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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-05751-01-(30-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-05751-01-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delito: HOMICIDIO AGRAVADO. Aprobado según Acta No. 443 de la fecha, en Guadalajara de Buga, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). OBJETO Decidir el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió absolver a JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ, quien fue acusado por el delito de homicidio agravado. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos en los siguientes términos: “Los hechos por los cuales se contrae la presente actuación ocurrieron el 12 de febrero de 2017, cuando falleció la menor GEIDY MICHEL GONZÁLEZ PACHÓN de 14 meses de edad en el Hospital Universitario del Valle; se tiene que la progenitora la señora ANGIE JOHANA GONZÁLEZ PACHÓN, inicialmente informó que la niña se había caído del caminador y se había golpeado, pero posteriormente puso en conocimiento de la fiscalía, que el padrastro de la menor y quien era su compañero sentimental, señor JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ había golpeado a la niña en el abdomen, golpes que presuntamente le ocasionaron la muerte.

Situación que estableció, dado que fue el mismo JOSÉ DAVID BONILLA el día 15 de febrero de 2017, le pidió perdón y le dijo que estaba arrepentido, que era el culpable de lo que le pasó a la niña, que no sabía porque hizo esto, que salió al campo, llevaba un bolso de colgar tipo canguro negro, la biblia y como un lazo de piola, que le dijo que no lo fuera a seguir, que ya tenía una carta y que pensaba hacer un audio en el teléfono para la fiscalía, que lo dejó solo y luego le dijo que no escuchara el audio sino con la fiscalía, finalmente informa que escuchó que el patrón de la finca manifestó que a JOSÉ DAVID lo había encontrado por la carretera que se había envenenado. Allegó a la Fiscalía el escrito al que hace alusión al golpe que le propinara a la menor en su abdomen y sus sentimientos de culpabilidad frente a este hecho. Se obtuvo igualmente la Inspección Técnica a Cadáver de la menor GEIDY MICHEL GONZÁLEZ PACHÓN en la cual se consignan como signos de violencia “presenta laceración en lóbulo derecho e izquierdo, presenta hematoma en mejilla derecha, presenta ampollas de quemaduras varias ubicadas en tercio medio de la pierna derecha, presenta quemaduras varias ubicadas en tercio medio de la pierna izquierda”.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 18 de febrero de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ en calidad de autor del delito de homicidio agravado al tenor de lo descrito en los artículos 103 y 104 numerales 1º y 7 del C.P., cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, tras lo cual el 31 de mayo de 2017 se llevó a cabo audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2017, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 13 de octubre de 2017 se dio inicio al juicio oral, ocupando 3 sesiones de práctica probatoria. El 16 de enero de 2018 se emitió sentido de fallo absolutorio y el 31 de mayo de 2018 se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS. 1. La fijación fotográfica realizada a los elementos materiales probatorios hallados en el lugar de los hechos. 2. La menor ofendida G.M.G.P. nació el 21 de noviembre de 2015. 3. La captura del procesado JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ por orden emanada del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle del Cauca. 4. La plena identidad del

