TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-04244-01-(04-05-0008)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-04244-01-(04-05-0008)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Aprobado según Acta No .339 de la fecha. Guadalajara de Buga, nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
OBJETO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió absolver a OSCAR DAVID MEDINA SERNA, quien fue imputado y acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
HECHOS
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación -06/02/2019en los siguientes términos:
“El señor OSCAR DAVID MEDINA SERNA y la señora MAYERLIN REY BURBANO, convivieron por
formulación de imputación -06/02/2019en los siguientes términos:
“El señor OSCAR DAVID MEDINA SERNA y la señora MAYERLIN REY BURBANO, convivieron por espacio de 4 años, dentro de dicha convivencia se procrearon dos hijos comunes de la pareja de iniciales J.D.M y L.I Medina Rey, se establece que esta unidad domestica se ubicó o establecieron su arraigo familiar en la carrera 32 No.98 a -38 del barrio Ciudad del Campo, dentro de esta convivencia se señala que la dama MAYERLIN REY BURBANO era afectada en el bien jurídico de la familia por parte de su compañero permanente, a partir, se indica aquí claramente que fue a partir del momento en que quedo en embarazo del último hijo, por cuanto al parecer se había dado un rompimiento, pero la dama una vez se da cuenta que está en embarazo, decide darse una oportunidad y volver a convivir, esta situación fue objeto de ultrajes, humillaciones por parte del compañero, en donde se generaron agresiones verbales y psicológicas para la dama MAYERLIN REY BURBANO, se referencia su señoría que esta convivencia se dio hasta el 22 de enero de 2018 y, como el cierre de esta convivencia se establece que ese día 22 de enero y el día anterior a este, la dama tenía una reunión familiar en la casa y había logrado acudir a dicho lugar un amigo conocida de ella, razón por la cual llevo a que OSCAR DAVID, pues hiciera reclamos por el hecho de que ella prestara tanta atención a este caballero, razón por la cual su señoría, la dama le responde al caballero que se quede, que coma,
OSCAR DAVID, pues hiciera reclamos por el hecho de que ella prestara tanta atención a este caballero, razón por la cual su señoría, la dama le responde al caballero que se quede, que coma, sale en 2 o 3 oportunidades hasta la 1 de la mañana, ya en horas de la mañana del día 22 de enero a eso de las 12.30, pues se presenta la discusión con el caballero donde esta empieza agredirla de forma verbal de manera verbal, a decirle, perra zorra sucia, la escupía, y la empujaba y le propina golpes en el cuerpo, razón por la cual al darse cuenta su hermano de que se estaba presentando esta situación y observa a la dama que está llorando, logra a observar al señor OSCAR DAVID en la calle obligando que tenían que abrir la puerta para él ingresar, al ingresar este pues se emprende co n el hermano de esta, logra la dama volver a sacar al señor OSCAR DAVID, y posteriormente se presenta una agresión entre OSCAR DAVID y el hermano de la dama que intercede para defender a la dama. Frente a esta situación logra hacer acompañamiento la policía, pero cuando llega la policía ya el señor OSCAR DAVID no se encontraba en el lugar… Se establece que las agresiones fueron verbales,Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
2 psicológicas y físicas contra la dama… De los elementos materiales probatorios…se tiene una historia
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
2 psicológicas y físicas contra la dama… De los elementos materiales probatorios…se tiene una historia de violencia intrafamiliar que se adelantó en la ciudad de Cali, en donde el comisario de familia…ordeno que no se conociera el lugar a donde se iba a dejar a la dama en compañía de los hijos por parte del señor OSCAR DAVID, y se le impuso una medida de protección con la finalidad de que OSCAR DAVID MEDINA se abstuviera de realizar cualquier afectación directamente contra la señora aquí referenciada MAYERLIN REY BURBANO… el informe psicológico de 20 de marzo de 2018 en donde da a conocer la profesional OSCA R SUAREZ que en efecto se evidencia claramente una víctima afectada por violencia intrafamiliar, señalándose que fueron en reiteradas ocasiones por
OSCAR DAVID MEDINA SERNA…”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 6 de febrero de 2019 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra OSCAR DAVID MEDINA SERNA como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.
