🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-28386-01-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-28386-01-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2.021) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.240

1. O B J E T I V O.

Resolver el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por medio de la cual absolvió a Jhon Alexander Burbano García del delito de Lavado de activos, por el cual había sido acusado.

2. A N T E C E D E N T E S.

2.1En audiencia de formulación de imputación, celebrada por el Juzgado 26 Penal Municipal con func iones de control de garantías de Cali el 4 de agosto de 2016, la Fiscalía le imputó a Jhon Alexander Burbano García el delito de Lavado de activos, con fundamento en los siguientes hechos:

“Da inicio a la presente investigación los hechos que tuvieron lugar el día miércoles 3 de agosto de 2016, siendo las 15:30 horas, cuando se encontraban de servicio el señor

fundamento en los siguientes hechos:

“Da inicio a la presente investigación los hechos que tuvieron lugar el día miércoles 3 de agosto de 2016, siendo las 15:30 horas, cuando se encontraban de servicio el señor Capitán Andrés López, el subintendente Jhon Edwin Pineda Jaramillo y el suscritoRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

2

patrullero Miguel Ángel Pino Anacona, controlando el vuelo de Avianca 9421 con destino a la regional Tumaco -Nariño, revisando antecedentes de personas y sus equipajes, mediante información suministrada por fuente humana reciben datos de que un pasajero llevaría una gruesa suma de dinero de dudosa procedencia. Perfilan a la persona, quien se tornó nerviosa al notar el control policial, motivo por el cual le piden que los acompañara a la oficina de policía aeroportuaria del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, donde lo identifican con la cédula de ciudadanía número 1.087.202.838 con John Alexander Burbano García, natural d e Tumaco, Nariño, nacido el 11 de mayo de 1995, soltero, estudiante de técnico en soldadura… a quien al realizarle la inspección de su equipaje de mano, se le halló oculto entre las mangas y bolsillo de dos pantalones de jean azul, trece fajos de dólares, en un total de 1.214 billetes de denominación de 100 dólares, equivalentes a 121.400 dólares; 124 billetes de denominación de 50 dólares,

jean azul, trece fajos de dólares, en un total de 1.214 billetes de denominación de 100 dólares, equivalentes a 121.400 dólares; 124 billetes de denominación de 50 dólares, equivalente a 6.200 dólares; 106 billetes de denominación de 20 dólares, equivalentes a 2.120 dólares y 28 billetes de denominación de 10 dólares, equivalentes a 280 dólares, sumados para un total de 130.000 dólares. Así las cosas, se le solicita los documentos que acreditaran la procedencia de dicho dinero y manifestó no tenerlos; manifestó simplemente, espontáneamente, que ese dinero correspondía a su sueldo y el de los trabajadores de una explotación minera…”

Por lo tanto, imputó el delito consagrado en el artículo 323 del Código Penal, Lavado de activo, verbo rector “ transportar” y “conservar”. Frente al origen ilícit o del dinero incautado, indicó inicialmente que el mismo provenía de la minería ilegal, pero el Despacho le precisó que esa conducta no está enlistada en el citado artículo, por lo que el Fiscal manifestó que la imputación abarcaba todas las circunstancias allí descritas, haciendo hincapié con su voz, en que posiblemente el dinero provenía del tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes , pero aclaró que en ese tipo de delitos se invierte la carga de la prueba y es el imputado quien debe demostrar el origen lícito de las divisas.

2.2.- Repartido el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 11 de agosto de 2017, en la

2.2.- Repartido el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 11 de agosto de 2017, en la cual se reiteró la imputación jurídica comunicada en la vista preliminar, con idéntica atribución fáctica:

“El día 03 de agosto de 2016 a eso de las 15:30 horas, en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira – Valle, se observa un sujeto de sexo masculino el cual responde al nombre de JHON ALEXANDER BURBANO GARCÍA identificado con la cédula deRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

