TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2021-09442-01-(05-12-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2021-09442-01-(05-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
Procesado : AUDOR PAYÁN GARCÍA, EIDER RIASCOS RODRÍGUEZ, LORIMAR DEL
VALLE ALTUVE VILLA.
Delitos : Receptación de hidrocarburos Procedencia : Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Impedimento Decisión : Declara infundado
Aprobado Acta No. : 657
Guadalajara de Buga, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se pronuncia sobre la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura de no aceptar el impedimento planteado por el Juzgado Primero de la misma categoría , para conocer el incidente de reparación integral.76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
2
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura,
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
2
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el 17 de noviembre de 2023, condenó a AUDOR PAYÁN GARCÍA, EIDER RIASCOS RODRÍGUEZ y LORIMAR DEL VALLE ALTUVE VILLA a 43,2 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos, luego de que se sometieran a un acuerdo con la Fiscalía, por el delito de receptación de hidrocarburos.
2. La víctima, Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, el 1° de diciembre de 2023, solicitó iniciar el incidente de reparación integral.
3. Luego de varios aplazamientos, el 22 de abril y 23 de mayo de 2025 se llevó a cabo la primera audiencia.
4. Ahora bien, El 29 de octubre de 2025, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (distinta a la funcionaria que condenó a los implicados), manifestó su impedimento para continuar con el trámite procesal.
Sobre el particular, mencionó que, una vez revisado el expediente, actuó como titular del Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, y participó en las audiencias preliminares concentradas, el 4 de noviembre de 2021.
En este orden de ideas, pese a que el incidente de reparación integral “tiene un carácter autónomo”, tenía la posibilidad de decretar pruebas de76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
3
“tiene un carácter autónomo”, tenía la posibilidad de decretar pruebas de76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25) AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros 3 oficio, por lo que su conocimiento previo del caso podía generar conflicto respecto de su imparcialidad.
Inclusive, dijo que examinó los medios de prueba aportados y, por lo tanto, decretó una medida de aseguramiento.
5. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por su parte, el 18 de noviembre de 2025, argumentó que la finalidad del incidente de reparación integral era determinar y cuantificar los perjuicios causados con el delito, por lo que no co nstituía una nueva oportunidad para debatir la responsabilidad penal.
Entonces, dijo que, de aceptar el impedimento, significaría que el juez de conocimiento que emitió la condena no podría examinar el incidente de reparación integral, por lo que declaró infundada la pretensión.
5. Finalmente, la actuación fue repartida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 20 de noviembre de 2025, a las 10:54 am1.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle
1 El proyecto fue sometido a conocimiento de la Sala el 4 de diciembre de 2025.76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25) AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros 4 del Cauca, es competente para resolver el asunto, por estar involucrados
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros 4 del Cauca, es competente para resolver el asunto, por estar involucrados dos jueces del mismo distrito judicial.
I. Sobre la intervención como juez de control de garantías.
Como punto de partida, debe señalarse que el incidente de reparación integral se encuentra regulado el capítulo IV del título II de la Ley 906 de 2004, pero, cuando las normas no se refieran a un supuesto, es posible acudir, a través del principio de integración, al Código General del Proceso, en virtud del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal.
Adicionalmente, la Corte Suprema, en decisión CSJ SP1604, 19 jun. 2024 rad. 56753, precisó que el incidente es un mecanismo independiente al proceso penal, puesto que lo que se discute es la responsabilidad civil del condenado, respecto de los daños ocasionados con el injusto, como ya se había expuesto en la decisión CSJ AP2428, 12 may. 2015, rad. 42527, entre otras tantas.
Esto quiere decir que las reglas procesales aplicables, se insiste, en lo que no se encuentre regulado l capítulo IV del título II de la Ley 906 de 2004, son las del Código General del Proceso, las cuales fueron creadas para los procesos de responsabilidad civil.
En este orden de ideas, el titular del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura debía considerar las causales previstas en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, en específico, la que se observa en76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
5
el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, en específico, la que se observa en76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25) AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros 5 el numeral 2: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior”.
Sobre esa causal, la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia señaló, en decisión CSJ AC 3720, 10 jun. 2024, rad. 11001 -31-03-0012017-00360-01, que se configura cuando “la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar”.
Es decir, no se trata de cualquier participación, sino de aquella que compromete la imparcialidad del juzgador y que pueda afectar el sentido de la decisión de que se trate.
