🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-11599-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-11599-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-22) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

Guadalajara de Buga, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 023 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la apoderada de la víctima, en contra de la sentencia No. 0 49 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veint itrés (2.023), a través de la cual, la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga absolvió a los ciudadanos Helida Aleyda

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

2

Gutiérrez y Luis Mario García Laverde de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa.

2. ANTECEDENTES

2

Gutiérrez y Luis Mario García Laverde de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga y en el escrito de acusación la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar y Luis Mario García Laverde por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En Cali el 30 de enero d e 2.014 los señores Luis Mario García Laverde y H élida Aleyda Gutiérrez Aguilar falsificaron documento privado ; esto es, el poder otorgado por el difunto Álvaro García Laverde al señor Hernán Lora Arboleda para que en su nombre y representación vendiera lote de terreno con casa de habitación ubicado en la calle 12 No. 4-47 de Ginebra, que autorizaba para vender el inmueble des crito, documento que fue usado en la Notar ía 8ª del Círculo de Cali, el 06 de febrero de 2.014.

En Cali a los 06 días del mes de febrero de 2 .014 en la Notaría 08 del Círculo de Cal, los señores esposos Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar obtuvieron escritura pública No. 319 del 06 de febrero de 2.014 mediante la cual se aprobaba la negociación (compraventa) de un inmueble identificado con

Aguilar obtuvieron escritura pública No. 319 del 06 de febrero de 2.014 mediante la cual se aprobaba la negociación (compraventa) de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 373-89990 ubicado en la calle 12 No. 4-47 del Municipio deRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

3

Ginebra, induciendo en error al notario octavo del C írculo de Cali, en ejercicio de sus funciones , haciendo consignar una manifestación falsa, esto es, que el mandante no había fallecido y que contaba el señor Hernán Lora Arboleda con poder para vender.

En Buga el 1 3 de febrero de 2 .014 los señores esposos Luis Mario Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar, a través de escritura pública 319 del 06 de febrero de 2.014 que obtuvieron fraudulentamente , indujeron en error al registrador de instrumentos públicos de Buga, para obtener certificado de tradición donde figura la señora Hélida Aleyda Gutiérrez como propietaria del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 373-89990 perfeccionando así una venta irregular.

En Cali a los 15 días del mes de septiembre de 2.014 los esposos Luis Mario Laverde y H élida Aleyda Gutiérrez Aguilar falsificaron documento . Esto es, contrato de compraventa que demostraba el negocio jurídico entre la señora

En Cali a los 15 días del mes de septiembre de 2.014 los esposos Luis Mario Laverde y H élida Aleyda Gutiérrez Aguilar falsificaron documento . Esto es, contrato de compraventa que demostraba el negocio jurídico entre la señora Hélida Aleyda y el señor Ciro Alberto Cordero y; a su vez, se usó este documento para elaborar la correspondiente escritura pública de venta.

En Cali el 19 de septiembre de 2 .014 en la Notaría 15 del Círculo de Cali los esposos Luis Mario Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar obtuvieron falsamente la escritura pública 1626 del 19 de septiembre de 2 .014, mediante la cual se prueba la negociación de un inmueble en calidad de vendedora para la señora H élida, induciendo en error al Notario 15 de Cali en ejercicio de susRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

4

funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa, q ue el inmueble era de su propiedad por compraventa al señor Álvaro García Laverde, su cuñado.

En Buga el 07 de octubre de 2.014 los señores Luis Mario Laverde y Hélida Aleyda Gutiérrez Aguilar, a través de escritura pública 1626 del 19 de septiembre de 2.014 que obtuvieron falsamente , indujeron en error al registrador de instrumentos públicos de Buga, para obtener certificado de tradición e inscripción en el registro

Gutiérrez Aguilar, a través de escritura pública 1626 del 19 de septiembre de 2.014 que obtuvieron falsamente , indujeron en error al registrador de instrumentos públicos de Buga, para obtener certificado de tradición e inscripción en el registro contrario a la ley perfeccionando una venta irregular.

El 19 de septiembre de 2 .014 los s eñores Luis Mario Laverde y H élida Aleyda Gutiérrez Aguilar, obtuvieron provecho para sí, con perjuicio del señor Ciro Alberto Cordero Serrato induciéndolo en error, al venderle un inmueble que no era de propiedad de la señora H élida Aleyda Gutiérrez a sab iendas que el verdadero propietario Álvaro García Laverde (hermano y cuñado, respectivamente) y quien había fallecido y en perjuicio también de los herederos del señor Álvaro García.”

