🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-35287-04-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2016-35287-04-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-60-00-193-2016-35287-04 / AC-022-2020

ACUSADO OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES DELITO Homicidio agravado tentado y otro.

Fecha de lectura Guadalajara de Buga, nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 106

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa , esta Sala procede a revisar la sentencia conden atoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, dentro del proceso adelantado en contra de OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o

MUÑOZ TORRES, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

2

2. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de Cali, el día 26 de septiembre de 2016, se le formuló imputación a OSCAR IVAN MUÑOZ TORRES, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 366 inciso 2, que remite al canon 365 inciso 3 del Código Penal, que hace relación a que la pena se duplicará cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

La imputación de cargos tuvo como sustento en los siguientes hechos considerados por el ente acusador como jurídicamente relevantes:

“De conformidad con el informe de policía de vigilancia de casos en captura en flagrancia de fecha 25 de septiembre de 2016 suscrito por el patrullero CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO, adscrito a la Estación de Policía de Pradera, en el día de ayer, en momentos que ellos estaban de servicio, los policiales, siendo las 21:50 horas, del día 25 de septiembre de 2016, cuando nos encontrábamos de

a la Estación de Policía de Pradera, en el día de ayer, en momentos que ellos estaban de servicio, los policiales, siendo las 21:50 horas, del día 25 de septiembre de 2016, cuando nos encontrábamos de patrulla y vigilancia de la Policía Nacional, con indicativo Diamante uno, en los sectores, como Barrio Marsella, el Bolito y Manuel José Ramírez, cuando nos encontrábamos en el sector del barrio Marsella, más exactamente sobre la carrera 10 con calle 1, la ciudadanía nos indica que a una cuadra de distancia se acabaron de escuchar unos disparos con arma de fuego, av anzamos media cuadra hacia el rí o Bolo, bajamos de la motocicleta PONAL de siglas 00819 y caminamos a pie, el suscrito patrullero CARDONA FORERO CRISTIAN y el patrullero SALAZAR PAZ FRAY EDUAR, hacia donde la ciudadanía nos indica que se habían escuchado los disparos, se logra observar a un sujeto de sexo masculino, de contextura gruesa de color de piel trigueña, camiseta blanca, y un pantalón color azul, ésta persona observa la presencia policial y de inmediato a punta con un arma de fuego Mini Uzi a los suscritos policiales y hace una serie de disparos, en contra de la humanidad de nosotros los policiales, e n donde yo el patrullero CARDONA recibo unos impactos de proyec til en mi pecho, de inmediato mí compañero y yo ágilmente reducimos silueta, en donde yo hago dos disparos con mi arma de dotación de la Policía Nacional, éste sujeto emprende la huida en línea recta , hacia el r ío Bolo de este

compañero y yo ágilmente reducimos silueta, en donde yo hago dos disparos con mi arma de dotación de la Policía Nacional, éste sujeto emprende la huida en línea recta , hacia el r ío Bolo de este sector, allí nosotros lo seguimos, si n perderlo d e vista, cuando observamos que este sujeto, se arroja hacia el r ío atravesándolo y no se detiene, pues, los suscritos seguimos detrás de esta persona, cuando se observa que el individuo cae al suelo y manifiesta de un grito que ya perdió, por lo que se le dice que levante las manos y él suscrito patrullero CARDONA, se acerca a éste s ujeto, adoptandoRad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

3

las medidas de seguridad, allí esta persona indica nuevamente de que ya perdió, pues, el suscrito patrullero CARDONA le indica que se esté quieto y que arroje a un lado el arma de fuego , esta persona arroja el arma aun lado y allí yo me ac erco y verifico el arma con que esta persona nos disparó y sus características son tipo Mini Uzi, calibre 9 milímetros, de fabricación Indumil, pavonada (…)”1

Estos hechos jurídicamente relevantes, fueron dados a conocer por la Fiscalía en audiencia de formulación de acusación el día 5 de julio de 2017, de la siguiente manera:

“El día 25 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las

Estos hechos jurídicamente relevantes, fueron dados a conocer por la Fiscalía en audiencia de formulación de acusación el día 5 de julio de 2017, de la siguiente manera:

