TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2013-18861-01-(22-11-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2013-18861-01-(22-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
K J M o , ! l i DC. °
JU S T IC IA P E N A L B U G A S E N T E N C IA S E G U N D A IN S T A N C IA T R IB U N A L S U P E R IO R ERES
ÉTICA
S U P E R A C IÓ N
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012 R E P Ú B L IC A DE C O L O M B IA R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O JU D IC IA L DE B U G A S A L A DE D E C IS IÓ N P E N A L Magistrado Ponente: L U IS F E R N A N D O C A S A S M IR A N D A Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19)
Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo
Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Apoderamiento de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. Aprobado según A c ta No. 3 1 7 en Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) O B JE T O Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia No. 063 del 20 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió C O N D E N A R a Nelson Marcial Valencia Vallecilla a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de
el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió C O N D E N A R a Nelson Marcial Valencia Vallecilla a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de 49.995 SMLMV e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 60 meses, tras encontrarlo responsable, a título de interviniente, del delito de Prevaricato por acción; y a José Ricardo Ibargüen Carreño a las penas principales de 100 meses de prisión, multa de 1300 SMLMV y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses, al encontrarlo responsable de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir. H EC H O S En virtud de información de fuente humana no formal, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada al apoderamiento de hidrocarburos que operaba en la ciudad de Buenaventura desde el 22 de junio de 2013, al interior de la planta conjunta EXXON MOBIL - CHEVRON TEXACO. Esta organización se^ & encontraba conformada por trabajadores de la misma planta, quienes permitían la entrada y salida irregular de vehículos, tipo carro tanque, donde se cargaban el combustible tipo Diesel sin marcar (B2) extraído de los tanques 418 y 428. De acuerdo a las labores investigativas se logró determinar que entre el 10 de julio de 2013 hasta el 10 de noviembre de 2014 se produjeron 39 eventos de apoderamiento; en cuatro de ellos (eventos del 2/12/2013, 5/2/2014, 13/9/2014, 27/9/2014) tuvo participación José Ricardo Ibargüen Carreño, quien se
produjeron 39 eventos de apoderamiento; en cuatro de ellos (eventos del 2/12/2013, 5/2/2014, 13/9/2014, 27/9/2014) tuvo participación José Ricardo Ibargüen Carreño, quien se desempeñaba como operador de turno de la planta Exxon - Mobil y cuya función dentro de la organización criminal era permitir el ingreso de los vehículos y facilitar las condiciones para que el combustible de la planta pudiera ser extraído ¡rregularmente de los tanques 418 y 428, pues era él quien tenía el control de la operación de la planta, cargaba las llaves del candado que aseguraba la válvula de drenaje de los tanques y sabía cuando el combustible era bombeado desde la planta de Yumbo. La investigación también reveló el actuar de un funcionario de la Administración Municipal, Nelson Marcial Valencia Vallecilla, en calidad de asesor jurídico, quien intervino en la expedición de la resolución 033 del 24 de septiembre de 2014, suscrita por el Dr. Edison Jiménez Valencia, en calidad de Secretario de Gobierno; por medio de la cual, usurpando competencias de las autoridades Nacionales (Ministerio de Minas), se ordenó almacenar combustible, tipo Diesel Marino, extraído de manera ilícita de las válvulas de la planta conjunta y decomisado por las autoridades, en la estación de servicio "EDS Elimar" administrada por Saturnino Valencia (quien también hacía parte de la organización criminal). ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de mayo de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Nelson Marcial Valencia
ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de mayo de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Nelson Marcial Valencia Vallecilla por los delitos de Prevaricato por Acción en calidad de determinador y Cohecho Propio y, contra José Ricardo Ibargüen Carreño, por los delitos de Apoderamiento Ilegal de Hidrocarburos y Concierto para Delinquir. El 04 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, adelantó audiencia de Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 2formulación de acusación. La preparatoria se llevó a cabo en tres sesiones (03 de marzo, 5 y 26 de abril de 2016). El juicio oral inició el 11 de julio de 2016, ocupando 12 sesiones para ello, y el 14 de agosto de 2019 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio. Finalmente, el 20 de agosto del mismo año se llevó a cabo lectura de sentencia. PRACTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS Se dio como hecho cierto y probado la plena identidad de José Ricardo Ibargüen Carreño. TESTIGOS DE CARGO Wilson Yovani Medina Hernández. - Investigador de la Unidad de Hidrocarburos en la Costa Norte. Se desempeñó como investigador de apoyo dentro del grupo liderado por el policía judicial Carlos Augusto Mota. Este grupo de
TESTIGOS DE CARGO Wilson Yovani Medina Hernández. - Investigador de la Unidad de Hidrocarburos en la Costa Norte. Se desempeñó como investigador de apoyo dentro del grupo liderado por el policía judicial Carlos Augusto Mota. Este grupo de investigadores fue creado para desarticular una organización dedicada a apoderarse de hidrocarburos transportados a través de poliducto. Dentro de sus labores solicitó la inspección a una carpeta radicada bajo el SPOA 130016001101138 que reposaba en la Fiscalía 3 Especializada de Cartagena; diligencia que practicó el 20 de diciembre de 2013, donde obtuvo copia de unos actos de investigación (audios que hacían referencia a posibles comunicaciones de apoderamiento de hidrocarburos, orden de interceptación, acta de legalización, informe de campo de solicitud e informe parcial de líneas). Carlos Augusto Mota Andrade. - Policía Judicial adscrito al grupo de operativos especiales de seguridad (GOES) de Hidrocarburos Seccional Cali, entre los años 2006 y 2016. Se desempeñó como líder de la investigación de apoderamiento de hidrocarburos ejecutado, mediante modalidad técnica, en la planta conjunta EXXON MOBIL - CHEVRON TEXACO de la ciudad de Buenaventura.
Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción.
3Relata que la génesis de la investigación fue una información suministrada por fuente humana no formal en el mes de junio de
Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción.
3Relata que la génesis de la investigación fue una información suministrada por fuente humana no formal en el mes de junio de 2013, averiguación dentro de la cual se destacan 3 actos importantes (resultados plasmados en Informe Ejecutivo de 30 de marzo de 2015) que permitieron revelar el modus operandi de la organización criminal, conformada por funcionarios de la planta conjunta EXXON MOBIL - CHÉVRON TEXACO, vigilantes, conductores y dueños de estaciones, con el objeto de apoderarse de diésel B2, sin marcar, que luego era convertido en Díésel Marino para fines comerciales. Dentro de su labor investigativa, desarrolló una inspección a la planta conjunta, el 20 de noviembre de 2014, en la que evidenció la falta de control del producto "unisol", que es el insumo utilizado para marcar el hidrocarburo, esto es, convertir el combustible B2 en diésel marino. Posteriormente, en fecha 5 y 6 de febrero de 2015, realizó una inspección a lugares con el fin de determinar aspectos adicionales a la forma en que operaba el apoderamiento al interior de la planta, concluyendo que de las válvulas de drenaje de los tanques 418 y 428 se podía extraer el combustible por vasos comunicantes o por gravedad; que estas válvulas tenían dos sistemas de seguridad: el primero era una cadena y un candado que era manejaba por el operador de turno, y el segundo era un sello de ECOPETROL, que al igual que la llave era controlado por el operador de turno, sello que
primero era una cadena y un candado que era manejaba por el operador de turno, y el segundo era un sello de ECOPETROL, que al igual que la llave era controlado por el operador de turno, sello que en realidad era un precinto o un alambre que se podía unir o manipular y que, además, no tenía ninguna clase de control ni por parte de ECOPETROL ni por parte del mayorista. Explica el testigo que dentro del procedimiento legal de cargue de combustible, existen varias etapas:
1. Las compañías EXXON MOBIL y CHEVRON TEXACO generan facturas y órdenes para cargar diésel marino.
2. Las órdenes son inmediatamente ingresadas en el sistema Expert (sistema de entrega de combustible de la planta mayorista) y entregadas a los conductores para que tomen su turno en la portería de la planta conjunta.
