TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-09249-(31-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-09249-(31-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – A través del tipo penal de violencia intrafamiliar lo que se pretende es proteger el bien jurídico de la familia, concretamente su unidad, armonía, honra y dignidad/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No hay duda entonces de que el 26 de en ero de 2018 el menor JBD sufrió maltrato físico consistente en golpes en su rostro y la espalda, los cuales fueron causados con un mecanismo contundente que coincide con los dichos del niño en el sentido que fue golpeado con una chancla y patadas, agresión que le dejó hematomas y equimosis en la región malar derecha con extensión hacia la periferia de la órbita del mismo lado, arco zigomático, región temporal y otros hematomas en la región dorsal/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Se probó que adicional al maltrato físico, el menor JBD fue víctima de maltrato psicológico, en el sentido de que constantemente era sometido a regaños, gritos e insultos, además de descalificativos denigrantes por llorar cuando era golpeado fuertemente, trato cruel que como lo concluyó la psicóloga configuró una afectación emocional que se tradujo en la evidente tristeza exhibida por el niño al hablar de las agresiones que padeció, aunado al miedo que siente hacía la agresora y a los sentimientos de impotencia, rabia y desprotección por per cibirse vulnerable ante la persona que lo atacó y la inactividad de su padre que no instruyó una pauta protectora a su favor/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Considera la Sala que más que simples actos de reprensión, el actuar de la
inactividad de su padre que no instruyó una pauta protectora a su favor/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Considera la Sala que más que simples actos de reprensión, el actuar de la señora AMVD evidenciaba la rab ia, el desprecio y el poco afecto que sentía hacía el menor JBD al parecer por ser hijo de la anterior relación de su esposo…Comportamientos que a criterio de la Sala de ninguna manera justifican los actos de maltrato físico y psicológico a los cuales fue sometido el menor JBD y sin duda alguna trasgredieron el bien jurídico de la familia, pues como consecuencia del comportamiento de la señora VD se afectó la convivencia pacífica que debía existir en el núcleo conformado entre la acusada, el señor GABB y el menor JBD a quien se le irrespetó su autonomía e integridad física y psicológica. Sentencia de segunda instancia (AC -325-23) del 31 de julio de 2024, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.