3

ciudadanía No.1.087.202.838, quien pretende volar hacia la ciudad de Tumaco -Nariño, en el vuelo Avianca 9421, el cual se torna nervioso al notar los controles de la Policía Nacional, quienes al revisar el equipaje de mano hallaron escondidos entre las mangas y bolsillos de dos pantalones 130.000 dólares; sin que soportara la procedencia de dicha suma de dinero, por lo que se da captura en flagrancia por el delito de LAVADO DE ACTIVOS”. (…) El señor JHON ALEXANDER BURBANO GARCÍA, actuó con dolo pues conocía que al transportar, almacenar y conservar la suma de 130.000 dólares camuflados en su maleta de mano en dos pantalones, sin soportar la proveniencia de dichas sumas de dinero, esa conducta era ilegal y quiso hacerlo. Con lo anterior el señor

al transportar, almacenar y conservar la suma de 130.000 dólares camuflados en su maleta de mano en dos pantalones, sin soportar la proveniencia de dichas sumas de dinero, esa conducta era ilegal y quiso hacerlo. Con lo anterior el señor JHON ALEXANDER BURBANO GAR CÍA puso en peligro el bien jurídico tutelado, el señor JHON ALEXANDER BURBANO GARCÍA era consciente de que llevaba sin permiso de autoridad competente y era consciente de que llevar consigo esa gran suma de dinero sin documentos que soportaran su provenie ncia le era prohibido y así lo hizo. Por lo que emerge como autor del punible de LAVADO DE ACTIVOS

CONTEMPLADO EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL EN EL ART.323…”

2.3.- El 19 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria. Se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. No presentaron estipulaciones.

2.4.- El juicio oral inició el 16 de diciembre de 2019. La Fiscalía presentó la teoría del caso consistente en demostrar que el acusado fue capturado en situación de flagrancia transportando una gruesa suma de dinero sin justificar su procedencia, entendiéndose, de acuerdo con la condena que pesa en su contra por el delito de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, que dichos recursos son producto de esa actividad ilícita. La Defensa se abstuvo de presentar alegato inicial. Se practicaron los siguientes testimonios:

Miguel Ángel Pino Anacona. Patrullero de la Policía Nacional desde el 30 de noviembre de 2011. Ha laborado en el municipio de Pradera, Valle del Cauca; posteriormente laboró

testimonios:

Miguel Ángel Pino Anacona. Patrullero de la Policía Nacional desde el 30 de noviembre de 2011. Ha laborado en el municipio de Pradera, Valle del Cauca; posteriormente laboró en la estación de policía ubicada en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Actualmente labora en el grupo de movilidad en el departamento de Policía -Valle. Tiene entendido que la declaración que va a rendir está relacionada con la incautación de unas divisas y una captura que se realizaron en el 2016 en el aeropuerto; recuerda que era una suma aproximada de 130.000 dólares en billetes de diferentes denomina ciones. Ese procedimiento se llevó a cabo bajo la supervisión del entonces capitán Andr és FelipeRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

4

López Hurtado y en compañía del subintendente Andrés Pineda. Sobre el particular, indicó que se recibió una llamada anónima en la que indicaban la presencia en el terminal aéreo de una persona que portaba una suma de dinero. Procedieron a inspeccionar todo el vuelo y encontraron el dinero en la maleta del señor Alexander . El procedimiento se llevó a cabo en el muelle regional para las zonas de Tumaco, de la costa pacífica. No recuerda la fecha y hora en que se realizó. El dinero estaba escondido entre la ropa, entre unos jeans; se hizo el conteo, registro fotográfico y en video. Adujo que al momento de la captura también estaban presentes el Capitán y el Intenden te. El

entre la ropa, entre unos jeans; se hizo el conteo, registro fotográfico y en video. Adujo que al momento de la captura también estaban presentes el Capitán y el Intenden te. El indiciado suscribió el acta de derechos del capturado y el acta de incautación. Estuvo todo el tiempo al lado del aprehendido; lo llevó a la audiencia. Lo recuerda físicamente. Recuerda que este decía que el dinero era producto de sus ahorros, de la minería o algo así, pero no presentó algún soporte. La llamada anónima la recibió el comandante de la estación, el capitán López Hurtado; luego procedieron a inspeccionar casi todo el vuelo que iba hacia Tumaco. La persona capturada fue dejada a disposici ón de la Fiscalía, al igual que el dinero incautado, con registro de cadena de custodia. Se le puso de presente el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia del 3 de agosto de 2016. Lo reconoció porque contiene su firma. Al revisarlo recordó que se trataba de un vuelo de Avianca hacia Tumaco. El pasajero se encontraba en la sala regional para abordar el vuelo. En la llamada informaban que una persona, sin especificar quien, llevaba un dinero. En compañía de otros dos policiales iniciaron el procedimiento. Observaron que el indiciado estaba nervioso; al inspeccionar su equipaje encontraron dentro de la ropa, los jeans, los fajos de dinero. De acuerdo con el informe se incautaron 13 fajos: 1 .214 billetes de 100 dólares; 124 billetes de 50 dólares; 106 billetes de 20 dólares y 28 billetes de 10 dólares. El acta de incautación contiene su firma y la del señor Alexander Burbano

billetes de 100 dólares; 124 billetes de 50 dólares; 106 billetes de 20 dólares y 28 billetes de 10 dólares. El acta de incautación contiene su firma y la del señor Alexander Burbano García. Anteriormente no había visto al capturado. Se encontraba solo. Contrainterrogatorio. No verificó los antecedentes de l procesado, solo se ocupó del procedimiento de captura.