nació el 21 de noviembre de 2015. 3. La captura del procesado JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ por orden emanada del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle del Cauca. 4. La plena identidad del encartado. TESTIGOS DE CARGO. • LEIDY JOHANA CHAVARRIAGA RUIZ. Investigadora adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación.1 Indicó que sus funciones se encaminaban a la realización de entrevistas y verificación de hechos que sean puestos de conocimiento a la fiscalía. Precisó que en febrero de 2017 se encontraba laborando en el Grupo de Homicidios de la Ciudad de Cali, por lo cual, frente al presente asunto relató “el día 12 de febrero de 1 Declaración rendida el 10 de noviembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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2017, se reporta un cuerpo sin vida, de sexo femenino, una niña de 14 meses con el nombre de Angie Johana, no recuerdo muy bien el nombre”. En tal virtud, se le puso de presente el Formato Único de Noticia Criminal FPJ 2 del 12 de febrero de 2017, el cual reconoció porque registra allí su firma. En ese orden, añadió “el día 12 de febrero de 2017, a las 15:30 de la tarde, palacio 8 reporta un cuerpo sin vida en el Hospital Departamental del Valle, la cual ellos dicen que por maltrato infantil, la cual nos dirigimos, estaba la mamá…Angie González…yo me dirijo al Hospital Universitario del Valle, la cual se encuentra la mamá de la niña Geidy Michel González Pachón, y el señor que se encuentra aquí presente, el indiciado como tal, entonces lo que yo hago es una entrevista a la mamá, la cual me manifiesta lo que pasó, que fue en el municipio de El Cerrito, que fue en una finca en la cual trabajaba su esposo, y entonces que él se había ido a trabajar y que ella estaba con la niña dentro de la finca, que lo que había pasado era que la niña se había caído de un caminador, que se había golpeado con una piedra en el abdomen ya que en la finca estaban construyendo, la cual manifiesta ella también que se remite al Hospital El Cerrito, San Rafael, creo, y dice que ahí fue remitida al Departamental porque la niña tenía el estómago muy duro, la niña no podía hablar, me dijo en ese momento.” Esclareció que su labor en el asunto se circundó a verificar que los hechos ocurrieron en el municipio de El Cerrito, información que comunicó al fiscal de conocimiento en su momento, quien decidió remitir la actuación a la Fiscalía de esa municipalidad. En este punto, detalló que las actuaciones las plasmó en el Formato Único de Noticia Criminal, de

ocurrieron en el municipio de El Cerrito, información que comunicó al fiscal de conocimiento en su momento, quien decidió remitir la actuación a la Fiscalía de esa municipalidad. En este punto, detalló que las actuaciones las plasmó en el Formato Único de Noticia Criminal, de ahí que se le pusiera nuevamente de presente esta documental, sobre la cual dio lectura en los siguientes términos: “De acuerdo a esta información las unidades de homicidios del grupo número cuatro conformado por los técnicos investigadores Julián Cardona y este servidor Leidy Johana Chavarriaga Ruiz, inicia el desplazamiento de esta unidad investigativa al Hospital Universitario del Valle, con el fin de corroborar la información antes mencionada. Una vez en dicho lugar se realizan labores de verificación respecto al caso, tomando contacto con la señora Angie Johana González Pachón, quien dijo ser la mamá de la víctima, manifestando que su hija respondía al nombre de G.M.G.P., identificada con registro civil 1.114.459.075 de Guacarí, Valle, fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2015, de 14 meses de edad, sin más datos. Posibles móviles: La señora Angie Johana González Pachón, manifestó que estaba con su hija en la Finca que cuida ella con su actual esposo José David Bonilla Jiménez cuando vio que su hija estaba en el caminador y se fue hacia adelante y se cayó, golpeándose con una piedra en el abdomen, ella la llevó al Hospital de San Rafael en Cerrito y luego fue remitida al Hospital Universitario del Valle donde allí le informaron que su hija había fallecido, sin más datos”. Por último, en contrainterrogatorio manifestó que no fue testigo presencial de los hechos investigados. • EDWIN SANCLEMENTE ALZATE. Técnico Investigador I del C.T.I.2 2 Declaración rendida el 10 de noviembre de 2017.Radicación:

