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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2019-12684-01-(11-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2019-12684-01-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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Correo electrónico:

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñonez Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 002 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Yean Adonis Quiñonez Hurtado , en contra del auto interlocutorio No. 106 del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, negó la nulidad reclamada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el 24 de noviembre de 2020 ante el Juez Sexto

Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el 24 de noviembre de 2020 ante el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Yean Adonis Quiñonez Hurtado , por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: ( 07:18) “ la Fiscalía recibió una información el 7 de octubre de 2019 de una fuente humana que dio cuenta ante autoridades de policía de que una persona que se ubica en el Municipio de Pizarro quien corresponde al nombre de Adonis Quiñonez Hurtado aprovechando su popularidad y trabajo con la comunidad, contrataba mujeres mayores y menores de edad para ejercer la prostitución con turistas nacionales y extranjeros, el señalado es el encargado de organizar y facilitar estos encuentros sexuales en el sur occidente de Colombia, en ciudades entre Cali y Buenaventura, para realizar los contactos, emplea el abonado telefónico 3127926662 entre otros y las redes sociales como Facebook donde aparece como en su perfil como sares adonis Quiñonez hurtado, la fuente humana aportó también como prueba del dicho un dvd en el que aparece materi al fílmico y conversaciones de wasap donde se evidencia que el indiciado ofrece servicios sexuales a diferentes personas y esos servicios sexuales involucraban a personas menores de edad.

La Fiscalía entonces inició las investigaciones propias, por ello s e hicieron verificaciones en Cali y Buenaventura, dentro de ese material aportado por esa fuente humana se pudo establecer algunas conversaciones en las que el señor

La Fiscalía entonces inició las investigaciones propias, por ello s e hicieron verificaciones en Cali y Buenaventura, dentro de ese material aportado por esa fuente humana se pudo establecer algunas conversaciones en las que el señor Adonis le ofrecía a unas personas a unos extranjeros, están en el idioma de inglés, traducidas, ya se tradujeron y en las que por ejemplo en una de esas se dice estamos en la ciudad con unos amigos, necesitamos unas chicas para festejar, don Oscar dice que eres el chico con el que hay que hablar de esto el indiciado, el señor Adonis le contesta por supuesto si le digo que puedo ayudarle con eso me dice cuándo y te busco. (…) Precisando en el relato que se hace en estas conversaciones, en una de e llas, la persona que pide el servicio le dice que necesita unas muchac has y él le dice,Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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tengo unas de 15, 16 y 17 años, están en Buenaventura, no sé si vendrán a Buenaventura si hay chicas más jóvenes y posteriormente se acuerda que se encuentren en un sitio en la ciudad de Cali en la carrera 66 que es donde hay unos rumbeaderos, y precisamente indica que puede ubicar cuatro o cinco chicas .

También es necesario señalar que la Fiscalía en la labor de verificación de la información recibida, procedió a solicitar la interceptación de la línea telefónica a nombre del indiciado 3127966662 y 3173946232 y dentro de esas conversaciones se pudo corrob orar que efectivamente , entre ese período previo a octubre en la

información recibida, procedió a solicitar la interceptación de la línea telefónica a nombre del indiciado 3127966662 y 3173946232 y dentro de esas conversaciones se pudo corrob orar que efectivamente , entre ese período previo a octubre en la cual se presentó la información de la fuente humana no formal y hasta aproximadamente mayo de 2020 se tenían conversaciones esencialmente entre el señor Yean Adonis Quiñones Hurtado y una víctima por la cual la Fiscalía le formulara imputación, la víctima se llama A.CH.B., apodada Sara.

Con base en esos elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía se le hace la siguiente imputación, los hechos jurídicamente relevantes que consisten en los siguientes:

