TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-09819-01-(21-04-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-09819-01-(21-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-001-60-00-193-2017-09819-01 (AC-132-25) Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez Delito: Uso de documento falso y otro Guadalajara de Buga, abril veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 189
I OBJETIVO
Procedería la Sala a resolver de fondo los recursos de apelación presentado s contra la Sentencia No. 003 del 11 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira en la cual absolvió a ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ de l cargo de autor de un concurso de uso de documento falso y fraude procesal, pero ello no es posible debido a que la acción penal se encuentra prescrita.
II ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2019 en audiencia de formulación de imputación contra ELIGIO FELIPE
debido a que la acción penal se encuentra prescrita.
II ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2019 en audiencia de formulación de imputación contra ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ realizada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, la Fiscalía 143 seccional de esa ciudad narró lo siguiente:
“En cuanto hace referencia a la situación fáctica o los hechos jurídicamente relevantes se tiene que estos fueron denunciados el día 13 de marzo del 2017Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez.
Delito: Uso de documento falso y otro.
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por el señor RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA ante la oficina URI de Cali. Se indica que él como propietario de un terreno ubicado en la jurisdicción de Rozo en este municipio, en la calle décima número 848 , con matrícula inmobiliaria 378-131804, días antes, esto es el 28 de febrero del mismo año, se dispuso a hacer el certificado de tradición de su propiedad y se percató de que aparecía él como titular del mismo junto con la señora SOLANYEL NIETO ZÁRATE a quien dijo no conocer y que aparte de ello dicha propietaria aparece desenglobando y con distintas matrículas . Que el artífice de todo esto era el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ quien personalmente le inform ó que
ZÁRATE a quien dijo no conocer y que aparte de ello dicha propietaria aparece desenglobando y con distintas matrículas . Que el artífice de todo esto era el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ quien personalmente le inform ó que había procedido de esa manera para adelantar un proyecto de vivienda de interés social el cual se llamar á BRISAS DE ROZO. La razón de su denuncia fue que jamás le vendió su propiedad a dicho señor.
A raíz de esta queja y luego de adelantarse la inv estigación en lo posible por parte de la Fiscalía, este despacho se permite explicar de la manera más clara y amplia posible lo que se ha logrado esclarecer entorno a estos sucesos.
Esta actuación demuestra que el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ de manera sistemática y sin contar con dinero procedió como urbanizador, ya que le comunicó inicialmente a sus víctimas que logró convencer a la señora SOLANYEL NIETO ZÁRATE para que se comprometiera en esa venta de su propiedad a través de documento privado de fecha 15 de mayo de 2013. Esta propiedad est á ubicada en Rozo, sitio La Campana , con una extensi ón de 9.600 metros cuadrados aproximadamente y que el precio pactado era de $595.200.000 que cancelaría $178.560.000 pesos a la firma de dicha promesa de compraventa $416.640.000 pesos con el producto de un crédito bancario que solicitaría al comprador; igualmente se pactarían arras por $60.000.000 y que la correspondiente escritura pública de compra -venta se firmaría en el momento en que la entidad bancari a notificara la aprobación del crédito y realizar el desembolso de dicha negociación ; se garantizó con cinco cheques
que la correspondiente escritura pública de compra -venta se firmaría en el momento en que la entidad bancari a notificara la aprobación del crédito y realizar el desembolso de dicha negociación ; se garantizó con cinco cheques esa negociación y cinco letras de cambio porque adujo no contar con el recurso en ese momento pero el plazo venci ó y el dinero pactado no apareci ó.Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez.
Delito: Uso de documento falso y otro.
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Finalmente el comprador solamente cancel ó a la vendedora el valor de $50.000.000.
Es de anotar que de acuerdo con los denunciantes los cheques referidos al intentar ser cobrados fueron protestados por fondos insuficientes y no concordar las firmas con las registradas en la cuenta.
Entonces, cuando el señor CUERO NÚÑEZ propuso cambiar el negocio para que se le entregara o se le pusiera el lote a él y construir la urbanización Brisas de Rozo, que contactara al propietario del lote contiguo para que se englobaran los mismos y así el proyecto sería más fructífero, convirtiéndose en propietario del otro predio, esto es, convirtiendo al señor RODRIGO OSSA en socio del proyecto; a ello accedió este ciudadano y le otorgó poder pa ra ello al señor JOHN FERNEY ALZATE CASTAÑO para que lo representara en la gestión ,
del otro predio, esto es, convirtiendo al señor RODRIGO OSSA en socio del proyecto; a ello accedió este ciudadano y le otorgó poder pa ra ello al señor JOHN FERNEY ALZATE CASTAÑO para que lo representara en la gestión , pues era consciente que debía impuestos y no tenía dinero para poner a producir esa propiedad y para construir.