Por último, en contrainterrogatorio manifestó que no fue testigo presencial de los hechos investigados. • EDWIN SANCLEMENTE ALZATE. Técnico Investigador I del C.T.I.2 2 Declaración rendida el 10 de noviembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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Aseveró que sus funciones se circunscriben a efectuar inspecciones técnicas a cadáveres y a lugares de los hechos, y para febrero de 2017 estaba adscrito a la URI de Cali. Respecto del motivo de citación precisó “para esa fecha recibimos un comunicado por control servicios judiciales, de que la central de radio había reportado un cuerpo sin vida de sexo femenino, de una bebé en el Hospital Universitario, razón por la cual se procede a verificar la existencia de dicha información y dicho cuerpo, ya una vez en el universitario encontramos a una bebé, la cual era efectivamente el reporte que habían hecho, sobre la existencia de ese cuerpo. El rol mío es la inspección técnica a cadáver, que es plasmar los hallazgos que se encuentran sobre el cuerpo.” Al indagársele sobre los hallazgos dijo no recordar con exactitud, por lo que se le exhibió el documento denominado Inspección Técnica a Cadáver en formato FPJ 10 del 12 de febrero de 2017, el cual reconoció porque fue elaborado por él y allí estaba plasmada su firma. Detalló que el nombre del occiso correspondía a G.M.G.P., de 14 meses, nacida en Guacarí, Valle del Cauca. En relación con los signos de violencia reseñó “presenta laceración lóbulo derecho e izquierdo, presenta hematoma en mejilla derecha, presenta ampollas de quemaduras varias, ubicadas en tercio medio de la pierna izquierda, de igual manera el cuerpo presenta cinta tipo esparadrapo por cirugía quirúrgica”. Explicó que se consignó como hipótesis de causa de la muerte por establecer, ya que el médico legista era el encargado de determinar los orígenes. Finalmente, puntualizó que se había plasmado que “es de aclarar que al despacho, que en dicho centro médico se encuentra con la madre de la occisa, la cual manifiesta de forma libre y

por establecer, ya que el médico legista era el encargado de determinar los orígenes. Finalmente, puntualizó que se había plasmado que “es de aclarar que al despacho, que en dicho centro médico se encuentra con la madre de la occisa, la cual manifiesta de forma libre y voluntaria que el día 10 de febrero a eso de las 17:30 horas la bebé se encontraba en su caminador y cae del mismo, lastimándose el abdomen y el rostro, razón por la cual decide llevarla al hospital de Cerrito donde después es trasladada al Universitario donde fallece por su condición”. • PT. DIEGO MAURICIO CAMPO MENESES. Adscrito a la Policía Nacional3. Explicó que ejerce labores de Policía judicial, por lo que se encarga de investigar los diferentes casos que constituyan una presunta comisión delictiva y para febrero de 2017 se encontraba laborando en el Municipio de El Cerrito. Respecto del asunto indicó que desarrolló actividad investigativa de entrevista al PT. YEISON ROLANDO CLAVIJO CRUZ, quien le hizo entrega de una carta que el mencionado le halló a JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ, por lo cual, procedió con el protocolo de cadena de custodia. 3 Declaración rendida el 10 de noviembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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En tal virtud, se le puso de presente el Registro de Cadena de Custodia, el cual indicó que correspondía a “dos hojas de cuaderno de línea marca norma, el cual contiene un escrito a mano con título de José David Bonilla Jiménez, fechado el día 15 de febrero de 2017”. Por último, reiteró que él no halló el documento, en tanto que esa labor atañó al PT. CLAVIJO CRUZ. • PT. YEISON ROLANDO CLAVIJO CRUZ. Adscrito a la Policía Nacional4. Respecto de la razón por la que fue citado narró “el día 10 de febrero de 2017 me encontraba sobre el barrio teatrino en labores de patrullaje, y por medio de una llamada de la ciudadanía manifiestan que sobre un callejón que comunica la carbonera hay un señor tendido en la vía, inmediatamente me dirijo a ese lugar y efectivamente encuentro al señor, al aquí presente…no recuerdo el nombre muy bien…está ubicado al lado costado izquierdo camiseta azul (se deja constancia que señala al procesado)…efectivamente se encontraba un señor sobre el lado izquierdo de la vía, a su lado había un frasco y sus pertenencias. Igualmente, se llama la patrulla para prestarle los primeros auxilios y fue trasladado al hospital. Al momento del traslado, en sus pertenencias se encuentra una carta manifestando lo sucedido con la menor de edad, se llama al policía de la SIJIN al señor Campo para que se apersone…Con mi compañero de patrulla IT. Bedoya… en sus pertenencias en un bolso que él llevaba se encuentra la cédula