Entre los meses de septiembre de 2019 y mayo de 2020 el indiciado Yean Adonis Quiñonez Hurtad o, a través de los medios de comunicación telefónica y redes sociales especialmente Facebook contactaba a diferentes personas colombi anas y extranjeras y las ponía en contacto con la menor ACHB para que esta sostuviera relaciones sexuales con estas personas a cambio de dinero, dinero que era compartido ente la víctima y el señor Quiñonez Hurtado, para la fecha en que estos hechos se presentaron, esta menor tenía entre 16 y 17 años, estos encuentros se presentaron en diferentes fechas, en diferentes residencias y moteles de la ciudad de Buenaventura ; es decir que, el señor Adonis Quiñonez Hurtado presuntamente organizaba y facilitaba ese tipo de actividad para obtener beneficios económicos para él y para la menor, es decir, estaba explotando sexualmente a la víctima menor de 18 años.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40)

beneficios económicos para él y para la menor, es decir, estaba explotando sexualmente a la víctima menor de 18 años.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Dentro de los elementos materiales probatorios también contamos con el re gistro civil de nacimiento donde se puede establecer que esta menor nació el 20 de noviembre de 2002 en el Bajo Baudo Pizarro – Choco, contamos con el Registro Civil de Nacimiento indicativo serial 0039798354 (…) esos elementos materiales probatorios nos infieren razonablemente la existencia de una conducta tipificada en el artículo 213 A del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo en atención a que la víctima nos dio a conocer que esta situación se presentó en más de diez ocasiones.”

(20:56) Por solicitud del defensor, la Fiscalía aclaró que no se trata de los mismos hechos por los cuales se formuló imputación en Quibdó, ya que en esa ocasión otras personas eran las víctimas (Nidia Dayana Mosquera Barco, Hugo Javier Zuñiga Murillo y Sandra Xim ena Espinosa), y se refirió a eventos ocurridos entre el 2011 y 2015.

Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del ciudadano Yean Adonis Quiñonez Hurtado.

El 24 de enero de 2021 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del precitado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “en fecha 24 -02Hurtado.

El 24 de enero de 2021 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del precitado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “en fecha 24 -022019 se tiene por fuente humana no formal, información donde se refiere la comercialización de pers onas con fines de explotación sexual, para lo cual, se realiza la correspondiente verificación a la información obtenida, teniéndose que los hechos se estarían realizando en los municipios de Chocó, Cali y Buenaventura.

Una vez se realiza la correspondiente verificación, se logró la identificación de los abonados telefónicos 312 7926662 y 3117711867 números que se empleaban para contactar a los posibles clientes y comercializar personal femenino, para lo cual, se logra establecer que la línea 3127926662 pertenece al señor Zarex Adonis Quiñonez Hurtado, el cual también emplea el perfil de Facebook Zarex AdonisRadicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Quiñonez Hurtado, Instagram adonis 0704 y la línea 3117711867 pertenecía a la menor ACB.

Para lo cual, se estableció que el sr. Adonis realiza el control de las actividades sexuales realizadas por la menor ACB y que de igual forma el mismo realiza el contacto con los posibles interesados, siendo además l e da instrucciones a la menor sobre la ubicación e identificación de los clientes con quienes esta sostiene relaciones sexuale s, encontrándose la menor ACB ubicada en el Municipio de

contacto con los posibles interesados, siendo además l e da instrucciones a la menor sobre la ubicación e identificación de los clientes con quienes esta sostiene relaciones sexuale s, encontrándose la menor ACB ubicada en el Municipio de Buenaventura y donde emplean los hoteles (Cordilleras y otros), de la zona para sostener las mencionadas relaciones sexuales, situaciones que inclusive es tan controlada por el señor Adonis que le pide videos de su actividad sexual.

Se tiene además que para el 11 de marzo de 2020 el sr. Adonis acuerda el pago de ciento cincuenta mil pesos $150.000 m/c mil pesos para que la menor AC HB sostenga relaciones sexuales con un individuo que va de Popayán a Buenaventura, para lo cual , se establece que la menor se hace llamar Sara y accede a dicho indicación.

En otro evento, se tiene igualmente que el sr. Adonis pacta con otro individuo de nombre Camilo, el valor de setenta mil pesos $70.000 m/c , para sostener relaciones con SARA (ACB), manifestando que también serían otras dos personas más y que cada uno pagaría la misma suma y que quieren hacerlo también por detrás, situación que al parecer no se concreta puesto que la menor te nía el período menstrual y se encuentra indispuesta.

