🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-60-00000-2018-01108-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00000-2018-01108-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesado: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Aprobado según Acta No. 249 en Guadalajara de Buga, el diecinueve (19) de mayo dos mil veintitrés (2023).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de NEYDA MABEL ARANGO contra la sentencia emitida el 12 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca , que resolvió condenarla a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 1 .694,4 SMLMV para el año 2018, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como coautor a de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

Los señores: NEYDA MABEL ARANGO alias la Mona, DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ alias Duber o el Gordo, JOHN FREDDY ORTIZ GONZÁLEZ alias El Tuerto, EDUARD JONATHAN MORENO GUTIÉRREZ alias Panadero, ANDERSON STIVEN MEDINA ÁLVAREZ alias Medina, ALEJANDRO VERGARA MEJÍA alias Lechera o Leche, JULIA NA ANDREA JURADO alias Juli, DIEGO FERNANDO PINILLA RESTREPO alias Fercho, KEVIN FERNANDO SCARPETTA HERNÁNDEZ alias Kevin, JAMES ADOLFO GUTIÉRREZ ALARCÓN alias James y ALBER FERNANDO RICO RODRÍGUEZ alias Gufy, plenamente identificados, con conocimiento, voluntad y sin una razón legal que los justifique, se concertaron para la comercialización de estupefacientes y otras actividades ilícitas indeterminadas como una empresa criminal a la cual se le ha denominado “los de la 24”, con división de tareas y con una proyección en el tiempo, actividad que han venido desarrollando ininterrumpidamente desde aproximadamente principios del 2018 en laRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

2

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

2

localidad de Palmira Valle más exactamente en el sector de la galería y entre los barrios la trinidad, el trébol y las delicias afectando de manera real y efectiva la seguridad pública.

En el caso particular, la señora NEYDA MABEL ARANGO alias la Mona se ha caracterizado por su calidad de líder de la organización y bajo su mando se ejecutan diversas actividades, se encarga de dar órdenes específicas, asigna funciones y responsabilidades al grupo, controla y además participa directamente d e la compra, transporte, distribución y venta de estupefacientes y otros delitos conexos.

El señor DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ alias Duber o el Gordo, además de ser el compañero sentimental de alias la mona, es integrante de la organización quien desempeña el rol de coordinador y ejecutor de diversos delitos. Interviene también de manera directa en múltiples actividades criminales como sicariato y tráfico de estupefacientes en favor de la organización. Después de la captura de su esposa continuo con el li derazgo de la organización.

Evento uno: (No considerado en el fallo objeto de apelación).

Evento dos: El 8 de octubre del 2018 siendo las 11:21 se registró en video el momento en el que la señora JULIANA ANDREA JURADO alias Juli le hace entrega al agente

encubierto en la calle 28 No. 23 -46 del barrio la trinidad de Palmira una bolsa plástica pequeña con sustancia pulverulenta color beige y olor penetrante característico de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 0.4

pequeña con sustancia pulverulenta color beige y olor penetrante característico de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 0.4 gramos positivos para cocaína y sus derivados.

Evento tres: El 5 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 11:32 horas se registró en video el momento en el que el señor DIEGO FERNANDO PINILLA RESTREPO

alias Fercho le hace entrega al agente encubierto cerca de la carrera 24 No. 27-47 del barrio la trinidad de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 1.8 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento cuatro: El 11 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 17:15 horas se registró en video el momento en el que el señor DIEGO FERNANDO PINILLA RESTREPO

alias Fercho le hace entrega al agente encubierto cerca de la carrera 24 No. 27-47 del barrio la trinidad de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resul tado un peso neto de 1.3 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento cinco: El 17 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 12:04 horas se registró en video el momento en el que el señor KEVIN FERNANDO SCARPETTA

HERNÀNDEZ alias Kevin le h ace entrega al agente encubierto cerca de la carrera 24 No. 27-47 del barrio la trinidad de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 0.6 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

27-47 del barrio la trinidad de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 0.6 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento seis: El 16 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 13:00 horas se registró en video el momento en el que el señor JAMES ADOLFO GUTIÉRREZ ALARCÓN

alias James le hace entrega al agente encubierto en la calle 27 No. 24 -09 del Barrio las Delicias de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 0.3 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento siete: El 8 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 11:44 horas se registró en video el momento en el que el señor ALBER FERNANDO RICO RODRÍGUEZ

alias Gufy le hace entrega al agente encubierto en la calle 27 No. 24 -09 del Barrio las Delicias de Palmira un a dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 1.8 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento ocho: El 17 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 1 2:17 horas se registró en video el momento en el que un colaborador del señor ALBER FERNANDO RICO