de ciudadanía y una carta manifestando lo sucedido. No recuerdo que decía, inmediatamente se le hace entrega al investigador Campo de la SIJIN, para que se apersone del debido proceso…Lo que hice fue llamar al investigador de la policía Diego Campo para que se apersone y haga lo debido. El señor Campo hace la cadena de custodia. Yo la encuentro y firmo la cadena de custodia.” En ese sentido, se le presentó el Formato de Cadena de Custodia del 17 de febrero de 2017, referente a dos hojas de cuaderno de línea marca norma, con escrito a mano con el título de JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ del 15 de febrero de 2017, documento que reconoció porque se encontraba plasmada su firma. Por lo anterior, se autorizó finalizar con la cadena de custodia. En ese orden, manifestó “Es el documento que yo encontré en el lugar de los hechos, porque había un corazón en la parte de atrás”. Y acto seguido, dio lectura al mismo en los siguientes términos: “José David Bonilla Jiménez. Hoy 15 de febrero de 2017. Sabes Angie te amo y mucho no puedo soporta (sic) esto que esta (sic) pasando solo quiero que tu no estés en una cárcel por que (sic) tu nunca le harías daño a tu niña yo también quiero mucho a la niña pero lo que hice con la niña no me lo perdono usted este (sic) tranquila que fui el culpable gracias por amarme mucho mi linda gatita fue muy lindo compartir estos 6 meses y medio y la niña la amé y me dejé llevar por la ira y le pegue (sic) muy duro en el abdomen pero sin querer hacer daño por que yo le iva (sic) a pegar al colchón eso fue después de que la niña se cayo (sic) del caminador tu no te diste cuenta solo pido tu perdón te voy a extraña mucho bebe 4 Declaración rendida el 10 de noviembre de

sin querer hacer daño por que yo le iva (sic) a pegar al colchón eso fue después de que la niña se cayo (sic) del caminador tu no te diste cuenta solo pido tu perdón te voy a extraña mucho bebe 4 Declaración rendida el 10 de noviembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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(sic) Geidy y Angie las amo mucho. Por favor esto quede como prueba de que mi mujer Angie no le hizo nada a la niña yo fui el malo yo la maltrate (sic).” • JORGE EDUARDO PAREDES DUQUE. Perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses5. Reseñó que es médico cirujano especialista en Patología y con maestría en Medicina Forense, labora en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde 1995, en donde sus funciones consisten en la realización de necropsias médico legales y analizar casos complejos. Respecto del protocolo para desarrollar esa actividad indicó que daba lectura al acta aportada por el policía judicial, efectuaba un examen interno y externo al cadáver, se obtenían muestras para observarlas en el microscopio y finalmente, plasmaba las conclusiones en su informe final. Del asunto expuso que practicó necropsia al cadáver de la menor G.M.G.P. de 14 meses, para lo cual, tomó un estudio fotográfico, realizó análisis microscópico, cuyos resultados plasmó en su informe pericial. En tal virtud, se le puso de presente el Informe Médico Legal de Necropsia 201701017600100370, el cual reconoció porque insertó allí su firma y, seguidamente dio lectura al mismo. Concretamente, frente a la conclusión pericial consignó “el caso se trata de una niña que fallece por proceso infeccioso secundario a ruptura gástrica. Causa básica de la muerte: Ruptura gástrica. Manera de la muerte a determinar con otros medios obrantes en el proceso. Para definir la ruptura gástrica se sugiere muy respetuosamente a la autoridad enviar las historias clínicas completas y de ser posible entrevistas al personal médico que trató a la menor” Explicó que “…Tiene equimosis y escoriaciones, pero como

