TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-678-2008-00420-01-(02-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-678-2008-00420-01-(02-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-001-60-00-678-2008-00420-01 (AC-291-24( Condenado: Juvenal Martínez Murillo Guadalajara de Buga (Valle), julio dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según Acta no. 301
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio no. 1447 del 29 de diciembre de 20 23 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el cual negó al condenado JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO beneficio administrativo de permiso de 15 días.
II ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo del 2016 JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO fue condenado por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali a 200 meses de prisión como autor de un concurso de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado , además no se le concedió sustitutivo ni beneficio alguno por
acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado , además no se le concedió sustitutivo ni beneficio alguno por prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
2
2. El 29 de agosto de 2023 JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO solicitó “... me sean otorgados quince (15) días calendario de permiso sin vigilancia para salir del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Guadalajara de Buga, con el único propósito de pasar ese tiempo en disfrute con los míos e iniciar mi proceso de readaptación a mi vida en hogar, libertad y sociedad.”.
III AUTO APELADO
El 29 de diciembre de 2023 en el Auto interlocutorio No. 1447 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó el permiso solicitado. Para fundamentar esa decisión consideró lo siguiente:
“Frente a la solicitud elevada por el condenado, necesario se hace recordar que este fue condenado por delito que ostenta prohibición expresa consagrada en la Ley 1098 de 2.006 de infancia y la adolescencia.
Así las cosas, existiendo una prohibición clara y expresa plasmada en el artículo 199 de la citada Ley, cuya proscripción se amplía a que “tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo”, al ser la
Así las cosas, existiendo una prohibición clara y expresa plasmada en el artículo 199 de la citada Ley, cuya proscripción se amplía a que “tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo”, al ser la víctima de los reprochados y juzgados hechos endilgados al penado, una menor de escasos 10 años de edad, improcedente entrar a estudiar las peticiones respecto de permisos para salida del penal de 15 días y fines de semana como lo pretende el condenando.
Al existir una prohibición de índole legal para conceder beneficios, sustitutos o subrogados judiciales o administrativos, al interior de su causa, no tiene cabida el análisis del principio de favorabilidad para que se acceda a alguno de ellos, y es por la potísima razón que los hechos por el cual fue juzgado datan de los meses de junio a noviembre de 2008, es decir, cuando ya estaba vigente la ley 1098 de 2.006.”Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
3
IV RECURSO
La defensa presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Argumentó lo siguiente:
“(…) Resulta pertinente iniciar este apartado del escrito citando nuestra constitución política vigente en su artículo No. 1; ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fund ada en el respeto de la dignidad humana, en el
un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fund ada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Constitución Política Colombiana.
La primera acotación válida resulta mandataria y propia de nuestra carta magna, pues establece a Colombia como un estado social de derecho, garante de la dignidad humana y prevalente de los intereses colectivos. Con esto como premisa central he de traer a letras las razones de mi apelación e intento por controvertir las razones que el despacho ejecutor de mi sanción establece como fundamento a la negativa de la continuidad del proceso de resocialización, readaptación y reintegración paulatina y progresiva d e que trata y se encarga nuestro sistema penitenciario en procura del bienestar social general al cumplir con su tarea de ley que le exige reintroducir al otrora reo de modo seguro al seno de la sociedad. No pretendo presentarme ante esta altísima magistra tura en procura de beneficio alguno, por el contrario, mi petición aquí es la de que se me aplique el régimen penitenciario con la mayor rigurosidad posible y, que, como parte de ello, mi proceso de resocialización y de reinserción a la sociedad se lleve a cabo de una manera segura, progresiva y supervisada. Su señoría, a lo largo de mi proceso carcelario y resocializador, al que fui enviado por orden de la sociedad, representada está en el juez que me condenó, he cumplido paso a paso con todo lo ordenado e n la ley 65 de 1993, he estudiado, he trabajado, he realizado todas y cada una de las
al que fui enviado por orden de la sociedad, representada está en el juez que me condenó, he cumplido paso a paso con todo lo ordenado e n la ley 65 de 1993, he estudiado, he trabajado, he realizado todas y cada una de las actividades que las áreas de psicología, trabajo social, junta disciplinaria, junta evaluadora etc., han determinado como tratamiento pertinente para mi caso.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
4
Así mismo he cumplido con parte importante (4/5) del tiempo total de mi condena en condición de intramuros. En otras palabras, mi proceso de reclusión está por terminar y es justamente eso lo que me preocupa a profundidad.