2. El 3 de mayo de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación, mismo que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 11 de julio de dicho año se adelantó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.
correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 11 de julio de dicho año se adelantó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 13 de febrero de 2020 momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
4. El 20 de octubre de 2020 se inició el juicio oral, evacuándose la etapa probatoria; el 8 de noviembre de 202 1 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio y, consecutivamente se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
Estipulaciones probatorias : la plena identidad del procesado y e l informe de arraigo socio familiar.
Testigos de cargo.
• MAYERLIN REY BURBANO. Víctima.
Informó, OSCAR DAVID MEDINA SERNA es el padre de sus dos menores hijos, fueron compañeros permanentes por aproximadamente 11 años, relación que inició en el año 2008, pero se separaban constantemente porque tenían problemas familiares y, pero generalmente siempre volvían a convivir.
Adujo, para enero de 2018 vivían en la carrera 32 No.98 a -38 del barrio Ciudad del Campo, junto con sus padres, su hermano y los niños, pues su familia la ayudabaRadicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
3 con el sostenimiento económico, ya que el encartado no devengaba lo suficiente para solventar los gastos del núcleo familiar.
Manifestó, decidió denunciar al procesado por violencia intrafamiliar, ya “se pasó de la raya”, puesto que ese día -22/01/18tuvieron una discusión porque su hija supuestamente le dijo al encartado que su abuelo le tocaba los genitales y, además, hubo una reunión familiar en la que estaba el esposo de su prima, persona con la cual él la celaba y le dijo que sacara a ese sujeto de la vivienda, peo ella le respondió que no, qué cómo iba a hacer eso , por ende, se fueron hacia el primer piso de la casa y comenzaron a discutir, OSCAR DAVID MEDINA SERNA primero le dio un puño en el brazo, la escupió, la “estrujó”, le decía “perra”, “sucia”, “come negros”, “violadora”, la amenazó con un cuchillo, por lo que ella se salió de la vivienda con los niños para evitar que algo “peor” pasará, sin embargo, su hermano se percató de lo que estaba sucediendo y bajó a defenderla, así que el encartado se marchó.
Acotó, en ese momento ellos estaban en el primer piso junto a su s dos hijos, ella tenía cargada a la mas pequeña y, los menores, al presenciar lo que sucedía, comenzaron a llorar porque “ese señor se puso como un loco”. Ella ese día se sintió
tenía cargada a la mas pequeña y, los menores, al presenciar lo que sucedía, comenzaron a llorar porque “ese señor se puso como un loco”. Ella ese día se sintió humillada porque la escupió y le dijo palabras soeces, lo que la afectó emocionalmente.
Precisó, la remitieron a un sitio denominado Casa Matría, donde recibió atención psicológica, lugar en el que duró aproximadamente 3 meses, también la llevaron a un centro hospitalario en Cali, lugar al que llegó OSCAR DAVID MEDINA SERNA y la insultó delante de todo el mundo y de los funcionarios de la Comisaría de Familia. Le dieron una medida de protección y la re direccionaron a la Fiscalía.
Afirmó, como para el mes de septiembre de 2018 intentaron volver y, por ende, ella se fue a Medellín con los niños porque no contaba con los medios económicos para sostenerlo, pero allí continuaron los problemas y la agresiones, así que ella buscó ayuda y la remitieron a un sitio de acogida de mujeres maltratadas.
Acotó, después de ese suceso y d e la denuncia, el procesado, a la fecha, aún continua con los insultos y amenazas vía mensaje de texto y por WhatsApp , diciéndole que va a matar a su papá, a sus hermanos y a ella y, en su sentir, lo único que crea son problemas psicológicos, tanto en ella como en los niños.