Con el proyecto la señora SOLANGE NIETO ZÁRATE les otorgó carta poder al señor JOHN FERNEY ALZATE CASTAÑO y al señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ para que adelantara n cualquier trámite necesario, siendo claro que para la firma de cualquier documento relacionada con las propiedades y el desarrollo del proy ecto debería firmar conjuntamente JOHN
FERNEY ALZATE CASTAÑO y ELIGIO FELIPE CUERO.
El se ñor CUERO NUÑEZ comenzó a recaudar recursos con presuntas promesas de venta de lotes y pese a ello el se ñor ALZATE CASTAÑO consiguió el dinero para el pago de los im puestos sobre el lote de propiedad de SOLANGEL y posteriormente le fueron entregados los recursos para que pagara el predial sobre el lote al se ñor OSSA. Esos dineros le fueron entregados al señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ , copia de documentos que daban cuenta de la cancelación del impuesto predial, pero que en el mes de diciembre del 2015 llegó documento emanado del municipio de Palmira cobrando el impuesto predial del predio del señor OSA HERRERA; ya en elRadicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez.
Delito: Uso de documento falso y otro.
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mes siguiente, esto es en enero del 2016, el señor ALZATE CASTAÑO comprobó en la Oficina de Administración Municipal de Palmira, sección de Hacienda, que verdaderamente ese impuesto no había sido pagado, pero pese a esa información CUERO NUÑEZ le aseguraba que ya estaba cancelado. Ante esta situación ALZATE CASTAÑO pudo averiguar y establecer que muchos documentos entregados por CUERO NUÑEZ a él eran falsos y por tal razón a finales de enero y comienzos de febrero del 2016 se le negó la entrada al predio, informando lo pertinente al mayordomo, y fue así que en una de esas salidas del indiciado al lote se logró ubicarlo y en ese momento la señora SOLANGE le pidió que le entregara la carta poder, documento del cual adujo CUERO NÚÑEZ no tenía copia alguna.
Posteriormente CUERO NÚÑEZ instaura querella ante la inspección de policía por perturbación a la posesión, la que fue fallada a favor del demandante, pero sin embargo y luego mediante acción de tutela se logra anular esa decisión por vulneración al debido proceso de los demandados, quedando nuevamente el mayordomo en su sitio, es decir, cumpliendo su función.
También está establecido que bajo argumentos poco claros CUERO NÚÑEZ logró que el señor RODRIGO ALBERTO OSA le otorgara poder para que lo
mayordomo en su sitio, es decir, cumpliendo su función.
También está establecido que bajo argumentos poco claros CUERO NÚÑEZ logró que el señor RODRIGO ALBERTO OSA le otorgara poder para que lo representara y finalmente ese poder l e fue revocado expresamente por el poderdante el 14 de agosto del 2017.
Lo trascendental en este asunto parte de la actividad asumida , de la actitud asumida por el se ñor ELIGIO FELIPE CUERO N ÚÑEZ al comparecer a la Notaría 13 de la ciudad de Cali aprovechando los poderes otorgados en su momento con la señora SOLANGEL NIETO ZÁRATE y RODRIGO ALBERTO ROSA HERRERA a través de la escritura pública número 2577 de septiembre del 2015 englobó los terrenos de propiedad de los ya mencionados, aclaró los nuevos lin deros y de esa manera se adjudicó en la oficina de registro de instrumentos públicos de esta ciudad una nueva matrícula inmobiliaria, la número 378-19-54-39; posteriormente hizo el desenglobe del predio en 250 lotes a l os que se le asignaron otras matrículas inmobiliarias , n uevasRadicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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matrículas inmobiliarias. Pero resulta que tanto el paz y salvo utilizado para
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matrículas inmobiliarias. Pero resulta que tanto el paz y salvo utilizado para englobar los terrenos, especialmente el de la propiedad del señor RODRIGO ALBERTO OSSA es totalmente falso porque el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ en momento alguno canceló el impuesto pre dial que adeudaba el propietario y que ascendía para esa época a $23.000.000.
