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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-198-2012-00551-01-(30-07-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-198-2012-00551-01-(30-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

E X C E I E N C 1 A

KESt»or4$Aft4UDAf> ÉTICA

SUPERACIÓN

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: AC-2012-00551-01(515-14) Procesado: Luis Gonzalo Murillo Moreno Delitos: Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado.

Aprobado según Acta No. 229 de la fecha Guadalajara de Buga, julio treinta (30) del año dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el defensor del acusado Murillo Moreno, contra el auto del 28 de noviembre de 2014 con el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga no aprobó las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, dentro del juicio oral y público que se sigue contra LUIS GONZALO MURILLO MORENO como autor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado. ANTECEDENTESAC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado1. En la sesión de audiencia del juicio oral celebrada el 28 de noviembre de 2014, el Fiscal solicitó al a quo verificar la legalidad de las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, contenidas en

Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado1. En la sesión de audiencia del juicio oral celebrada el 28 de noviembre de 2014, el Fiscal solicitó al a quo verificar la legalidad de las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, contenidas en el documento suscrito con el imputado y su defensor, con base en los artículos 369 y 370 del C.P.P., fruto de la negociación entre ellos. En esencia, la negociación lleva a que el acusado admite su culpabilidad en los delitos por los que está siendo juzgado, en calidad de cómplice, y además que al tasar la pena no se tenga en cuenta el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2014 para el delito de secuestro extorsivo. De esta manera, el fiscal presenta al Juez los términos de la manifestación preacordada y le expresa como pretensión punitiva 15 años de prisión: 14 para el delito de secuestro extorsivo agravado y un año más por el delito concurrente de hurto calificado, en los que se precisa complicidad del acusado. Por su parte el defensor expresa que lo expuesto por el Fiscal corresponde a las manifestaciones de culpabilidad preacordadas con la defensa material y técnica, en el marco del artículo 369 del C.P.P. La agente del Ministerio Público considera que estas manifestaciones de culpabilidad pueden realizarse una vez instalado el juicio oral, por lo que en presente asunto las encuentra procedentes, amén de que al final podrían coincidir con las resultas del debate probatorio.

2. En el auto materia de apelación el a quo considera que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas presentadas en el

procedentes, amén de que al final podrían coincidir con las resultas del debate probatorio.

2. En el auto materia de apelación el a quo considera que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas presentadas en el

2AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado presente juicio, no pueden ser aprobadas porque lucen extemporáneas, comportan doble beneficio punitivo a favor del reo, y no aparecen garantizados los derechos de la víctima en su confección. Para sustentar su decisión acude a citas jurisprudenciales pertinentes e invoca que desde el punto de vista de la naturaleza y finalidades de la justicia consensuada, esas manifestaciones reguladas en el artículo 369 del C.P.P. deben hacerse en el momento procesal oportuno, en seguida de instalado el juicio oral, y antes de que se hubiera dado inicio a la práctica de las pruebas, pues de lo contrario no se obtendría ahorro para la administración de justicia y se corre el riesgo de desprestigiarla.

3. El Fiscal en la sustentación de la apelación expresa que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas corresponde realizarlas dentro del juicio, aún en el desarrollo de su fase probatoria, cuando aún no se ha derruido la presunción de inocencia, amén de que al término de la controversia probatoria la teoría del caso de la fiscalía podrá tener consolidación.

Agrega que no existió negociación con la defensa, y la manifestación de culpabilidad la realizó voluntariamente el acusado como cómplice de los delitos juzgados. Reitera que no hubo

