TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2020-002501-01-(20-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2020-002501-01-(20-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
AUDIENCIA PREPARATORIA - Es el espacio procesal establecido por el ordenamiento jurídico para que se diriman las controversias sobre la pertinencia, utilidad, legalidad e ilicitud de los medios probatorios solicitados por los sujetos procesales, con el fin de demostrar sus respectivas teorías del caso en el juicio oral/ EXCLUSIÓN PROBATORIA - En cuanto a la solicitud de excluir las capturas de pantalla que según se indica dan cuenta de las conversaciones sostenidas entre el procesado y la víctima, por la red social de Facebook, es menester precisar respecto de su naturaleza que deben ser consideradas como prueba documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, y al ser aportadas de manera voluntaria por la víctima, su incorporació n no requiere autorización judicial previa ni posterior, quedando reservada para el juicio la verificación de su autenticidad, confiabilidad e integridad / EXCLUSIÓN PROBATORIA - La expectativa razonable de intimidad es una garantía de quienes participa n de la interlocución, de allí que, si la víctima, como en el presente caso, aporta por cualquier medio de reproducción prueba tendiente a evidenciar que esa conversación sostenida con el acusado, tiene relación con los hechos jurídicamente relevantes que enmarcan el juicio, no es posible pretender que la protección también lo cobije, cuando quien levanta esa limitación es la ofendida y sus intereses evidentemente son contrapuestos/ AUTENTICACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL – “Si la labor probatoria de la parte se circunscribe a la aducción del pantallazo impreso, sin más, el juez lo apreciará siguiendo los criterios que señala el artículo 432 del C.P.P., para la prueba documental, si se quiere, tradicional y su autenticidad e identificación se probará
aducción del pantallazo impreso, sin más, el juez lo apreciará siguiendo los criterios que señala el artículo 432 del C.P.P., para la prueba documental, si se quiere, tradicional y su autenticidad e identificación se probará por los métodos indicados en los numerales 1º y 2º del artículo 4 26 del mismo cuerpo normativo.” En definitiva, la Fiscalía General de la Nación ha manifestado que llamará a declarar a la víctima en el juicio oral quien entregó de manera voluntaria las capturas de pantalla, y en esa oportunidad se podrá acreditar la autenticidad de esta prueba documental/PRUEBAS COMUNES – “Si la solicitud de la prueba de interés común, tratándose de testimonios, se hace con el único propósito de cuestionar su credibilidad, tal argumentación no satisface la exigencia de pertinencia, entre otras razones, porque el mismo objetivo puede suplirse con el contrainterrogatorio, lo cual la torna improcedente.(…)”
Auto de segunda instancia (AC -154-25) del 20 de febrero de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Lilia na Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.