“El día 25 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las 21:50 horas, se encontraban realizando labores de patrullaje los

agentes FRAY EDUARDO SALAZAR Y CRISTIAN ALFONSO

CARDONA FORERO en el barrio Marsella el Bolito, Manuel José Ramírez sobre la Cra 10 con calle 11, la ciudadanía les informa que a una cuadra acaban de escu charse unos disparos con un arma de fuego , los agentes avanzan hacia el rí o bolo en su motocicleta y luego s e bajan de la misma y caminan alguno s metros hacia el lugar indicado por las personas, es allí donde observan a un individuo , quien posteriormente fue identificado como OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES, vistiendo una camiseta blanca y un pantalón azul, quien al obs ervar a los policiales de inmediato esgrime una arma de fuego Mini Uzi y la direcciona hacia los agentes, les apunta y les realiza una serie de disparos logrando impactarle dos proyectiles en el pecho y específicamente sobre el chaleco antibalas que portab a el agente CRISTIAN CARDONA; ante tal actitud los agentes reducen silueta protegiéndose de alguna manera ante tal agresión o atentado contra su vida y proceden a enfrentarse al individuo respondiendo de la misma forma, es decir, haciendo algunos disparos , Muñoz Torres decide emprender la huida en dirección al r ío bolo y es perseguido por los gendarmes sin perderlo de vista, atraviesa el río

de la misma forma, es decir, haciendo algunos disparos , Muñoz Torres decide emprender la huida en dirección al r ío bolo y es perseguido por los gendarmes sin perderlo de vista, atraviesa el río y allí cae al suelo al parecer padece una luxación, gritando a los agentes que ya había perdido; estos lo reducen, le solicitan que levante las manos y arroje el arma como en efecto lo hace; el elemento es incautado y se leen sus derechos como persona capturada; las características del arma de fuego son las siguientes. (…)2 De los hechos acontecidos, se deriva que el señor ÓSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES, atentó contra la vida del patrullero CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO, al disparar su arma de fuego tipo sub ametralladora, con el propósito de causarle la muerte, razón de ello dos proyectiles lo impactaron sobre su pecho y merced a que portaba un chaleco antibalas, estos quedaron incrustados allí.”3

1 Record (01:06:13) 2 Se hace referencia a las características del arma de fuego 3 Ver escrito de acusación visible a folio 2 a 3 del expediente, hechos que fueron registrados en la audiencia de acusación celebrada el día 5 de julio de 2017, a partir del record (12:50)Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

4

Acorde con esta relación fáctica y los elementos materiales probatorios y evidencia física que tenía la Fiscalía , varió la

Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

4

Acorde con esta relación fáctica y los elementos materiales probatorios y evidencia física que tenía la Fiscalía , varió la calificación jurídica que inicialmente le había atribuido a OSCAR IVAN MUÑOZ TORRES, por lo que procedió acusarlo como autor responsable de los delitos de homicidio agravado previsto en el artículo 103 y 104 numeral 10 del Código Penal, en concurso con ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos establecido en artículo 366 ibídem.

Para los días 24 de abril y 4 de julio de 2018, se efectuó la audiencia preparatoria, acto e n el cual , fueron decretadas las pruebas que peticionaron las partes y que la Juez estimó pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de estos hechos.

El día 3 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, escenario e n el que las partes presentaron sus teorías del caso, continuándose con el mismo e l día 13 de septiembre de 2018, acto en el cual fue escuchado el siguiente testigo de cargo.

Patrullero CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO, uni formado que participó de la captura del acusado, quien sobre los hechos expresó:

“Siendo las 21 horas del 25 de se ptiembre del año 2016, me encontraba como patrulla de vigilancia con indicativo Diamante 1 en el municipio de Pradera, Valle, más exactamente abordaba los