En efecto, en virtud del trabajo investiga tivo adelantado por esta Fiscalía, se pudo establecer sin dubitación que el paz y salvo del impuesto predial distinguido con el número 17542 y expedido a nombre del señor OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO adiado el 29 de octubre del 2015, válido hasta el 31 del mismo año, mismo que como ya se denunció fuera utilizado por el sindicado para hacer creer al señor OSSA HERRERA que había realizado ese pago tributario y además para certificado ante el señor notario, el estado era de que de ese paz y salvo era cancelado o sea completamente finiquitado el inmueble de propiedad estaba a paz y salvo del inmueble de propiedad del señor OSSA HERRERA , e so es completamente falso toda vez que el documento número 17 542 fue efectivamente expedido por la Dirección de Ingresos y Tesorería de la Secretaría de Hacienda Municipal de Palmira, pero que corresponden al predio con código único catastral 010150456000990, no correspondiendo como lo hizo aparecer falsamente el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ al predio con código único catastral 0 0017094845080 a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO. Para la demostración de
correspondiendo como lo hizo aparecer falsamente el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ al predio con código único catastral 0 0017094845080 a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO. Para la demostración de lo anterior el despacho cuenta con la copia del paz y salvo mu nicipal número 10 542 correspondiente al predio de la referencia catastral 00010 00 94 84 51000 a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO por pago de la suma de $23.138.022 efectuado el 28 de octubre del 2015 y válido hasta el 31 de diciembre del mismo año aportado por el imputado y del paz y salvo municipal número 17542 correspondiente al predio de la referencia catastral 01010456000 a nombre de ENRIQUE WALTER MARÍN OSORIO por pago de la suma de $103.940 efectuado el 29 de enero del 2015 y válido hasta el 31 de diciembre del mismo año, tomada del archivo de la Tesorería Municipal de esta localidad.Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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Así las cosas, el recibo de paz y salvo de impuesto predial unificado sobre ese predio de la referencia catastral a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO por pago de la suma de $23.000.000 efectuadas el 28 de octubre de 2015 es un documento que se demostr ó totalmente falso teniendo en
predio de la referencia catastral a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO por pago de la suma de $23.000.000 efectuadas el 28 de octubre de 2015 es un documento que se demostr ó totalmente falso teniendo en cuenta que el referido paz y salvo usado por el imputado deriva de la escritura pública donde se aportó y las demás que se derivaron de ella carecen de validez jurídica en el contenido de los documentos, como en el acto de registro de tales negociaciones en las oficinas competentes, estando frente a una serie de delitos que oportunamente se relacionarán.
Obviamente esa escritura fue registrada y con posterioridad a ese registro y al consecuente desempleo de los 250 lotes el señor CUERO NÚÑEZ procedió a vender varios de ellos a personas que confiando en la buena fe y limpia tradición de los mismos entregaron su dinero y consecuentemente suscribieron las escrituras públicas.
Tal división o reloteo, incluyendo destinación para uso público de zonas verdes y vías públicas se efectuó por medio de una escritura pública, la número 2929 del 9 de octubre del 2015 en la Notaría 13 de Cali y la No. 3059 del 9 de diciembre del 2015 en la Notaría Primera de Palmira , naturalmente es quien aparece englobando o anulando los dos predios y posteriormente dividiendo los mismos en 250 lotes son los señores SOLANGEL NIETO Z ÁRATE y RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA por ser los titulares de los predios, pero quien firma las escrituras es ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ, haciendo uso de los poderes conferidos en su momento por dichos ciudadanos. Sin
RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA por ser los titulares de los predios, pero quien firma las escrituras es ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ, haciendo uso de los poderes conferidos en su momento por dichos ciudadanos. Sin embargo, todos los actos posteriores a los que tuvo que ver con el englobe de los dos terrenos son carentes de validez jurídica porque la matriz o fundamento de ellos , esto es la escritura pública por medio de la cual se anularon o englobaron los dos predios, fue elaborada y registrada con base en documento apócrifo, nulo, falso como fue el paz y salvo con número 17 542 presuntamente expedido por la administración municipal de Palmira y como se ha demostrado entre las ventas que se ha efectuado el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ aparece la consignada de la escritura 1034 del 11 de abril del 2017 en la q ueRadicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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actuando en nombre y representación del señor RODRIGO ALBERTO OSA HERRERA vendió el lote No. 3 Manzana 7 y con folio de matrícula No. 378 con un área de 150 metros cuadrados; obviamente esta venta la hizo con base en el poder general que fuera otorgado por OSSA HERRERA a través de esa escritura 205 del 31 de enero del 2007 en la Notaría 13 de Cali ; tal venta se
un área de 150 metros cuadrados; obviamente esta venta la hizo con base en el poder general que fuera otorgado por OSSA HERRERA a través de esa escritura 205 del 31 de enero del 2007 en la Notaría 13 de Cali ; tal venta se hizo a los señores LORENA MONSALVE REYES y ANDRÉS FELIPE RENDÓN LÓPEZ por $2.000.000; compraventa con hipoteca accesoria y que fuera celebrada a través de la escritura pública 10.33 del 11 de abril del 2017 con el señor JORGE ALBERTO GARCÍA BETANCOUR , con el mismo poder otorgado por JOSÉ HERRERA, vendió los lotes 1 y 2, de la manzana 7, del mismo predio y con la matrícula 378 -1960-06 y 379 -1960-07, por valor de $5.000.000. Finalmente aparece la escritura número 1029 de la misma fecha, y que fuera suscrita por el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ actuando como apoderado de los señores SOLANGEL NIETO Z ÁRATE y del señor RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA, donde vendió a INVERSIONES PREGÓN SAS con 1900 -801-981-2 representada legalmente por el señor PABLO ANTONIO PÉREZ VALENCIA la totalidad de los derechos reales de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre los lotes ahí consignados por un valor de $215.921.000 moneda corriente con tanto valor está que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción del comprador.
Esta Fiscalía pues deduce sin mayor obstáculo que el señor ELIGIO FELIPE
valor de $215.921.000 moneda corriente con tanto valor está que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción del comprador.
Esta Fiscalía pues deduce sin mayor obstáculo que el señor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ luego de granjearse la confianza de la señora SOLANGE NIETO ZÁRATE logró que esta le accediera a suscribir el contrato de compraventa sobre el lote de terreno de propiedad de aquella y que está ubicado en el sitio La Campana corregimiento de Rozo de Palmira siendo conocedor de la insolvencia para luego ante el no cubrimiento de los dineros pactados venderle la idea a esta señora, a su esposo, JOHN FERNEY ALZATE CASTAÑO de la posibilidad de adelantar un plan de vivienda de interés social, logrando que la mencionada dama le firmara una carta poder, tant o a él como a su esposo ALZATE CASTAÑO, con facultades plenas y amplias para comprometer dicho predio, vender y en fin, lo que quisiera para cristalizar la idea de la urbanización, que se denominaba BRISAS DE ROZO; p osteriormente,Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez.
Delito: Uso de documento falso y otro.
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utilizando a ALZATE CASTAÑO, logró el beneplácito de RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA para que facilitara su lote de terreno adjunto o vecino de
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utilizando a ALZATE CASTAÑO, logró el beneplácito de RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA para que facilitara su lote de terreno adjunto o vecino de SOLANGE para la urbanización , tener más cabida o cobertura, procediendo entonces a formalizar el englobe de los dos lotes de terreno a través de la escritura 2577 del 9 de septiembre del 2015 para posteriormente una vez unificados los predios formalizar 250 lotes de terreno los cuales hizo venta sin entregar dinero a los verdaderos propietarios o así como finalmente se apropió los dineros que realmente no le correspondían. Pero el eje de todo este comportamiento al margen de la ley lo constituye el paz y salvo presentado por el señor CUERO NÚÑEZ para formalizar las escrituras públicas número 2577 del 9 de septiembre del 2015, ya que se dem ostró que es totalmente falaz , pues el señor OSSA HERRERA realmente no había cancelado el impuesto predial y menos lo hizo el señor CUERO NÚÑEZ, además de estar aprobado que aquel tenía la deuda pendiente por impuesto predial, encontrándose incluso en curs o en un proceso de cobro coactivo y por ende jamás se pudo haber expedido ese documento y esa formalización de dicha escritura fue la que le permitió luego legalizar los 250 lotes de terreno que finalmente vendió apropiándose de dinero producto de dicha ve nta y todo ello sin dejar de lado lo relacionado con una querella polic iva que es una querella policía que instauró ante la inspección de policía municipal de esta localidad cuando se le restringió el acceso al predio alegando una posesión quieta pacífica, pero ello su señoría ante la petición que hiciera ante la estación de policía se tiene como