Por esos hechos, la Fiscalía les formuló imputación y acusación en cali dad de coautores de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga, funcionaria que el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación fáctica y jurídica; el dos (02) de marzo y el cinco (05) de abril de dosRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

5

mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) se instaló el juicio oral, en la cual las partes presentaron su teoría del caso, hicieron estipulaciones probatorias y la Fiscalía presentó el testimonio de Juan Carlos Sánchez Ramírez, Edilberto Suarez Cepeda, Diego Fernando Melo, Alexander Oparin y Ciro Alberto Cordero Serrato.

El veintiocho (28) de agosto de dos mil veintidós (2022) declaró la señora Flor Marina García y la Defensa presentó el testimonio de Helyda Aleyda Gutiérrez Aguilar y Dioselina Yasguaran Pay; el seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022) se escuchó la declaración de Rosa Emilia Jiménez; el veintitrés (23) de noviembre del mismo año, rindió testimonio el señor Alveiro Cordoba Jiménez: el catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) las partes presentaron sus alegatos finales; el veintiocho (28) de noviembre siguiente, la juez anunció sentido de fallo absolutorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 048 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga absolvió a los ciudadanos Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar de los delitos

(2.023), la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga absolvió a los ciudadanos Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar de los delitos imputados, al considerar que, la Fiscalía no demostró la consumación de los ilícitos.Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

6

En relación con el delito de falsedad en documento privado, resaltó que , el poder conferido por Álvaro García Laverde y aceptado por Hernán Lora Arboleda, en el cual se autorizó la suscripción de la promesa de compraventa y escritura pública respecto del inmueble objeto de disputa, fue analizado por el investigador Diego Fernando Melo Díaz el 10 de septiembre de 2015 y concluyó que el mismo no era apto para examen dactiloscópico.

Adujo que, no se observó el dactilograma, ni se permite el seguimiento de crestas y surcos interpapilares, como tampoco, la ubicación de puntos característicos por falta de nitidez. Similar conclusión se obtuvo, al analizarse la impresión dactilar de Hernán Lora Arboleda obrante en la fotocopia de la escritura pública 319 del 6 de febrero de 2014.

Consideró que siendo estas las únicas pruebas incorporadas en relación con el poder, no era posible establecer que los acusados hubieran participado en su creación; toda vez que, aunque para la fecha del mismo, el ciudadano Álvaro García ya había fallecido.

Consideró que siendo estas las únicas pruebas incorporadas en relación con el poder, no era posible establecer que los acusados hubieran participado en su creación; toda vez que, aunque para la fecha del mismo, el ciudadano Álvaro García ya había fallecido.

Resultaba indispensable la demostración , que los esposos Gutiérrez Aguilar y García Laverde falsificaron la firma y la huella del precitado y que eran conocedores de su muerte.

Refirió que el 18 de marzo de 2 .015, en otro cotejo dactiloscópico se estableció que Hélida Aleyda Gutiérrez Aguilar firmó la escritura pública 319 correspondienteRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

7

a la compraventa del inmueble, circunstancia que no fue negada por ella, quien, por el contrario, explicó que actuó de buena fe, porque no tenía motivos para dudar de la legalidad del poder que le exhibió su esposo, del que resultó sólo tenerlo en su poder sin acreditarse ser el creador del documento.

Reiteró que el grafólogo forense , no concluyó que el poder otorgado por el señor Álvaro García a Hernán Lora fuera falso, por lo que su autenticidad se mantuvo ante la Notaría 8ª del Círculo de Cali, donde se presentó para que el mandatario pudiera actuar en nombre y representación del mandante.

Expuso que, al no demostrarse la falsedad del poder, ni que en su elaboración

ante la Notaría 8ª del Círculo de Cali, donde se presentó para que el mandatario pudiera actuar en nombre y representación del mandante.

Expuso que, al no demostrarse la falsedad del poder, ni que en su elaboración intervinieron los dos acusados, no era posible atribuirse en su contra la obtención de documento público falso, refiriéndose a la escritura pública contentiva de la compraventa del inmueble.

Indicó que, si el grafólogo permaneció en la imposibilidad de determinar la uniprocedencia de las impresiones dactilares plasmadas en el poder sin pronunciarse en relación con las firmas del documento, ni poner en duda la autenticidad del mismo, persiste la duda respecto de la persona que lo elaboró y , por tanto, es inexistente el medio fraudul ento exigido para la consumación del fraude procesal.