He solicitado a mi juez ejecutor que en esta etapa de mi proceso, ya recta final, se inicie el andar de reinsertarme paulatinamente, de modo controlado y supervisado al seno social, es decir, que no se me vaya a poner en libertad de modo abrupto e instantá neo, que en su lugar, y tras más de una década en desconexión con la sociedad y realidad de esta, se me vaya reinsertando de a poco, con salidas programadas y supervisadas, periodos muy cortos en los que pueda irme concientizando de las nuevas realidades s ociales, de las condiciones y nuevos estilos de vida de mi familia, la cual me acogerá de modo permanente al salir, de irme responsabilizando psicológicamente de la que será mi nueva etapa de vida, de ir entendiendo las dinámicas propias de un entorno del que fui sustraído hace más de una década y que indudablemente
permanente al salir, de irme responsabilizando psicológicamente de la que será mi nueva etapa de vida, de ir entendiendo las dinámicas propias de un entorno del que fui sustraído hace más de una década y que indudablemente ha cambiado etc., en conclusión, que me vayan mostrando a lo que me enfrentaré de una forma que resulte seguro para el colectivo social, para mi familia, para mí y el resto de actores.
Nuestra constitución, y ya la citaba renglones atrás, propende por el interés colectivo, y es eso lo que solicito de modo expreso en este escrito, que se garantice el interés colectivo. No tiene sombras de responsabilidad ni cuidado del colectivo, reintrod ucir a un grupo social de la noche a la mañana a una persona que ha sido enjaulada por más de una década. Eso no solo podría resultar en situaciones altamente peligrosas para el colectivo del que habla y protege la constitución, sino también para el sujeto mismo. Lo realmente lógico y responsable es que, en esta parte del proceso donde ya el reo será puesto en libertad, se le acompañe mostrándole de a poco y de modo supervisado el entorno en el que será reintroducido a fin de que este lo vaya comprendiendo de modo controlado y el núcleo social y familiar que lo acogerá lo asimile también.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
5
Es cierto que, ante la comisión de delitos, y más por los graves por los que fui
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
5
Es cierto que, ante la comisión de delitos, y más por los graves por los que fui sancionado, se requiera una condena ejemplar y rigurosa, pero también lo es que la constitución habla de estado de derecho y dignidad, estas dos refieren a las condiciones del ser, que en mi caso como sujeto de derecho, debo ser sancionado, pero también reeducado, re-instruido y reinsertado de modo digno y seguro. La finalidad penitenciaria dentro de un estado de derecho, como el nuestro, se simiente en la necesidad implícita de sancionar al infractor pero no es su único sentido, pues si así lo fuera tendríamos la pena de muerte o la cadena perpetua como soluciones definitivas y duraderas, y no es así, en su lugar tenemos penas finitas dentro de las cuales se aspira a castigar al reo, al tiempo que se le prepara para ser reintroducido en sociedad en algún momento de su vida y, en consecuencia, se le debe preparar para ello. Nuestra legislatura así lo prevé, y en leyes como la 65 de 1993, lo refiere y contempla claramente, así por ejemplo el artículo 147B , de esta citada ley establece; Artículo 147-B. Adicionado. Ley 415 de 1997, art. 4º. Con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida por los fines de semana , incluyendo lunes festivos, al condenado que le fuere negado el beneficio de la libertad condicional y haya cumplido las cuatro quintas partes (4/5) de la condena,
podrá conceder permisos de salida por los fines de semana , incluyendo lunes festivos, al condenado que le fuere negado el beneficio de la libertad condicional y haya cumplido las cuatro quintas partes (4/5) de la condena, siempre que se reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Estos permisos se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena.
