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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2015-12660-(06-12-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2015-12660-(06-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

Guadalajara de Buga, seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 551 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la señora Nora Milena Minotta Reyes, en contra de la sentencia No. 045 del catorce (14) de septiembre de dos mil dos (2.022), a través de la cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira la condenó en calidad de autora del delito de fraude procesal.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra de la ciudadana Nora Milena Minotta Reyes por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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(14:14) “se presentó denuncia penal en contra de NORA MILENA MINOTTA REYES por parte de la señora Marleny González Gómez el día 15 de abril de 2015, indica la denunciante que es propietaria de un predio rural desde el año 2004 , ubicado en la vereda de Ipiales Corregimiento de Cauca Seco Municipio de Palmira, inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria No. 378139171 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Precisó la denunciante que en el mes de febrero de 2015 al solicitar un certificado de tradición de dicho predio encontró la anotación No 3 del 9 de enero de 2014 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Bogotá D.C. la cual indica predio declarado en abandono por poseedor, ocupante o tenedor, expediente consecutivo ruptá y personas que intervienen en el acto: DE: INSTITUTO DE

DESARROLLO URAL INCODER A: MINOTTA REYES NORA MILENA C.C. No.

31.913.989.

Indica la denunciante que la anterior manifestación va en contra de la verdad como quiera que ella ha tenido el predio de manera pacífica en calidad de propietaria y que al declarar lo anterior la señora Minotta pretende que se le adjudique por parte de INCODER haciendo uso de la ley de restitución de tierras.

Se precisa además que existió una negociación de una parte del predio (1620

que al declarar lo anterior la señora Minotta pretende que se le adjudique por parte de INCODER haciendo uso de la ley de restitución de tierras.

Se precisa además que existió una negociación de una parte del predio (1620 mt2) entre el esposo de la denunciante de nombre JUAN DE DIOS MESA ALZATE y la señora NORA MILENA MINOTTA REYES, pero ante el incumplimiento del contrato de compraventa por parte d e la señora NORA MILENA MINOTTA REYES, a quien se le pagó cerca de $40.000.000 para cancelar una hipoteca de un predio de la señora MINOTTA que era objeto de negocio y como quiera que la señora NORA MILENA MINOTTA lo que hizo fue tomarse el dinero y luego desaparecer para no continuar con la negociación advertida a través del contrato de compraventa del inmueble que negociaría con el señor Juan de Dios Meza Alzate; se inició un proceso civil ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la Ciudad de Cali, con miras a recuperar el dinero entregado, terminando el mismoRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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en un remate. Por tanto, conocía la señora NORA MILENA MINOTTA REYES que el predio reportado como abandonado ante el INCODER era de propiedad de la señora MARLENY GONZALEZ GÓMEZ la hoy denunciante y esposa de Juan De Dios Meza Alzate.”

Hechos por los cuales la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora Nora Milena Minotta Reyes por los delitos de fraude procesal y falso testimonio como

Dios Meza Alzate.”

Hechos por los cuales la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora Nora Milena Minotta Reyes por los delitos de fraude procesal y falso testimonio como quiera que ante INCODER juró que lo expresado correspondía a la verdad, cargos que no fueron aceptados.

El diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la señora Nora Milena Minotta Reyes, por los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación, adicionando que “para lograr este objetivo la señora NORA MILENA MINOTTA REYES rindió declaración juramentada ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER entidad pública, faltando a la verdad al aseverar que el predio arriba mencionado, lo posee en forma pacífica desde hace un tiempo, pero debido a su desplazamiento forzado lo dejó abandonado. Requisito esencial para que se le dictara las medidas previas por parte del INCODER y fuera inscrito en la oficina de instrumentos públicos.”