Concluyó que, por no tenerse el conocimiento más allá de toda duda razonable , acerca de la ilicitud del poder , que derivó en la adquisición del bien , por parte deRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

8

la señora Gutiérrez Aguilar, tampoco e s posible, sostener que el negocio jurídico celebrado entre ésta y el señor Ciro Alberto Cordero , tuvo su origen en una falsedad.

Finalmente, expuso que no se materializó el delito de estafa por cuanto no se demostró que previo a la compraventa entre la a cusada y Ciro Alberto Cordero

falsedad.

Finalmente, expuso que no se materializó el delito de estafa por cuanto no se demostró que previo a la compraventa entre la a cusada y Ciro Alberto Cordero existiera un estado patrimonial antijur ídico y, lo cierto es que, en la actualidad el comprador ostenta el derecho sobre el bien inmueble.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la sentencia, el apoderado de la víctima instauró recurso de apelación argumentando que, el delito de fraude procesal se refiere al uso de cualquier medio fraudulento, por lo que, aunque es importante el estudio previo del delito de falsedad en documento privado y su uso, también lo es que, el análisis de la judicatura debió incluir otras facetas que puede cobijar el ilícito.

Trascribió apartes de la decisión emitida dentro del radicado 58706 del 08 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y afirmó qu e, aunque es verdad que la Fiscalía no descartó probatoriamente la legitimidad de las huellas plasmadas en el poder que sirvió de base para que el señor Hernán Lora Arboleda trasfiriera el dominio del inmueble a la acusada, también lo es que, la juez de pr imera instancia no relacionó las demás verificaciones probatorias, como lo fue que la misma Gutiérrez Aguilar confirmóRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

9

Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

9

en el juicio oral que la compraventa se basó en el poder otorgado en vida por el señor Álvaro García Laverde, lo cual es falso , porque para febrero de 2014 éste ya había fallecido.

Tal, circunstancia conocida por los dos procesados, atendiendo el grado de consanguinidad entre el difunto y el señor Luis Mario García Laverde, parentesco que les permitía comprender la imposibilidad de manifestación de voluntad del señor García Valverde frente al negocio jurídico.

Señaló que, a pesar de la falta de prueba técnica sobre la falsedad del poder, no está en duda, el engaño al que fue sometido al funcionario público que dio validez al negocio jurídico, porque los dos procesados conocían el fallecimiento del señor García Valverde.

Resaltó que según la señora Hélida Aleyda Gutiérrez Aguilar, fue constreñida por su esposo para que participara en la compraventa del inmueble advirtiéndole que él no podía aparecer en los documentos . Pero que su hermano , le había dejado un poder para dichos trámites, relato según el cual, la preci tada no tenía en realidad la posición de compradora por estar viciado su consentimiento.

Expuso que al juicio oral se incorporó el acta de conciliación celebrada el 15 de abril de 2.014 ante el Inspector de Policía de Ginebra, en la cual se dejó constancia que los señores Luis Mario García Valverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar

abril de 2.014 ante el Inspector de Policía de Ginebra, en la cual se dejó constancia que los señores Luis Mario García Valverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar tenían conocimiento del deceso del señor Álvaro García Laverde, no s ólo por suRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

10

condición de hermano y cuñado de los acusados, sino porque los dos coincidieron en que el poder había sido conferido en vida.

Citó el testimonio del señor Juan Carlos Sánchez Ramírez , quien en el juicio oral afirmó que los acusados conocían de la muerte de García Laverde y se aprovecharon de esa circunstancia, para transferir el inmueble de manera ilícita a través de la señora Helida Gutiérrez y , después obtener un provecho económico derivado de la venta del predio al señor Cordero Serrato.

Insistió en que en el presente asunto el medio fraudulento ilícito utilizado por los procesados para la ejecución del delito de fraude procesal fue el ocultamiento de la información que tenían sobr e la muerte de Álvaro García Laverde con el único fin de apoderarse ilícitamente del predio.

Adujo que según el señor Juan Carlos Sánchez Ramírez, acudió en compañía de Ana Teresa García a la Notaria del Círculo de Ginebra con el fin de advertirle a los f uncionarios sobre la ilegalidad del negocio que los acusados pretendían

Adujo que según el señor Juan Carlos Sánchez Ramírez, acudió en compañía de Ana Teresa García a la Notaria del Círculo de Ginebra con el fin de advertirle a los f uncionarios sobre la ilegalidad del negocio que los acusados pretendían celebrar, situación que también fue advertida a los aquí encartados, evitando que en esa oportunidad se realizara la ilícita transacción.

