TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-13675-01-(04-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-13675-01-(04-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – Para su construcción es indispensable, entre otros aspectos, que se establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba /HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – “…el acto de denuncia tiene carácter informativo, pues se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, pero «no constituye fundamento de la imputación, ni del grado de participación, o de ejecución del hecho, careciendo, en sí misma, de valor probatorio …”/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - En el caso bajo examen la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación erró en materia de hechos jurídicamente relevantes pues en vez de narrar los, se dedicó a exponer el contenido de una denuncia presentada por el señor LFBC, confundiendo hechos jurídicamente relevantes con elementos materiales probatorios /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - No se sabe de dónde la Fiscalía dedujo que el acusado había tocado con sus órganos genitales los de la menor MBR. Por ser el supuesto hecho el único enrostrado al acusado tanto en la audiencia de formulación de imputación c omo en la de acusación, se hace jurídicamente improcedente condenarlo/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Para que los actos sexuales tengan relevancia penal les debe concurrir un componente subjetivo, que es el interés sexual del agente/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Por ser el delito de actos sexuales con
AÑOS - Para que los actos sexuales tengan relevancia penal les debe concurrir un componente subjetivo, que es el interés sexual del agente/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Por ser el delito de actos sexuales con menor d e catorce años eminentemente doloso, la Fiscalía tenía la carga de demostrar, más allá de toda duda, que el acusado a sabiendas de que cometía delito si tocaba con fines libidinosos la zona genital de la menor MBR, ejecutó ese tipo de comportamiento, pero tampoco cumplió esa carga/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - La prueba de cargo no acreditó el hecho jurídicamente relevante que se colige de la errada formulación de imputación; el único evento que se probó por la testigo de cargo, no permite adecuarlo al tipo penal enrostrado, porque fue expuesto de manera escueta y genérica, sin circunstancias de modo que permitan establecer, más allá de toda duda, comportamiento concupiscente y doloso del acusad o/PRESUNCIÓN DE INOC ENCIA - Al referido principio se encuentra íntimamente ligado el principio de in dubio pro reo, donde es imperativo resolver toda duda a favor del procesado. Sentencia de segunda instancia (AC-284-23) del 4 de diciembre de 2023, con ponencia de la Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.