Además, le dice que por culpa de ella se “dañó” el hogar , que “yo tengo mozos” , por lo que ella ha tenido que mudarse varias veces pues él “no me deja tranquila”. Agregó, durante la convivencia siempre existieron hechos de violencia, pero nunca
Además, le dice que por culpa de ella se “dañó” el hogar , que “yo tengo mozos” , por lo que ella ha tenido que mudarse varias veces pues él “no me deja tranquila”. Agregó, durante la convivencia siempre existieron hechos de violencia, pero nunca denuncio, sintiéndose actualmente afectada psicológicamente porque aún continúa recibiendo maltrato verbal de su parte.Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
4
- OSCAR SUAREZ CORTES. Psicólogo.
Trabajó en la Comisaría de Familia de Palmira desde el año 2008 al 2018, misma que estaba adscrita al Centro de Atención de Víctimas de Violencia IntrafamiliarCAVIFde la Fiscalía, siendo su labor la de valorar a las mujeres que llevaban por casos del delito mencionado.
Manifestó, en el presente caso realizó valoración a Mayerlin Rey Burbano , empleando la técnica denominada “valoración profunda”, misma que esta avalada. Así entonces, lo que hizo fue recopilar datos de los hechos, explorar el nivel de afectación psicológica y determinar si había merito para iniciar un proceso penal.
Adujo, los hechos se extrajeron del relato de la ofendida, quien dio cuenta que ese día el enjuiciado la escupió, insultó, le decía “perra”, sucia”, la amenazó con quitarle los niños y con un arma blanca, lo que causó un enfrentamiento y “escandalo” con
día el enjuiciado la escupió, insultó, le decía “perra”, sucia”, la amenazó con quitarle los niños y con un arma blanca, lo que causó un enfrentamiento y “escandalo” con el hermano de ella, quien se percató de lo sucedido , por lo que él, en su análisis concluyó que, en efecto, la mujer era víctima de violencia verbal, psíquica y psicológica, ella estaba muy afectada emocionalmente porque OSCAR DAVID MEDINA SERNA siempre la amenazaba con quitarle a los niños y eso le causaba un profundo temor, aunado al hecho de que le decía que ella “no valía nada, que encontraba mejores mujeres en la calle”, lo que significa que existía un esquema y un contexto psicológico de violencia psíquica.
También estableció que había un sometimiento, puesto que el precitado sujeto era muy violento, la trataba muy mal e, incluso, en una diligencia que se realizó en Cali, él amenazó al Comisario, comportamiento s que le infundían un gran temor a la denunciante, así como también dolor y paranoia. Aunado a que determinó qu e las principales agresiones que se daban eran verbales y, en lo físico, no hubo consecuencia grave alguna, porque, reiteró, todo giraba en torno a las agresiones verbales y amenazas.
Agregó, como secuelas de ese suceso, se nota el temor de la mujer a que los acontecimientos se repitan, también se aprecia un deterioro en su autoestima porque él la agredía y amenazaba, menospreciándola como mujer. De OSCAR DAVID MEDINA SERNA indicó, es alguien compulsivo, no controla sus emociones,
acontecimientos se repitan, también se aprecia un deterioro en su autoestima porque él la agredía y amenazaba, menospreciándola como mujer. De OSCAR DAVID MEDINA SERNA indicó, es alguien compulsivo, no controla sus emociones, posee una concepción machista de la vida y de tener el dominio sobre su pareja y, además, cuenta con una forma “maliciosa” de actuar, puesto que no es un agresor físico, es psicológico y envuelve a la ofendida con estrategias de intimidación.
• JUAN DAVID REY URBANO.