3. Una vez el vigilante les asigna turno y les autoriza la entrada a la planta, los vehículos se dirigen a un lugar denominado el llenadero donde digitan un password (asignado a cada conductor) y un número de cargue que es entregado por el Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 4operador de turno para que puedan retirar el combustible de la planta (que previamente ha sido vendido y cancelado).
4. Al combustible B2 se le Inyecta en línea, el producto "unisol" y así el combustible B2 se convierte en diésel marino.
Determinado el procedimiento de cargue, los aspectos particulares atinentes a la falta de seguridad de las válvulas, al uso sin control
así el combustible B2 se convierte en diésel marino. Determinado el procedimiento de cargue, los aspectos particulares atinentes a la falta de seguridad de las válvulas, al uso sin control del "unisol" (como la falta de control del producto "unisol" y que el único sistema de seguridad de los tanques 418 y 428 era una cadena y un candado cuya llave la manipulaba el operario de turno) y las entrevistas acopladas a la Investigación; resolvió programar un simulacro para establecer la forma del apoderamlento del hidrocarburo. A partir de este simulacro, supo que en el apoderamiento se había utilizado una manguera que se conectó a la válvula de drenaje y, en virtud de la gravedad el combustible solo fluía y llenaba el carro tanque (Sin embargo, el día del simulacro el tanque estaba medio lleno y por eso se tuvo que utilizar motobomba) y aclara que así el apoderamiento fueran 900 galones, esa cantidad no es considerada como faltante debido al margen de error que se maneja alrededor de las mediciones que se hacen del combustible. Explica "Es im p o rta n te que se teng a p re s e n te , de a cu e rd o a lo que se e v id e n ció , que e n tre m ás lle n o e sté e l tan q u e la s v a ria c io n e s van a s e r su p e rio re s. Para e l tem a de io s co m b u stib le s se m an e jan m u ch o s fa c to re s en la s v a ria c io n e s so b re to do de te m p e ra tu ra , de
m u ch o s fa c to re s en la s v a ria c io n e s so b re to do de te m p e ra tu ra , de m e d id a s, de tra sie g o , de m o v im ie n to d e l p ro d u cto , to d a s e sta s o p e ra cio n e s h acen que e l p ro d u cto se e v a p o re , que e l p ro d u cto de a lg u n a m an e ra d ism in u y a y p o r eso e l in g e n ie ro lo a c la ró y d ecía que cu an d o e stá un ta n q u e to ta lm e n te lle n o , e s p o s ib le que se p ie rd a n o q u e fa lte n 8 0 0 c a s i 9 0 0 g a lo n e s y no g e n e re n in g u n a a la rm a p o rq u e eso e s n o rm a l d e n tro de la o p e ra ció n (...) eso es co n o cid o p o r e sta s p e rs o n a s que m an e jan m u y b ien e l tem a de io s c o m b u stib le s, q ue tien e n e x p e rie n cia , que lle v a n a ñ o s tra b a ja n d o , e l in g e n ie ro n o s e x p licó y q u e d ó en e i a cta q u e una p e rso n a p o r re g ia in te rn a c io n a l a i re a liz a r la m e d id a , q u e es m an u al, cog en un
