TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2019-11377-(12-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2019-11377-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
Guadalajara de Buga, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 478
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve el recur so de apelación interpuesto por los apoderados de la señora Martha Lucía Henao Montoya contra el auto interlocutorio No. 156 del 30 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bu ga, mediante el cual negó una solicitud de redención de pena.
2. ANTECEDENTES
2.1. El Ju zgado Pri mero Penal del Circuito Especializado de Cali, a través de la sentencia No. 24 de l 29 de junio de 2022, con ocasión del preacuerdo suscrito con la Fiscalía , condenó a la seño ra Martha Lucía He nao Montoya a la pena de 49 meses de prisión yRadicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya
Martha Lucía He nao Montoya a la pena de 49 meses de prisión yRadicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
multa de 400 SMMLV por la comisión de los delitos de desplazamiento forzado y c onstreñimiento ilegal. Adicionalmente, le fue concedida la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
2.2. La vigilancia de la ejecución de la condena correspondió, inicialmente, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga . A la postre, el 10 d e mayo de 2023, esa competencia la asumió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga.
2.3. El 27 de febrero de 2023, mediante memorial electrónico, uno de los apoderados de la señora Martha Lucía He nao Montoya solicitó la rede nción de la pena con ocasión de las 1752 horas de trabajo certificadas por el INPEC. Adicionalmente, sostuvo que la decisión que de allí resultar e, debía abonar un total de 3 meses y 19.5 días de pena, con lo cua l se cumplirían las 3/5 partes de la pena im puesta. Aunado a esto, destacó el exitoso proceso de resocialización de la señora Henao Montoya , conclusión a la cual llegó a partir de los certi ficados de buena conducta y la d isposición
pena im puesta. Aunado a esto, destacó el exitoso proceso de resocialización de la señora Henao Montoya , conclusión a la cual llegó a partir de los certi ficados de buena conducta y la d isposición para trabajar durante el t ratamiento penitenciario , elementos que ponderó por encima de la gravedad de la conducta. Por lo tanto , la sentenciada tendría derecho a recibir la libertad condicional.
2.4. A continuación, el Juzgado Cu arto de Ejecución de Penas de Buga emitió las siguientes providencias: (i) auto interlocutorio No. 156 del 30 de mayo de 2023, por medio del cual negó la redención de pena; (ii) auto in terlocutorio No. 157 del 30 de m ayo de 2023, a través del cual negó la libertad condicional.
2.5. Los abogados defensores de la señora Martha Lucía Henao Montoya, en el mismo memorial, impetraron los recursos de reposición y apelació n contra ambas decisiones. Los de reposi ción fueron resueltos por la primera instancia de esta manera : (a) auto interlocutorio No. 506 del 25 de septiembre de 2023, con el cu al decidió no reponer el auto interlocutorio No. 156 del 30 de mayo yRadicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali; (b) auto interlocutorio No. 506 del 25 de septiembre de 2023 , mediante el cual decidió no reponer el auto interlocutorio No. 157 del 30 de m ayo y conceder la apelación ante el Juzgado Pri mero Penal del Circuito Especializado de Cali.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga negó la redención de la pena de la se ñora Martha Lucía He nao Montoya porque e l profesional del derecho, a pesar de anunciarlo en la petición, no allegó los certificados de trabajo y el resto de la documentación del INPEC necesaria para llevar a cabo el estudio requerido. Por lo tanto, carecía de elementos de juicio objetivo s para establecer la c lase de trabajo desarroll ado, el horario y las condiciones en que se hizo, y el control de dicha actividad por parte de la autoridad penitenciaria.