En un tercer evento, se tiene que el procesado enviará a la menor SARA (ACHB), a donde un nuevo cliente de nombre JUAN PABLO, quien es un poco loco ya que quiere tener relaciones sexuales con otra ni ña más pequeña y con ella (SARA), para hacer un trio, pero al final esta termina teniendo relaciones con el individuo de nombre juan pablo al interior de un carro.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40)

para hacer un trio, pero al final esta termina teniendo relaciones con el individuo de nombre juan pablo al interior de un carro.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Dentro de las situaciones anteriormente expuestas se tienen otros eventos registrados, donde el sr. Adonis pacta el costo y lugar donde la menor ACB debe sostener las relaciones sexuales, todos hechos que se enmarcan entre los meses de noviembre de 2019 y 2020.” Acontecimientos que la Fiscalía tipificó en el delito de proxenetismo con menor de edad, consagrado en el artículo 213 A del Código Penal.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que el 30 de junio de 2021 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual la defensa del imputado solicitó (08:15) la nulidad de la actuación desde la imputación, por la presunta violación al principio de unidad procesal, señalando que desde el inicio de la indagación la Fiscalía conoce la existencia de otras investigaciones seguida en contra de su representado, y aun así decidió no acumularlas a pesar de configurarse los presupuestos fácticos y jurídicos para ello.

Señaló que, aunque pueda considerarse que dicha circunstancia no constituye causal de nulidad de la actuación , lo cierto es que, el legislador estableció un supuesto en el cual si es procedente la invalidación y es cuando la ruptura de la unidad procesal afecta las garantías constitucionales, como sucede en el presente asunto.

causal de nulidad de la actuación , lo cierto es que, el legislador estableció un supuesto en el cual si es procedente la invalidación y es cuando la ruptura de la unidad procesal afecta las garantías constitucionales, como sucede en el presente asunto.

Refirió que además de esta acción penal, en contra del señor Adonis Quiñonez Hurtado, se sigue la actuación 2020-0038 en el Circuito Judicial de Istmina Choco por el delito de proxenetismo agravado, asunto por el cual su defendido fue capturado el 7 de septiembre de 2020 por orden emitida el 26 de agosto del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de ese Circuito Judic ial y en el que se llevaron a ca bo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la primera fecha citada ante el Juez Promiscuo Municipal de Bajo Baudó Chocó.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Indicó que en esa oportunidad la formulación de imputación se hizo por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (13:19): “el señor Yean Adonis Quiñonez a cambio de dinero y para satisfacer deseos sexuales de miembros del ejército acantonados en el Batallón del Municipio de Bajo Baudó cabecera del municipio de Pizarro organizaba y facilitaba que menores de 18 años tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero que él recibía.

Para el caso de la menor y quiero referirme solo a las iniciales por cuanto, cuando

municipio de Pizarro organizaba y facilitaba que menores de 18 años tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero que él recibía.

Para el caso de la menor y quiero referirme solo a las iniciales por cuanto, cuando ocurrieron los hechos era menor de edad y estábamos refiriéndonos a esos hechos para el caso de la menor HJZM entre los años 2011 cuando solo tenía 12 años de edad hasta finales del 2015, era llevada por el señor Adonis junto contras menores, unas veces a la caseta del aeropuerto de Pizarro, la que queda cerca al aeropuerto de Pizarro, otras veces a la playa y otras veces al basurero a altas horas de la noche para sostener relaciones sexuale s a cambio de la promesa remuneratoria, cobrando con anticipación por cada uno de estos menores.

Lo mismo sucedió con la menor SGEM entre los años 2013 con solo 13 años de edad que tenía hasta el 2015, era llevada junto con tras menores a la caseta ubicada por un basurero cerca al batallón para sostener relaciones sexuales con los militares a cambio d e que recibiera dinero, que podía ser cincuenta mil, cien mil y otras veces ochenta mil. El llamaba a los infantes, los citaba y estos le tenían que pagar por adelantado , como en la caseta no había nada, era una caseta abandonada de tablas, él llevaba las cobijas de su casa y las tendía para que las menores tuvieran relaciones sexuales con los soldados y las grababa teniendo sexo.

Igual ocurrió con la menor LDMB quien entre los años 2014 cuando tenía 14 años de edad hasta el 2015 fue llevada con otra s dos menores, por el señor Adonis a

sexo.