Solicitó que se revoque la sentencia de prime ra instancia y en su lugar se emita condena en contra de los señores Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar en calidad de coautores de los delitos de fraude procesal y estafa, porque no solo hicieron incurrir en error a los funcionario s públicos, sinoRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

11

que engañaron al señor Ciro Alberto Cordero Cerrato al venderle el inmueble adquirido de manera fraudulenta.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, en contra de la sentencia No. 048 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veint itrés (2.023) proferida por la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga.

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en determinar si de los

veintiocho (28) de noviembre de dos mil veint itrés (2.023) proferida por la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga.

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad de los delitos de falsedad en documento pr ivado, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa; así como la responsabilidad penal de los ciudadanos Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar y Luis Mario García Laverde.

De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fi scalía desde la formulación de imputación, el delito de falsedad en documento privado se materializó en la elaboración del poder conferido por el ciudadano Álvaro García Laverde al señor Hernán Lora Arboleda para que en su nombre y representación vendiera el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 12 No. 4-47 de Ginebra.Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

12

Tal, documento que fue usado por los acusados el 06 de febrero de 2.014 ante el Notario Octavo del Círculo de Cali, con el fin de obtener la escritura pública 319 de esa fecha, contentiva de la compraventa del predio entre Hernán Lora Arboleda como Vendedor y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar como compradora, a sabiendas de la falsedad contenida en el mismo, ya que para la fecha de su expedición, el

de esa fecha, contentiva de la compraventa del predio entre Hernán Lora Arboleda como Vendedor y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar como compradora, a sabiendas de la falsedad contenida en el mismo, ya que para la fecha de su expedición, el señor Álvaro García Laverde había fallecido y , por tanto, no podía expresar su voluntad de negociación.

Asimismo, indicó la Fiscalía que los señores Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar incurrieron en el delito de falsedad en documento privado, cuando suscribieron la promesa de compraventa entre la última de las citadas como vendedora y el señor Ciro Alberto Cordero como comprador del inmueble obtenido fraudulentamente, contrato que se usó para la elaboración de la correspondiente escritura pública 1626 del 19 de septiembre de 2 .014.

En relación con el delito de fraude procesal, expuso que los acusados Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez A guilar hicieron incurrir en error a los Notarios ante los cuales se presentó el poder presuntamente falso y las promesas de compraventa suscritas inicialmente entre Hernán Lora Arboleda y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar y luego entre esta última y Ciro Al berto Cordero, toda vez que , con tales documentos falsos obtuvieron las escrituras públicas 319 y 1626, conducta que conforme lo planteado por la Fiscalía, también configuró el delito de obtención de documento público falso.Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23)

Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar

delito de obtención de documento público falso.Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

13

De igual manera, dijo el ente acusador, que los procesados cometieron el delito de fraude procesal, cuando registraron las escrituras públicas ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Buga, toda vez que las mismas , contenían los dos negocios ilícitos por provenir del poder falso que dio lugar a la adquisición fraudulenta del inmueble propiedad del señor Álvaro García Laverde.

Finalmente, planteó la ejecución del delito de estafa en virtud del negocio jurídico entre Gutiérrez Aguilar y Ciro Albert o Corredor, toda vez que, conocedores de la previa obtención fraudulenta del inmueble, decidieron venderlo a este último, obteniendo con ello un beneficio económico.

Ahora bien, la apoderada de la víctima no discute que la Fiscalía no logró demostrar la participación de los señores Luis Mario García Laverde y Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar , en la elaboración del poder presuntamente falso, atendiendo que el perito no logró establecer que las huellas consignadas en el documento no correspondieran a las del señor Álvaro García Laverde y mucho menos que la mismas fueron plasmadas por alguno de los procesados.

La inconformidad de la apelante ; se basó únicamente , en que a pesar de la ausencia de prueba sobre la falsedad del poder que dio origen a los negocios

menos que la mismas fueron plasmadas por alguno de los procesados.

La inconformidad de la apelante ; se basó únicamente , en que a pesar de la ausencia de prueba sobre la falsedad del poder que dio origen a los negocios jurídicos relativos a la adquisición y venta del inmueble propiedad del señor Álvaro García Laverde , existían otros elementos de juicio que permitían tener el conocimiento más allá de toda duda acerca de la materialidad del delito de fraudeRadicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

14

procesal y la responsabilidad penal de los señores Helida Aleyda Gutiérrez y Luis Mario García Laverde.