re g ia in te rn a c io n a l a i re a liz a r la m e d id a , q u e es m an u al, cog en un re g le ta y van y la in tro d u ce n h a sta e l fondo, la m id en y la co m p aran con una ta b la de a fo ro y sa b e e x a cta m e n te cu án to volu m en de c o m b u stib le h a y en e ste ta n q u e". Un ejemplo de las variaciones en la cantidad de combustible, la ilustra haciendo referencia a las variaciones que se presentaron en el simulacro, de la siguiente forma "(...)se e x tra jo una c a n tid a d su se ñ o ría lo re cu e rd o de 391 g a lo n e s, e l día d e l e je rc ic io , o sea en e i ca rro tan q u e se m id ió con su a fo ro 391 g a lo n e s y e l siste m a so lo Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 5re p o rtó 238. E l in g e n ie ro n o s e x p lica b a que en e ste tem a de io s co m b u stib le s, la m e d ició n es una cie n cia in c ie rta , que n u nca son e x a cta s, que e sto e s n o rm a l en una o p eració n que h ayan p é rd id a s y
e x a cta s, que e sto e s n o rm a l en una o p eració n que h ayan p é rd id a s y e l siste m a no ia s d e te cte p o rq u e se m an e jan m u ch as v a ria b le s com o lo m a n ife sté a n te rio rm e n te . S e m an e jab a te m p e ra tu ra, se m an eja m ed ició n m a n u a l y o tro s fa cto re s que h acen que de una m an era no sean e x a c ta s e sta s m e d icio n e s y com o lo d ije a n te rio rm e n te era de co n o cim ie n to de e sta s p e rso n a s y fes fa c ilita b a a p o d e ra rse de e ste p rod u cto". Así, narra que para el hurto del hidrocarburos algunos trabajadores de la planta conjunta (Integrantes de la organización criminal), permitían el ingreso de los vehículos hasta donde se encontraban los tanques de drenaje 418 y 428; lugares de donde los conductores de los vehículos extraían el combustible B2 (sin marcar) y, después de que era extraído el hidrocarburo, los conductores pasaban a la estación de llenadero donde existen tres brazos de inyección de combustible (el primero carga MGO o diésel marino -único brazo que se comunica con los tanques 418 y 428los otros dos brazos inyectaban un diésel marcado como quimiorac). En ese lugar (llenadero), los conductores fingían cargar (sin diligenciar el sistema Expert) y aprovechaban el momento para
los otros dos brazos inyectaban un diésel marcado como quimiorac). En ese lugar (llenadero), los conductores fingían cargar (sin diligenciar el sistema Expert) y aprovechaban el momento para marcar el combustible B2 con la sustancia denominada "unisol", que es la sustancia que diferencia el combustible obtenido directamente de los tanques (combustible B2) del inyectado por el primer brazo inyector (diésel marino). Luego, el vehículo salía de la planta y el combustible era comercializado. Al interrogársele sobre la participación del operario de turno en la actuación criminal, dice el testigo "(...) E s un siste m a que com o la o b se rva m o s a n te rio rm e n te todo lo que se haga se re fle ja en la caseta d e l o p e ra d o r de turno. E s e l q ue lle v a e l c o n tro l de toda la o p eració n, d esd e su o ficin a, y se da cu en ta y a u to riza io s ca rg u e s de d ife re n te s p ro d u cto s. S e da cu en ta qué co n d u cto r in g re sa, qué co n d u cto r re a liz a e l carg u e, cuando sa le , o sea, h ace un m o n ito re o en tiem p o re a l de toda la o p e ra ció n , de cada uno de lo s co n d u cto re s, p ara la fecha de lo s h ech os se en co n tra b a e l s e ñ o r Jo sé R ica rd o Ib arg ü en en lo s e v e n to s que se le im p u ta ro n a este señ o r".