Reseñó, Mayerlin Rey Burbano es su hermana, quien tiene dos hijos con OSCAR DAVID MEDINA SERNA. Ellos vivieron mucho tiempo juntos y, para el año 2018 habitaban en la carrera 32 No.98 a -38 del barrio Ciudad del Campo , junto con él, sus padres y los niños.Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
5 Acotó, durante el tiempo que él vivió con ellos, se percató que era una relación muy disfuncional y, desde que culminaron la convivencia, el encartado “nos ha hecho la vida imposible” y han tenido muchos problemas.
Frente a los hechos objeto del presente asunto adujo, él estaba de “trasnocho” y se levantó porque escucho mucho ruido, entonces, bajó al primer piso de la casa y observó que su hermana y el encartado estaban peleando, su hermana y los niños
levantó porque escucho mucho ruido, entonces, bajó al primer piso de la casa y observó que su hermana y el encartado estaban peleando, su hermana y los niños estaban llorando y ella le dijo que OSCAR DAVID MEDINA SERNA la había escupido y la estaba tratando mal, entonces a él eso no le gustó y se enfrentó al precitado sujeto, lo sacaron de la casa y se fue, pero luego regresó como con un palo o machete y comenzó a pegarle a la puerta haciendo escandalo y tratando mal a todo el mundo.
Precisó, no sabe por qué ellos pelearon, porque él generalmente no se metía en la relación, pero le consta que generalmente la trataba mal y la insultaba, siempre fueron inestables, terminaron como 9 veces, pero volvían, además, “él era muy perro y la engañaba”. Afirmó, su hermana le tiene mucho miedo al procesado porque “ese man está loco”, además, ella estaba sumisa a él por ese temor y estaba sometida porque “era para que hace rato lo hubiera demandado”.
• DIEGO FERNANDO BONILLA BARONA.
Para enero de 2022 se desempeñaba como Comisario 2 de Familia de Fray Damián Cali y sus funciones eran conocer y tramitar procesos de violencia intrafamiliar, fijación de cuota alimentaria y restablecimiento del derecho . Acotó, conocen de muchos asuntos que son trasladados de otros lugares, es decir, a veces el hecho ocurre en un sitio y luego se traslada a otro.
Manifestó, en este asunto los acontecimientos se dieron en Palmira, pero continuaron en un hospital de Cali y, por ese motivo él conoci ó el asunto, ya que
ocurre en un sitio y luego se traslada a otro.
Manifestó, en este asunto los acontecimientos se dieron en Palmira, pero continuaron en un hospital de Cali y, por ese motivo él conoci ó el asunto, ya que cuando la víctima estaba en el centro de atención, llegó el encartado y se presentaron hechos de violencia.
Informó, el expediente administrativo lo apertur ó el 15 de febrero de 2018 , mismo en el cual se impuso como medida definitiva conminar a OSCAR DAVID MEDINA SERNA para que se abstuviera de cometer actos de violencia contra Mayerlin Rey Burbano, también se adelantó un proceso de restablecimiento del derecho a favor de los niños y, finalmente fueron remitidos al centro de acogida denominado Casa Matria donde se les brindó apoyo psicosocial.
Acotó, ese expediente se abrió por hechos ocurridos el 21 de enero de 2018, ya que se presentaron hechos de violencia, pues según la denunciante, su compañero permanente la maltrató verbalmente y, estando en el hospital de Cali, la violentó, lo que significa que se trataba de un cumulo de acontecimientos de violencia.Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
6 Informó, en la Comisaría que estaba a su cargo OSCAR DAVID MEDINA SERNA realizó actos de violencia e irrespeto a la a utoridad, pues se dirigió al sitio a exigir
6 Informó, en la Comisaría que estaba a su cargo OSCAR DAVID MEDINA SERNA realizó actos de violencia e irrespeto a la a utoridad, pues se dirigió al sitio a exigir que le dijera donde estaba la víctima y, como no le informaron, los trató mal, le gritaba “corrupto, que yo estaba con violadores”, es decir, se mostró “totalmente agresivo”, e incluso con una bicicleta casi tira al piso a la personera , por lo que lo cataloga como alguien agresivo, violento y que esta acostumbrado a solucionar los problemas de esa forma.