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y acusó a la ciudadana Nora Milena Minotta Reyes en calidad de autora de los delitos de fraude procesal y falso testimonio; el tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la preparatoria y el dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021) inició el juicio oral, sesión en la cual, la Fiscalía presentó su teoría

veinte (2020) se llevó a cabo la preparatoria y el dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021) inició el juicio oral, sesión en la cual, la Fiscalía presentó su teoría del caso y las partes hicieron estipulaciones probatorias.Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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El cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021) declaró el señor Juan de Dios Mesa; el primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022) rindió testimonio la ciudadana Marleny González Gómez, el cual terminó el dieciséis (16) de marzo del mismo año; el veintinueve (29) de junio siguiente, se escuchó la declaración de Wilson González Gómez, Liseth Murillo Reyes, con quienes término la práctica probatoria; el cinco (05) de septiembre de la presente anualidad las partes presentaron los alegatos finales; el catorce (14) siguiente el Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de fraude procesal y ab solutorio respecto del ilícito de falso testimonio.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 045 del catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira consideró que los medios de prueba practicados en el juicio oral demuestran más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito de fraude procesal y la responsabilidad penal de la ciudadana Nora Milena Minotta Reyes.

prueba practicados en el juicio oral demuestran más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito de fraude procesal y la responsabilidad penal de la ciudadana Nora Milena Minotta Reyes.

Resaltó que el testimonio de la señora Marleny González Gómez fue circunstanciado, detallado, verosímil y soportado en otros medios de prueba, cuya credibilidad no fue impugnada por la Defensa, entre esos elementos, refirió el certificado de tradición emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Palmira en el que ap arece inscrita la medida que afectó el dominio sobre el bien de la víctima.

Ella, relató en el juicio oral que la señora Nora Milena Minotta Reyes a través de un medio fraudulento indujo en error a un servidor público para obtener resolución o acto administrativo contrario a la ley, toda vez que, aunque su esposo Juan de Dios Mesa Alzate pretendió negociar con la acusada, una parte del predio de su propiedad, lo que se elevó a contrato de compraventa, tal negocio no se perfeccionó por el incumplimiento de la señora Monitta Reyes.Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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Adujo que a pesar de ello, la señora Nora Milena Minotta Reyes gestionó ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER la adjudicación del predio declarado por ella como abandonado, utilizando para ello una declaración juramentada como persona desplazada por la violencia, logrando la protección del Estado bajo medios fraudulentos, tal como se advierte en el certificado de tradición

declarado por ella como abandonado, utilizando para ello una declaración juramentada como persona desplazada por la violencia, logrando la protección del Estado bajo medios fraudulentos, tal como se advierte en el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira en la anotación No. 3 sobre el lote de terreno los piles Corregimiento Cauca Seco con un área de 9600 metros cuadrados.

Señaló que, según los medios de prueba, la señora Minotta Reyes actuó con el único fin de apropiarse fraudulentamente del bien inmueble, no tiene afectación alguna que le impidiera comprender la ilicitud de su comportamiento, y mediante un medio fraudulento, logró la adjudicación del bien, sacando de la esfera del dominio de la víctima el predio con el fin de incorporarlo a su patrimonio.

Expuso que, el medio engaño so utilizado por la acusada fue la declaración juramentada haciéndose pasar como desplazada por la violencia, herramienta idónea para lograr el engaño del Director Técnico de Ordenamiento Productivo de INCODER, pues, logró la anotación respectiva en el cer tificado de tradición del inmueble No. 378-139171.

En relación con el delito de falso testimonio, consideró que, para su configuración se requiere que la declaración sea rendida bajo juramento y que haya sido recibida por autoridad legalmente dispuesta pa ra ello; y, que para que la conducta sea antijurídica es necesario que ponga en peligro el bien jurídico de la recta impartición de justicia.

Resaltó que la Fiscalía no aportó la declaración extraproceso suscrita por la señora Nora Milena Minotta Reyes, por lo que, en su criterio, no existe el grado

impartición de justicia.

Resaltó que la Fiscalía no aportó la declaración extraproceso suscrita por la señora Nora Milena Minotta Reyes, por lo que, en su criterio, no existe el grado de conocimiento respecto de la ocurrencia del delito de falso testimonio.Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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Tasó la pena principal en 72 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un plazo de 60 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4.- RECURSO

La Defensa de la señora Nora Milena Minotta Reyes interpuso recurso de apelación, el cual sustentó indicando que, el delito de fraude procesal atribuido a su representada, tuvo origen en una negociación de carácter civil celebrada entre el esposo de la víctima y la acusada mediante promesa de compraventa o permuta de varios inmuebles y la entrega de una suma de dinero en efectivo.

