TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-00372-01-(08-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-00372-01-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SENTENCIA CONDENATORIA – Su imposición exige, más allá de toda duda, el conocimiento acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con fundamento en una sola prueba, esta debe ser confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad/ ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral de la víctima, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte de su cuerpo o algún objeto/ACCESO CARNAL ABUSIVO - Se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO – En el presente caso es necesario dilucidar cuál de las versiones antagónicas de los hechos (la de la víctima o la del acusado) merece ser acogida como creíble/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO – El testimonio de la víctima sale incólume en materia de credibilidad y como consecuencia de ello se revocará la sentencia de carácter absolutorio dictada en la primera instancia/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE
14 AÑOS AGRAVADO Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO – Dosificación de la pena/SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA – Su concesión no es posible en virtud de la expresa prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Sentencia de segunda instancia (AC-112-22) del 8 de septiembre de 2022, con ponencia del Dr. Jaime José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.