teoría del caso de la fiscalía podrá tener consolidación. Agrega que no existió negociación con la defensa, y la manifestación de culpabilidad la realizó voluntariamente el acusado como cómplice de los delitos juzgados. Reitera que no hubo concesión alguna a la defensa al mudar de autor a cómplice, ni tampoco al tasar la pena sin considerar el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Tampoco considera ilegal que su pretensión punitiva hubiera sido de 15 años si el acusado se hubiera declarado culpable como autor de los delitos imputados. 3AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado De otro lado, asevera que el apoderado de las víctimas estaba al corriente e informado de las negociaciones que llevaron a la manifestación de culpabilidad del acusado. Pide revocar auto apelado para que en su lugar se atienda la manifestación de culpabilidad preacordada y acorde con ella se dicte la correspondiente sentencia. 3.1. A su turno el defensor dice que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas se pueden realizar en el curso del juicio oral, pues no son preacuerdos sino manifestaciones del acusado ante las cuales el fiscal procede a expresar su pretensión punitiva de conformidad al contenido de los EMP, por lo que el acusado no recibe ningún beneficio, pues el fiscal se limita a readecuar jurídicamente los hechos relevantes. Pide revocar el auto recurrido y en su lugar impartir aprobación a la manifestación de culpabilidad preacordada, y se ordene al a quo

recibe ningún beneficio, pues el fiscal se limita a readecuar jurídicamente los hechos relevantes. Pide revocar el auto recurrido y en su lugar impartir aprobación a la manifestación de culpabilidad preacordada, y se ordene al a quo dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo consensuado entre la fiscalía y la defensa. 3.2. La agente del Ministerio Público desistió del recurso de apelación, y en condición de no recurrente pide confirmación para el auto impugnado. En su sentir, la práctica de pruebas no es obstáculo para aceptar las manifestaciones de culpabilidad preacordadas del artículo 369 del c.p.p., porque el desenlace del juicio es incierto. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico conforme a lo planteado por las partes, lleva a definir en qué momento procesal puede presentarse 4AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado manifestaciones de culpabilidad preacordada, y si las mismas hacen parte de la justicia consensuada.

1. La presente actuación se encuentra a la altura de la fase probatoria del juicio oral, donde la fiscalía después de presentar su teoría del caso, igualmente presentó y se ha practicado a su instancia el testimonio del policial Héctor Fabio Valencia con quien introdujo sus pruebas número 1 y 2, y de Gildardo Antonio Castaño, hermano de la víctima, en la sesión del juicio de fecha 8 de noviembre de 2013; y en la sesión del 16 de mayo de 2014, se introdujeron las estipulaciones probatorias acordadas por las partes en número de seis.

de noviembre de 2013; y en la sesión del 16 de mayo de 2014, se introdujeron las estipulaciones probatorias acordadas por las partes en número de seis. El estado en que avanza el juicio oral, lleva a comprender que ya pasado el momento en que el acusado fue interrogado enseguida de instalado el juicio oral, sobre su aceptación de responsabilidad (que no admitió), entonces el acta que contiene la manifestación preacordada de culpabilidad presentada en el presente juicio luce por fuera del debido proceso por ser evidentemente extemporánea. En efecto, la Sala advierte que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas en este asunto aparecen postuladas por fuera del momento procesal establecido en el debido proceso, ya que una admisión de responsabilidad de esa estirpe corresponde realizarla una vez instalado el juicio oral como lo regula el artículo 367 c.p.p., y lo reafirma el artículo 368 ibídem al consagrar que la declaración de culpabilidad bien sea la unilateral del artículo anterior, o por acuerdo celebrado con la fiscalía contemplada en la parte final del inciso primero del artículo 368, acontecen cuando en seguida de instalado el juicio el juez interroga al acusado sobre su declaración de inocencia o de culpabilidad. 5AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado Además, el artículo 368 regula las condiciones de validez que debe examinar el juez para proceder a aceptar o rechazar las referidas manifestaciones de culpabilidad, actuación que realiza una vez instalado el juicio en el momento en que se ocupa de interrogar al acusado sobre su declaración de inocencia o de culpabilidad.