4. RECURSO
Los representantes judiciales de la señora Martha Lucía Henao Montoya alegaron que, mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2023, el área jurídica de la cárcel de Tuluá le entregó al Juzg ado Tercero de Ejecución de Penas de Buga la cartilla biográfica, los certificados de conduc ta y de la s labores objeto de reden ción de pena. En consecuencia, esos elementos debería n estar en la carpeta
Tercero de Ejecución de Penas de Buga la cartilla biográfica, los certificados de conduc ta y de la s labores objeto de reden ción de pena. En consecuencia, esos elementos debería n estar en la carpeta contentiva de las diligencias . Si no lo están, el error es imput able a los jueces de ejecución de penas que conocieron el caso, pero esa circunstancia, en todo caso, no puede ir en detrimento de los derechos de la persona privada de la libertad . En orden a evitar más inconvenientes, el recurrente aportó los documentos referidos con el recurso y reiteró que su pro hijada ha cumplido los deberesRadicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
4 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
inherentes a la prisión domiciliar ia, ha emprendi do actividades productivas para reinsertarse a la sociedad y ha recibido calificaciones positivas de su comportamiento , de modo que tiene derecho a la redención de pena.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
El numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 prescribe que los Tribunales Superio res de Distrito conocerán «del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas». La decisión o bjeto de apelación fue emit ida p or el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bu ga, motivo por el cual la Sala
apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas». La decisión o bjeto de apelación fue emit ida p or el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bu ga, motivo por el cual la Sala Penal d el Tribunal Superior de Buga tiene competencia para pronunciarse, en segunda instancia , respecto de la negativa de la redención de pena de la señora Martha Lucía Henao Montoya.
5.2. Problema Jurídico.
¿Acertó la pr imera instancia al negarle a la señor a Martha Lucía He nao Montoya la redención de pena deprecada por su abogado ante la falta de los documentos del INPEC, pertinentes?
5.3. Caso Concreto.
El artículo 103 A de la Ley 65/1993, con la mo dificación efectuada por el artículo 64 de la Ley 1709/2014, el evó a la redención de pena a la categoría de derecho en estos términos: « La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigido s para accede r aRadicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, po drán controvertirse ante los Jueces competentes ». De conformidad con los artículos 82 , 95 y 98 del Código Penitenciario y Carcelario, la
ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, po drán controvertirse ante los Jueces competentes ». De conformidad con los artículos 82 , 95 y 98 del Código Penitenciario y Carcelario, la redención puede conseguirse a través de actividad es de est udio, enseñanza y/o trabajo. En relación con est a última modalidad, la jurisprudencia de nuestras altas Cortes ha reiterado que el derecho a la redención por trabajo aplica sin importar el lugar en donde el sentenciado esté cumpliendo la condena, ni tampoco la condición del procesado (condenado o detenido preventivamente):
«(…) Además, es importante acla rar que, aun cuando la detención es concepto que no puede asimilarse al de condena, debe tenerse en consideración que el tiempo durante e l cual u na persona se encuentra detenida se suma para efecto del cómputo de la condena. Por tanto, sí goza de relevancia el hecho de que la norma pueda ser entendida en el sentido más restrictivo posible, sin que se encuentre razón válida para ello desd e el p unto de vista constitucional (artículo 13) y, en tal virtud, la Corte habrá de declarar la cons titucionalidad condicionada de las expresiones acusadas siempre que se extiendan a todas las personas detenidas, sin importar cuál sitio les haya s ido asig nado por las autoridades para que purguen su pena, o permanezcan detenidas preventivamente. Y, desde luego, sin que sea dable discriminar entre el trabajo material y el intelectual (…)»1.
Ahora bien, el artículo 81 ibidem establece lo sigu iente: «Para
detenidas preventivamente. Y, desde luego, sin que sea dable discriminar entre el trabajo material y el intelectual (…)»1.
Ahora bien, el artículo 81 ibidem establece lo sigu iente: «Para efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habr á una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o el funcionario que designe el Director. El Director del estable cimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que establezcan al respecto». En virtud a esta obligación de control y certificación, los artículos 101 y 102 obligan al juez de ejecución de penas a tener en cuenta la docu mentación del INPEC para conce der o negar la redención de pena:
«ARTÍCULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En
1 Corte Constitucional, C -1510/2000; reiterada por la CSJ, SP, Rad. 118766, STP126262021, 9 de septiembre de 2021.Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno . Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha rede nción. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.
ARTÍCULO 102. RECONOCIMIENTO DE LA REBAJA DE PENA. La rebaja de pena de que trata este título será de obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva, previo el lleno de los r equisitos exigidos para el trámite de beneficios judiciales y administrativos».