RODRÍGUEZ alias Gufy le hace entrega al agente encubierto en la calle 2 6 No. 24-51 del Barrio las Delicias de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 1.4 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Barrio las Delicias de Palmira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La prueba PIPH dio como resultado un peso neto de 1.4 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

Evento nueve: El 18 de octubre del 2018, siendo aproximadamente las 11:56 horas se registró en video el momento en el que el señor ALBER FERNANDO RICO RODRÍGUEZ

alias Gufy le hace entrega al agente encubierto en la calle 26 con carrera 25 del Barrio las Delicias de Palm ira una dosis de sustancia estupefaciente a cambio de dinero. La pruebaRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

3

PIPH dio como resultado un peso neto de 1.0 gramos positivos para cannabis y sus derivados.

En relación con la señora NEYDA MABEL ARANGO alias “La Mona” el día 07 de julio de 2018 siendo aproximadamente las 15:00 horas, en la Calle 37 No.18 - 38 barrio San Pedro de Palmira, llevaba consigo 224,8 gramos de sustancia positiv a para cocaína sin permiso de autoridad competent e por lo cual fue judicializad a, ú nico hecho y cargos aceptados para el caso puesto de presente.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En el asunto con radicado SPOA 7652060001802018-01349, a NEYDA MABEL ARANGO el 8 de julio de 2018 en audiencia preliminar verificada ante el juzgado 7

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, se le imputó, como

ARANGO el 8 de julio de 2018 en audiencia preliminar verificada ante el juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, se le imputó, como coautora, el del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º del Código Penal), cargos que no fueron aceptados por la precitada.

2. En el proceso con radicado SPOA 760016000193201800930, el 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2018 ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó a NEYDA MABEL ARANGO y a Duberney Ceballos Ramírez , cargos como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 1º del Código Penal) en concurso heterogéneo (artículo 31 del Código Penal) con el delito de concierto para delinquir agravado (incisos 2 y 3 del artículo 340 del Código Penal) , cargos que no fueron aceptados por los procesados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

En esas audiencias preliminares se impartió legalidad a la captura de seis (6) personas por orden judicial y de una, JOHN SEBASTIÁN SÀNCHEZ TAFUR en situación de flagrancia.

Conviene precisar además, que, a NEYDA se le atribuye ser la “jefe” de la banda objeto de estas diligencias, esto es, la denominada “los de la 24” y en el escrito de acusación, en lo referente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

objeto de estas diligencias, esto es, la denominada “los de la 24” y en el escrito de acusación, en lo referente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO se indicó: “En el caso particular, la señora NEYDA MABEL ARANGO alias la Mona se ha caracterizado por su calidad de líder de la organización y bajo su mando se ejecutan diversas actividades, se encarga de dar órdenes específicas, asigna funciones y responsabilidades al grupo, controla y además participa directamente de la compra, transporte, distribuci ón y venta de estupefacientes y otros delitos conexos”.

3. El escrito de acusación (radicado 760016000193201800930 seguido contra NEYDA MABEL ARANGO y Duberney Ceballos Ramírez y otras 5 personas) se presentó el 29 de marzo de 201 9, correspondiéndole por reparto al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle).

4. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de agosto de 2019, oportunidad en la cual, frente al delito atentatorio de la salud pública s e varió la calidad de coautores que les fue imputada, a la de determinadores de la conducta

(folio 11 del escrito de acusación).Radicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

4

5. El escrito de acusación del radicado 7652060001802018-01349, contra NEYDA MABEL ARANGO, por el hecho ocurrido el 7 de julio de 2018, se presentó el escrito

4

5. El escrito de acusación del radicado 7652060001802018-01349, contra NEYDA MABEL ARANGO, por el hecho ocurrido el 7 de julio de 2018, se presentó el escrito de acusación el 4 de septiembre de 2018, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5 Penal del Circuito de Palmira - Valle. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 14 de noviembre de 2019.

6. Mediante auto del 14 de noviembre de 2019 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga, ordenó la ruptura procesal para la aceptación de los cargos de cinco (5) de las siete (7) personas acusadas dentro del radicado 760016000193201800930, generando como nuevo SPOA para esas personas el

7600160000002019-01082.

7. Dentro del radicado 7600160000002019-01082 (radicado que surgió de la ruptura ordenada) se inició la audiencia preparatoria el 14 de noviembre de 2019, sesión en la que aceptaron cargos los otros miembros de la organización en virtud del preacuerdo suscrito.