Con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, es la esencia del artículo y de la ley misma representada en dicho artículo. En ningún momento habla de beneficiar judicialmente, administrativamente o personalmente al reo, refie re a un beneficio y garantía de la sociedad que recupera un integrante pero que exige de éste que haya sido readaptado para poder convivir en sociedad, y, en segundo lugar, refiere a la familia como índice primario de la sociedad, es decir del colectivo so cial. Al mencionar que debe ser afianzada esa condición de familia con ese integrante que fue apartado yRadicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
6
ahora regresa, en otras palabras, este artículo no está previsto para beneficiar al individuo otrora infractor, por el contrario, lo que trata la ley, y el articulo en concreto pretende en su diseño, es garantizar la estabilidad de la familia y del entorno social, al reintroducirles un actor, pero no de modo sorpresivo y forzado, sino poco a poco y de modo supervisado por periodos muy cortos. Eso hace pate de la condena, hace parte del tratamiento, hace parte de las
entorno social, al reintroducirles un actor, pero no de modo sorpresivo y forzado, sino poco a poco y de modo supervisado por periodos muy cortos. Eso hace pate de la condena, hace parte del tratamiento, hace parte de las etapas que debe superar el reo para ser c onsiderado sujeto acto para ser puesto en libertad y hace parte de la garantía que debe tener la sociedad que al recibir nuevamente a este sujeto y tras cumplido su tratamiento habrá tranquilidad y dignidad el convivir con él. este artículo procura por la protección social y del colectivo, no por el individuo reintroducido.
Negarle esa garantía al colectivo social es obligarle a convivir con alguien a quien no han interiorizado ni asimilado con anterioridad y, que a diferencia de un bebé que nace y llega a una familia para ser formado este otro, el ex -reo, ya trae una persona lidad, gustos, comportamientos etc., que le serian impuestos de tajo a la familia y sociedad, sin permitirles vivir el proceso paulatino y controlado, de modo que ello represente dignidad en la calidad de vida de la familia. No habría protección ni garantí a al interés colectivo, ni dignidad para los seres humanos de esa familia, a la que se le obliga a aceptar y no se les da la oportunidad de decidir si lo desean o no, mediante un proceso de resocialización del infractor que los tenga en cuenta como familia , al permitirles convivir pequeños espacios de tiempo con la persona, y de ese modo poder hacerse a una idea clara de cómo será dicha convivencia, con ello posibilitarles de modo seguro tomar su propia decisión de aceptarlo o no.
Así mismo, y por la misma línea, la anteriormente citada ley 65, establece otros
modo poder hacerse a una idea clara de cómo será dicha convivencia, con ello posibilitarles de modo seguro tomar su propia decisión de aceptarlo o no.
Así mismo, y por la misma línea, la anteriormente citada ley 65, establece otros mecanismos para alcanzar el mismo objetivo y, a falta de una presenta varias opciones, a mencionar; Art. 148. Libertad preparatoria. En el tratamiento penitenciario, el conden ado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoriaRadicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
7
para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto... Antes de concederse la libertad preparatoria el Consejo de Disciplina estudiará cuidadosamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable, de su consagración al trabajo y al estudio y de su claro mejoramiento y del proceso de su readaptación social...
Tratamiento penitenciario, sistema progresivo y readaptación social, son palabras claves que se repiten una y otra vez a lo largo de esta norma. Pues ese es el centro, el motivo, la razón de ser de nuestro sistema penitenciario, pues de otra forma no estaríamos frente a una institución de rehabilitación y reconstrucción de individuos sino frente a escuadrones ejecutores de
ese es el centro, el motivo, la razón de ser de nuestro sistema penitenciario, pues de otra forma no estaríamos frente a una institución de rehabilitación y reconstrucción de individuos sino frente a escuadrones ejecutores de venganzas y castigos. El sistema penitenciario está en condiciones de evaluar los resultados y corregir lo faltante cuando aún tiene al reo dentro de su jurisdicción y batuta, es decir en la recta final, la ultima 1/5 quinta parte de su condena y no cuando ya lo haya puesto en libertad definitiva. Es en esta etapa donde debe mostrársele las nuevas condiciones sociales y corregirlo si la evaluación disciplinar así lo recomienda. Ya puesto en libertad eso no será posible. La franquicia preparatoria también propone tantos similares a la preparatoria. Todos estos pueden recogerse en un artículo el 147b de la ley 65 de 1993. Todo lo anterior par a traernos a este punto del escrito de apelación, donde tenemos a dos leyes enfrentadas, por un lado la ley 65 de 1993, que exige y propone desde distintas aristas la necesidad de que, como estado de derecho, resocialicemos, reeduquemos y reinsertemos de m odo seguro y paulatino a nuestros ciudadanos infractores a una sociedad que los recibe pero los condiciona a un tratamiento que garantice y mantenga el bienestar e interés colectivo, afiance la dignidad humana y enmarque dentro del estado de derechos a los sujetos. Eso incluye un proceso de resocialización completo que introduzca a los ex reos de manera controlada y de a poco, no así de modo sorpresivo y abrupto; por otro lado, tenemos la ley 1098 de 2006 que opina lo contrario, prohíbe cualquier proceso de resocialización, readaptación y