Acuerdo que, según los dichos de la perjudicada, fue incumplido por la ciudadana Minotta Reyes, lo que implicó que la misma fuera demandada civilmente con el objetivo de deshipotecar un predio, ya q ue la aquí enjuiciada se comprometió a pagar la suma de dinero mediante cuotas, pero nunca lo hizo.

Resaltó que según los dichos de la víctima en el juicio oral, la señora Nora Milena Minotta Reyes rindió declaración juramentada ante el Instituto de Desarrollo Rural

pagar la suma de dinero mediante cuotas, pero nunca lo hizo.

Resaltó que según los dichos de la víctima en el juicio oral, la señora Nora Milena Minotta Reyes rindió declaración juramentada ante el Instituto de Desarrollo Rural INCODER expresando que poseía de manera pacífica desde tiempo atrás el predio ubicado en el Corregimiento de Cauca Seco jurisdicción de Palmira, el cual se encontraba abandonado, circunstancia respecto de la cual se genera duda, ya que al predi o le fue inscrita una medida previa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Palmira, porque la acusada se encuentra inscrita en el programa de protección a víctimas y testigos, en calidad de desplazada por la violencia.

Dijo que no existía ninguna prueba que demuestre que la señora Nora Milena Minotta Reyes declaró en abandono el predio objeto de disputa, debiendo recordarse que, según la víctima, realizó una permuta en la cual la acusadaRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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adquiría 1600 metros cuadrados del inmueble rural, po r lo que la Fiscalía estaba en el deber de incorporar al juicio oral, la petición o manifestación de abandono y el acto administrativo del INCODER en relación con esa supuesta manifestación de abandono, ya que bien pudo suceder que la señora Minotta Reyes presentara dicha solicitud respecto de los 1600 metros que adquirió mediante promesa de compraventa o permuta celebrada con la víctima.

Resaltó que la inscripción de una medida previa es diferente a la inscripción de

dicha solicitud respecto de los 1600 metros que adquirió mediante promesa de compraventa o permuta celebrada con la víctima.

Resaltó que la inscripción de una medida previa es diferente a la inscripción de una resolución o sentencia y que en el certificado de tradición incorporado al juicio oral, se hace referencia al oficio 54434 del 30 de diciembre de 2013, sin mencionar ningún acto administrativo o sentencia que se pueda predicar contrario a la ley, es decir que, se trata de una solicitud que no se terminó de tramitar porque la señora Nora Milena Minotta se encuentra en el sistema de protección a víctimas y testigos.

Insistió en que no se demostró si su representada reclamó la totalidad del predio en abandono o sólo los 1600 metros que adquirió en virtud del negocio celebrado con la víctima, disputa que, en todo caso, debe resolver en la jurisdicción civil, en el que se debata y acredite el incumplimiento de las obligaciones.

Afirmó que no se probó que su representada hiciera incurrir en error al INCODER, ya que solo existe evidencia de que hizo una solicitud mediante declaración de abandono y ello es lo que aparece inscrito en calidad de medida previa, más no como resolución o acto definitivo que produjera cambios en la tradición del inmueble.

5.- CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribun alesRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22)

Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribun alesRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El Problema Jurídico que debe resolver la Sala radican en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de fraude procesal y la responsabilidad penal de la ciudadana Nora Milena Minotta Reyes.

El delito de fraude procesal se encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal según el cual incurre en el ilícito “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia , resolución o acto administrativo contrario a la ley.”

En relación con los elementos objetivos y subjetivos constitutivos del mencionado tipo penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “La jurisprudencia ha sostenid o que, para que se configure, es preciso la concurrencia de los siguientes elementos: (i) el uso de un medio fraudulento; (ii) la inducción en error a un servidor público a través del mismo; (iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y (iv) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público (CSJ

la inducción en error a un servidor público a través del mismo; (iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y (iv) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público (CSJ SP7755–2014, 18 jun. 2014, rad. 39090 y CSJ SP7740 –2016, 8 jun. 2016, rad. 42682, entre muchas otras).