8. Conforme a la orden impartida el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado, se generó el radicado 760016000000201801108, en el que el 16 de enero de 2020 se continuó con la audiencia preparatoria y se admitió la conexidad (numeral 4 del artículo 51 de la ley 906 de 2004) con el radicado 7652060001802018-01349, del cual conocía el Juzgado Quinto Penal del Circuito de

conexidad (numeral 4 del artículo 51 de la ley 906 de 2004) con el radicado 7652060001802018-01349, del cual conocía el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle) en contra de NEYDA MABEL ARANGO por el hecho ocurrido el 7 de julio de 2018.

9. El 10 de marzo de 2021 hubo una nueva sesión de audiencia y en ella se expuso por las partes la voluntad de preacordar , por lo que se fijó el 8 de abril como nueva fecha; día fallido para su realización en virtud de las solicitudes de los acusados para su aplazamiento y por el cambio de defensor por ellos designado.

10. El día 19 de abril de 2021 se registró escrito de p reacuerdo en el cual los acusados NEYDA MABEL ARANGO y DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ aceptaron las conductas imputadas -concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientescon la pena prevista para quienes actúan en calidad de cómplices, pactándose la pena en 95.4 meses de prisión y 91.8 meses de prisión respectivamente.

Para tal efecto, el ente persecutor puntualizó que se tendría como pena base la establecida para el CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y consignó así la tasación preacordada (en lo que refiere al caso objeto de apelación, NEYDA MABEL ARANGO):

“Pena del concierto para delinquir agravado, artículo 340 incisos 1, 2 y 3 del código penal, como autora y por dirigir: 12 a 18 años o 144 a 216 meses de

“Pena del concierto para delinquir agravado, artículo 340 incisos 1, 2 y 3 del código penal, como autora y por dirigir: 12 a 18 años o 144 a 216 meses de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios.

Pena del delito de tráfico de estupefacientes, artículo 376 inciso segundo, nueve eventos, como determinadora, de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios.

Pena del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefa cientes, conforme los hechos del pasado 07 de julio de 2018, flagrancia, artículo 376 inciso tercero del código penal, autora, pena de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1.500 salarios.

Al dosificar la pena a las voces del artículo 31 del código penal, tenemos:Radicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

5

144 meses (artículo 340) + 09 meses (artículo 376 inciso 2) + 06 meses (artículo 376 inciso 3) = 159 meses de prisión.

Conforme al preacuerdo se le impondrá la pena que correspondería al cómplice, artículo 30 del código penal, en proporción igual a las 3/5 partes de la pena a imponer, por haberse superado ya la audiencia de acusación, lo que determina entonces una pena a imponer de 95.4 meses de prisión.

Así mismo la pena de multa se tasa en las tres quintas y arroja:

la pena a imponer, por haberse superado ya la audiencia de acusación, lo que determina entonces una pena a imponer de 95.4 meses de prisión.

Así mismo la pena de multa se tasa en las tres quintas y arroja:

2.700 + 18 meses (nueve eventos) + 124 = 2842.

Las tres quintas son 1.705.2 salarios.”

11. En sesión del 1º de junio del referido año, NEYDA MABEL ARANGO se retractó de nueve (9) eventos, para lo cual alegó que ella para ese momento estaba privada de la libertad ; luego de lo cual se presentó un nuevo escrito de preacuerdo con la

siguiente tasación:

“Pena del concierto para delinquir agravado, artículo 340 incisos 1, 2 y 3 del código penal, como autora y por dirigir: 12 a 18 años o 144 a 216 meses de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios.

Pena del delito de tráfico de estupefacientes, artículo 376 inciso segundo, un evento, como determinadora, de 6 4 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios.

Pena del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme los hechos del pasado 07 de julio de 2018, flagrancia, artículo 376 inciso tercero del código penal, autora, pena de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1.500 salarios.

Al dosificar la pena a las voces del artículo 31 del código penal, tenemos:

144 meses (artículo 340) + 01 meses (artículo 376 inciso 2) + 06

Al dosificar la pena a las voces del artículo 31 del código penal, tenemos:

144 meses (artículo 340) + 01 meses (artículo 376 inciso 2) + 06 meses (artículo 376 inciso 3) = 151 meses de prisión.

Conforme al preacuerdo se le impondrá la pena que correspondería al cómplice, artículo 30 del código penal, en proporción igual a las 3/5 partes de la pena a imponer, por haberse superado ya la audiencia de acusación, lo que determina entonces una pena a imponer de 90 meses y 18 días de prisión.