instauró ante la inspección de policía municipal de esta localidad cuando se le restringió el acceso al predio alegando una posesión quieta pacífica, pero ello su señoría ante la petición que hiciera ante la estación de policía se tiene como cierto que el certificado de paz y salvo y comprobante de pago de impuesto predial que fuera presentado por el señor FELIPE CUERO NÚÑEZ a través de su apoderado el doctor DIEGO C. ZAPATA BECERRA como prueba para sustentar la querella de parte por presunta perturbación a la posesión y tenencia del bien inmueble en contra de SOLANGE NIETO y RODRIGO ALBERTO HERRERA; e se documento distinguido con ese número 17542, según, vuelvo y repito su señoría, información reiterada de la Tesorería Municipal de la Jurisdicción, el señor REINALDO PLAZA DOMÍNGUEZ se informó que este número de paz y salvo fue expedido pero a nombre de ENRIQUE WALTER MARIN OSORIO y propietario de otro pr edio con ficha catastral 01010456000.Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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En esa información se le acompañó una consignación en el Banco de Occidente, oficina ubicada en la tesorería del municipio de Palmira, por $103.940 del 29 de enero del 2015. También se cuenta con fotocopia de un
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En esa información se le acompañó una consignación en el Banco de Occidente, oficina ubicada en la tesorería del municipio de Palmira, por $103.940 del 29 de enero del 2015. También se cuenta con fotocopia de un oficio emitido librado por la subsecretaría de cobro coactivo de la alcaldía municipal del 25 de julio del 2017 por medio del cual se citaba al señor OSSA HERRERA para que se notificar a la resolución de mandamiento de pago número 1141.13.4563 del 22 de julio del 2017. Es por ello que para el presente año fiscal 2018 la deuda a cargo del señor RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA por concepto de impuesto predial unificado desde el año 2006 asciende a la suma de 103.219.936, saliendo lógicamente a flote la falsedad certificada de paz y salvo 17.542 que correspondía a la persona, a otra persona y a un predio totalmente diferente al de propiedad de R ODRIGO ALBERTO
OSA HERRERA.
Señoría, de acuerdo c on lo narrado esa utilización de ese documento denominado paz y salvo, como ya se explicó, sirvió para la elaboración de distintas escrituras públicas siendo falso lo ubican incluso en el punible de uso de un documento público falso, acá se referencia el a rtículo 295 del Código Penal, que señala en lo pertinente el que sin haber concurrido a la falsificación hiciera uso de ese documento público falso que pueda servir de prueba incurrirá en prisión de 4 a 12.
Toda vez como ampliamente se ha demostrado , e l s eñor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ teniendo plena conciencia de ello, utilizó para su propio
incurrirá en prisión de 4 a 12.
Toda vez como ampliamente se ha demostrado , e l s eñor ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ teniendo plena conciencia de ello, utilizó para su propio beneficio un documento demostrablemente espurio como es el recibo de paz y salvo municipal N° 17542 correspondiente al predio de referencia catastral 00010000 a nombre de OSSA HERRERA RODRIGO ALBERTO por pago de la suma de $23.132.022 efectuado al 28 de octubre del 2015 y válido hasta ese diciembre del citado; esto con el objeto de lograr la elevación de la escritura pública de un trámite que en otras condicio nes no había conseguido. Es de iterar que está diáfana la falsedad del referido documento ; además, que está también demostrado que el señor FELIPE CUERO NÚÑEZ usó ese documentoRadicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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fraudulento para el caso que contaba con capacidad probatoria ante un notario de la República para que fuera corrida una escritura. Y es de anotar que el verbo determinador del punible es simple, el de usar, por lo que en el caso presenta, más allá de cualquier duda, que se vulneró el bien jurídico tutelado como fue el de la fe pública.
De otra parte, también se evidencia el actual ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ
presenta, más allá de cualquier duda, que se vulneró el bien jurídico tutelado como fue el de la fe pública.