María Victoria Plaza Acevedo. Investigadora del CTI hace 7 años. Para agosto de 2016 laboraba en la URI de Cali. Recuerda que el 4 de agosto de ese año el señor Alexander Burbano García fue dejado a disposición del Despacho en el que laboraba . Había sido capturado porque en su equipaje llevaba 130.000 dólares. Le correspondió elaborar la noticia criminal; el registro decadactilar e individualización del capturado; verificación de antecedentes y solicitud al perito documentólogo para el análisis del dinero incautado. Se llevó a cabo el conteo del efectivo; se determinó que era moneda ge nuina. El dinero fue dejado en custodia en el Banco de la República en la ciudad de Palmira. No recuerda si el procesado registraba antecedentes penales. Según el informe policivo, el capturado no portaba algún soporte de la procedencia del dinero. Contrainterrogatorio. Llevó a cabo los actos urgentes. Se le puso de presente el informe ejecutivo y recordó que para el momento de la aprehensión el indiciado no registraba antecedentes penales.Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

5

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

5

Seguidamente, la Fiscalía solicitó que, a través de la investigadora, se introdujera como prueba sobreviniente una sentencia condenatoria obtenida de un juzgado de ejecución de penas. El Despacho suspendió la audiencia, indicando que la discusión sobre ese tópico se abordaría en posterior sesión.

2.5.- El 29 de septiembre de 2020, se continuó el juicio. El juez escuchó la sustentación de la solicitud de prueba sobreviniente por parte de la Fiscalía y la oposición de la Defensa; decidió negar su práctica y lo ratificó al resolver recurso de reposición interpuesto por el ente acusador.

Seguidamente, las Partes estipularon dar por cierto que el dinero incautado al procesado es original. Así, la Fiscalía culminó la práctica probatoria a su cargo. La Defensa presentó el testimonio del acusado.

Jhon Alexander Burbano García . En relación con los hechos objeto de investigación relató lo siguiente: “ yo en ese momento me encontraba estudiando en estudios profesionales y conocí a un amigo en el barrio Departamental. El amigo se llama Jhoany Gómez y pues con ánimos de emprender y de hacer negocios, pues él sabía mucho del potencial que había en Tumaco y pues él me comentó que un tío le gustaría invertir en una pesquera o en algo así porque en el pueblo se maneja mucho lo que es el marisco y que lo transportan hacia el Ecuador o lo traemos del Ecuador. Yo le comenté a él que conocía mucho allá y procedí a buscar el inmueble y se lo conseguí, se lo ofrecí ; yo le

y que lo transportan hacia el Ecuador o lo traemos del Ecuador. Yo le comenté a él que conocía mucho allá y procedí a buscar el inmueble y se lo conseguí, se lo ofrecí ; yo le mostré a él; él le mostró al tío y entramos a negociar. Lo que ocurre es que cuando pasa con el señor del inmueble, el dueño, él me dice que no quiere realizar la negociación por todo el valor, pues para evadir impuestos supongo yo, pues no quería recibirlo por medio del banco por el peligro que hay mucho en Tumaco, por las extorsiones y todo eso. Yo iba a ganar una comisión por la venta del inmueble, pues le hice una fuerza a todo eso, pues yo dije, bueno hagámosle, metámosle a eso y que yo respondía, la verdad, yo dije yo respondo por eso, hagámosle que no pasa nada, dije yo. Eso fue todo”. Cuando le hicieron la incautación dijo que el dinero provenía de la minería porque conocía a unas personas en Tumaco que trabajaban buscando oro y como no era mucho dinero confiaba en que se lo iban a devolver fácilmente. También iba a participar en el negocio porque es de Tumaco y conoce a los pescadores y a los faeneros; iba a participar como socio. Ellos eran los capitalistas para la compra y comercialización del producto. Si, solo él era quien iba a llevar el negocio y si sucedía algo, era posible que el negocio no se hiciera,Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

