TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-19980-01-(25-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2018-19980-01-(25-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicado: 76-001-60-00-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elisaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado, homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Guadalajara de Buga, septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 441
I OBJETIVO
1. Resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 1210 del 31 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso adelantado contra ELISAUL QUIÑONEZ MORENO por la comisión de un concurso de tentativa de homicidio agravad o, tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
II ANTECEDENTES
2. El 06 de agosto de 2019 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali en la Sentencia
tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
II ANTECEDENTES
2. El 06 de agosto de 2019 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali en la Sentencia No. 073 condenó a ELISAUL QUIÑONES MORENO a 14 años de prisión como autor de un concurso de tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.Radicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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3. El 10 de mayo de 2023 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga concedió a ELISAUL QUIÑONEZ MORENO permiso de 72 horas cada dos (2) meses, por el término de un (01) año.
III DECISIÓN APELADA
El 31 de julio de 2024 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió: “REVOCAR la aprobación impartida para el beneficio administrativo de 72 horas al condenado ELISAUL QUIÑONEZ MORENO por expresa prohibición legal de acuerdo a lo indicado en las consideraciones de esta decisión. Remitir para los efectos copia de esta decisión al centro penitenciario.” Para fundamentar esa decisión consideró lo siguiente:
“Se observa que en el presente asunto mediante auto interlocutorio Nro. 885
lo indicado en las consideraciones de esta decisión. Remitir para los efectos copia de esta decisión al centro penitenciario.” Para fundamentar esa decisión consideró lo siguiente:
“Se observa que en el presente asunto mediante auto interlocutorio Nro. 885 del 10 de Mayo de 2023 la judicatura concedió al sentenciado aprobación para el disfrute del beneficio administrativo de 72 horas para salir del penal, del que vienen gozando desde hace ya 1 año, sin embargo no tuvo en cuenta la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la ley 1098 del 2006, la cual como ya se indicó se encuentra vigente e incluye todos y cada uno de los beneficios consagrados en la ley de que pueda gozar un condenado entre ellos el mencionado, así las cosas y dadas las mismas consideraciones anteriores tenidas en cuenta para negar la sustitución de la detención en reclusión por domiciliaria, se tiene que no es dable por expresa prohibición legal la concesión de este beneficio y por tanto deberá de REVOCARSE de plano. La vigencia de la ley 1098 de 2006 ha sido ratificada en reiteradas sentencias de la Honorable Corte Suprema de Justicia tal como en el Rad. 99.804 del 21 de agosto de 2018.”
IV APELACIÓN
ELISAUL QUIÑONEZ MORENO presentó recurso de apelación, argumenta que:Radicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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“(…) El 10 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga V, mediante auto interlocutorio 885, me concede el beneficio judicial administrativo de 72 horas para salir del centro de reclusión sin vigilancia, el cual h e disfrutado en siete (07) ocasiones, cumpliendo a cabalidad las normas y compromisos adquiridos que bienen con el permiso, hasta la fecha no ha existido ninguna anomalía que amerite la suspensión o perdida de dicho beneficio; por el contrario, se me ha estimulado comportarme de manera ejemplar , a cumplir fielmente con mi actividad de redención en peluquería, no tengo informes por ninguna falta, participo en las demás actividades programadas por el establecimiento, y lo que es muy importante para mí, que he reafirmado mis vínculos familiares, con mi madre, mi esposa y mis hijos; gracias a la progresividad del tratamiento penitenciario soy una mejor persona. Pero el 31 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga V, me niega solicitud de prisión domiciliaria especial y de paso, me revoca la aprobación del beneficio administrativo de 72 horas porque se equivocó y no tuvo en cuenta la prohibición legal para su concepción. Señor magistrado(a), no soy abogado, y en mi h umilde conocimiento, leo los compromisos adquiridos que debo respetar al pie de la letra, que vienen con el permiso administrativo de 72 horas
prohibición legal para su concepción. Señor magistrado(a), no soy abogado, y en mi h umilde conocimiento, leo los compromisos adquiridos que debo respetar al pie de la letra, que vienen con el permiso administrativo de 72 horas y no encuentro el ítem que me diga que puedo perder mi beneficio por un error judicial. Conforme a lo dispuesto en el articulo 31 de la Constitución Nacional, apelo a su juicio, porque considero con el mayor de los respetos, que la justicia no es un resorte por cuenta de un error cometido por un juez de la republica y le pido que por favor me permita continuar con el goce de mi beneficio de permiso por 72 horas.”