“Siendo las 21 horas del 25 de se ptiembre del año 2016, me encontraba como patrulla de vigilancia con indicativo Diamante 1 en el municipio de Pradera, Valle, más exactamente abordaba los barrios Marsella, Bolito y Manuel José Ramírez, en un momento me encontraba más exactamente en el bar rio Marsella, por la carrera 10 con primera, cuando la ciudadanía nos manifiesta que se había escuchado unos disparos, nos dirigimos hacia el sector, media cuadra, más con dirección hacia la orilla del Rí o Bolo y nos bajamos de la motocicleta y seguimos a pie, cuando observamos un sujeto color trigueño, contextura gruesa que vestía camiseta blanca y un jean color azul, él al notar la presencia policial nos apunta con el arma de fuego y realiza unos disparos, nosotros reducimos silueta y nos tiramos hacia el costado del sector y yo patrullero CRISTIAN CARDONA realizó dos disparos y no lo pierdo de vista, emprende la huida y se va en línea recta hacia el rí o Bolito, mi compañero y yo ágilmente salimos y lo seguimos, observo que él se tira, se lanza al rio Boli to, yo si n perderlo de vista, nosotros sin perderlo de vista lo seguimos cuando veo que él atraviesa el r ío y de un momento a otro cae, nosotros también nos lanzamos al r ío y él al escuchar el estruendo de que, nos tiramos al río Bolito grita yaRad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

5

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

5

perdí, red ucimos silueta tomamos medidas de seguridad y yo le manifestó alce las manos , arroje el arma, me volvió a indicar ya perdí ya perdí, vuelvo y le digo alce las manos, observo que el sujeto deja el arma de fuego a un lado, me acerco con medidas de seguridad y observo así el arma de fuego , un arma de fuego tipo Mini Uzi, calibre 9 milímetros, color pavonado.4

Respecto de la iluminación del lugar señaló que era escasa, y entorno de cómo fueron los disparos manifestó:

Él al notar la presencia policial nos apunta contra el compañero y el suscrito y hace una serie de disparos repetitivos por ráfaga, yo siento dos puños, pues, dos impactos en mi chaleco, al sentir eso reduzco silueta y nos tiramos a un costado de la orilla, cuando él al hacer la serie de disparos va girando y arranca y emprende la huida en línea recta, yo sin perderlo de vista realizó dos disparos y después nos paramos y lo seguimos sin perderlo de vista.5

Al ser interrogado el testigo si otra persona hizo disparos, indicó que no, que solo disp araron el acusado y él 6, además afirmó que el chaleco antibalas que portaba fue afectado con los impactos que le proporcionó el captur ado al mom ento de accionar el arma que portaba.7

Con este testigo fue ingresada la prueba documental , como lo fue el formato de incautación de elementos, fotografías tomadas al arma de

proporcionó el captur ado al mom ento de accionar el arma que portaba.7

Con este testigo fue ingresada la prueba documental , como lo fue el formato de incautación de elementos, fotografías tomadas al arma de fuego y al chaleco anti-balas que portaba el día de los hechos.

En audiencia de juicio oral de fecha 17 de octubre de 2018, se recepcionó el testimonio del patrullero de policía FRAY EDU AR SALAZAR PAZ, quien al ser interrogado por la fiscalí a sobre los hechos manifestó:

“Para el día 25 de septiembre del año 2016 siendo las 21:50 horas aproximadamente, me encontraba de patrulla de servicio e n el cuadrante 1 en el municipio de Pradera en e l barrio Marsella , cuando la ciudadanía nos indica que más o menos a una cuadra de distancia se había escuchado unos disparos avanzamos, avancé en la motocicleta la cual yo conducía, avanzamos media cuadra y descendimos de ella y continuamos a pie hacia la orilla del r ío Bolo, al llegar a ese sitio, cruzamos a mano izquierda y

4 Record (14:25) 5 Record (22:16) 6 Record (23:24) 7 Record (53:51)Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

6

observamos, se observa un sujeto , un señor alto , el cual ven ía rápido, al obsérvanos él ciudadano alza su arma de fuego dispara

Decisión: Confirma condena

6

observamos, se observa un sujeto , un señor alto , el cual ven ía rápido, al obsérvanos él ciudadano alza su arma de fuego dispara y emprende la huida sobre la margen del r ío Bolo, sin perderlo de vista, corre el c iudadano y se arroja sobre el rí o, se tira por un barranco al río Bolo, lo atraviesa, atraviesa e río el ciudadano cae y manifiesta que ya perdió , en ese momento lo alcanzamos, lo alcance y se le manifiesta que se esté quieto y levante las manos y que arroje el elemento que lleva en sus manos, él manifiesta que ya perdió, seguido a eso se verifica el elemento se solicita los apoyos y luego se traslada a la Estación de Policía”.8

