TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2024-04671-01-(27-11-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-193-2024-04671-01-(27-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
NULIDADES – Principios que rigen su declaración/ NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - La oportunidad para una solicitud de nulidad sobre los he chos jurídicamente relevantes tiene que materializarse en la audiencia de formulación de acusación, una vez se realizan observaciones al escrito respectivo/NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JUR ÍDICAMENTE RELEVANTES - En la respectiva acusación, es posible que la defensa solicite aclaración sobre algunos supuestos, en especial si se trata de algún enunciado fáctico secundario (o también hechos indicadores). La idea es que, antes de acudir a la nulidad, que se introduce como una institución jurídica excepcional, las partes puedan resolver algunos puntos de disenso y, si eso no ocurre (o se presenta u na irregularidad que sea insalvable), planteen la pretensión invalidatoria/ HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - El enunciado de referencia se circunscribe al derecho sustantivo compuesto, por ejemplo, en materia criminal, por el Código Penal y las disposiciones que a él se integran28 o complementan, pero no solo al tipo o a la tipicidad objetiva, sino en general a todos los elementos que conforman el injusto y sus consecuencias29. Esta es la forma adecuada de delimitar los hechos jurídicamente relevantes/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - De acuerdo con el principio de progresi vidad, es posible que, a medida que avanza el proceso penal, se conozca información más precisa. Puede ocurrir que durante la práctica probatoria se revelen datos desconocidos, cuya incorporación y consideración es viable, siempre y cuando no
con el principio de progresi vidad, es posible que, a medida que avanza el proceso penal, se conozca información más precisa. Puede ocurrir que durante la práctica probatoria se revelen datos desconocidos, cuya incorporación y consideración es viable, siempre y cuando no modifique el núcleo es encial de la imputación fáctica/NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Ese enunciado en concreto (e l lugar de los hechos) podría adquirir trascendencia cuando surja una discusión real sobre su incidencia en la definición de responsabilidad, sea un tema central para el debate jurídico y probatorio, y se perciba que su carácter etéreo constituye una barrera negativa a los derechos y garantías del procesado, como la defensa y la contradicción, situación que se debe observar en cada caso concreto/ NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - El lugar de los hechos no es un enunciado fáctico relevante, en el caso del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pues el tipo penal no e xige la comisión de la conducta en un determinado lugar. Por tanto, se negará la solicitud de nulidad planteada/ NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - La fecha precisa o, por lo menos, un marco temporal identificable permite, no solo un mejor ejercicio del derecho a la defensa51 y, en ciertos eventos, cobra especial relevancia cuando de eso depende la prescripción de la acción penal o la ley aplicable en el tiempo . Entonces, la trascendencia de la irregularidad dependerá, en este sentido, de la relevancia del enunciado en el caso particular, puesto que
acción penal o la ley aplicable en el tiempo . Entonces, la trascendencia de la irregularidad dependerá, en este sentido, de la relevancia del enunciado en el caso particular, puesto que la indefinición de la fecha (entiéndase, cuando se plantea un intervalo, por ejemplo) no es un yerro insubsanable en sí mismo/ NULIDAD POR LA AUSENCIA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - En este caso, se puso de presente la ocurrencia de 2 eventos, en mayo de 2020 y, de alguna forma, se planteó un intervalo: después del día de la madre, pero antes del día del padre. La defensa estaba en la obligación, entonces, de explicar por qué ese espacio temporal comunicado lo imposibilitaba para ejercer su defensa. Esos casos podrían presentarse cuando no se especifica, en lo absoluto, cuándo ocurrió la conducta. Sin embargo, en esta oportunidad, se planteó un periodo razonable. Auto de segunda instancia (AC -619-25) del 27 de noviem bre de 2025, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma el auto apelado.