examinar el juez para proceder a aceptar o rechazar las referidas manifestaciones de culpabilidad, actuación que realiza una vez instalado el juicio en el momento en que se ocupa de interrogar al acusado sobre su declaración de inocencia o de culpabilidad. Si en este momento el juez obtiene respuesta de aceptación de cargos, entonces indaga si la misma corresponde a un acto unilateral, caso en el cual el culpable recibe rebaja de una sexta parte de la pena imponible, como dispone el inciso segundo del artículo 367. Pero, si el juez establece que la aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía, entonces surge para la fiscalía el deber de indicarle ai juez los términos de esa manifestación de culpabilidad preacordada, y además le deberá expresar la pretensión punitiva que tuviere, y si al término de su examen de validez el juez le imparte aceptación, entonces incorpora la manifestación de culpabilidad a la sentencia, y emite sentencia condenatoria cuya pena no podrá ser mayor a la solicitada por la fiscalía, conforme lo regula la parte inicial del inciso segundo del artículo 369 y el artículo 370 del C.P.P. Así las cosas, si una vez instalado el juicio oral el acusado en uso de la palabra en forma unilateral se declara culpable, sobreviene sentencia en su contra con la rebaja de una sexta parte de la pena, por esa manifestación unilateral de culpabilidad. Pero si la declaración de culpabilidad corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía, de llegar a ser aprobado por el juez, la

pena que se impone no podrá ser superior a la que le ha solicitado 6AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado la fiscalía, para lo cual se dará curso a la audiencia del artículo 447 del C.P.P., conforme lo señalan la parte final del inciso primero del artículo 369 y el art.370 del C.P.P. El Tribunal resalta, que estas dos formas de manifestación de culpabilidad, la unilateral y la preacordada con la fiscalía, pueden presentarse una vez instalado el juicio oral cuando el juez interroga al acusado sobre su declaración de inocencia o culpabilidad. Además, según sea el origen de ellas, unilateral o consensuada, tienen efectos punitivos diversos como viene de resaltarse. En el presente caso, esas manifestaciones de culpabilidad pregonadas por los apelantes, aparecen postuladas cuando el juicio ya ha avanzado mucho más de su instalación, toda vez que ya desfilan los testigos pedidos por la fiscalía, y en esas condiciones la postulación en cuestión se aprecia extemporánea, y por eso corresponde ser rechazada para que el juicio avance como si hubiera habido manifestación inicial de inocencia, según voces del inciso segundo del artículo 369. En estas condiciones, la providencia apelada se confirmará porque el acta de manifestación de culpabilidad preacordada fue presentada por las partes en forma extemporánea, situación ante la cual el debido proceso impone proseguir el juicio oral hasta su terminación normal, o en la variante abreviada de las absoluciones perentorias. 1.1. La Sala no encuentra que los apelantes tengan razón cuando expresan que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas

terminación normal, o en la variante abreviada de las absoluciones perentorias. 1.1. La Sala no encuentra que los apelantes tengan razón cuando expresan que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas procede realizarlas en el curso del juicio oral ya avanzada la 7AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado práctica probatoria del mismo, porque el contenido y sentido de los artículos que viene refiriendo el Tribunal no admiten tal hipótesis. Por el contrario, la repudian. Así, el artículo 367 dispone que instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado su derecho al silencio y no autoincriminación, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. Si se declara culpable, por esa manifestación unilateral de culpabilidad recibirá a cambio rebaja de una sexta parte de la pena imponible. Si se declara inocente se procederá a la presentación del caso dice la parte final del artículo 367, resaltando así que la manifestación de culpabilidad acontece antes de la presentación del caso, esto es, antes de presentar la teoría del caso y antes de la presentación y práctica de las pruebas, conforme lo regula el artículo 371 ibídem. A su turno, el artículo 368 regula lo concerniente a las condiciones de validez de la manifestación de culpabilidad, y hace ver que existen dos formas de tal expresión: manifestación unilateral, que es la que realiza el acusado cuando el juez lo interroga si se declara inocente o culpable, caso éste en el que, como acaba de indicarse,