Indicó, en el trámite administrativo se estableció que OSCAR DAVID MEDINA SERNA tenía una gran capacidad de manipulación sobre la víctima y siempre la convencía de que volvieran. Además, la amedrantaba diciéndole que le iba a quitar a los niños. Ella dependía económicamente de él, pero él a su vez de una hermana que lo ayudaba y, la ofendida no trabajaba, porque cuando lo hacía, debía renunciar a los empleos porque el procesado le hacía escenas de celos, pues así se lo comentó la él directamente la denunciante.
A preguntas de la defensa contestó, no tiene estudios de psicología ni psiquiatría, pero dijo que OSCAR DAVID MEDINA SERNA era violento con fundamento en su opinión personal por los actos que él presenció y por la forma en cómo lo trató en las instalaciones de la Comisaria.
Testigos de descargo.
• OSCAR DAVID MEDINA SERNA. Procesado.
Indicó, los hechos por los que está siendo acusado ocurrieron el 22 de enero de
las instalaciones de la Comisaria.
Testigos de descargo.
• OSCAR DAVID MEDINA SERNA. Procesado.
Indicó, los hechos por los que está siendo acusado ocurrieron el 22 de enero de 2018, frente a lo cual precisó, su hija los primeros días de enero le comentó que su abuelo materno la estaba tocando y que eso ocurría en presencia de Mayerlin Rey Burbano, lo que la precitada negó, sin embargo, como a los ocho días después, un hombre llamado Carlos Guerrero, quien vivía en la misma casa, le comentó que a la hija de él también la estaban abusando, por lo que él se asustó.
Agregó, la prima de la denunciante tenía un esposo de nombre Carlos con el que no se llevaba bien, así que un día antes del hecho hicieron una reunión en la casa y cuando él llegó se percató de Carlos estaba en la vivienda y, por ende, él le preguntó a Meyerlin que por qué ese sujeto estaba ahí “entonces ese día yo me enfrento a la familia y les digo que no me gusta que cuando yo no esté en la casa estén hombres ajenos a la casa porque yo sabía que ese señor era pedófilo”, porque, según su decir, ha abusado de varios menores y, también de sus hijos. En tal sentido, “toda la familia me echa de la casa”.
Indicó, el 21 de enero de 2018 llegó a la vivienda bajo los efectos del alcohol y quería tener relaciones sexuales con la ofendida, a lo que ella accedió y fueron al baño, pero en ese momento llegó Carlos y le abrieron la puerta de la casa, lo que
quería tener relaciones sexuales con la ofendida, a lo que ella accedió y fueron al baño, pero en ese momento llegó Carlos y le abrieron la puerta de la casa, lo que le causó molestia, así que él sacó a la ofendida del baño y le dijo que iba a ir a llevarRadicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
7 unas cosas al trabajo y que cuando volviera no quería ver a ese sujeto en la vivienda, pero cuando regresó, aún estaba porque le estaban celebrando el cumpleaños, lo que le causó gran molestia.
Manifestó, su relación conyugal se deterioró a principios de enero de 2018 porque “yo empiezo a notar que ella estaba muy distante, entonces era porque ella era amante de Carlos”.
De otro lado adujo, para el año 2019 llamó a la policía para que le hicieran una valoración a su hija, dado que ella le dijo que la habían abusado, sin embargo, “las pruebas que le han hecho a los niños son falsas porque la mamá siempre ha entrado a las oficina de medicina legal y la mamá también los abusa”, así que, en su sentir, tanto la familia como los funcionarios judiciales se han confabulado para el abuso de sus hijos y han incurrido en “fraude procesal y concierto para delinquir…todos son cómplices y depredadores sexuales”, además, su ex pareja “está mal de la cabeza” y en el hospital de Cali la “ayudaron” a decir “mentiras”.
delinquir…todos son cómplices y depredadores sexuales”, además, su ex pareja “está mal de la cabeza” y en el hospital de Cali la “ayudaron” a decir “mentiras”.
Acotó, durante la convivencia tuvieron problemas de infidelidad de parte y parte, incluso cuando la denunciante quedó embarazada de la niña, él la perdonó por haberse acostado con otro hombre, así que “ella no es ninguna mujer buena”.
A preguntas de la Fiscalía manifestó, los hechos objeto del presente asunto ocurrieron el 22 de enero de 2018. En el año 2019 él denunció el abuso de sus hijos, pero esos procesos los “archivaron” porque el fiscal no impulsó el caso.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, en fallo de ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) resolvió absolver a OSCAR DAVID MEDINA SERNA, quien fue imputado y acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, para lo cual consideró:
“…Así las cosas, se tiene que para ese 21 de enero de 2018, por una discusión de celos entre la pareja Medina Réy, el acusado insultó a Mayerlin Rey producto de los celos que sentía por un familiar de la víctima, situación ésta que percibió el testigo indirecto Juan David Rey hermano de la víctima al encontrarla llorando afuera en la calle con sus dos niños, lo que obliga a tener en cuenta que "no cualquier acto violento entre miembros de una familia configura la conducta punible de violencia intrafamiliar si no solo aquel que ostente la
que obliga a tener en cuenta que "no cualquier acto violento entre miembros de una familia configura la conducta punible de violencia intrafamiliar si no solo aquel que ostente la trascendencia suficiente para menoscabar el bien objeto de amparo".
Encuentra la instancia que la fiscalía pretendió sustentar la responsabilidad de Oscar David Medina Serna en los sucesos objeto de juicio aludiendo que el acu sado la amenazó por celos, la escupió y le sacó un cuchillo y que la víctima salió a la calle a pedir auxilio y su hermano sale a la calle y evita que ella sea agredida, refiriendo agresiones verbales como perra, sucia e involucra agresiones físicas, aludi endo que esa agresión se genera por un puño y que dichas agresiones fueron delante de los hijos, afirmando que ella es constantemente amenazada y a pesar que se daban diferentes rompimientos volvían y este hecho rompió la unidad doméstica. Si bien la Fiscalía en su afán de saca r avante su caso, entremezcló varias situaciones que en últimas no fueron ratificadas por los testigos de cargo, pues se precisa que la pareja Medina Rey para el 21 de enero de 2018 efectivamente tuvieron una discusión por celos con su compañero permanente donde el acusado la insultoRadicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
8 manifestándole que era sucia, que al escupió, pero en el escrito de acusación la Fiscalía no
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
8 manifestándole que era sucia, que al escupió, pero en el escrito de acusación la Fiscalía no hizo alusión de hechos relevantes como que Medina Serna la amenazara con quitarle los niños y que por esta situación tuvo una afectación sicológica que fue en últimas lo que dejó entrever con la declaración del sicólogo Oscar Suarez; tampoco es cierto que Mayerlin salió a la calle a pedir auxilio y que su hermano salió a evitar que siguiera siendo agredida cuando es el mismo Juan David R ey Burbano quien afirmó que cuando él salió ella estaba en la calle llorando y le contó lo que habían sucedido y la entró a la casa con los niños y fue después que llegó Medina Serna a querer tumbar la puerta y que a pesar que él cogió una varilla que tenía en la casa no lo enfrentó por los niños; de igual manera la Fiscalía no hizo alusión en la acusación situaciones como que la víctima fue agredida con un puño pues esta situación dijo la Fiscalía sucedió el 22 de enero de 2018 más no el 21 de enero. Lo que se evidencia es que entre la pareja se presentó una agresión verbal, de un discurrir de palabras si bien ofensivas, la Fiscalía al no referirse en la formulación de acusación, situaciones tan trascendentales como las referidas y que no fueron objeto de a cusación, lo único que quedó demostrado es que para la fecha de los hechos enunciados, entre la pareja Medina Rey existió un acto de agresión verbal pero que en últimas no demostró fehacientemente que por este solo acto se vulneró el bien jurídico de la fa milia ni que el
Medina Rey existió un acto de agresión verbal pero que en últimas no demostró fehacientemente que por este solo acto se vulneró el bien jurídico de la fa milia ni que el mismo por sí solo fuera suficiente para inferir un maltrato sicológico que llevara a la víctima a sentir un temor reverencial hacia su agresor.