con otros medios obrantes en el proceso. Para definir la ruptura gástrica se sugiere muy respetuosamente a la autoridad enviar las historias clínicas completas y de ser posible entrevistas al personal médico que trató a la menor” Explicó que “…Tiene equimosis y escoriaciones, pero como lo aclaro en el informe son lesiones superficiales y unas lesiones recientes…Recientes al momento de la necropsia…cuando hablo de una equimosis, para efectos prácticos es un morado, generalmente es causado por un mecanismo contuso, es decir, algo que lesiona superficialmente los tejidos blandos y no deja corte o ruptura. Y cuando hablo de escoriación quiere decir el contacto de la piel con un contacto áspero. Se produce por una raspadura.” Y frente a la conclusión pericial dilucidó “…A esta conclusión pericial llego por varios mecanismos, el más importante para mí es el examen directo a la niña, pues que obviamente encuentro una herida en el estómago, una herida quirúrgica que esta suturada, que además la revisé al estudio microscópico, y obviamente esto con el material que me enviaron previamente la historia clínica, pues obviamente se habla que la niña fue intervenida por una ruptura gástrica…en la mayoría de las necropsias que uno hace tiene certeza, la más frecuente que hacemos los forenses son lesiones por 5 Declaración rendida el 31 de enero de 2018.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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armas de fuego, entones es muy evidente en todos los casos de lesiones por arma de fuego que esa es la causa y uno no tienen ninguna duda. En este caso, estoy hablando de un caso que me pareció muy complejo porque en este caso hay una ruptura gástrica y entonces yo como forense tengo que buscar y tratar de explicar cuál fue la causa de la ruptura, porque hay varias causas de ruptura gástrica.” Agregó “este es un caso complejo como lo dije anteriormente, me parece muy complejo, si yo voy a asociar una ruptura gástrica que obviamente puede ser traumática, debo correlacionarla con los tejidos que protegen el estómago y los tejidos que hay alrededor del estómago, es decir, si yo voy a decir que la ruptura gástrica fue por un trauma contuso, por un golpe, yo esperaría encontrar en la piel, en el tejido subcutáneo, y en los músculos que protegen el abdomen un hematoma una hemorragia, o un algo más superficial una equimosis, en este caso, no encuentro ningún tipo de lesión relacionada que me lleve a pensar, a asociar a un trauma contuso. En este caso, yo creo que fui muy minucioso en la necropsia, porque como me lo preguntaba al inicio, no solo hice una necropsia convencional, sino que fui más allá buscando lesiones adicionales, como cuales que están escritas en los protocolos institucionales, yo a la menor le tomé radiografías corporales totales, porque cuando hay maltrato infantil es usual frecuente encontrar fracturas óseas en diferentes estadios de cicatrización, algunas bien consolidadas otras en proceso de consolidación, el estudio radiográfico no me mostró fracturas,

en la pared abdominal yo esperaría para asociarlo a una forma directa a un trauma los hematomas o las equimosis, y tampoco las pude encontrar. Recurrí a estudios microscópicos, a ver si me podían dilucidar, seguí con mi búsqueda, entonces que recurso me queda, en este caso, desde que vi el caso yo lo comenté con mis superiores jerárquicos en este caso con el director seccional, luego con el director regional y decidí llevar el caso a una junta nacional, nosotros los lunes hacemos una actividad, yo lo hice porque se plantearon muchas dudas, yo no tenía certeza para asociarlo a un trauma contuso como causa de muerte, aunque la niña tenía traumas, como lo dije son superficiales que no me explican la muerte, porque la muerte se produce por la ruptura gástrica, para eso que hice yo, revisé la literatura científica, alrededor de 152 artículos, la mayoría de ellos en inglés, lo sometí a discusión a nivel nacional con el director general y con peritos de distintas regiones del país para que nos pudieran nutrir, la principal duda era si podíamos determinar u establecer un nexo causal directo entre un trauma en la pared abdominal y la ruptura gástrica, en este caso, ni el humilde servidor que hay aquí ni ninguno de los peritos fue capaz de sostener la teoría que la ruptura gástrica se debía un trauma directo. Entonces siempre uno queda, porque en la literatura se ha descrito una ruptura gástrica espontanea se rompe y no se logra explicar la causa de esa ruptura, de todas maneras son casos excepcionales muy raros pero si están descritos. En este caso, no solo hice lo que debía

