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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-199-2025-11819-00-(24-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-199-2025-11819-00-(24-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS – “…para su configuración, se requiere que esa intervención sea de fondo. En otras palabras, debe recaer en aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, tales como la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado. ”/ IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS - Al analizar la providencia Nro. 037 de fecha 24 de abril del año 2025, dictada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual confirmó la negativa de revocar la medida de aseguramiento al procesado SA, es evidente que al evaluar los medios cognoscitivos tanto de la Fiscalía como los allegados por el defensor, adelantó juicios de valor respecto de la existencia de las conductas delictivas y la responsabilidad del encartado en su ejecución, lo que sin duda alguna compromete su ecuanimidad, rect itud y criterio al momento de abordar el conocimiento de este proceso/IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO EL JUEZ LA FUNCIÓN DE GARANTÍAS - En ese sentido, es evidente y claro que el funcionario en su providencia traspasó los límites propios de la decisión cautelar y profirió expresiones que, más allá de constatar la persistencia de la inferencia razonable, comportan juicios anticipados en cuanto a la materialidad de los delitos y la responsabilidad del acusado/DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO - Dadas las características de la declaratoria de impedimento, decisión personal emitida por la auto ridad judicial, se ha estimado bajo un nuevo replanteamiento amparados en los principios de celeridad y economía procesal, que no es necesario manifestarlo en audiencia, a diferencia, por ejemplo, de las

la declaratoria de impedimento, decisión personal emitida por la auto ridad judicial, se ha estimado bajo un nuevo replanteamiento amparados en los principios de celeridad y economía procesal, que no es necesario manifestarlo en audiencia, a diferencia, por ejemplo, de las recusaciones y conflictos de competencia, en las que se requiere escuchar a las partes e intervinientes para continuar con el trámite correspondiente.

Auto (AC-361-25) del 24 de julio de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López.

Decisión: declara fundado el impedimento.

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