos el homicidio en contra de niños, niñas y adolescentes, por lo que como lo concluyó el a-quo de ninguna manera se le podrá conceder al ciudadano Jherson Andrés Barona González, beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo alguno.
Ello por cuanto, fue condenado por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, por hechos ocurridos a las 14:23 horas del 23 de julio de 2012 en la calle 2 frente al número 67-27 vía pública del Barrio Caldas, donde el señor Barona González accionó un arma de fuego en contra de varias personas que se encontraban en un sepelio, persiguió al menor Cesar Mauricio García Camargo y lo impactó en su humanidad en varias ocasiones produciéndole la muerte; asimismo, lesionó al señor Andrés Felipe López Perea y huyó del lugar en una motocicleta que lo esperaba.
No discute el apelante que en realidad ejecutó la mencionada conducta por la cual fue condenado en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes,
condenado en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y pretende sin mayores argumentos que se inaplique el contenido del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.Radicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 4
Al respecto, debe resaltarse que el Código de Infancia y Adolescencia “es un compendio de normas positivas destinadas a garantizar la vigencia plena de los derechos de los menores de edad. Esa protección de los derechos de los niños y adolescentes, consigna una disposición de privilegio que impone la aplicación preferente de las normas del mismo frente a otras disposiciones del ordenamiento jurídico. […] [E]l artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, trata específicamente sobre delitos por el cual fue condenado [el tutelante], que por atentar contra menores de edad, el legislador en su libertad de configuración normativa y con fundamento en la prevalencia de los derechos de los niños, decidió brindar un mayor ámbito de protección a éstos, imponiendo entre otras, prohibiciones para acceder a beneficios de quienes han incurrido en conductas punibles contra niños, niñas y adolescentes”1. (…) Con esto, no se configura vía de hecho alguna ni se observa una vulneración a los derechos fundamentales, pues el debate, como se vio, “tiene una solución legal que no
punibles contra niños, niñas y adolescentes”1. (…) Con esto, no se configura vía de hecho alguna ni se observa una vulneración a los derechos fundamentales, pues el debate, como se vio, “tiene una solución legal que no admite interpretaciones subjetivas” (CSJ STP9831, 3 ago. 2021 , Rad. 117961; y STP15050, 9 nov. 2021, Rad. 119978; entre otras).
Igualmente, es prudente mencionar que, contrario a lo afirmado por el accionante -y como bien lo evidenciaron los juzgados de instancia-, los términos del artículo 199 de la Ley 1098 de 20 06 no han sido derogados por ley alguna y, en cambio, permanecen plenamente vigentes…”2 Así es que, ningún argumento presentó el apelante que justifique la inaplicación del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, la cual fue expedida con el fin de garantizar la vigencia plena de los derechos de los niños y por tanto su aplicación es prevalente sobre otras disposiciones; En consecuencia, la Sala confirmará la decisión apelada.
1 CSJ STP1018, 4 feb. 2020, Rad.: 108873 y CSJ STP11275, 12 sep. 2023, Rad.: 131729, entre otras. 2 Cfr., sentencia del 21 de febrero de 2024. Radicado SP294-2024, 56088. M.P. Carlos Roberto Solorzano Garavito.Radicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 5
Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
5
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el auto apelado.
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76001-60-00-193-2012-20319 (AC-310-24) Condenado: Jherson Andrés Barona González Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 6
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e4163a9ef3014fcf61a98fa6d547676b5b60d32a2d92c77f0b436339b6af0f4c Documento generado en 24/07/2024 09:19:28 a. m.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica