TSDJ BUG SP - 76-001-60- 00-193-2022-02024-(30-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60- 00-193-2022-02024-(30-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención /ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos de tipicidad de la conducta/ACCESO CARNAL VIOLENTO – El factor de la violencia en el ámbito sexual puede presentarse de forma previa, concomitante o posterior a lo sexual, teniéndose que la Jurisprudencia ha establecido que la violencia que reclama el delito la ubica como un elemento del que se vale el agente agresor para llegar al plano de lo sexual11, por ende, el Juez está en la obligación de rea lizar una valoración desde una perspectiva ex ante /ACCESO CARNAL VIOLENTO - La violencia también puede ser moral o psicológica13, aunado a que, como lo establece el propio Código Penal, puede tratarse de abuso de poder y circunstancias similares que alteran la libre autodeterminación. Además, se debe tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de la persona, que incluye los aspectos y condiciones asociadas con la pobreza 14. En ese orden, si la violencia se emplea para vencer la resistencia de la víctima, por reg la general, primero debe mediar una respuesta negativa que finalmente es dominada por el autor; esa “lucha”, sea material o psicológica, se entiende como la resistencia de la víctima ante la pretensión, terminando finalmente doblegada/ACCESO CARNAL VIOLENTO – En el ámbito de delitos sexuales, la administración de justicia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar
doblegada/ACCESO CARNAL VIOLENTO – En el ámbito de delitos sexuales, la administración de justicia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales vulnerables, perspectiva que sirve para cuestionar los estereotipos y alcanzar una mayor equidad entre los géneros, debiéndose tener e n cuenta, cuando la víctima es mujer, la posición de desigualdad y subordinación/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDADEl testimonio de la víctima, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del implicado. Mas aún en casos como este, en el que acto sexual no deja huellas materiales, y, por ende, la versión de menor constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido/Para la Sala se configura el acceso carnal vía vaginal, mismo que perpetró, de manera directa, AMB sujeto sindicado en todo momento por la víctima como quien la accedió carnalmente vía vaginal ( introduciendo la punta del pene en su vagina) siendo ese puntual suceso lo que importa para el derecho penal, pues es el comportamiento contrario a derecho que reprime la ley…En síntesis, se cuenta con prueba suficiente pa ra considerar que el implicado fue el autor de la conducta descrita y sancionada en el artículo 205 del Código Penal, y respecto del cual, como se detalló, se configura la tipicidad en sus ámbitos objetiva y subjetiva.
el autor de la conducta descrita y sancionada en el artículo 205 del Código Penal, y respecto del cual, como se detalló, se configura la tipicidad en sus ámbitos objetiva y subjetiva. Sentencia de segunda instancia (AC -506-23) del 30 de septiembre de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.