Así mismo, ha insistido en que «el propósito buscado por el sujeto activo es cambiar, alterar o variar la verdad ontológica con el fin de acreditar ante el proceso que adelante el servidor público una verdad distinta a la real, que con la expedición de la sentencia, acto o resolución adquirirá una verdad judicial o administrativa» (cfr. CSJ SP, 18 jun. 2008, rad. 28562) y, aunque no se exige que se produzca el resultado perseguido, se consuma cuando el agente, de manera fraudulenta, induce en error al servidor.Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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6. Concretamente, frente al medio fraudulento, la Corporación ha sido enfática en sostener que no cualquiera es apto para hacer recaer en error a la autoridad, pues es preciso que el mismo revista la idoneidad suficiente para ese efecto:

[C]omo reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala lo ha señalado, para que se estructure este delito no es indispensable que el servidor público efectivamente haya sido engañado, sino que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente para engañar, lógicamente debe entenderse que cuando tales medios no son

estructure este delito no es indispensable que el servidor público efectivamente haya sido engañado, sino que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente para engañar, lógicamente debe entenderse que cuando tales medios no son idóneos porque de la manera c omo se presentan, la ley no les otorga ninguna validez, no puede en consecuencia predicarse la existencia de este delito. (CSJ AP, 29 abr. 1998, rad. 13426)

[L]os medios engañosos deben comportar la idoneidad para la obtención de los fines sucesivos a que hace referencia el tipo penal, esto es, provocar el error y, como consecuencia de éste, la emisión de una providencia contraria a derecho. (CSJ SP, 19 may. 2004, rad, 18367)

[R]esulta pertinente precisar, que el acto de inducción desplegado por el agente y que se exige para la estructuración de la conducta punible objeto de análisis, ha de contar con la fuerza o idoneidad suficiente para encaminar hacia un raciocinio errado al servidor público.

Si se comprueba que ese acto no reviste esa especial connotación, no será viable el juicio de adecuación típica, pues si bien el legislador prevé la utilización de “cualquier medio fraudulento” para el propósito indicado en la norma, éste debe contar con la aptitud o la fuerza necesaria para incidir en el razonar del sujeto pasivo de la conducta, hasta el punto de sustraerle a una verdad específica, paraRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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introyectarle, en su defecto, una convicción distante de la realidad. (CSJ SP, 17 ago. 2005, rad, 19391)…”1

Según los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía, con el fin de lograr la adjudicación del inmueble ubicado en la Vereda Piles Corregimiento de Caucaseco Municipio de Palmira identificado con matricula inmobiliaria No. 378-139171 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mi sma ciudad, propiedad de la señora Marleny González Gómez, la ciudadana Nora

Milena Minotta Reyes:

“Rindió declaración juramentada ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER entidad pública, faltando a la verdad, al aseverar que el predio a rriba mencionado, lo posee en forma pacífica desde hace un tiempo, pero debido a su desplazamiento forzado lo dejó abandonado. Requisito esencial para que se le dictara las medidas previas por parte del INCODER y fuera inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.”.

Logrando con ello que se consignara en el Certificado de Tradición del predio la siguiente anotación “predio declarado en abandono por poseedor, ocupante o tenedor, expediente consecutivo RUPTA, personas que intervienen en el acto DE

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL INCODER, A: MINOTTA REYES NORA

MILENA.”

Declaración que según la teoría del caso de la Fiscalía, es contraria a la realidad, ya que a pesar de que, en el pasado existió un negocio entre el esposo de la

MILENA.”