V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo con lo consagrado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación. En efecto, en dicha norma seRadicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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contempla que: “ Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de dist rito conocen…: 6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.
2. Problema jurídico
De acuerdo con los argumentos del apelante la Sala debe dilucidar si el a quo erró al
conocen…: 6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.
2. Problema jurídico
De acuerdo con los argumentos del apelante la Sala debe dilucidar si el a quo erró al revocar el permiso de 72 horas concedido al condenado ELISAUL QUIÑONEZ MORENO.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el permiso de hasta 72 horas regulado en el artículo 147 de l a Ley 65 de 1993 ( Código Nacional Penitenciario y Carcelario) permite que las personas privadas de la libertad puedan disfrutarlo una vez cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta. En los delitos cuyo conocimiento esté asignado a los Juzgados Penales de Circuito E specializados se requiere cumplir al menos el 70% de la pena.
La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en su artículo 199 establece:
“Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometido contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
8. tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.”
CASO CONCRETORadicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
CASO CONCRETORadicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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En la Sentencia No. 073 proferida el 06 de agosto de 2019 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali contra ELISAUL QUIÑONEZ MORENO se expresó lo siguiente:
“(…) el delito más grave será el de Tentativa de Homicidio Agravado en donde es víctima el adolescente CRISTIAN JOHALIN VALENCIA ARBOLEDA, siendo entonces la pena prevista para esta ilicitud la que se tendrá como base para la dosificación de la sanción a imponer, misma que se fijará sin tener en cuenta el incremento de pena de que trata la Ley 890 de 2004.
(…)
De conformidad con los elementos cognoscitivos presentes en la actuación, se concluye razonab lemente que al señor ELISAUL QUIÑONES MORENO se le reprocha la comisión de los delitos de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, por cuanto el 29 de septiembre de 2018, a eso de las 22:30 horas, con la participación de un sujeto conocido con el alias de Tocayo, quiso acabar con la vida de sus sobrinos CRISTIAN JOHALIN VALENCIA ARBOLEDA (adolescente de 16 años) y HEIDER ALEXANDER ARAGÓN ZUNIGA, a quienes les
sujeto conocido con el alias de Tocayo, quiso acabar con la vida de sus sobrinos CRISTIAN JOHALIN VALENCIA ARBOLEDA (adolescente de 16 años) y HEIDER ALEXANDER ARAGÓN ZUNIGA, a quienes les dispararon en varias ocasiones con arma de fuego, que portaban sin permiso de autoridad competente , resultado muerte que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad, toda vez que las víctimas fueron atendidas de manera oportuna en centro médico donde se logró salvar sus vidas.”
Como ELISAUL QUIÑONEZ MORENO fue condenado por delito de homici dio tentado cometido contra un adolescente, esa circunstancia, al tenor de lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, impedía se le concediera permiso deRadicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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hasta 72 horas, a pesar ello, el 10 de mayo de 2023 el a quo concedió al condenado permiso para salir de su lugar de reclusión, pero el 31 julio de 2024 , al percatarse de ese error, revocó el permiso.
El remedio procesal aplicado por el a quo es válido, en efecto, el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se
El remedio procesal aplicado por el a quo es válido, en efecto, el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios ju diciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” (Negrillas fuera del texto original).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Buga en Sala de Decisión PenalRadicado: 76-001-6000-193-2018-19980-01 (AC-424-24) Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
Condenado: Elilsaul Quiñonez Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otros
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio No. 1210 del 31 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso adelantado contra ELISAUL QUIÑONEZ MORENO por la comisión de un concurso de tentativa de homicidio agravad o, tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.
Contra lo decidido no proceden recursos.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-001-6000-193-2018-19980
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-001-6000-193-2018-19980
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-001-6000-193-2018-19980
Leydi Carolina Torres Medicis Secretaria