6

por eso no vinculó a los propietarios. (El defensor le preguntó si conoce a Abelardo

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

6

por eso no vinculó a los propietarios. (El defensor le preguntó si conoce a Abelardo Gómez Arango) indicó que no sabe si es el mismo, pero el tío de su amigo se llamaba Abelardo. Supo que él falleció un año y unos meses después de su captura. Se dio cuenta de su fallecimiento mucho tiempo después porque un amigo se lo comentó. Del otro proceso ( la sentencia que no le fue aceptada a la Fiscalía como prueba sobreviniente) aclaró que los abogados le come ntaban que el proceso se adelantaba por el delito de Concierto para delinquir y pensaba que era por haberse relacionado con ellos y optó por alejarse; luego se enteró que ellos pensaban lo mismo de él. Dijo que como carecía de recursos para contratar aboga dos aceptó responsabilidad en esa ocasión, aceptó cargos porque le dijeron que no iba a “ parar a la cárcel, la verdad” . Respecto al negocio de mariscos que pensaban constituir, manifestó que lo único que supo es que su amigo se disgustó con el tío, Jhoany con Abelardo. No volvió a saber de ellos porque se alejó, solo que a veces se encontraba con conocidos y le comentaban cosas; “ hasta finales del año pasado que supe que lo contrató a usted y usted me entregó la fotocopia del registro civil de defunción… y pues que el señor Jhoany me ha estado llamando”. Contrainterrogatorio. Para la época de los hechos se encontraba cursando cuarto semestre de ingeniería de sistemas en la ICESI. Luego aclaró que estudiaba en “ICC” o “ICESE”. El inmueble que se iba a comprar con el dinero incautado

cursando cuarto semestre de ingeniería de sistemas en la ICESI. Luego aclaró que estudiaba en “ICC” o “ICESE”. El inmueble que se iba a comprar con el dinero incautado era una pesquera y tenía cuarto frío, era costoso, pero no recuerda el precio exacto, era una suma alta. No aportó dólares para el negocio, lo aportaron los socios, el señor Abelardo, supone, porque siempre habló fue con Jhoany. El dinero no era ilegal. No lo llevaba oculto, iba en una maleta normal. Aceptó cargos por concierto para delinquir (en otro proceso).

Culminada la etapa probatoria a cargo de la Defensa, las Partes realizaron los alegatos de conclusión.

La Fiscalía, expuso que logró demostrar la cantidad del dinero incautado al acusado, y las circunstancias en que se llevó a cabo dicha incautación. También indicó que aquel fue condenado por el delito de Concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, precisamente por el evento de su captura en flagrancia que ocupa este asunto, con el cual la Fiscalía logró acreditar su pertenencia a un grupo delincuencial. De ahí, se infiere la procedencia ilícita de las divisas. Por tanto, solicitó que e l sentido del fallo sea de carácter condenatorio.

La Defensa, considera que el hecho de haberse sorprendido en flagrancia a su prohijado llevando consigo una suma alta de dinero sin justificar su procedencia no constituye elRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

7

llevando consigo una suma alta de dinero sin justificar su procedencia no constituye elRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

7

delito de Lavado de activos, toda vez que es necesario que se demuestre la concurrencia de un delito subyacente que implique el origen ilícito de la divisa, lo cual no se acreditó en este caso, pues no se conocen los pormenores fácticos de la condena que pesa en contra de su prohijado por el delito de Concierto para delinquir. Además, a través del testimonio del procesado se dio una explicación acerca de la procedencia legal del dinero incautado, por lo que solicitó un fallo de carácter absolutorio y, en consecuencia, se declare que no existen los requisitos para decretar el comiso del dinero y se ordene su devolución.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, emitió sentido de fallo absolutorio.

