TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-199-2015-0229-00-(16-12-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-199-2015-0229-00-(16-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Como quiera que, la preclusión trae como consecuencia la fuerza de cosa juzgada a l poner fin a la acción penal de forma anticipada, se exige que, la causal o causales que la fundan, se encuentren plenamente demostradas, es decir, que no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuer zo investigativo/ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible/RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORESCuando el reclutamiento de un menor, aunque haya superado los 15 años, se realiza en el contexto de un conflicto armado y con la intervención de un grupo armado organizado, la conducta trasciende el plano del delito interno y encuadra dentro del crimen internacional de guerra, dado que lesiona de manera grave y sistemática las normas imperativas de protección reforzada aplicables a la niñez en contextos bélicos/RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORESEsta conducta no solo está prohibida y sancionada en el ordenamiento interno, sino que alcanza la categoría de crimen de guerra, lo que implica su imprescriptibilidad, la obligación estatal de investigar y juzgar, y la prohibición de cualquier forma de amnistía o renuncia a la persecución penal/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Dado que aún no existe persona identificada, individualizada ni vinculada formalmente al proceso penal, la acción permanece imprescriptible por el momento, pues solo a partir de la vinculación procesal se habilitaría el eventual cómputo prescriptivo conforme a la jurisprudencia nacional. De ahí que le asista razón
individualizada ni vinculada formalmente al proceso penal, la acción permanece imprescriptible por el momento, pues solo a partir de la vinculación procesal se habilitaría el eventual cómputo prescriptivo conforme a la jurisprudencia nacional. De ahí que le asista razón al a quo al negar la preclusión implorada por la Fiscalía con fundamento en una presunta prescripción, frente a un ilícito calificado como crimen de guerra por su contexto, por la edad de la víctima, el marco temporal aplicable y ante la ausencia de responsables vinculados, no es jurídicamente posible declarar la extinción de la acción penal, por lo que la decisión del juez resulta plenamente ajustada al ordenamiento jurídico y al derecho internacional aplicable.
Auto de segunda instancia (AC-717-25) del 16 de diciembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.