TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-24650-(28-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2017-24650-(28-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
Condenado: Cesar Julián Mendoza Mondragón Delito: feminicidio
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 414 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado Cesar Julián Mendoza Mondragón, en contra del auto interlocutorio No. 600 del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.
ANTECEDENTES
Mediante memorial enviado el doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), el señor Cesar Julián Mendoza Mondragón , solicitó el reconocimiento del beneficioRadicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario argumentando que cumple los presupuestos establecidos en la ley 65 de 1993.
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administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario argumentando que cumple los presupuestos establecidos en la ley 65 de 1993.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 600 del trece (13) de junio de dos mil veinti cuatro (2.024), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario porque a pesar de cumplir la tercera parte de la pena, encontrarse en fase de mediana seguridad , observar buena conducta durante la reclusión, no registrar intentos de fuga, ni sanciones disciplinarias y no ser requerido por autoridad judicial; lo cierto es que el señor Cesar Julián Mendoza Mondragón fue condenado por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, el cual se encuentra excluido de beneficios judiciales y administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 A del Código Penal.
RECURSO DE APELACIÓN
Al estar inconforme con la decisión, el señor Cesar Julián Mendoza Mondragón interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que, la prohibición invocada por la juez de primera instancia entró a regir el 28 de mayo de 2024, fecha de promulgación de la Ley 2365 de la presente anualidad, por lo que no es aplicable al presente asunto, atendiendo que los hechos ocurrieron en el 2017 .
Dijo que su comportamiento y conducta durante la privación de la libertad ha sido ejemplar y ha cumplido con el proceso de resocialización, por lo que solicitó que se
es aplicable al presente asunto, atendiendo que los hechos ocurrieron en el 2017 .
Dijo que su comportamiento y conducta durante la privación de la libertad ha sido ejemplar y ha cumplido con el proceso de resocialización, por lo que solicitó que se revoque el auto impugnado y en su lugar se conceda el permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario.
A través de auto interlocutorio No, 771 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no repuso la decisión de negar el beneficio administrativo rec lamado por elRadicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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señor Mendoza Mondragón, al considerar que la aplicación retroactiva de la Ley 2365 del 28 de mayo de 2024 se hizo por favorabilidad de la víctima y la necesidad de garantizar la seguridad de la joven, quien a sus 18 años de edad, fue atacada con arma cortopunzante por parte del condenado, sin que lograra segarle la vida gracias a la oportuna intervención de quienes se encontraban en el lugar.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factor es objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a
autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor Cesar Julián Mendoza Mondragón, el cual fue negado únicamente por la expresa prohibición legal establecida por el legisl ador en el artículo 1 ° de la Ley 2356 de 2024 precepto que modificó el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal en el sentido de prohibir el reconocimiento de beneficios judiciales y administrativos a quien haya sido condenado por el delito de fem inicidio simple o agravado.
Revisada la actuación se advierte que mediante sentencia No. 061 del 11 de junio de 2019 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Santiago de Cali, condenó al ciudadano Cesar Julián Mendoza Mondragó n en calidad de autor del d elito de feminicidio agravado en grado de tentativa a la pena principal de doscientos treinta y nueve (239) meses diecisiete (17) días de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Ello en virtud de los hechos ocurridos el 1° de julio de 2 .017 a las 19:16 horas aproximadamente, en la calle 4D con 36 del barrio San Fernando de Cali, donde el señor Mendoza Mondragón agredió con arma blanca tipo navaja a su compañeraRadicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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señor Mendoza Mondragón agredió con arma blanca tipo navaja a su compañeraRadicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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permanente Olga Lucía Parra Mendoza de 18 años de edad, causándole heridas en su boca, brazo y hombro izquierdo , sin que lograra segarle la vida gracias a la intervención de las personas que transitaban por ese sector, los que además avisaron a integrantes de la Policía Nacional, quienes materializaron la captura del agresor en situación de flagrancia.