que introduzca a los ex reos de manera controlada y de a poco, no así de modo sorpresivo y abrupto; por otro lado, tenemos la ley 1098 de 2006 que opina lo contrario, prohíbe cualquier proceso de resocialización, readaptación y reinserción controlada mediante salidas programadas y supervisadas. UnaRadicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
8
norma que solo piensa y está diseñada para castigar al infractor y proteger por tiempo limitado a la víctima, pues se centra en el castigo neto intramuros del infractor olvidando que el castigado en algún momento recuperará su condición de persona libre, y si no fue tratado para la vida en sociedad, resocializado para garantía del colectivo y reeducado para garantía de la víctima y, por el contrario, se le pone en libertad abrupta e instantánea para cohabitar el mismo entorno de su víctima, podría resultar en condiciones aún peores que las iniciales. Una ley que incluso desincentiva las aspiraciones del reo por encontrar el camino del bien dentro del establecimiento penitenciario, pues le limita las esperanzas de una pronta salida si recompone su camino, es una norma que no se congracia con la víctima, ni con el colectivo y menos con un estado de derecho en crecimiento. Es una ley que lejos de propender por soluciones atiza en el problema de fondo. Es por eso, y ante la incompatibilidad de estas dos normas en tre sí, pero también la incompatibilidad entre la segunda norma, la 1098 de 2006, y la constitución política colombiana que esta
soluciones atiza en el problema de fondo. Es por eso, y ante la incompatibilidad de estas dos normas en tre sí, pero también la incompatibilidad entre la segunda norma, la 1098 de 2006, y la constitución política colombiana que esta última, nuestra carta magna y norma de normas, debe sobreponerse en procura de la protección de la dignidad humana y las garantías al colectivo. Colombia es un estado social de derecho, firmante de tratados internacionales y pactos como el de La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes . también firmante de La Declaración Universal de los Derechos Humanos que enfoca sus esfuerzos a las garantías de derechos de los individuos, pero también de los colectivos. Mal haría en centrar su sistema penal solamente en una ley como la 1098 de 2006, que solo pretende castigar al reo y con ello vulnera las garantías mínimas de la víctima y del colectivo social, pues le da paz y tranquilidad a la víctima y el colectivo social mientras el infractor se encuentre en condición de preso, pero que una vez recupere su libertad no hay garantía alguna, pues dicha norma se ocupó en castigar pero no en contribuir a la resocialización, readaptación y reinserción del otrora infractor, por el contrario lo pone en libertad de sopetón, con sorpresa para la víctima y pre ocupación de la sociedad. ese individuo no consiguió realizar el proceso de resocialización completo porque una leyRadicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
9
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
9
contradictora a la constitución, la lógica y las garantías colectivas así lo impidió. La convención americana o pacto de san José, de la cual somos firmantes como estado de derecho, establece en su artículo No. 5, y sin cabida a equívocos, la finalidad de los sistemas penitenciarios. La reforma y la readaptación social son y deben ser la finalidad esencial del sistema penitenciario, al tiempo que obliga garantía del derecho a la integridad física, psíquica y moral.
Convención Americana: Pacto de san José; Articulo 5 Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
A estas alturas cabe preguntarse entonces, ¿son los tratados internacionales letra muerta para nuestro estado de derecho? ¿es la ley 1098 de 206 de la legislatura colombiana una norma que propende por el bienestar del colectivo y las garantías de la víctim a? Resulta cuando menos clara la disyuntiva a la que nos somete esta ley, pues por un lado, y como lo traemos a colación líneas atrás, "protege" a la víctima al ser severa con el infractor, pero olvidando que la no reeducación del reo, la imposibilidad de cumplir y llevar a cabo la finalidad
atrás, "protege" a la víctima al ser severa con el infractor, pero olvidando que la no reeducación del reo, la imposibilidad de cumplir y llevar a cabo la finalidad de resocializar efectivamente al condenado y la tácita negativa a que el proceso de reincorporación se dé dentro de espacios controlados y progresivos desembocan en una lesión directa al colectivo social, en perjuicio c laro de la víctima y en un trato indigno de vida para estos, pues les obliga a convivir con una persona de la cual no tiene garantía de si su proceso de resocialización fue efectivo o no, dado que no fue posible comprobarlo por cuanto su proceso de resocia lización y reinserción paulatina y controlada no fue concluido de modo efectivo, Por el contrario se le puso en libertad absoluta de modo abrupto, sorpresivo e instantáneo. Eso es un trato cruel para la víctima, que seRadicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
10
ve sorprendida por la noticia de la libertad de su victimario sin la garantía de que este fue plenamente resocializado y probado por el sistema penitenciario. No es posible entonces que haya garantía para el colectivo de una integridad física, psíquica y moral.