En relación a la secuencia de los disparos, señaló el testigo “ el ciudadano viene hacia nosotros alza su arma de fuego dispara se voltea, corre inm ediatamente por la orilla del rí o”9 respecto a quien o a qué disparó, respondió “a qu é?, a nosotros , los policiales y, pues, desafortunadamente impactó a mi compañero, compañero de patrulla”.10

Además, mencionó el testigo sobre la iluminación del lugar, describió el artefacto bélico que fue incautado al procesado, distancias, entre otros aspectos, destacándose la pregunta que se le hizo en cuanto a si tenía con ocimiento de las causas de la dolencia de su compañero expresando “si señor en el momento de que observamos al ciudadano que nos disparó, manifiesta que fue impactado en su pecho”11, a la pregunta de

si tenía con ocimiento de las causas de la dolencia de su compañero expresando “si señor en el momento de que observamos al ciudadano que nos disparó, manifiesta que fue impactado en su pecho”11, a la pregunta de si el chaleco fue impactado con ocasión de estos hechos manifestó “ si señor, ese chaleco fue impactado ese día, presentaba orificio en la parte del pecho, no recuerdo en que sitio, pero si en una parte de arriba del pecho”.12

Al contra interrogatorio, manifestó el testigo que el día de los hechos tan solo se encontraba el patrullero SALAZAR el patrullero CARDONA y el señor OSCAR IVAN TORRES13, en relación de cuá ntas armas se accionaron, indicó que dos la del señor TORRES y la de su compañero14, entorno en que momento recibió los impactos el uniformado CARDONA anunció “en el momento en que el señor TOR RES acciona su arma de fuego”.15

8 Record (10:44) 9 Record (16:13) 10 Record (16:38) 11 Record (27:38) 12 Record (28:33) 13 Record (48:32) 14 Record (48:46) 15 Record (50:04)Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

7

El día 24 de octubre de 2018, se continuó con la audiencia de juicio oral y público, donde fue escuchado JUAN MANUEL ARANGO BUITRAGO médico legista, con quien se ingresó el informe per icial de

7

El día 24 de octubre de 2018, se continuó con la audiencia de juicio oral y público, donde fue escuchado JUAN MANUEL ARANGO BUITRAGO médico legista, con quien se ingresó el informe per icial de clínica forense de fecha 27 de febrero de 2017, practicado al patrullero de policía CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO.16

Acto seguido se recibió el testimonio del perito balístico JOSÉ NELSON PEREZ PEREZ, quien ratificó las conclusiones a las que llegó en su informe de fecha 2017-03-17, cuyo objetivo era la toma de patrones al arma de fuego y solicitud de cotejo microscópico comparativo, con el fin de determinar si los proyectiles hallados en el chaleco antibalas del uniformado CARDONA fuero n disparado por el artefacto bélico que se le incautó al procesado.

En efecto, el perito balístico luego del estudio de rigor, determinó que el proyectil calibre 9 mm, marcado como F3863P1/2, no fue disparado por la subametralladora marca Uzi modelo mini, sin serie, debido a que difieren en la cantidad de estrías y macizos; es decir, que el proyectil posee seis estrías, mientras que el arma de fuego una cantidad de cuatro.17

El proyectil rotulado como F3863P2/2 coincide con la subametralladora Uzi en cuanto a sus características de clase como son: número de estrías, ancho de estrías, macizos o sentido de rotación, sin embargo, debido a que posee poca zona par a estudio e insuficiente micro -rayado, no es posible establecer uni -procedencia

son: número de estrías, ancho de estrías, macizos o sentido de rotación, sin embargo, debido a que posee poca zona par a estudio e insuficiente micro -rayado, no es posible establecer uni -procedencia con el arma de fuego antes aludida.18

Agotado el debate probatorio y presentadas las alegacion es conclusivas de las partes, la Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio contra el acusado.19

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 160 del 16 de diciembre de 2019, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en consonancia con

16 Record (14:20) 17 Record (1:36:04 y 1:37:44), ver folios 124 a 127 del expediente, informe balístico 18 Record (1:38:58) 19 Audiencia celebrada el día 11 de marzo de 2019Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

8

el sentido de fallo, resolvió condenar a OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES por los cargos de homicidio agravado en grado de t entativa, en concurso con el ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Esta determinación de responsabilidad fue soportada por la a quo al considerar que las pruebas allegadas a la actuación una vez efectuada su valoración gr upal, permitieron arribar a ese convencimiento más

Armadas o explosivos.