Igual ocurrió con la menor LDMB quien entre los años 2014 cuando tenía 14 años de edad hasta el 2015 fue llevada con otra s dos menores, por el señor Adonis a la casa de él, y a una caseta ubicada por el batallón construida en madera y techo de paja, también era llevada a una caseta que estaba ubicada en el aeropuerto de esta comunidad y de la plata que cobraba le daba a veces treinta mil otras veces cincuenta mil por cada militar con el que hubiera tenido relaciones.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Para lograr este objetivo el señ or Adonis convencía a los menores de edad para que tuvieran relaciones sexuales con los militares, diciéndoles que iban a conseguir dinero para comprar sus cosas, también las amedrentaba cuando ellas no querían, manifestándoles que no les daría comida, ni les hablaría más. Luego de que convencía a los menores, llegaba donde los militares y negociaba con ellos el pago de cada uno de los menores, cobrándoles por anticipado, el mismo llevaba a los menores en horarios que oscilaba entre las 9, 10 y 11 de la noche hasta el sitio ya acordado, como eran sitios abandonados llevaba l as cobijas de su casa, hacía un tendido para que estos tuvieran relaciones allí y algunas veces él mismo grababa estas relaciones. También llevaba bebidas alcohólicas y drogas alucinógenas las cuales eran distribuidas entre los militares y algunos de los menores.”

hacía un tendido para que estos tuvieran relaciones allí y algunas veces él mismo grababa estas relaciones. También llevaba bebidas alcohólicas y drogas alucinógenas las cuales eran distribuidas entre los militares y algunos de los menores.”

Refirió que en ese asunto y por los hechos leídos, la Fiscalía imputó en contra del señor Adonis Quiñonez Hurtado, la presunta comisión del delito de proxenetismo con menores de edad, en relación con los menores HJZM y SJEM, quienes tenían 12 y 13 años de edad, respectivamente ; y en concurso homogéneo respecto de la menor L DMB, porque con una misma acción infringió varias veces la misma disposición penal.

Resaltó que, en esa imputación, la Fiscalía mencionó que no era la primera vez que el señor Yean Adonis Quiñonez Hurtado infringía el mencionado tipo penal, sin que hubiera sido judicializado , circunstancia que , en su criterio, se deriva de que el ente acusador quebrantara la unidad procesal, “por lo cual soporta la idea de que mi prohijado es un avezado delincuente diciendo que es más probable que sea responsable en el proceso No. 1 dado que también está siendo investigado por los hechos No. 2, que es el que nos ocupa, en el cual estamos en diligencia, mientras que por otra parte manifiesta que es más probable que sea responsable en este proceso en el No.2 dado que también está siendo investigado por los hechos del proceso No. 1.”Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Continuó leyendo la transcripción de lo sucedido en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento celebrada el 7 de septiembre de 2020 , en la cual la Fiscalía habría señalado que “también ocurrió en el año 2011, con el menor HJCM, quien tenía para esa época tan solo 12 años de edad, esta afirmación encuentra su soporte en la declaración de HJZM quien afirmo que sabía que también le hacía lo mismo a una indiecita de nombre Sara Adelaida, pero que no supo más de ella, al parecer esta indiecita se fue para Buenaventura” , circunstancias que para el defensor reafirma la conexión fáctica y jurídica entre los dos procesos.

Continuó indicando que en el proceso seguido en Istmina Chocó, la Fiscalía refirió que “cuenta con elementos materiales probatorios que indican claramente que el señor Adonis continúa con esa actividad delictiva de la cual está siendo investigado en Cali bajo el SPOA 76001 -60-00-19193-2019-12648, quiero contarle señora Juez que en esta investigación el Fiscal dispuso la interceptación del teléfono celular del señor Adonis, le estoy hablando de unos hechos ocurridos y unas interceptaciones que fueron solo del 11 de noviembre de 2019 y entre las escuchas el señor Adonis habla con una menor indicándole los sitios donde debe asistir la persona con la q ue debe sostener relaciones sexuales, cuanto debe cobrar, a que sitio debe ir, que debe hacer sexualmente y le exige que grabe las relaciones y le envíe los videos (…) resulta señora Juez que esta víctima de

asistir la persona con la q ue debe sostener relaciones sexuales, cuanto debe cobrar, a que sitio debe ir, que debe hacer sexualmente y le exige que grabe las relaciones y le envíe los videos (…) resulta señora Juez que esta víctima de Buenaventura es una de las personas que mencionan en la declaración como la indígena Sara Adelaida la que también el señor Adonis prostituyó acá en Bajo Baudó para 2013, 2014 y que luego esta se fue para Buenaventura, donde aún ahora, 2019 e incluso 2020, el señor continua comercializándola sexualmente. No queda más remedio que decir que el señor Adonis es proclive a esa conducta delictiva y que además continúa con la misma.”

Refirió que no comprende cómo es que, a pesar del señalamiento realizado por el menor H JZM según el cual se estaba ante una nueva víctima (ACB Adelaida Chamarro Barrigón) y de que la Fiscalía Trece Seccional de Istmina tuvo acceso a la denuncia, no se decretó la conexidad investigativa, dado que si respecto de la menor víctima dentro de este proceso se tenía conocimiento de posibles hechosRadicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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sucedidos empezando la década de 2010 en Pizarro Bajo Baudó Chocó, y que los mismos se extendían hasta 2020, no es admisible que se renunciara al principio de la unidad procesal y por el contrario se utilizara dicha situación para soportar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

mismos se extendían hasta 2020, no es admisible que se renunciara al principio de la unidad procesal y por el contrario se utilizara dicha situación para soportar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Expuso que, en el primer proceso tramitado contra su defendido, también se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, después de que el 27 de octubre de 2020 se presentara el escrito ante el Juez Penal del Circuito de Istmina, documento en el cual, se destacó en el acápite No. 6 , que la Fiscalía enunciaba como pruebas testimoniales a Hugo Javier Zúñiga Murillo y Adelaida Chamorro Barrigón, esta última víctima dentro del presente proceso.

Leyó la transcripción de la imputación formulada dentro de este asunto el 24 de noviembre de 2020 ante el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura e indicó que le resultaba llamativo que en la misma diligencia el Fiscal admitió tener conocimiento de la otra investigación seguida contra el señor Adonis Quiñonez Hurtado e incluso dio el nombre de las presuntas víctimas, pero omitió poner de presente que, en la misma actuación se tenían datos de Adelaida Chamarra Barrigón.

Expuso que cuando la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra de su representado, la Fiscalía señaló que contaba con el informe de investigador de campo del 15 de enero de 2020, suscrito por Diego Trujillo Analista de comunicaciones criminales, en el cual se indicó que la persona interceptada era Adonis Quiñonez Hurtado residente en el Municipio de Pizarro Chocó, quien contaba con el teléfono 3143925081 con el nombre de Sara que es la víctima, es

de comunicaciones criminales, en el cual se indicó que la persona interceptada era Adonis Quiñonez Hurtado residente en el Municipio de Pizarro Chocó, quien contaba con el teléfono 3143925081 con el nombre de Sara que es la víctima, es decir que, el ente acusador sabía que para el momento de la ocurrencia de los hechos, el imputado vivía en el citado Municipio, lo que significa que , si se le imputan cargos por el delito de proxenetismo bajo los verbos rectores de organizar o facilitar dicha labor en el hipotético caso de existir, lo hacía desde esa localidad del Chocó y la consumación del tipo penal no se daría propiamente enRadicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Buenaventura, aunque en este Circuito Judicial se dé el supuesto intercambio sexual, sino en el lugar en el cual el acusado organizó o facilitó tales encuentros.

Resaltó que en la otra investigación surtida en Istmina Chocó, se indicó que el intercambio sexual propiciado respecto de Adelaida Chamarra Barrigón se inició en Pizarro, circunstancias que en su criterio indican la necesidad de conectar las dos actuaciones y que la competencia radica en los Jueces del mencionado Circuito Judicial, máxime que, según la entrevista rendida por la víctima, desde pequeña conoce al acusado, cuando residía en Pizarro y que luego sus padres la enviaron a Buenaventura.

Citó la sentencia C-471 de 2016 y afirmó que la Fiscalía pudo decretar la

pequeña conoce al acusado, cuando residía en Pizarro y que luego sus padres la enviaron a Buenaventura.

Citó la sentencia C-471 de 2016 y afirmó que la Fiscalía pudo decretar la conexidad de las dos actuaciones desde la indagación ya que para ese momento tenía conocimiento de los hechos de los cuales al parecer fue víctima Adelaida Chamarra Barrigón y que los mismos iniciaron su ejecución en el Municipio de Pizarro Chocó.

También citó la decisión No. AP1897-2019 proferida dentro del radicado 54203 por la Corte Suprema de Justicia, y resaltó que existen dos clases de conexidades, una sustancial y otra procesal, las dos presentes en este as unto pero que invoca especialmente la segunda, toda vez que, existe una relación practica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones , dada la unidad de autor, la homogeneidad del modus operandi y la comunidad de la prueba, entre otros factores, todo en pro de la economía procesal.

Refirió que en las dos investigaciones se ha formulado imputación contra el señor Adonis Quiñonez Hurtado, se ha planteado que este fungía como proxeneta con menores y hay pruebas comunes, espec ialmente en lo relativo a las presuntas víctimas de los hechos, quienes finalmente serán los que rindan testimonio en los dos asuntos.Radicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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(01:06:40) Expuso que en este tipo de procesos lo principal es el testimonio de la

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(01:06:40) Expuso que en este tipo de procesos lo principal es el testimonio de la víctima y los demás medios de prueba influyen como corroboración periférica, e insistió en que , aunque se configuran los tres presupuestos para la conexidad procesal, lo pretendido es la nulidad de la actuación, por cuanto se han afectado las garantías constitucionales de su representado, como lo es la garantía del derecho penal de acto, según la cual, las personas deben ser judicializadas por su probables actos más no por su peligrosidad.

Indicó que, en el presente caso, la Fiscalía ha impulsado la idea de que Adonis Quiñones Hurtado es responsable en el p rimer proceso porque además se le adelanta otra investigación y que es más probable que sea responsable por la existencia de dos procesos por el mismo delito, tanto así que, en cada una de las actuaciones se hizo referencia a la otra para lograr la imposición de la medida de aseguramiento.

Invocó la presunta trasgresión a la presunción de inocencia al haberse fundamentado la imputación y la imposición de la medida de aseguramiento en la supuesta comisión de otras conductas ilícitas a pesar de que en ninguna de las dos actuaciones se ha demostrado su responsabilidad , y expuso que, con la existencia de dos procesos penales, se corre el riesgo d e trasgredir los principios de seguridad jurídica y el non bis in ídem, así como de revictimizar a las víctimas.

Afirmó que la nulidad dentro de la presente actuación es la única forma de evitar que continue la trasgresión de las garantías fundamentales de su representado y

de seguridad jurídica y el non bis in ídem, así como de revictimizar a las víctimas.

Afirmó que la nulidad dentro de la presente actuación es la única forma de evitar que continue la trasgresión de las garantías fundamentales de su representado y de las víctimas.

Solicitó que i) se decrete la nulidad a partir de la formulación de imputación y de manera subsidiaria, ii) impugnó la competencia del juez porque en su criterio, no se cumple con el factor territorial, toda vez que la premisa fáctica no comprende que las labores de organización y facilitación del comercio sexual con menores de edad, se hubieran ejecutado en Buenaventura, por el contrario, se adujo que tales labores las llevaba a cabo desde Pizarro cabecera Municipal de Bajo BaudóRadicado: 76001-60-00-193-2019-12684 (AC-393-21/40) Imputado: Yean Adonis Quiñones Hurtado Delito: proxenetismo con menor de edad

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Chocó, lo que implica que la competencia radica en los jueces de este ultimo circuito mencionado y iii) que se declare que el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura también carecía de competencia para celebrar las audiencias preliminares, y que tal circunstancias trasgredió el principio del juez natural.

En la continuación de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de julio hogaño, el Fiscal se opuso a las pretensiones del defensor, indicando que (11:45) la argumentación de la defensa implicó una confesión de los hechos, pues afirmó que el señor Adonis Quiñones si cometió los actos de proxenetismo, pero

(11:45) la argumentación de la defensa implicó una confesión de los hechos, pues afirmó que el señor Adonis Quiñones si cometió los actos de proxenetismo, pero no en Buenaventura sino en el Departamento del Chocó y, leyó los hechos jurídicamente relevantes consignado s en el escrito de acusación presentado dentro de la investigación que se adelan ta en el municipio de Istmina , resaltando que los mismos sucedieron entre el 2011 y el 2015, en tanto que , la presente actuación se refiere a los acontecimientos presuntamente ocurridos entre el 2019 y el 2020.

Señaló que en cada asunto las víctimas son diferentes, y en la present

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