En similares términos, a pesar de que resulta discutiblemente aplicable, es preciso señalar que, sobre la causal de que trata el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (que el juez haya ejercido el control de garantías), la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP, 15 mar. 2023, rad. 63280, señaló que el fundamento de la causal de impedimento es que el funcionario judicial no tuviese aproximación frente a los temas que serán objeto de debate en el juicio oral.
En efecto, con esa causal se pretende “evitar que el funcionario pueda formarse un preconcepto, derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir” de los aspectos que son de interés para el proceso y que, en efecto,
En efecto, con esa causal se pretende “evitar que el funcionario pueda formarse un preconcepto, derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir” de los aspectos que son de interés para el proceso y que, en efecto, comprometan su imparcialidad. Entonces, no se trata de cualquier tipo de76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25) AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros 6 actuación, pues el simple hecho de dirigir una audiencia preliminar no es suficiente para demostrar que, previamente, el juez adquirió conocimiento de algún asunto de orden jurídico o probatorio trascendente2.
Con eso mente, teniendo en cuenta que, según la Corte Suprema de Justicia (CSJ SP1604, 19 jun. 2024, rad. 56753 y CSJ AP678, 8 mar. 2023, rad. 54242), el incidente de reparación integral tiene como propósito la definición del “la ocurrencia del daño y su estimación pecuniaria, más no su fuente, puesto que, en la sentencia ya se declaró la comisión del delito y la responsabilidad penal del procesado”, los eventuales medios de prueba con los que haya tenido contacto (que no expuso en su solicitud) no tienen relación con el objeto del trámite incidental, sino de la responsabilidad de los procesados, problema jurídico ya culminado a través de la sentencia:
“…no puede ser objeto de controversia en el incidente de reparación, definir si el penalmente responsable está llamado a indemnizar o no, dado que, tal obligación se desprende directamente de la condena penal en su contra por adecuar su comportamiento al t ipo penal que es fuente de responsabilidad extracontractual”.
definir si el penalmente responsable está llamado a indemnizar o no, dado que, tal obligación se desprende directamente de la condena penal en su contra por adecuar su comportamiento al t ipo penal que es fuente de responsabilidad extracontractual”.
2 Véase también: CSJ AP 5, may. 2021, rad. 59496. “La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio. Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio. Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervenció n anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba...”.76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
7 Igualmente, en decisión CSJ AP290, 15 feb. 2023, rad. 59001, ese mismo Tribunal examinó una recusación realizada a otros Magistrados de la Sala de Casación Penal, para que no conocieran de una impugnación
7 Igualmente, en decisión CSJ AP290, 15 feb. 2023, rad. 59001, ese mismo Tribunal examinó una recusación realizada a otros Magistrados de la Sala de Casación Penal, para que no conocieran de una impugnación especial, pues, previamente, habían resuelto el inc idente de reparación integral, es decir, un problema jurídico similar al que se analiza. En esa oportunidad, se explicó que el incidente de reparación integral e ra “un asunto contingente”, en el que “no se debate ningún aspecto relacionado con la fuente de la obligación, ni la responsabilidad penal del procesado”3.
Teniendo en cuenta lo anterior, el impedimento propuesto por la juez Fanny Esperanza León no tiene algún soporte (ni en el Código General del Proceso, ni en el Código de Procedimiento Penal) , puesto que las pruebas que logró evaluar para decretar una medida de aseguramiento no tienen una relación con el objeto del incidente y, realmente, no se observa c ómo su participación en el proceso pueda afectar la imparcialidad en el decreto de pruebas de oficio para delimitar los perjuicios. Por esa razón, se declarará infundado y se ordenará remitir inmediatamente la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
3 Véase también: CSJ SP, 13 abr. 2011, rad. 31145. “Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil
independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido lato - y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional”.76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
8
VII. RESUELVE
Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por Fanny Esperanza León, Juez 1º Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, para conocer del incidente de reparación integral propuesto en contra de AUDOR PAYÁN GARCÍA, EIDER RIASCOS RODRÍGUEZ y LORIMAR DEL VALLE ALTUVE
VILLA.
Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para lo de su cargo.
Tercero: Comunicar la presente decisión al Juzgado 2 Penal del
Circuito Especializado de Buenaventura
Cuarto: Indicar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,76001-60-00-193-2021-09442-01 (AC-716-25)
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
9
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Magistrado
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
AUDOR PAYÁN GARCÍA y otros
9
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Magistrado
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por Fanny Esperanza León, Juez 1º Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, para conocer del incidente de reparación integral propuesto en contra de AUDOR PAYÁN GARCÍA, EIDER RIASCOS RODRÍGUEZ y LORIMAR DEL VALLE ALTUVE VILLA. Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para lo de su cargo.