Declaración que según la teoría del caso de la Fiscalía, es contraria a la realidad, ya que a pesar de que, en el pasado existió un negocio entre el esposo de la denunciante y la señora Minotta Reyes, que involucró 1620 metros del predio objeto de debate, lo cierto es que, por el incumplimiento de la precitada,

1 Cfr., sentencia del 23 de junio de 2021, radicado SP2529-2021, 58082. M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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“A quien se le pagó cerca de 40.000.000 para cancelar una hipoteca de un predio de la señora MINOTTA que era objeto del negocio y como quiera que la señora Nora Milena Minotta Reyes lo que hizo fue tomarse el dinero y luego desaparecer para no continuar con la negociación, (…) se inició un proceso civil ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, con mira s a recuperar el dinero entregado, terminando el mismo en un remate.”, es decir que, según el ente acusador, la señora Nora Milena Minotta Reyes conocía que el predio reportado como en situación de abandono ante el INCODER es propiedad de Marleny González Gómez.

Ahora bien, en el juicio oral, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Juan de Dios Mesa, quien en la sesión llevada a cabo el cinco (05) d e mayo de dos mil veintiuno (2021), declaró que desde hace 30 años es el esposo de la señora

Dios Mesa, quien en la sesión llevada a cabo el cinco (05) d e mayo de dos mil veintiuno (2021), declaró que desde hace 30 años es el esposo de la señora Marleny González Gómez, que cuando compraron el predio ubicado en zona rural de la vereda Piles ya llevaban muchos años de matrimonio, describió el inmueble, e indicó que lo compraron en el 2002 a los señores Edgar Bejarano Lenis y Ana Milena Bejarano Lenis por valor de $14.842.00, que desde el momento de la adquisición habitaron la finca durante 6 años y que después cuando se trasladaron a Cali, lo alquilaron a diferentes arrendatarios, siendo el último la empresa Topos y Redes.

Respondió que conoció a la señora Nora Milena Minotta Reyes en noviembre de 2.004, cuando buscaban un lote en Santiago de Cali, con el fin de construir unas oficinas y que, al pasar por el predio de la precitada, tocaron y ella misma los atendió indicándoles que efectivamente, el inmueble estaba en venta, que era de su propiedad y de un tercero cuyo nombre no recordó.

Explicó que en la negociación de dicho inmueble “ había un dinero que se le iba a entregar a la señora en efectivo y que se le entregó y otro dinero que se le entregaba con una parte del predio de la vereda piles, precisamente ahí es donde entra esto en juego y la razón de ser de porque estaba esta finca metida en esteRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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proceso, en la negociación que se hizo quedamos de darle cuarenta millones en

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proceso, en la negociación que se hizo quedamos de darle cuarenta millones en efectivo y treinta y cinco millones de pesos con un lote de terreno, creo que eran 1800 metros (…) al mirar que esa parte del lote sumaba mucho más de lo que ellos estaban pidiendo por el lote, ellos ofrecieron entregarnos una mejorita en el barrio Siloé, así que el negocio es un poco complejo en el sentido que entraron varios elementos a jugar allí, así que en la negociación hicimos una compraventa (…) de acuerdo con ese documento nosot ros le cumplimos a la señora Nora Milena, pagamos una hipoteca en efectivo que ese lote estaba hipotecado a la Cooperativa Coomeva, giré un cheque a nombre de la cooperativa para pagar esa hipoteca, adicionalmente se le dieron a la señora Nora Milena seis millones en efectivo, entonces con eso habíamos sumados aproximadamente unos treinta y cinco millones de pesos, mientras nosotros le dábamos ese dinero y pagábamos la hipoteca, se estaba haciendo los trámites en la notaría de Yumbo y en la curaduría de Pal mira para hacerle la sección del lote de terreno que debíamos entregarle de acuerdo con la compraventa.