Esta determinación de responsabilidad fue soportada por la a quo al considerar que las pruebas allegadas a la actuación una vez efectuada su valoración gr upal, permitieron arribar a ese convencimiento más allá de toda duda que OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES, fue la persona que desenfundó un arma de fuego y disparó contra los policiales que intentaban interceptarlo.

Para la operadora judicial la acción desplegada por el acusado se encuadra en la teoría de “conexidad consecuencial” al existir un a intrínseca relación entre el porte del arma y el homicidio tentado, lesionándose de esta forma los bienes jurídicos tutelados de la vida y seguridad pública.

Sustentó la juzgadora, que no existía medio que probara lo contrario, en virtud a que la teoría planteada por la defensa se enmarcó en resaltar errores de la cadena de cu stodia del artefacto bélico y las fragilidades en los relatos ofrecidos por los testigos presencial es y víctimas de la Fiscalía, entre otros aspectos, no desvirtúan la capacidad de convicción de la prue ba de cargo, incluso ni coloca en duda la situación de flagrancia en que fue sorprendido y aprehendido el enjuiciado.

En suma, para la Juez se demo stró por parte del ente persecutor que el acusado a través de un arma de fuego idónea, intent ó causarle la muerte al policial CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO, al impactar dos proyectiles en su humanidad, que gracias al chaleco antibalas que portaba, no cegó su existencia.20

muerte al policial CRISTIAN ALFONSO CARDONA FORERO, al impactar dos proyectiles en su humanidad, que gracias al chaleco antibalas que portaba, no cegó su existencia.20

20 Audiencia realizada el día 16 de diciembre de 2019, ver folios 174 a 184 del expediente.Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

9

4. RECURSO

El defensor argumentó que en este caso emerge la duda , dada las contrariedades que presentan las versiones de los uniformados captores, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo esta delincuencia.

Para el recurrente no se estableció que los proyectiles hallados en el chaleco antibalas, hayan sido disparados por el artefacto bélico que fue hallado en poder de su representado, según lo adujo el perito en balística JOSE NELSON PÉREZ PÉREZ, aunado a que no se demostró la cadena de custodia del arma de fuego, en razón a que no se tiene conocimiento cuál de los policías que intervinieron en el procedimiento la incautó , como tampoco se aclaró cual era la iluminación de l sector, cu ántas personas habían a l momento del atentado criminal , entre otros aspectos, dadas las contradicciones que presentan los relatos de los gendarmes en este sentido.

Estas censuras entre otras, que no fueron valoradas debidamente por la jugadora en su decisión, para el profesional del derecho le permite

atentado criminal , entre otros aspectos, dadas las contradicciones que presentan los relatos de los gendarmes en este sentido.

Estas censuras entre otras, que no fueron valoradas debidamente por la jugadora en su decisión, para el profesional del derecho le permite deducir que en este asunto hay duda y , con ello , no es posible impartir un fallo de condena contra su representado, por lo que solicita a esta Corporación se revoque el mismo y, en consecuencia, se absuelva a OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES, de los cargos por los que fue acusado y sancionado en esta actuación.21

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

21 Ver folios 185 a 199 del expediente.Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

10

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la Sala establecer si las pruebas allegadas a la actuación y que fueran practicadas en Juicio, configur an las exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para impartir un fallo de condena contra OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES

actuación y que fueran practicadas en Juicio, configur an las exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para impartir un fallo de condena contra OSCAR IVÁN MUÑOZ TORRES por los delitos de t entativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, po rte de armas de fuego, municiones de usos restri ngido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos como fue definido por la a quo y fiscalía.

