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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-44755-01-(22-11-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2014-44755-01-(22-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ J U D 'CV n § o AUTO INTERLOCUTORIO i» \ “ Wy/ SEGUNDA INSTANCIA ER ES< /c »DE °

EXCELENCIA

ÉTICA SUPERACIÓN JUSTICIA PENAL BUGA C ódigo: GSP-FT-46 V ersión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76001-60-00-193-2014-44755-01 (AC-462-19) Condenado: Jorge Hernán Hernández Monard Delito: homicidio agravado Guadalajara de Buga, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 387 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Hernán Hernández Monard, contra el auto interlocutorio No. 1803 del 29 de agosto de 2019, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. ANTECEDENTES Mediante sentencia emitida el 31 de octubre de 2016, el Juez Noveno Penal del Circuito de Santiago de Cali, condenó al señor Jorge Hernán Hernández Monard en calidad de autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, a la pena principalde 13 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución

porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, a la pena principalde 13 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sanción cuya vigilancia le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, funcionario ante quien se solicitó el reconocimiento del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto No. 1803 del 29 de agosto de 2019, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, al considerar que el delito de hurto calificado, por el cual fue condenado el señor Jorge Hernán Hernández Monard, está excluido de beneficios penales y/o administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014.

Radicado: 76001-60-00-193-201444755-01 (AC462-19) Condenado: Jorge Hernán Hernández Monard Delito: homicidio agravado SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión, el señor Jorge Hernán Hernández Monard interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que el a-quo se abstuvo de estudiar algunos numerales que le podrían favorecer, ya que ha cumplido con el sistema progresivo de resocialización al interior del establecimiento carcelario.

A través de auto interlocutorio No. 2048 del 10 de octubre de 2019, el Juez Primero de

estudiar algunos numerales que le podrían favorecer, ya que ha cumplido con el sistema progresivo de resocialización al interior del establecimiento carcelario. A través de auto interlocutorio No. 2048 del 10 de octubre de 2019, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no repuso la decisión inicial, al considerar que ante la vigencia del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no podía adoptar una decisión diferente a la negación del permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer y desatar el recurso de apelación interpuesto en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 34 No. 1o de la Ley 906 de 2004. 2Radicado: 76001-60-00-193-2014-44755-01 (AC462-19) Condenado: Jorge Hernán Hernández Monard Delito: homicidio agravado El problema jurídico planteado radica en determinar si es procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario al señor Jorge Hernán Hernández Monard de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos del delito de hurto calificado, por el cual fue condenado, ocurrieron el 17 de diciembre de 2014, es decir, en vigencia de la Ley 1709 de 2014. El artículo 32 de la citada ley, a través del cual se modificó el artículo 68 A del Código Penal consagra que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de

de 2014, es decir, en vigencia de la Ley 1709 de 2014. El artículo 32 de la citada ley, a través del cual se modificó el artículo 68 A del Código Penal consagra que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos, incluido el hurto calificado. Beneficios dentro de los cuales está incluido el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, de conformidad con lo señalado en el artículo 146 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, precepto que consagra el citado permiso como un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario. Ahora bien, el delito de hurto calificado fue excluido de subrogados y beneficios penales y administrativos a través del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, la cual empezó a regir el 20 de enero de 2014, es decir, que cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano Jorge Hernán Hernández Monard, esto es el 17 de diciembre de esa anualidad, ya existía tal prohibición, por lo que bien hizo el a-quo, al negar sin mayor consideraciones el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, reclamado por el condenado. Por tanto, la Sala confirmará el auto interlocutorio No. 1803 del 29 de agosto de 2018, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas negó el beneficio administrativo reclamado por el señor Jorge Hernán Hernández Monard. Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, 3)

a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas negó el beneficio administrativo reclamado por el señor Jorge Hernán Hernández Monard. Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, 3) Radicado: 76001-60-00-193-2014-44755-01 (AC-462-19) Condenado: Jorge Hernán Hernández Monard Delito: homicidio agravado RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto interlocutorio No. 1803 del 29 de agosto de 2018, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario solicitado a favor del señor Jorge Hernán Hernández Monard, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. TERCERO. Devolver la actuación al despacho de origen. 4

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