Es cierto que para la época de los hechos el delito de feminicidio no se encontraba enlistado en el artículo 68 A del Código Penal como uno de los ilícitos excluidos de subrogados penales ni beneficios judiciales o administrativos, entre ellos el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, lo que sucedió solo a través de la modificación traída con el artículo 1° de la Ley 2356 de 2024, la cual entró a regir el 28 de mayo de la presente anualidad.
Al respecto, debe resaltarse que “el principio de favorabilidad, como elemento integrante del debido proceso en materia penal, consagrado tanto en normas internas como externas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, no puede ser desconocido por el juez. El canon 29 de la Constitución Política prevé: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable»; los artículos 6 -inciso segundo - del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal establecen, respectivamente:
materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable»; los artículos 6 -inciso segundo - del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal establecen, respectivamente: «La Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin ex cepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable» y «La Ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable».
17. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece:
Artículo 15-1 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el mom ento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposiciónRadicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. (Negrillas fuera del texto original).
18. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Sn José) plasma:
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la
por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. (Negrillas fuera del texto original).
19. Por consiguiente, en el evento de sucesión de leyes penales en el tiempo, es imperioso determinar si la nueva ley es desfavorable frente a la anterior, evento en el que esta se seguirá aplicando a las conductas delictivas cometidas durante su vigencia (ultractividad); pero, si la nueva norma contiene previsiones más benéficas que la derogada, aquélla se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia (retroactividad) …”1
En esta ocasión estamos ante una ley posterior a la comisión de los hechos que dieron origen a la actuación, que consagra una prohibición desfavorable a los intereses del señor Cesar Julián Mendoza Mondragón, como quiera que excluye el delito por el cual fue condenado de cualquier subrogado penal o beneficio judicial o administrativo, lo que bastó para que la juez de primera instancia despachara desfavorablemente la petición de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.
Es ajeno a la normatividad constitucional y legal el desconocimiento de la ley penal y procedimental penal más favorable a los intereses del justiciable con el argumento de la necesidad de proteger a la víctima , “erradicar la violencia de género ” y que “la sociedad entienda que los feminicidios con un riesgo para la vida de todas las mujeres,
la necesidad de proteger a la víctima , “erradicar la violencia de género ” y que “la sociedad entienda que los feminicidios con un riesgo para la vida de todas las mujeres,
1 Cfr., sentencia del 20 de septiembre de 2023. Radicado SP398-2023, 56885. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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acotándose que todos los días se presentan este tipo de casos que enlutan a nuestra querida Colombia.”
No se discute, la necesidad , urgencia y la importancia de err adicar la violencia de género que a diario aqueja a la sociedad . Pero, ese laudable propósito “… no puede soslayar los derechos del sujeto pasivo de la acción del Estado, pues él también goza de protección constitucional, hasta el punto que ha sido plasmad o en tratados sobre derechos humanos, igualmente suscritos por Colombia, como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8°) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en los que se fincan la presunción de inocencia y el debido proceso, en sus diferentes aspectos”.
Así, resulta claro, se dijo en esa ocasión, que “el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violación de los
perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”2.
En ese orden de ideas, se advierte claro que la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga; al resolver sobre el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario , incurrió en un defecto sustantivo al aplicar retroactivamente una normatividad que resultaba desfavorable -Ley 2356 de 2024-, la cual modificó el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal.
Pues; resulta obvio que, el derecho aplicable al caso era el vigente para la fecha de los hechos por los cuales se condenó al señor Cesar Julián Mendoza Mondragón, los cuales tuvieron ocurrencia el 1° de julio de 2 .017 y, la juez de primera instancia no tuvo en cuenta el texto original del artículo 68 A de la Ley 599 de 2 .000, sino que aplicó la modificación antes referida, la cual incl uyó el delito de feminicidio entre las
2 Cfr., sentencia del 23 de marzo de 2022, radicado SP894-2022, 60781. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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conductas excluidas de subrogados, beneficios judiciales o administrativos, con lo
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conductas excluidas de subrogados, beneficios judiciales o administrativos, con lo cual vulneró el principio de estricta legalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional “en sentencia T -019 de 2017, precisó que el principio de favorabilidad, en materia penal, debe entenderse de la siguiente manera:
«En el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delicti vos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley . La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Sobre este punto debe la Corte señalar que tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantiva s y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales».”3
En definitiva, por tratarse de la aplicación de una disposición legal que no estaba vigente para la época de l os hechos , ni al momento de proferirse la sentencia condenatoria, como tampoco cuando se elevó la solicitud del beneficio administrativo, la cual fue remitida por la Oficina Jurídica de la Cárcel de Buga el 18 de enero de 2.024. Desde luego , no resul taba aplicable la prohibición invocada por la juez de primera instancia.