La dignidad humana de la que habla la constitución política colombiana, la carta de derechos humanos y el pacto de San José, debe prevalecer a la par de otros derechos, pues sin vida digna ningún otro derecho cobra sentido. La dignidad humana en este caso debe ser fundamental a la víctima
carta de derechos humanos y el pacto de San José, debe prevalecer a la par de otros derechos, pues sin vida digna ningún otro derecho cobra sentido. La dignidad humana en este caso debe ser fundamental a la víctima garantizándole tranquilidad, paz y el pleno uso de sus derechos y libertades, en otras palabras, dejar al victimario en libertad sin garantía de que el proceso resocializador funcionó, fue probado antes de dársele libertad, sin aviso previo y de modo sorpresivo es algo que en ningún universo de lógica podría garantizarle bienestar, tranquilidad, confianza ni a la víctima ni a al colectivo social. De allí la importancia de que las leyes se concentren en castigar, pero en igual medida en recomponer, reeducar y resocializar al infractor, que este entienda los conceptos más profundos de sociedad y convivencia en colectivo, ello solo se alcanza mediante un proceso de resocialización, reducación, reintroducción paulatino, controlado y supervisado del reo a la sociedad.
La corte constitucional ha venido dando claros indicios de la finalidad y sentido del sistema penitenciario que debe regir dentro de un sistema social de derecho, de ese sistema hacemos parte todos, infractores leves, infractores comunes e infractores graves, al final todas sus víctimas son eso, víctimas más las que han sido objeto de agresiones graves, se les debe proteger con mayor ahínco y eso no solo significa sanciones más severas, sino también, procesos de resocialización más exhaustivos que le garant icen a la víctima tranquilidad cuando deba cohabitar en sociedad con su victimario, teniendo la confianza en que su estado, su nación, su sistema legal la protege mediante procesos de resocialización y reinserciones sostenibles y controlados que le protege n de
cuando deba cohabitar en sociedad con su victimario, teniendo la confianza en que su estado, su nación, su sistema legal la protege mediante procesos de resocialización y reinserciones sostenibles y controlados que le protege n de modo eficiente. Una pena cuyo único propósito es el de castigar pierde sentido, pues no pretende mejorar nuestra sociedad sino vengarse del individuo.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
11
II. Petición Concreta
PRIMERO: Ruego a su señoría reponer decisión con referencia Auto interlocutorio No 1447 del veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con fecha de notificación al jueves 04 de enero de 2024, que resolvió negar la continuidad del proceso d e resocialización en su etapa final, salir del establecimiento penitenciario por espacios de tiempo controlados para la paulatina reinserción a mi núcleo familiar y colectivo social.
SEGUNDO: en su lugar se autorice la continuación de mi proceso de reinserción social mediante una de las figuras legales de la ley 65 de 1993, que me permitan tener contacto con el exterior de modo controlado como parte final de mi proceso de resocialización y garantía para el colectivo social y familiar”.
Denegado el recurso de reposición, se concedió la alzada.
VI CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004 esta
Denegado el recurso de reposición, se concedió la alzada.
VI CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación al contemplar que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.”.
2. Problema jurídico
En atención a lo expuesto por el impugnante la Sala debe dilucidar si el a quo erró al negarle al condenado JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO el permiso que solicitó.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
12
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en este proceso JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO fue condenado a 200 meses de prisión como autor de un concurso de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado.
El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.
2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.
5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.
6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76001-60-00-678-2008-00420
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
13
Condenado: Juvenal Martínez Murillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
13