De otra parte, también se evidencia el actual ELIGIO FELIPE CUERO NÚÑEZ que se encuentra inmerso en el delito de fraude procesal a que hace referencia el código penal libro segundo título 16 capítulo octavo del fraude procesal y otras infracciones 453 modificado por el art 11 de la ley 890 del 2004 que establece el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley incurre en prisión de 6 a 12 y en una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y función pública de 5 a 8 años. A esta conclusión llega su señoría esta delegada teniendo en cuenta cómo ya se ha manifestado aquí en Cartago, haciendo uso de ese documento que ya se señaló, guarda todas las características de espurio por no haber sido legalmente expedido por la autoridad administrativa correspondiente, indujo además en error a las diferentes notarios donde fueron corridas estas escrituras para que dieran fe tanto del englobe como del predio de propiedades SOLANGE NIETO y del señor RODRIGO ALBERTO OSA , pues de acuerdo con las versiones, especialmente el último , no estaba en condiciones económicas de asumir el pago de ese impuest o, situación esta que lo ánimo a negociar con CUERO NÚÑEZ.
No obstante el pronunciamiento previo en el cual se hace una amplia y clara relación de los hechos, además de describir el actual al margen de la ley por parte del imputado, a fin de dar claridad respecto a este último señalamiento,
No obstante el pronunciamiento previo en el cual se hace una amplia y clara relación de los hechos, además de describir el actual al margen de la ley por parte del imputado, a fin de dar claridad respecto a este último señalamiento, se procedió a desglobar los presuntos hechos a que se ha hecho referencia ; su señoría, en este caso el delito contemplado es el citado en el artículo 453 del libro de las penas, esto es con el objeto de mostrar la respo nsabilidad implicada en la conducta que se le está imputando.Radicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
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En primer lugar ha de decirse que está judicialmente demostrado que ese notario como servidor público, tal como lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2001. De otro lado, y teniendo como verbo rector el inducir en error, esto es la configuración de manera diáfana, pues no cabe duda que el señor FELIPE CUERO NÚÑEZ era sabedor del requisito del paz y salvo de los bienes inmuebles para elevar cualquier transacción que los involucre escritura pública, a mí del respectivo registro en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. Igualmente era consciente que el propietario del predio catast ral, el señor RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA, no se encontraba en condiciones financieras para poner al día con
oficina de registro de instrumentos públicos. Igualmente era consciente que el propietario del predio catast ral, el señor RODRIGO ALBERTO OSSA HERRERA, no se encontraba en condiciones financieras para poner al día con el impuesto predial y tampoco él, como se vio, y por eso acudió a ese uso de documento falso con el objeto de que fuera tramitada la escritura del englobe como efectivamente sucedió. Es igualmente evidente, su señoría, que FELIPE CUERO NÚÑEZ , valiéndose de esos documentos falsos y sabedor de tal falsedad, de manera voluntaria y dolosa, quiso incurrir, su señoría, para acceder con ello a un beneficio como la convalidación de un acto público, como fue que se corrieran escrituras públicas, lo que había podido servir para llevar al error, no solamente al notario, sino a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, su señoría, donde se suscribían o se hacían inscribir esas escrituras contrarias a derecho. Es la emisión de esas nuevas matrículas inmobiliarias.
Ahora bien, su señoría, en este caso he de tener en cuenta que ese mismo paz y salvo, carente de veracidad, fue utilizado también ante el inspec tor de policía, en donde se indicaba, o donde se había puesto esa querella, que ese bien inmueble se encontraba a paz y salvo. Ese comportamiento agotado por el señor FELIPE CUERO NÚÑEZ encuadra inicialmente en uno de los delitos que son sancionados, vuelvo y repito, por el Código Penal en su libro segundo, título noveno, denominado delito contra la fe pública, capítulo tercero de la
el señor FELIPE CUERO NÚÑEZ encuadra inicialmente en uno de los delitos que son sancionados, vuelvo y repito, por el Código Penal en su libro segundo, título noveno, denominado delito contra la fe pública, capítulo tercero de la falsedad en ese documento, en ese uso de ese documento, su señoría, artículo 91, donde vuelvo y repito, incurre en prisión de 4 a 12.
También se patentiza el fraude porque ese instrumento público con contenido falaz fue utilizado como prueba de la querella de parte que se ha hechoRadicación: 76-001-6000-193-2017-09819-01
Acusado: Eligio Felipe Cuero Núñez.
Delito: Uso de documento falso y otro.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 12
mención y lógicamente sirvió como prueba ante el inspector de policía municipal de Palmira, funcionario que adelantó debidamente todo el trámite de la querella, habiéndose incurrido presuntamente en el tipo penal definido y sancionado en el código penal títu