la cual fue remitida por la Oficina Jurídica de la Cárcel de Buga el 18 de enero de 2.024. Desde luego , no resul taba aplicable la prohibición invocada por la juez de primera instancia.
En consecuencia, la Sala procederá a determinar si es procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de 72 horas, fuera del establecimiento carcelario al señor Cesar Julián M endoza Mondragón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley 65 de 1963 y el 1° del Decreto 232 de 1998.
3 Cfr., sentencia del 8 de febrero de 2024, radicado STP1509-2024, 135078. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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El primer precepto citado establece que: “La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la reg ularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. (…)
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
(…)”
sentencia condenatoria.
5. (…)
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
(…)”
Atendiendo que la condena impuesta al señor Cesar Julián Mendoza Mondragón, fue de doscientos treinta y nueve (239) meses diecisiete (17) días de prisión. Es decir, diecinueve (19 años) once (11) meses diecisiete (17) días de prisión, resulta aplicable el contenido del Artículo 1° del Decreto 232 de 1998 según el cual “cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.”
De acuerdo con los documentos remitidos por el establecimiento carcelario , se
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5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.”
De acuerdo con los documentos remitidos por el establecimiento carcelario , se encuentra que el Consejo de Evaluación y Tratamient o, mediante acta 227 -0342.023 del 08 de septiembre de 2 .023 clasificó al señor Cesar Julián Mendoza Mondragón en fase de mediana seguridad; que la tercera parte de 239 meses 17 días equivale a 79 meses 23,6 días, los cuales cumple el condenado, ya que se encuentra privado de la libertad desde el 05 de julio de 2.017. Es decir, que al 05 de agosto de 2.024 cumplió 84 meses lo que aunado a las redenciones de pena que se le han reconocido arroja un total de 102 meses 4 días.
De igual manera, el establecimiento carcelario certificó que, de acuerdo con la información brindada por los organismos de seguridad, el señor Cesar Julián Mendoza Mondragón no es requerido por autoridad judicial alguna, ni aparece vinculado con organizaciones delincuenciales; no registra fuga o intento de ella durante la ejecución de la condena y durante el tiempo de reclusión su conducta ha sido calificada en el grado de ejemplar y buena.
Según el concepto favorable del Consejo de Disciplina del Establecimiento Carcelario, el señor Cesar Julián Mendoza Mondragón no ha incurrido en alguna falta disciplinaria y de acuerdo con la certificación de trabajo y estudio, el condenado ha cumplido con actividades de trabajo y estudio durante todo el tiempo de reclusión, con lo que ha logrado que se le concedan redenciones de pena.
falta disciplinaria y de acuerdo con la certificación de trabajo y estudio, el condenado ha cumplido con actividades de trabajo y estudio durante todo el tiempo de reclusión, con lo que ha logrado que se le concedan redenciones de pena.
Finalmente, a través del funcionario Oscar Duque, el INPEC verificó que el lugar exacto donde permanecerá el ciudadano Mendoza Mondragón es la vivienda de su progenitora María Adelina Mondragón, ubicada en la calle 32 A No. 13 A-13 barrio Balboa de Guadalajara de Buga.Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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En consecuencia, la Sala revocará el auto apelado y su lugar autorizará el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor Cesar Julián Mendoza Mondragón, en las periodicidades , lapsos y condiciones que establezca el Director de la Cárcel de Buga.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. Revocar el auto apelado, para en su lugar AUTORIZAR el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor Cesar Julián Mendoza Mondragón en las periodicidades, lapsos y condiciones que establezca el director del Establecimiento Carcelario de Buga.
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)Radicado: 76001-60-00-193-2017-24650 (AC-399-24)
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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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