Jo sé R ica rd o Ib arg ü en en lo s e v e n to s que se le im p u ta ro n a este señ o r". Procede el testigo a referir que elaboró un documento donde discrimina los diferentes eventos de apoderamiento, a partir de la Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 6información recopilada de las personas que estaban de turno, del audio que se obtuvo, de las variaciones en la planta y las variaciones en la entrega de la planta de Yumbo. Referente al acusado José Ricardo Ibargüen, aunque afirma que participó en cuatro eventos, expone solo dos eventos: el evento del 13 de septiembre de 2014, donde hubo un apoderamiento de 3610 galones de combustible B2 sin marcar (estaba el precio a 8475 para un total de 30.594.750), y el evento del 27 de septiembre de 2014, donde se registró un apoderamiento de 3610 galones al mismo precio. Afirma, que la participación de José Ricardo Ibargüen no solo se deriva porque fungió como operario de turno en las fechas de los eventos, sino por el contenido de las llamadas telefónicas que fueron grabadas. El testigo hace referencias unos videos de seguridad que obtuvo en ejercicio de su labor investigativa, donde se advierte cómo operó el apoderamiento de combustible efectuado el 13 y 27 de septiembre de 2014, en el carro tanque de placas YAP 939 conducido por Fabián Rodríguez. Indica, que como último acto de investigación logró establecer que
apoderamiento de combustible efectuado el 13 y 27 de septiembre de 2014, en el carro tanque de placas YAP 939 conducido por Fabián Rodríguez. Indica, que como último acto de investigación logró establecer que un ciudadano de nombre Saturnino Valencia, administrador de una estación de servicio "Elimar" en la ciudad de Buenaventura - e d s que para la fecha de los hechos estaba bloqueada por el Ministerio de Minas y no estaba autorizada para distribuir ni almacenar combustibles dentro de la cadena de distribuciónbuscó a una persona de la Alcaldía, un asesor de la Secretaría de Gobierno, quien era el encargado de proyectar las resoluciones para que realizara un acto administrativo, a través del cual le permitía a la Estación de Servicio "Elimar" almacenar combustible "Diesel Marino". Dice que a cambio de ello, el asesor recibió un "encarguito". Tiene conocimiento que la Alcaldía no podía realizar este tipo de resoluciones, porque así se lo manifestó el Ministerio de Minas y Energía en virtud de una consulta realizada por él en ese sentido (Ver oficio recibido el 12/11/2014). Durante el contrainterrogatorio manifestó que (i) el tanque 418 se encuentra a 10 metros del llenadero y el tanque 428 a 300 o 400 del mismo lugar; (i¡) A 6 metros del tanque 418 hay un muro con posibilidad de acceso a vehículos; (iii) el apoderamiento de
hidrocarburos se registró en los dos tanques; (iv) En el video Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 7registrado el 13 de septiembre de 2014 no se observa al procesado José Ricardo Ibargüen, sin embargo aclara que según lo informado, él era el operador de turno para esa fecha; (v) Afirma que como operador de turno José Ricardo Ibargüen no puede manipular el sistema; (vi) Manifiesta que en ninguno de los videos se observa cuando el vehículo donde se cargaba el combustible B2 se dirige a los tanques, no obstante sí se observa ese vehículo en el llenadero; (vii) en la fecha de los dos eventos no se reportó pérdidas por parte de los clientes de la planta; (viii) Por consulta al Ministerio de Minas se pudo establecer que las Alcaldías no tienen competencia para autorizar almacenar combustible.; y (¡x) Pudo constatar que Nelson Marcial Valencia carecía de vinculación con el municipio, sin embargo fungía como asesor jurídico. Jhon Albeiro Boca negra.- Analista del CTI, realizó las escuchas de las conversaciones telefónicas interceptadas a diferentes miembros de la organización criminal dedicada al apoderamiento de hidrocarburos al interior de una planta de combustible. Indicó que se grabaron las conversaciones telefónicas de los siguientes abonados: 1. 3208311529 correspondiente a José Ricardo Ibargüen Carreño: 2. 3188482477 correspondiente a Saturnino Valencia y 3. 3104107804 correspondiente a Jhon
siguientes abonados: 1. 3208311529 correspondiente a José Ricardo Ibargüen Carreño: 2. 3188482477 correspondiente a Saturnino Valencia y 3. 3104107804 correspondiente a Jhon William Gonzáles: y que del contenido de las llamadas entre estos números se podía inferir un vínculo incluso de negocios, y que en algunos casos utilizaban un lenguaje cifrado. Sobre el contenido de las llamadas destaca una serie de grabaciones, que se encuentran trasliteradas en el informe de 17 de febrero y 2 de marzo de 2015, acompañadas de su correspondiente acta de legalización, realizada por el Juzgado 29 Penal Municipal el 5 de marzo de 2015. Frente a la participación de José Ricardo Ibargüen indica "(...) en e sa s co n ve rsa cio n e s queda e v id e n cia d o que e l s e ñ o r p a rtic ip ó y p o r ta l m o tiv o a é l, esa noche van h asta a llá y ie lle v a n su p ago , se p u e d e d e c ir p o r la p a rtic ip a c ió n en e l audio, no queda e x p líc ito d e l cóm o p a rtic ip ó é l p e ro de m an era d ire cta o in d ire cta e sta n d o d e n tro de la p la n ta , tu vo un p a p e l im p o rta n te p a ra p o d e r s a c a r e l co m b u stib le , e sta m o s h ab lan d o que es una p e rso n a que tra b a ja