Así las cosas, la redenci ón de pena por trabajo, estu dio y /o enseñanza es un derecho de las personas privadas de la liberta d, cuya finalidad es estimular y facilitar su resoc ialización, que opera tanto en reclusión formal como en domiciliaria. Sin embargo, es también una garantía reglada, esto es, condicionada al cumplimiento de los requisitos anunciad os por la normatividad reseña da: (i) el deber del INPEC de controlar y certificar las actividades productivas llevadas a cabo por el sentenciado , (ii) así como calificar la conducta de éste mientras las realizó , y (iii) el deber del juez de penas de valorar esa documentación de cara al pronunciamiento de fondo.
De modo que , sin la docu mentación antes mencionada, sería jurídicamente inviable conceder la redención de pena, como lo ha reconocido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
De modo que , sin la docu mentación antes mencionada, sería jurídicamente inviable conceder la redención de pena, como lo ha reconocido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
«Ahora, en relación con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no era pos ible endilgarle la vulneración de garantías fundamentales, por cuanto al no haber recibido por parte del establecimiento de reclusión, los documentos que acreditaban las labores efectuadas por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES junto con los respectivos certificados, no le era posible algún pronunciamiento de reconocimiento de redención de pena»2.
En el caso de la señora Martha Lucía He nao Montoya , el recurrente alegó que , 17 de febrero de 2023, el área jurídica de la cárcel de Tuluá le entregó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga la documentación requerida para el estudio de la redención de pena. Este fue el comprobante que adjuntó al recurso:
2 CSJ, SP, Rad. 126172, STP13433-2022, 29 de septiembre de 2022.Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
Al respecto, basta destacar que (i) el comprobante replicado se
Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
Al respecto, basta destacar que (i) el comprobante replicado se exhibió con el recurso y no con la petición inicial, y que (ii) no tiene la constancia de entrega efectiva. La evidencia solo refleja el envío de un mensaje de datos, pero no permite confirmar si este llegó a su destino de manera efectiva. Esto supone un gran in conveniente porque, como lo res altó la primera instancia, (iii) en el expediente compartido mediante la plataforma BestDoc no figura dicho memorial, (iv) así como tampoco existe regi stro de esto en la pá gina web de la Rama Judicial —argumento que se expuso al m omento de resolverse la reposición—:Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
En tal virtud, tanto en el expediente como en la página web d e la Rama Judicial solo existe constancia de la solicitud de redención de pena y libertad condicional del 27 de febrero de 2023, es de cir, la que presentó el apoderado de la señora Martha Lucía Henao Montoya sin los documentos del INPEC. P or lo tanto, no le era exigible al juzgado de primera i nstancia reconocer la pretensión , toda vez que se incumplieron los requisitos normativos ya esquematizados.
sin los documentos del INPEC. P or lo tanto, no le era exigible al juzgado de primera i nstancia reconocer la pretensión , toda vez que se incumplieron los requisitos normativos ya esquematizados.
La Sala no puede hacerlo en esta instancia, c omo lo propone el censor, por una cuestión fundamental: los documentos se allegaron con el recurso, de manera que la primera inst ancia no tuvo la oportunidad de valorarlos de cara a su pronunciamiento. Si fueran tenidos en cuenta ahora, se impediría a la parte interes ada recurrir la decisión resultante y, por ende, se violarían sus derechos al debido proceso y a la doble instancia.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene destacar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, mediante el auto interlocutorio No. 506 del 25 de septiembre de 2023, requirió a l INPEC para que allegara la documentación pendiente. Esto se cumplió el 26 de septiembre de este año:Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
9 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
En consecuencia, la Sala confirmará la decisión recurrida, y la parte interesada deberá aguar dar al pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bu ga sobre la nueva solicitud de redención del 26 de septiembre de 2023.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito
parte interesada deberá aguar dar al pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bu ga sobre la nueva solicitud de redención del 26 de septiembre de 2023.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y del imperio la Ley,
R E S U E L V E:
Confirmar el auto interlo cutorio No. 156 del 30 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, mediante el cual negó la solicitud de redención de pena elevada por el apoderado de la señora Martha Lucía Henao Montoya.
Esta decisión se notificará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, informándose a los interesados que contra ella no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76001-60-00-193-2019-11377Radicación: 76001-60-00-193-2019-11377
Sentenciada: Martha Lucía Henao Montoya Delitos: Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal
10 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co