Ello por cuanto, según la apoderada de la víctima, en el juicio oral se probó que los acusados conocían el deceso del señor Álvaro García Laverde para la fecha de expedición del poder y, aun así, lo usaron ante los Notarios y el Registrador de Instrumentos Públicos de Buga con el fin de protocolizar los ilícitos negocios jurídicos, con lo que hicieron incurrir en error a los funcionarios públicos, quienes expidieron la escrituras públicas 319 y 162 6 y registraron las compraventas del predio ubicado en la calle 12 No. 4-47 de Ginebra.

En ese orden, la Sala procederá a estudiar los medios de prueba practicados en el juicio oral para determinar si la materialidad de los delitos de fraude procesal y estafa fue demostrada, al igual que la responsabilidad penal de los señores Helida

En ese orden, la Sala procederá a estudiar los medios de prueba practicados en el juicio oral para determinar si la materialidad de los delitos de fraude procesal y estafa fue demostrada, al igual que la responsabilidad penal de los señores Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar y Luis Mario García Laverde, reiterando que ningún reproche se planteó en contra de la decisión de absolver a los precitados por los delitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso.

El delito de fraude procesal establece que “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

15

En relación co n los elementos del tipo penal en mención, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indic ó que: “El bien jurídico correcto funcionamiento de la administración pública tiene diversas facetas de protección penal, según el concreto interés a preservar (art. 209 de la Constitución). Por ello, es dable hablar de distintas modalidades o direcciones de ataque al bien jurídico. En Colombia, la jurisprudencia constitucional1 ha precisado, por una parte, que el

es dable hablar de distintas modalidades o direcciones de ataque al bien jurídico. En Colombia, la jurisprudencia constitucional1 ha precisado, por una parte, que el interés general, la función promociona l, la actividad de los servidores públicos orientada finalísticamente al servicio del Estado y de la comunidad, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, son derroteros que guían el ejercicio de la función pública en general; por otra, que en el listado de delitos contra la administración pública existe una gama de intereses protegidos por los diferentes tipos penales, entre ellos, el ejercicio de la función pública propiamente dicha, el cual puede verse afectado cua ndo el comportamiento de los servidores públicos atenta contra la eficiencia o la legalidad.

De suerte que, al analizar cada conducta punible, deberá especificarse en qué consiste el servicio prestado a los ciudadanos y cómo se perturba en cada caso concreto el bien jurídico general y común a todos los delitos, ya que “e l correcto funcionamiento de la administración puede perturbarse a través de conductas diferentes que ponen en peligro distintas perspectivas de dicho correcto funcionamiento”.

1 Cfr. C.C. C-128 y 037/03.Radicación: 76001-60-00-193-2014-11599 (AC-632-23) Acusado: Helida Aleyda Gutiérrez Aguilar Delito: fraude procesal, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y estafa.

16

En el caso del fraude procesal se atenta preponderantemente contra el principio de legalidad, en tanto pilar del Estado de derecho y fuente de la cual no sólo

16

En el caso del fraude procesal se atenta preponderantemente contra el principio de legalidad, en tanto pilar del Estado de derecho y fuente de la cual no sólo emana todo poder público, sino el deber de los particulares de someterse a las determinaciones estatales. E n últimas, la legalidad ha de ser la fuente de toda producción de un efecto jurídico particular y concreto, derivado de una decisión estatal, bien sea judicial o administrativa. La emisión de una resolución, sentencia o acto administrativo contrario a la ley -o la posibilidad de que se profieraimplica una negación del Estado de derecho, de la vigencia de la legalidad; he ahí el fundamento de la punibilidad de dicha conducta.

En el delito en mención, de típica comisión dolosa, el sujeto activo se propone obtener una sentencia o resolución contrar ia a la ley. Esto quiere decir que el fundamento material de punición estriba en la afectación del principio de legalidad, el cual, en tanto pilar del Estado de derecho, es el referente fundamental para determinar la compatibilidad de las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, con el ordenamiento jurídico. (…) El fin último del fraude procesal es, entonces, el de obtener una declaración (judicial o administrativa) ilícita. Para ello, el sujeto activo, con cognición y voluntad, ha de desplegar una conducta inductora en error, cifrada en valerse de un instrumento fraudulento, apto o idóneo -en abstracto - para provocar en el sujeto pasivo -servidor público con facultad decisoria - una convicción errada que puede ser determinante para que resuelva un asunto

valerse de un instrumento fraudulento, apto o idóneo -en abstracto - para provocar en el sujeto pasivo -servidor público con facultad decisoria - una convicción errada que puede ser determinante para que resuelva un asunto contrariando la ley, entendida, desde luego, en sentido ampli o.Radicació

Consultar sobre este documento ...