hacer sino fui mucho más allá para tratar establecer que pasaba en este caso, ante la ausencia de un trauma en la pared abdominal que me explicara la ruptura gástrica por un trauma contuso, uno plantea como opciones una ruptura gástrica espontanea…No la puedo a asociar a una causa traumática.” Reiteró “en este caso, para resumir el caso la niña tiene un hematoma subgaleal es decir debajo del cuero cabelludo, tenía las lesiones que describí en la cara y en las extremidades, en las extremidades son recientes y las otras están cicatrizadas formando unas lesiones de color café oscura que son las que describo, estas lesiones son traumas pero no son tan recientes, e incluso podrían ser una quemadura, pero el trauma que yoRadicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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esperaría para tener certeza como lo preguntaron, sería un trauma evidente y ostensible en la pared abdominal, en la piel del abdomen y en tejido subcutáneo y eso fue lo que no encontré en este caso…Cuando hablo de un mecanismo contuso se puede realizar por múltiples objetos puede ser por un golpe o por una caída.” Y recalcó “Ahí volvemos al punto que estamos hablando de una ruptura gástrica, la ruptura gástrica se rompe, se riega el contenido, se contamina una cavidad estéril que es el peritoneo, secundaria a una infección, y secundaria a esa infección la niña muere. Entonces la causa tendría que volver al origen de la ruptura gástrica, que fue el ejercicio académico e investigativo, y obviamente en este caso quedamos con muchas dudas, sino la discusión a nivel nacional tenemos que establecer un nexo causal entre una lesión o un evento y la causa final de la muerte, como lo dije en este caso queda con muchas dudas de poder determinar que el evento causal haya sido un trauma contuso en la pared abdominal porque uno esperaría encontrar la hemorragia y las equimosis en los tejidos blandos en la piel, planos musculares y no estuvieron presentes.” A su vez, dio cuenta que envió un complemento a la autoridad competente, por lo que se le puso de presente el Oficio 001170 del 17 de agosto de 2017, el cual reconoció porque plasmó su firma. Allí concluyó “…Por ende, desde el punto de vista médico legal se define como una causa natural que ocasionó proceso infeccioso que lleva a la muerte”. En contrainterrogatorio, afirmó “la edad es muy importante, una niña de 14 meses es muy vulnerable a un trauma. En este caso no tenían trauma en órganos alrededores ni en las notas medicas se describe algún trauma en órganos aledaños.”. Y finalmente, aclaró que si se concluía en el complemento que la manera de la muerte era

una niña de 14 meses es muy vulnerable a un trauma. En este caso no tenían trauma en órganos alrededores ni en las notas medicas se describe algún trauma en órganos aledaños.”. Y finalmente, aclaró que si se concluía en el complemento que la manera de la muerte era natural “porque básicamente señor Juez lo que yo quería ver con la revisión de las notas médicas, si había un trauma directo en los tejidos aledaños al estómago, como no lo encontré no puedo determinar un nexo causal traumático, por eso por descarte recurrimos a la ruptura gástrica espontanea del estómago, en este contexto, sería una muerte natural”. • LAURA CONSTANZA MACHADO DURAN. Médico Pediatra del Hospital Universitario del Valle.6 Explicó que está designada al área de cuidado crítico e intensivo, en donde como pediatra se encarga de revisar a los pacientes en UCI Pediátrica de cara a evaluarlos, analizar la evolución médica y adoptar decisiones sobre su tratamiento. Respecto del motivo de su citación indicó que correspondía a la atención prestada a la paciente Geidy Michel. Y frente a su conocimiento del caso reveló “no mucho la verdad, yo vi a la paciente en febrero, yo llegué a turno de 7 de la mañana en la UCI, la paciente en el momento que llegué a turno la estaban reanimando porque estaba en un cardio respiratorio, el pediatra 6 Declaración rendida el 4 de diciembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Decisión: CONFIRMA