El problema se originó cuando la señora Nora Milena Minotta Reyes se dio cuenta que yo había cancelado la totalidad de la hipoteca de ese lote, Coomeva les iba a iniciar un proceso de remate de ese lote y cuando ella se dio cuenta que eso estaba totalmente pagado, yo fui hable con la señora Nora Milena, le dije mire señora ya está pagada la hipoteca, entonces para tal día, (…) vamos a la notaría

iniciar un proceso de remate de ese lote y cuando ella se dio cuenta que eso estaba totalmente pagado, yo fui hable con la señora Nora Milena, le dije mire señora ya está pagada la hipoteca, entonces para tal día, (…) vamos a la notaría a firmar el documento de la escritura, entonces ella me dijo mire señor lo que pasa es que nosotros ya no vamos a vender el lote, ahí se inició el proceso (…) entonces yo le dije respeto su decisión si usted no lo piensa vender no hay ningún problema, usted me dev uelve el dinero que les he entregado y deshacemos el negocio, no les voy a cobrar la cláusula penal de la compraventa, así que el marido de ella me dijo, lo que pasa es que nosotros si le vamos a devolver esa plata, sino que se la vamos a devolver poco a poco, vamos a ver, en el trascurso del tiempo, a medida que va pasando el año, los meses vamos mirando que plata le vamos dando, yo le dije no, estamos en una equivocación, porque no hice un préstamo con ustedes, si no hay negociación ustedes me devuelven m i plata, entonces elRadicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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hombre me empujó y me dijo usted se va a meter con nosotros, cual es el problema con mi esposa, (…) yo inmediatamente llame a la abogada y le dije (…) la doctora me inicio un proceso por ese dinero (…) la Directora Jurídica de la Cooperativa me dijo, no hay ningún problema, nosotros le endosamos a usted la hipoteca, inmediatamente me hicieron llegar los días siguientes unos documentos,

la doctora me inicio un proceso por ese dinero (…) la Directora Jurídica de la Cooperativa me dijo, no hay ningún problema, nosotros le endosamos a usted la hipoteca, inmediatamente me hicieron llegar los días siguientes unos documentos, (…) se los entregué a la abogada y ella inició un proceso (…) de embargo de ese lote contra esa hipoteca, eso duró 7 años, durante esos 7 años.”

Expuso que en una oportunidad se entrevistó con la señora Nora Milena Minotta y su esposo, quienes le dijeron que “nosotros vamos a construir una clínica allí y cuando construyamos el edificio de esa clínica, le vamos a dar un consultorio como oficina de su empresa, entonces a partir de este momento, nosotros necesitamos que usted mañana mismo, nos haga una carta levantando todo el proceso, donde diga que está a paz y salvo que ya hicimos un acuerdo y ya usted levanta ese proceso, entonces yo fui y hablé con la abogada y ella me dijo ni de riesgo (…) así que el proceso continuó.”

Contó que la señora Nora Milena Minotta Reyes lo denunció penalmente, pero la Fiscalía 95 Seccional de Cali, decretó la preclusión de la investigación al considerar que no existían las conductas punibles por las cuales había sido denunciado.

Narró que de spués de siete años aproximadamente “llegamos al momento en que nos tocó ofrecer ese proceso de remate y apareció un abogado y él dijo nosotros compramos ese proceso, así que yo personalmente les di el proceso y el otro abogado continuó con el proceso de r emate y eso llegó al remate. La señora nunca se defendió por la vía civil, sino que ella pensaba que con toda esta cantidad de procesos penales era suficiente para defender ese lote,

proceso y el otro abogado continuó con el proceso de r emate y eso llegó al remate. La señora nunca se defendió por la vía civil, sino que ella pensaba que con toda esta cantidad de procesos penales era suficiente para defender ese lote, así que ese lote se remató y actualmente es propiedad de otras personas.”Radicación: 76001-60-00-193-2015-12660 (AC-398-22) Acusado: Nora Milena Minotta Reyes Delito: fraude procesal

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(58:12) Indicó que en el 2015 solicitó un certificado de tradición del inmueble de su propiedad, advirtiendo la anotación que decía “ que el predio el INCODER lo había declarado en abandono, la nota de INCODER dice anotación del 09 -01 del año 2014, radic ación 2014290, documento oficio 54434 del 30 12 del año 2013, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Bogotá, dice especificación 0927 predio declarado en abandono por poseedor, ocupante o tenedor, expediente consecutivo rupta, personas que in tervienen en el acto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER a Minotta Reyes Nora Milena, entonces clar

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