2.6.- El 20 de noviembre de 2020 se dictó la respectiva sentencia. La Fiscalía apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, fundamentó la sentencia absolutoria en la siguiente premisa:

“En este caso hay que indicar que al señor BURBANO desde el punto de vista fáctico y jurídico no se le imputó algún otro tipo de delito que fuera el origen de estos bienes, al aquí procesado simplemente se le imputó el delito de Lavado de Activos, indicando que no justificaba la procedencia de ese dinero situación que es precisamente lo que la Corte

jurídico no se le imputó algún otro tipo de delito que fuera el origen de estos bienes, al aquí procesado simplemente se le imputó el delito de Lavado de Activos, indicando que no justificaba la procedencia de ese dinero situación que es precisamente lo que la Corte Suprema de Justicia analiza en la sentencia 1, que no es simplemente el no conocer un origen, sino que se debe tener algún elemento que permita inferir razonablemente que el dinero tiene un origen mediato o inmediato en alguna de esas actividades ilícitas. Desde el punto de vista fáctico nunca se le imputó o se le acusó por ello, se pretendió introducir el hecho de que él había sido condenado por el delito de concierto para delinquir ya estando en el juicio, es decir, no había ninguna imputación fáctica sobre esa situación, siendo ese el motivo por el cual se negó la prueba sobreviniente que pretendía introducir la Fiscalía, porque es evidente que eso vulneraría el artículo 448, principio de congruencia ya que el acusado no debe ser decl arado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos de los cuales no le haya solicitado condena. En

1 Radicado 49.906 del 6 de mayo de 2020.Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

8

este caso el hecho de que él pertenecía a una banda nunca se le imputó, el señor Burbano lo que se le imputó en que el dinero se encontraba escondido en su ropa y que no daba ningún tipo de sustento jurídico propio del origen del dinero, solamente habló

Burbano lo que se le imputó en que el dinero se encontraba escondido en su ropa y que no daba ningún tipo de sustento jurídico propio del origen del dinero, solamente habló de ahorros y de situaciones de negocio con minería, ahora ya en la etapa de juicio indica que ese dinero no era de él, sino de otras pers onas conocidas suyas que estaban pretendiendo hacer un negocio en Tumaco con relación a la compra de un bien inmueble para destinarlo a la comercialización de pescado y mariscos. Como no se le imputó ningún tipo de origen del dinero ilícito, pues es eviden te que no se construyó desde el punto de vista típico la conducta, ya que la conducta no es solo el transporte del dinero, sino que se requiere un dinero que tenga un origen inmediato o mediato en actividades ilícitas, en este caso nunca se le imputó cuál era el origen de ese dinero y no se puede pretender ya entrados en el juicio subsanar un error de la formulación de acusación y adicionarle un hecho que nunca fue imputado o acusado, como lo es, el hecho de que perteneciera a una banda…”

4.- EL RECURSO

La Fiscalía General de la Nación considera que la sentencia de primera instancia no se ajusta a lo realmente demostrado en el juicio . Las pruebas debatidas indican que el acusado fue capturado en situación de flagrancia al momento en que transportaba la suma de 130.000 dólares, sin que durante todo el agotamiento del proceso lograra explicar el origen lícito de esa gruesa cifra de dinero.

Agregó que el origen irregular de las divisas incautadas emerge del contexto nacional en torno al flagelo del narcotrá fico, pues es sabido que esa actividad criminal mueve

explicar el origen lícito de esa gruesa cifra de dinero.

Agregó que el origen irregular de las divisas incautadas emerge del contexto nacional en torno al flagelo del narcotrá fico, pues es sabido que esa actividad criminal mueve grandes sumas de dinero, siendo importante en este caso tener presente que el enjuiciado fue condenado en otro proceso por el delito de Concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, por vía de preacuerdo.

Así, estimó inverosímil la explicación que aquél ofreció en el juicio acerca de la procedencia del dinero incautado, pues no ofreció detalles sobre la presunta negociación que se iba a realizar con dicho capital, siendo genérica la versión y por ende carente de credibilidad.Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

9

Por tanto, considera estructurada la conducta punible por la cual se llamó a juicio a Jhon Alexander Burbano García, por lo que reclamó la revocatoria de la sentencia impugnada, para que en su lugar se emita una de carácter condenatoria.

No recurrente.

La Defensa, por su parte, exige la confirmación del fallo confutado, habida cuenta que los motivos por los cuales su prohijado aceptó responsabilidad penal en otro proceso por el delito de Concierto para delinquir fue la inmediatez con la que conseguiría la definición de su asunto sin que tuviese que purgar la pena en un establecimiento carcelario, por lo que no se puede tener en cuenta esa situación jurídica para predicar que el dinero incautado proviene de su presunta pertenencia a una estructura delincuencial.

carcelario, por lo que no se puede tener en cuenta esa situación jurídica para predicar que el dinero incautado proviene de su presunta pertenencia a una estructura delincuencial.