co m b u stib le , e sta m o s h ab lan d o que es una p e rso n a que tra b a ja com o o p e ra d o r d en tro de esa p la n ta, e n to n ce s com o va a su c e d e r alg o e stan d o e llo s a llí y no va a h a c e r nada, esta p e rso n a s í sa b ía lo que estab an h acie n d o , lo que e l s e ñ o r Fabián iba a h a c e r con e l c o m b u stib le " Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. 8Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19) Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción. En el contrainterrogatorio indica que (i) las grabaciones incorporadas a los CDS fueron sometidos a cadena de custodia; (¡i) logró identificar la voz de José Ricardo Ibargüen porque en una conversación desde su número telefónico 3208311529 manifestó su nombre, que gracias a ello se familiarizó con su voz, y que a partir de allí podía advertir cuando Fabián Rodríguez establecía comunicación con él. Leydi Esperanza Cabeza Toro. - Policía Judicial encargada del análisis link entre los abonados telefónicos 3107063052,
de allí podía advertir cuando Fabián Rodríguez establecía comunicación con él. Leydi Esperanza Cabeza Toro. - Policía Judicial encargada del análisis link entre los abonados telefónicos 3107063052, 3104107804, 3112572055, 3146802041, 3147561429, 3188482477, 3208311529, 3162671029, 3162906000, 3166249660, 3172621177, 3174251522, 3174795223, 3178219556, 3178468738, 3183281147, 3185839954 y 3186485147. Wilmer Alférez Murcia. - Policía Judicial. Realizó dos inspecciones a la EDS "Elimar", administrada por Saturnino Valencia. En la primera visita, realizada el 15 de septiembre de 2014, fueron atendidos por José Raúl Reyes Granados debido a que Saturnino Valencia no se encontraba. En esta visita pudieron determinar que la estación de servicio no tenía activo el código SICOM y contaba con 3 tanques de almacenamientos (Tanque i con capacidad de 2900 galones de combustible; Tanque 2 con capacidad de 2500 galones de combustible; Tanque 3 con capacidad de 2700 galones de combustible), encontrando en el tanque No 1, 500 galones de Diesel Marino, en el tanque No 2, 2500 galones de Diesel Marino y en el Tanque No 3, 500 galones de gasolina. Indica, que la marcación de la gasolina se encontraba conforme los rangos, sin embargo, al no contar con la guía de transporte que acreditara que la gasolina se dirigía a esa Estación de Servicio (y de acuerdo a la documentación que verificó, la EDS solo estaba autorizada para la compra y entrega de combustible) le hizo firmar un acta de
acreditara que la gasolina se dirigía a esa Estación de Servicio (y de acuerdo a la documentación que verificó, la EDS solo estaba autorizada para la compra y entrega de combustible) le hizo firmar un acta de compromiso a José Raúl Reyes Granados, de fecha 15 de septiembre de 2014, dejándole en custodia el combustible hasta tanto la Alcaldía resolviera el destino final. En esta visita no logró verificar toda la documentación porque la persona encargada, Saturnino Valencia, no se encontraba en la ciudad y era él quien supuestamente tenía los documentos en su poder. 9Ya en el segundo procedimiento, realizado el 26 de noviembre de 2014, al verificar los tanques encontraron un total de 920 galones de combustible cuya marcación nuevamente se encontraba conforme los parámetros, sin embargo, no contaban con las guías de autorización para que ese combustible fuera almacenado en la EDS "Elimar". Para esta oportunidad le fue exhibida la resolución 033 de 2014, expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de Buenaventura, por medio de la cual la autoridad distrital concedía un permiso especial para almacenar combustibles Diesel Marino, Biodiesel y Gasolina Corriente para la Estación de servicio Marítima y Fluvial combustibles y lubricantes "Elimar". Afirma, que este acto administrativo era contrario al Decreto 4299 del Ministerio de Minas y Energía que dispone que solo este expide estas autorizaciones, amén que la EDS "Elimar" ni siquiera contaba con el código SICOM para almacenar y comercializar combustibles. Juan Pablo Villanueva.- Policía Judicial adscrito al GOEZ, participó en la investigación de las irregularidades ocurridas en la planta conjunta de Buenaventura.