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que me entregó el turno me dijo que la paciente había estado muy inestable toda la noche, que había hecho más o menos 7 cardiorrespiratorios a pesar de los antibióticos, y que era una paciente que estaba en un post operatorio de una cirugía abdominal, tenía una infección severa de origen abdominal. Al momento que yo llegó al turno la paciente siempre estuvo descompensada, ella siempre choqueada, hizo un choque refractario que quiere decir que no responde al manejo médico, estuvo así toda la mañana, en la mañana presentó un paro cardiorrespiratorio y hacia el mediodía presentó el segundo paro cardiorrespiratorio presenciado por mí, que fue cuando falleció.” En ese orden, se le puso de presente la historia clínica de la menor víctima, documento que reconoció al observar sus notas médicas y firma electrónica. Acto seguido, dio lectura a los siguientes apartes: “Análisis: Nota retrospectiva. A las 7 y 10 a.m. la paciente presenta paro cardiorrespiratorio dado por actividad eléctrica sin pulso, con FC menor a 60 se hacen comprensiones toráxicas externas + ventilación con presión positiva por saturación de 65% + adrenalina una dosis EV=0.01 MG/KG EV por 3 minutos. Retomando ritmo sinusal con FC de 90/min, pulsos débiles. Paciente con IDX Anotados en muy malas condiciones dadas por sepsis de origen gastrointestinal, en POP de Laparotomía exploratoria + lavado peritoneal terapéutico + gastrorrafia por perforación gástrica con peritonitis generalizada (perforación 4cm curvatura menor del estoque). Con mala evolución por choque refractario

a manejo médico, persiste hipotensa, desaturada pese a parámetros ventilatorios altos, hipoperfundida, ha requerido reanimación cardiopulmonar en 9 ocasiones por actividad eléctrica sin pulso…Análisis nota retrospectiva. Aprox a las 11 y 20 a.m. paciente presenta deterioro clínico dado por bradicardia hasta 44, desaturación, hipotensión, se documentó actividad eléctrica sin pulso, se inician maniobras de reanimación básicas y avanzadas por 10 min, pese a esto paciente nunca recupera frecuencia cardiaca ni pulsos, se documenta frialdad distal, pupilas midriáticas no reactivas, considera fallece a las 11 y 30 a.m. Paciente con enfermedad actual no clara, pobre información por parte de los padres, en quien se evidenciaron escoriaciones y estigmas de trauma en cara, abdomen y mmi, por lo anterior se considera pertinente que sea enviada a autopsia médico legal” Aclaró “Se asoció al trauma porque eran lo que habían narrado los familiares”. • JORGE ANDRÉS CERÓN. Médico General del Hospital San Rafael7. Indicó que para febrero de 2017 se encontraba laborando en el servicio de urgencias. Respecto de los hechos relató “Más o menos el viernes, a las 7 de la noche, a esa hora el turno de urgencias ya está colapsado porque empieza el turno de la noche, me llamaron a la sala de reanimación porque había ingresado una joven que llevaba a una menor en sus brazos de 14 meses, ingresó a la sala de reanimación, por ende ese es el servicio para los pacientes más críticos

más complicados…Geidy Michel, entonces la enfermera me llamaron doctor al parecer que es un código, me fui a la sala de reanimación y ya habían ingresado a la niña, la niña ingresó llorando, estaba fría, pálida, porque tenía mucho cólico, le preguntamos a la mamá que había pasado a la menor, y nos dice que la niña había convulsionado y botado babaza, y que al parecer en horas de 7 Declaración rendida el 4 de diciembre de 2017.Radicación: 76001-60-00-193-2017-05751-01 AC-244-18. Procesado: JOSÉ DAVID BONILLA JIMÉNEZ Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO Deci

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