Criticó la actividad investigativa de la Fiscalía, así como la argumentación propuesta en el recurso de apelación, de la cual indicó carece de soporte demostrativo.

5.-CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , adscrito territorialmente al Distrito Judicial de esta ciudad. Se obra entonces de conformidad con el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal.

5.2.- Problema Jurídico.

Sería del caso entrar a dilucidar la procedencia o no del reparo esgrimido por la Fiscalía en su recurso de apelación, si no fuera porque se advierte un yerro en la delimitación deRadicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

10

la premisa fáctica de la acusación y del fallo absolutorio que comporta la suficiente entidad para afectar la estructura del debido proceso.

5.3.- Efectos de no describir adecuadamente los elementos del tipo penal acusado.

El artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, en el numeral 2°, prevé que en la audiencia de formulación de imputación el Fiscal deberá expresar la “ Relación clara y

El artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, en el numeral 2°, prevé que en la audiencia de formulación de imputación el Fiscal deberá expresar la “ Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. Igual exigencia contempla el artículo 337 ibidem 2, referente al contenido del escrito de acusación.

Por hechos jurídicamente relevantes se entiende: “ son aquellos que pueden ser subsumidos en un determinado tipo penal y, en general, en las normas que regulan la conducta punible”3.

En esa medida, el Fiscal debe propender por el cumplimiento de los fines medulares de dicho acto preliminar, consistentes en: “(i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía”4 (Se destaca).

La acusación, también, debe abarcar varios aspectos, entre los que cabe relievar: “(i) la debida interpretación de la norma penal, que, finalmente, se traduce en la determinación de los hechos que, en abstracto, fueron previstos por el legislador; (ii) la delimitación de los hechos del caso objeto de análisis ; (iii) la determinación acerca de si esos hechos, ocurridos bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar,

2 “El escrito de acusación deberá contener: (…)

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

(…)”

2 “El escrito de acusación deberá contener: (…)

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible. (…)” 3 Sentencia del 11 de octubre del 2017, radicado SP16891-2017. 4 CSJ. SP5400-2019.Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activos.

11

encajan o no en la respectiva descripción normativa ; y (iv) la constatación del estándar de conocimiento que hace procedente cada una de esas decisiones – “probabilidad de verdad”, “convencimiento más allá de duda razonable”, etcétera -“5. (Negrillas del Tribunal)

Bajo ese entendido, el fiscal, al delimitar la premisa fáctica de la imputación o acusación, debe referirse de manera clara, sucinta y en un lenguaje comprensible a los hechos que, en concreto, considera se adecuan a la norma punitiva que integra la atribución jurídica. De ninguna manera, podrá limitarse a transcribir el supuesto de hecho consagrado en el tipo penal, “ pues ello conduciría al absurdo de que estas decisiones [imputación, acusación y sentencia] se tomen sobre hechos en abstracto, lo que, entre otras cosas, limitaría sustancialmente el derecho de defensa, por la simple razón de que resulta difícil, sino imposible, defenderse de una abstracción”6.

Por ende, en el acápite fáctico debe relacionarse el elemento que precisamente delimita la connotación delictuosa de la conducta, pues, si deja de hacerlo, lo referido carece de

sino imposible, defenderse de una abstracción”6.

Por ende, en el acápite fáctico debe relacionarse el elemento que precisamente delimita la connotación delictuosa de la conducta, pues, si deja de hacerlo, lo referido carece de trascendencia penal y, en consecuencia, se aparta de lo que realmente se ha entendido por hecho jurídicamente relevante.

“Desde luego, si tanto la formulación de imputación, como la de acusación, en lo material y formal son erigidas en calidad de escenarios naturales, dentro de la estructura procesal diseñada por la Ley 906 de 200 4, para comunicar al imputado o acusado, respectivamente, los hechos jurídicamente relevantes, mal puede decirse que la ausencia total de definición de este aspecto basilar puede suplirse con el conocimiento al cual puedan llegar aquellos por otros medios, dado que, así pudiera encontrarse esa información en dichos elementos, y así se permita advertir suplidas las deficiencias respecto de los derechos de defensa y contradicción, ello no elimina la circunstancia cierta de que el acto procesal no cumplió con su función primordial, en clara e insubsanable vulneración del debido proceso”7.

5 CSJ. SP5660-2018. 6 Ibid. 7 SP4792-2018.Radicado: 76001-60-00-193-2016-28386-01

Acusado: John Alexander Burbano García Delito: Lavado de activ

Consultar sobre este documento ...