con el código SICOM para almacenar y comercializar combustibles. Juan Pablo Villanueva.- Policía Judicial adscrito al GOEZ, participó en la investigación de las irregularidades ocurridas en la planta conjunta de Buenaventura. Luis Francisco Vargas Martínez.- Coordinador de Ecopetrol en la planta de Buenaventura. Refiere que dentro del periodo en que ocurrieron los eventos de apoderamiento se presentó un balance de pérdidas dentro del 0.5%, que corresponde al margen esperado. Manifiesta, que del simulacro realizado por los investigadores, pudo advertir que se podía extraer el hidrocarburo sin que aparezca ese desbalance reflejado en el sistema, pues en la medida del hidrocarburo opera una incertidumbre del 0.5%, la cual puede ser positiva o negativa y se considera normal. Reconoce haber expedido certificación, a favor de la defensa, de ausencia de perdidas. Heriberto Bedoya (Testigo común). - Supervisor de la planta de Yumbo, trabajó como gerente de la planta conjunta de Buenaventura para la época de los hechos y estuvo presente en el simulacro de hurto realizado por los policías investigadores. Aduce, que la planta conjunta de Buenaventura es la única en Colombia donde se marca el combustible en línea, pues las demás plantas reciben directamente el combustible marcado de Ecopetrol.
Radicación: 76-001-6000-193-2013-18861-01 (AC-381-19)
Procesados: Nelson Marcial Valencia Vallecilla y José Ricardo Ibargüen Delitos: Concierto para Delinquir, Hurto de Hidrocarburos y Prevaricato por acción.
10Explica, que fue alertado por un trabajador que algo irregular estaba ocurriendo en la planta, razón por la cual resolvió adelantar un seguimiento de los cargues, advirtiendo que los días 13 y 27 de septiembre de 2014, ocurren dos cargas que no figuran en el sistema y después del análisis correspondiente, llega a la conclusión que el 13 de septiembre un vehículo hurtó un producto del tubo e ingresó a la planta para legalizarlo mediante una guía y que el 27 de septiembre una misma orden fue cargada en dos vehículos. Refiere que para la época había tres operadores Ricardo Ibargüen, conocido como "gallina", William González y Julio Pulido, que las funciones de estos trabajadores era todo lo relacionado con la parte operacional, que estos funcionarios eran los que tenían las llaves del candado de los tanques que recibían producto de ECOPETROL, al igual que los sellos; y que trabajan en turnos de 8 horas. El testigo niega la posibilidad de un desbalance de 900 galones, asegura que en 4 años no tuvo noticia de ningún faltante en la medición de los tanques, que resulta muy poco probable que un vehículo estuviera cerca a los 418 y 428, sin que alguien lo hubiera podido detectar, que al analizar los videos no logra evidenciar que algún vehículo haya entrado a realizar alguna operación en los tanques y basándose en su experiencia como supervisor, que resulta muy poco probable que eso hubiera ocurrido. Jean Carlos Di Laurentis López Garzón.- Policía Judicial encargado de la vigilancia de cosas de la planta conjunta. Su
tanques y basándose en su experiencia como supervisor, que resulta muy poco probable que eso hubiera ocurrido. Jean Carlos Di Laurentis López Garzón.- Policía Judicial encargado de la vigilancia de