Una vez estudiado en su integridad este asunto, advierte la Sala que ante la ausencia de elementos que implique una nulidad, se centrara exclusivamente en el tema objeto de controversia, que no es otro que la valoración de la prueba, para lo cual se estima necesario dividir la decisión en los siguientes temas: i) Deberes y f acultades probatorias de las partes en el sistema Penal Acusatorio ii) Estudio del caso.

5.2.1. Deberes y f acultades probatorias de las partes en el Sistema Penal Acusatorio.

La Constitución y l a ley han otorgado a la Fiscalía, como titular de la acción penal, la obligación de verificar con medios de prueba la estructuración de los elementos relacionados con la conducta punible y el compromiso del inculpado, y con ello derruir la presunción de inocencia del llamado a juicio, principio que lo ampara durante todo el trámite procesal.

En plena igualdad de armas dentro del sistema acusatorio, la defensa en uso de su derecho, puede recaudar elementos de prueba u obtener de manera legal la información que requiera para la demostración de su estrategia, esto en el caso de decidir una defensa activa, de lo

en uso de su derecho, puede recaudar elementos de prueba u obtener de manera legal la información que requiera para la demostración de su estrategia, esto en el caso de decidir una defensa activa, de lo contrario puede hacer uso de las técnicas e instrumentos que la ley le otorga para contradecir de manera oportuna los medios de conocimiento ofrecidos por el otro extremo.Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

11

Dentro de la carga probatoria que recae en quien ostenta el poder punitivo, debe brindar al operador judicial el convencimiento más allá de toda duda en cuanto a la ocurrencia de los hechos constitutivos de delito, y la responsabilidad penal del encartado en su realización, sin exigírsele al ente persecutor como en otrora , adelantar una investigación integral.22

Al respecto conforme a las nuevas reglas de procedimiento , esto ha mencionado la Alta Corporación:

En un sistema procesal acusatorio en el que no rige el principio de investigación integral, es claro que la acti vidad probatoria de la fiscalía y la tarea de desvirtuar dicha presunción, se agota con la demostración de los hechos en los que funda la acusación, al igual que la ejecución de los mismos en cabeza del sindicado, así como el conocimiento que debe expresar a la defensa acerca de la existencia de un medio de convicción favorable a sus intereses »… (Negrilla fuera de texto) (CSJ SP, 25 mayo 2011, rad. 33660,

el conocimiento que debe expresar a la defensa acerca de la existencia de un medio de convicción favorable a sus intereses »… (Negrilla fuera de texto) (CSJ SP, 25 mayo 2011, rad. 33660, criterio reiterado en CSJ AP 25 mayo 2016, rad. 47802).23

Debatidas las pruebas y escuchadas las parte s e intervinientes, corresponde al Juez a través de la valoración individual y ponderación “en conjunto” de los medios de prueba, establecer si efectivamente el Fiscal, logró llevar a su conocimiento “más allá de toda duda” de los elementos constitutivos d el tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación (Art.381 C.P.P.).

Se debe indicar de igual manera, que en el actual Sistema Penal Acusatorio rige l a libertad probatoria, en el entendido de que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 906 de 2004, o por otro medio técnico o científico, que no viole los derecho humanos.24

Como quiera que en este caso el ataque defensivo está centrado en el poder de convicción otorgado por la juez de primer nivel a las

22 Con la aclaración Constitucional dispuesta en el Artículo 250: “…En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez d e conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado. 23 Corte Suprema de Justicia. AP1033 Radicado 49622 de 2017 MP. Fernando Alberto Castro

conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado. 23 Corte Suprema de Justicia. AP1033 Radicado 49622 de 2017 MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 24 Artículo 373 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76001-60-00-193-2016-35287-04- / AC-022-20

Acusado: Oscar Iván Muñoz Torres Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otro

Decisión: Confirma condena

12

versiones ofrecidas por los agentes captores, se debe hacer hincapié que, para la apreciación de este medio de acreditación, debe analizar:

“los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de s us respuestas y su personalidad”. 25

Sumado a ello, para valorar la veracidad de lo dicho por el testigo, el fallador debe considerar criterios tales como la a usencia de

Consultar sobre este documento ...