existen dos formas de tal expresión: manifestación unilateral, que es la que realiza el acusado cuando el juez lo interroga si se declara inocente o culpable, caso éste en el que, como acaba de indicarse, recibe a cambio rebaja de una sexta parte de la pena; y, manifestación de culpabilidad preacordada, por cuya existencia indaga el juez al acusado o a su defensor, a quienes interroga si la aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía, según dispone la parte final del inciso primero del artículo 368. Si acontece que la aceptación de los cargos corresponde a una manifestación de culpabilidad preacordada, el artículo 369 dispone que la Fiscalía deberá indicar al juez los términos de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere. 8AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada ■ Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado Si el Juez acepta la manifestación de culpabilidad preacordada, procederá a incorporarla en la sentencia (art.369 parte inicial inciso segundo), y no podrá imponer una pena superior a la que le ha solicitado la Fiscalía, para lo cual dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 447 del C.P.P., dice con claridad el artículo 370 ibídem. Si el Juez rechazare la manifestación de culpabilidad preacordada, según el inciso segundo del art. 369, adelantará el juicio como si hubiese habido una manifestación inicial de inocencia, es decir, se continuará con la presentación del caso a cargo de la fiscalía quien expondrá su teoría del caso y en seguida procederá a

hubiese habido una manifestación inicial de inocencia, es decir, se continuará con la presentación del caso a cargo de la fiscalía quien expondrá su teoría del caso y en seguida procederá a la presentación y práctica de las prueba, como lo indica el artículo 371 del c.p.p., norma que le permite al Tribunal reafirmar que esas manifestaciones de culpabilidad procede realizarlas con antelación a la presentación de la teoría del caso y a la presentación y práctica de pruebas, razón por la cual si se intenta ya en curso el debate probatorio, resulta extemporáneo y por fuera del debido proceso. De esta manera, el conjunto de las normas que se vienen analizando, reafirma la tesis del Tribunal según la cual las manifestaciones de culpabilidad, tanto unilateral como preacordada, corresponde realizarlas una vez instalado el juicio oral en el momento en que el juez interroga al acusado si se declara inocente o culpable, pues si éste opta por aceptar unilateralmente los cargos, entonces sobreviene sentencia en la que en compensación recibirá la rebaja de una sexta parte de la pena. De la misma forma, si la manifestación de culpabilidad corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía, el momento procesal para realizarlo es el mismo, y la diferencia está en el efecto jurídico que con tai convenio pueden aspirar las partes siempre y cuando el juez lo acepte, que consiste en incorporar en la sentencia la 9AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado manifestación de culpabilidad, y que el juez no puede imponer una pena superior a la que le ha solicitado la fiscalía.

Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado manifestación de culpabilidad, y que el juez no puede imponer una pena superior a la que le ha solicitado la fiscalía. Además, las reservas introducidas en el inciso segundo del artículo 369 según las cuales, cuando se rechazare las manifestaciones de culpabilidad preacordadas "no podrá mencionarse ni será objeto de prueba en el juicio el contenido de las conversaciones entre el fiscal y el defensor; tendientes a las manifestaciones preacordadas ", sirven para afianzar la tesis del Tribunal de que conforme al debido proceso las manifestaciones de culpabilidad tienen lugar una vez instalado el juicio, cuando el juez concede la palabra al acusado para que haga su declaración de inocencia o de culpabilidad, esto es, en momento anterior a la presentación del caso, que implica tiempo muy antelado al de la práctica de pruebas, por lo que la postulación de los apelantes en ese sentido, se aprecia infructuosa e improcedente. 1.2. En estas condiciones, el Tribunal encuentra que el a quo acertó al decidir no aprobar las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, presentadas por las partes en la sesión del juicio oral donde la fiscalía está en turno de seguir presentando y practicando las pruebas decretadas a su favor, porque para ese momento resulta ostensiblemente extemporáneas.

2. Ahora, la Sala advierte que la segunda razón expuesta por el a quo para no aprobar las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, igualmente tienen arraigo en la actuación, porque los términos de la misma tal como fueron presentados por el Fiscal denotan que en las conversaciones y negociaciones con la defensa, terminaron acordando la concesión de más de un beneficio en