El solo acto de la discusión para ese 21 de enero de 2021 donde la pareja estaba en disputa por los celos que tenía Medina Berna por Carlos Guerrero, y donde en medio de la disputa increpó palabras ofensivas a la víctima, no trascendió ni a agresiones físicas de tipo doloso ni tampoco se probó, que con la sola discusión pueda haberse afectado la familia o la unidad familiar dada su insignificancia, máxime si la víctima unos meses después se reconcilió • con el acusado y se fue a vivir a la ciudad de Medellín junto con sus hijos…”
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
La delegada de la Fiscalía General de la N ación considera que el fallo emitido por el A quo transgredió los derechos y garantías fundamentales del denunciante, esto por la indebida apreciación de las pruebas. Para ello argumentó:
“Al dictarse un fallo absolutorio y declarar la no responsabilidad del acusado OSCAR DAVID MEDINA SERNA, al considerar que este hecho es de insignificancia jurídica, cuando lo establecido es que por los hechos del 21 y 22 de enero 2018, fue necesario decretar medidas de protección a favor de la víctima, y que estas mismas fueron dadas en razón a estos hechos y que las amenazas DIEGO FERNANDO MURILLO as contra la dama y su
medidas de protección a favor de la víctima, y que estas mismas fueron dadas en razón a estos hechos y que las amenazas DIEGO FERNANDO MURILLO as contra la dama y su grupo familiar, si generaron afectación psicológica para la victima MAYERLIN REY BURBANO, adicionalmente las manifestacio nes de la víctima fueron determinantes para establecer que los hechos se presentaron, que la dama si pidió auxilio, que encontrándose en la calle, es que es abordada por su hermano DIEGO FERNANDO MURILLO, se debe de tener presente que frente a la intervenc ión del testigo, este fue el que evito que la dama continuara siendo agredida por el acusado, si bien es cierto que es testigo indirecto frente a lo que ya había realizado las agresiones en contra de su hermana, lo cierto es que si escucho ruidos, y fue por ello que salió de su habitación haber que pasaba, encontrando en la calle a la dama llorando en compañía de los hijos de esta, y logro entrar a el grupo familiar, por cuanto observo al acusado muy agresivo con su hermana, con un arma ( palo) dispuesto a continuar con la agresión, evitando ello, con cerrar la puerta de la casa y evitando responder a la agresividad del caballero, por los niños que estaban presentes, por ello no se le puede restar credibilidad al testigo, por cuanto si es presencial, adicion almente no se puede calificar este hecho como de insignificancia jurídica, por cuanto la dama recibió apoyo en la casa matriz para poder proteger a la víctima, por ello lo realmente demostrado dentro de este juicio que la fiscalía llevo a la señora Juez má s allá de toda duda razonable sobre
en la casa matriz para poder proteger a la víctima, por ello lo realmente demostrado dentro de este juicio que la fiscalía llevo a la señora Juez má s allá de toda duda razonable sobre la autoría y responsabilidad penal del acusado. En efecto, el proceso judicial -se consideragira sobre hombres y conductas humanas, y sobre un mundo de circunstancias caracterizado por el sentido relativo de las cosas y por sus relaciones de causalidad…”Radicación: 76001-60-00-193-2018-04244-01. AC-435-21.
Procesado: OSCAR DAVID MEDINA SERNA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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