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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-195-2012-03604-(16-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-195-2012-03604-(16-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Discutido y Aprobado según Acta 075 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado Brayan Alexander Serrano Grisales, en contra del auto interlocutorio No. 1153 del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra.Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 2

ANTECEDENTES

Mediante memorial del primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021), el condenado

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ANTECEDENTES

Mediante memorial del primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021), el condenado Brayan Alexander Serrano Grisales solicitó que se acumulen las penas impuestas en su contra i) por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santiago de Cali mediante sentencia 08 del 24 de febrero de 2016, a 105 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2012; ii) sentencia del 30 de octubre de 2015, por delito contra el patrimonio económico y hechos ocurridos el 15 de febrero de 2013 en la cual le fue concedida la prisión domiciliaria, beneficio revocado el 28 de julio de 2020 ; y iii) sentencia del 24 de febrero de 2016, por delito contra el patrimonio económico y hechos del 7 de diciembre de 2012.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 1 153 del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), la Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la petición de acumulación jurídica de penas elevada por el condenado, al considerar que, el señor Brayan Alexander Serrano Grisales fue capturado por los hechos que dieron origen al proceso 20 15-00846, los cuales ocurrieron cuando el condenado cumplía una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dentro del proceso penal radicado 2012 -003604, lo que

hechos que dieron origen al proceso 20 15-00846, los cuales ocurrieron cuando el condenado cumplía una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dentro del proceso penal radicado 2012 -003604, lo que significa que en el presente asunto se configura la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, el señor Brayan Alexander Serrano Grisales interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación argumentando que, la acumulación jurídica de penas es un derecho constitucional, cuya negación ademásRadicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 3

trasgrede su proceso a la reinserción social y la garantía a la igualdad, que deberían incluso ser protegidos por vías extraordinarias como la acción de tutela, atendiendo que la Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acumuló las sanciones impuestas en contra de la ciudadana Yidis Medina Padilla.

Mediante auto interlocutorio No. 1695 del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no repuso la decisión de negar la acumulación jurídica de penas, al considerar que, el caso citado por el impugnante no se refiere a lo que aquí se debate y de ninguna manera establece un análisis distinto al que se ha dado en la providencia objeto de

no repuso la decisión de negar la acumulación jurídica de penas, al considerar que, el caso citado por el impugnante no se refiere a lo que aquí se debate y de ninguna manera establece un análisis distinto al que se ha dado en la providencia objeto de recurso al artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcio nal y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

El problema jurídico radica en determinar si es procedente acumular jurídicamente las penas impuestas dentro de lo s dos procesos tramitados en contra del ciudadano Brayan Alexander Serrano Grisales.

El artículo 460 de la Ley 9 06 de 2004 establece que: “ Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos, la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.”. (Subrayado fuera de texto).Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)

Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales

estuviere privada de la libertad.”. (Subrayado fuera de texto).Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 4

Frente a la acumulación jurídica de penas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “es una figura procesal cuyo objeto no es otro distinto que establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos; oponiéndose, de esa forma, al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos.

Es así, como en el artículo 470 de la ley 600 de 2000 se consagraron los siguientes presupuestos de procedibilidad de tal figura jurídica: (i) Que se trate de penas de igual naturaleza, (ii) que las penas a acumular hayan sido impuestas mediante sentencias y que las sentencias cuyas penas se pretende acumular, se encuentren en firme, (iii) que su ejecución no se haya cumplido en su totalidad, o no hayan sido suspendidas parcial o totalmente por virtud del otorgamiento de los subrogados penales previstos en los artículos 68 y 72 del Código Penal, (iv) que los hechos por los que se emitió condena no hayan sido cometidos con posterioridad al pronunciamiento d e cualquiera de las sentencias –de primera o única instancia-, cuya acumulación se pretende, y (v) que las penas no hayan sido impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona

hayan sido cometidos con posterioridad al pronunciamiento d e cualquiera de las sentencias –de primera o única instancia-, cuya acumulación se pretende, y (v) que las penas no hayan sido impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad…”1 (subrayado fuera de texto).

Revisada la actuación, en especial los argumentos del apelante, se advierte que la acumulación pretendida por él, es improcedente, por cuanto los hechos por los cuales fue condenado dentro del proceso 2015-00846, en el que se profirió la sentencia 145 del 30 de octubre de 2015 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, ocurrieron el 17 de diciembre de 2013, cuando se encontraba cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, impuesta el 8 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, en virtud de hechos sucedidos el 7 de diciembre de 2012, respecto de los cuales se emitió condena el 24 de febrero de 2016.

Circunstancia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 representa una causal de improcedencia de la acumulación jurídica de las penas,

1 Cfr., Auto del 11 de marzo de 2015, radicado AP1232-2015, 44773, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 5

Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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porque una de las sanciones se impuso por delito cometido durante el tiempo que el señor Serrano Grisales se encontraba privado de la libertad, lo cual ni siquiera fue discutido por el procesado. Por tanto, la Sala confirmará el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto interlocutorio No. 1153 del trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)

Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales

76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22)Radicado: 76001-60-00-195-2012-03604 (AC-024-22) Condenado: Brayan Alexander Serrano Grisales Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 6

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

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