preacordadas, igualmente tienen arraigo en la actuación, porque los términos de la misma tal como fueron presentados por el Fiscal denotan que en las conversaciones y negociaciones con la defensa, terminaron acordando la concesión de más de un beneficio en 10AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado materia punitiva a favor del acusado, lo cual desborda los límites legales dispuestos en materia de justicia negociada. Al efecto, el artículo 351 del C.P.P. admite que el fiscal y el imputado puedan llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias, pero imponiéndole a esas facultades el límite según el cual, si hubiere un cambio favorable al imputado con relación a la pena a imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. En el presente caso, el cambio favorable de autor a cómplice determina una sensible rebaja de pena para el acusado como lo plasmó el fiscal en el acta, siendo que de una pena mínima de 28 años de prisión para el delito de secuestro extorsivo, la rebajó a 14 años, lo cual evidencia la generosidad de la rebaja, que la hace incompatible con la otra rebaja estilada por las partes, según la cual para fijar la pena no se tuvo en cuenta los incrementos punitivos del artículo 14 de la ley 890 de 2004, que obligaría a considerar que la pena mínima para el delito de secuestro extorsivo es 37 años 4 meses de prisión y no los 28 años considerados por el fiscal, el acusado y la defensa en el acuerdo celebrado entre ellos.

considerar que la pena mínima para el delito de secuestro extorsivo es 37 años 4 meses de prisión y no los 28 años considerados por el fiscal, el acusado y la defensa en el acuerdo celebrado entre ellos. Al dejar de considerar ese aumento de la ley 890 de 2004, las partes incurren en la doble rebaja compensatoria prohibida en el inciso segundo del artículo 351 c.p.p., porque además de la rebaja de pena por la complicidad, para su determinación partieron de una pena menor a la mínima legalmente establecida para el delito de secuestro extorsivo agravado. Calza perfecto a este caso, la consideración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contenida en su sentencia del nAC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado r , 13 de noviembre de 2013, radicación 41.464, citado por el a quo para resaltar la existencia de doble beneficio, cuando dice: "De tal forma que, no obstante la manifestación de que no se concedería beneficio alguno por el acuerdo logrado, lo cierto es que sí se hizo ello, en razón de que la degradación de la coautoría a complicidad representó un significativo descuento punitivo. Por tanto, a tono con la nueva jurisprudencia, sí resultaba de buen recibo el incremento de la Ley 890 del 2004, por cuanto el acusado fue premiado por el acuerdo logrado, en atención a lo cual no hay lugar a la rebaja de que se trata" Igualmente con esta cita jurisprudencial, el Tribunal destaca que en este caso así las partes se empeñen en decir que la manifestación

fue premiado por el acuerdo logrado, en atención a lo cual no hay lugar a la rebaja de que se trata" Igualmente con esta cita jurisprudencial, el Tribunal destaca que en este caso así las partes se empeñen en decir que la manifestación de culpabilidad preacordada no contiene beneficio alguno para el acusado, y que se trata de una manifestación directa y voluntaria que hace al juez, lo cierto es que la realidad de su contenido hace ver que de autor de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado, por razón de esa manifestación negociada, pasa a considerárselo cómplice de esas delincuencia con el consiguiente beneficio punitivo, y además no se le realiza el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 para el delito contra la libertad personal, con lo cual se lo beneficia adicionalmente con otro cambio favorable para mitigarle la pena. Además, la institución de las manifestaciones de culpabilidad preacordadas insertas en el C.P.P. en el Título Cuarto, Capítulo I, Juicio Oral, reiteradamente muestra que se trata de una aceptación de los cargos fruto de un acuerdo celebrado con la fiscalía como lo dice claramente el art.368 inciso primero, y luego el artículo 369 lo reafirma al decir que si se " hubiere realizado manifestaciones de culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusación" 12AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificadoDe esta manera, la normatividad que regula el referido instituto resalta que se trata de una negociación entre las partes, la cual, sigue diciendo el artículo 369, se hace en los términos previstos en

Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificadoDe esta manera, la normatividad que regula el referido instituto resalta que se trata de una negociación entre las partes, la cual, sigue diciendo el artículo 369, se hace en los términos previstos en este código, remisión que el Tribunal entiende referida a la regulación de la justicia consensuada, esto es, la que es producto de preacuerdos y negociaciones, que así como otorga facultades a las partes para su concreción, igualmente les impone límites como el contenido en el inciso segundo del artículo 351 procesal, que prohíbe por esa vía negociada, otorgarle doble beneficio punitivo al acusado. Además, cuando el artículo 369 dispone que si se hubiere realizado manifestación de culpabilidad preacordada entre las partes, la Fiscalía deberá indicar al juez los términos de la misma y expresará la pretensión punitiva que tuviere, muestra que se trata de una negociación cuyos términos, concesiones mutuas y pretensión punitiva se le hacen saber al juez en el momento siguiente a la instalación del juicio oral, cuando interroga al acusado sobre su declaración de inocencia o de culpabilidad, esto es, cuando la fiscalía no ha hecho presentación de su teoría del caso ni procedido a la presentación y práctica de pruebas, momento procesal que armoniza, como lo pone de presente el a quo, con la naturaleza y fines de la justicia negociada en sus ejes esenciales de economía procesal, ahorro o no desgaste innecesario de la administración de justicia, conclusión rápida del asunto con participación del acusado en la definición de su caso, restauración a las víctimas y

procesal, ahorro o no desgaste innecesario de la administración de justicia, conclusión rápida del asunto con participación del acusado en la definición de su caso, restauración a las víctimas y aprestigiamiento de la administración de justicia preservándola de cuestionamientos indebidos. Los planteamientos del Fiscal en buena medida acompañados por el señor defensor, diciendo que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas del artículo 369 no comportan beneficio para el 13AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado acusado, resultan forzadas y contrarias a la realidad que, como en este caso, advierte que por razón de esa negociación el acusado pasa a ser culpable pero como cómplice, y beneficiario de pena inferior a la legal por omisión del incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Ese doble cambio favorable en el monto de la pena, no consulta la teoría del caso acabada de expresar por el fiscal quien prometió con las pruebas que presentará y practicará en el juicio oral obtener sentencia de condena contra el acusado en los términos de la acusación, esto es, como autor de los delitos juzgados. Esos cambios favorables expuestos en el curso de la fase probatoria del juicio, obedecen a la negociación en el grado de participación y de la pena a imponer realizada entre la fiscalía y la defensa, sin tener en cuenta que de esa manera pretenden, sin que sea la vía legal y procesalmente establecida, sustituir el juicio oral, su debate probatorio y su alcance demostrativo, por una negociación que en

tener en cuenta que de esa manera pretenden, sin que sea la vía legal y procesalmente establecida, sustituir el juicio oral, su debate probatorio y su alcance demostrativo, por una negociación que en ese momento no puede admitirse como sucedánea del plenario, cuya presentación ya se realizó y avanza en la práctica probatoria, cuyo contenido, alcance y valoración no resulta dable desechar mediante el mecanismo extemporáneamente propuesto de las manifestaciones de culpabilidad preacordadas. A la altura en que se encuentra esta actuación, el Estado y la defensa ya fijaron su posición frente al caso, y decidieron ir al juicio, con lo que al consentir en la presentación del caso y proseguir con la práctica de las pruebas pedidas por la fiscalía, no pueden extemporáneamente decirle al Juez, que ya comienza a tener conocimiento del caso, que abruptamente deciden no continuar el juicio, sino que prefieren agotarlo con una postulación consensuada alejada de la promesa contenida en la teoría del caso, 14AC-2012 00551-01 (AC-515-14) Manifestación de culpabilidad preacordada Luis Gonzalo Murillo Moreno Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y en ta fuerza demostrativa de las pruebas aportadas por la fiscalía conforme lo postulo en su teoría inicial, con las cuales anunció que obtendría condena del acusado como autor de los delitos imputados. A esa altura, el juicio ya pertenece al Estado a la sociedad, y las partes no pueden sustraérselo a la comunidad con desmedro de su derecho a conocer su desenvolvimiento, la verdad jurídica, los alcances de la justicia restaurativa, los derechos de las víctima y la

partes no pueden sustraérselo a la comunidad con desmedro de su derecho a conocer su desenvolvimiento, la verdad jurídica, los alcances de la justicia restaurativa, los derechos de las víctima y la realización de la justicia en el caso concreto con la emisión final de la sentencia, bien sea de condena o absolutoria. Se aprecia extraña al derrotero del debido proceso que el juicio ya instalado, presentado el caso y en desarrollo la práctica de pruebas, las partes pretendan que el juez del juicio ya instalado para definir el caso, deba admitir que se des

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