Así mismo la pena de multa se tasa en las tres quintas y arroja:

2.700 + 02 + 124 = 2842. Las tres quintas son 1.695.6 salarios”

12. El 23 de marzo de 2021, el A quo aprobó el preacuerdo sin reparos para DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ. Respecto de NEYDA MABEL ARANGO acotó que el convenio seria aprobado por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -solamente por el evento ocurrido el 7 de julio de 2018lo que redujo la pena pactada y la que finalmente fuera impuestaRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

6

Aprobado el convenio, se corrió traslado a las partes del artículo 447 del CPP. E n uso de la palabra la Fiscalía indicó que los acusados se encuentra n plenamente

6

Aprobado el convenio, se corrió traslado a las partes del artículo 447 del CPP. E n uso de la palabra la Fiscalía indicó que los acusados se encuentra n plenamente identificados e individualizado s, cuenta n con arraigo , solamente DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ registra antecedentes y ninguno se hace acreedor a algún beneficio o subrogado penal.

La defensa , frente a DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ alegó que expondrá en sede de ejecución de penas lo concerniente a cualquier beneficio alternativo para cumplir con la pena que le sea impuesta . Respecto a NEYDA MABEL ARANGO 1 solicitó se aplazará la decisión para conceder una nueva oportunidad que permitiera el ejercicio de la defensa material y e xponer la “situación especial” que al parecer enfrenta en la actualidad; pretensión que se negó por el juez dado que fueron varias las oportunidades en que se aplazó la diligencia con el mismo fin.

13. La sentencia se emitió el 12 de abril de 2023, ante lo cual el defensor presentó apelación el mismo día de la lectura del fallo, solamente respecto a lo decidido en

contra de NEYDA MABEL ARANGO.

14. El asunto se recibió en este Tribunal por reparto del 3 de mayo de 2023.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia del 12 de abril de 202 3, atendiendo los términos del preacuerdo, condenó a NEYDA MABEL ARANGO a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 1.694,4

de abril de 202 3, atendiendo los términos del preacuerdo, condenó a NEYDA MABEL ARANGO a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 1.694,4 SMLMV para el año 2018 y a DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, a 90 meses y 24 días de prisión y multa de 1.628,8 SMLMV vigentes en el año 2018, en calidad de coautores de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Igualmente les condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, negándoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecució n de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor de confianza centró su disenso en relación con NEYDA MABEL ARANGO, sin atacar alguno de los aspectos medulares de la decisión condenatoria originada de la aceptación de los cargos por virtud de la figura del preacuerdo, pues no expuso argumentos en contra del quantum de la pena impuesta o de la nugatoria de beneficios y subrogados.

1 El 6 de octubre de 2021 el Juzgado 5 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, decretó la libertad de NEYDA MABEL ARANGO y DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento PenalRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento PenalRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

7

Sus cuestionamientos (récord: 58:22) fueron encaminados a que se verifique la posible vulneración del derecho a la defensa, ante la negativa del juez fallador en aplazar, una vez más, la diligencia de verificación de preacuerdo y lectura de la decisión, para durante ese lapso procurar un contacto con su prohijada y determinar las actuales circunstancias sociales y familiares conforme lo prevé el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, peticionand o la revocatoria de la decisión para cumplir nuevamente con ese acto procesal y emitir luego el pronunciamiento a que haya lugar.

Alegó que, debe considerarse las “ especiales circunstancias ” que se dice actualmente enfrenta NEYDA MABEL ARANGO y de las cuales puede dar fe s u pareja, el compañero de causa DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ , para con ello refutar ese abandono del proceso endilgado por el juzgado de primera instancia y garantizar efectivamente los derechos consagrados en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, especialmente los de los literales c), g) y j).

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado

Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado adscrito a este Distrito Judicial.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si hubo vulneración del derecho a la defensa material de NEYDA MABEL ARANGO que incida en el desarrollo al debido proceso y consecuentemente en la decisión objeto de recurso.

3. Caso Concreto.

Cuestión previa frente al preacuerdo.

En aras de pedagogía y atendiendo la línea de esta Sala, es pertinente señalar que el preacuerdo al que llegaron las partes en el presente asunto no resulta contrario a la legalidad, la seguridad jurídica y la filosofía inherente a las formas de terminación anticipada del proceso y no representa un desprestigio para la administración de justicia, veamos:

El artículo 348 del CPP establece la filosofía de los preacuerdos, misma que consiste en humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado, podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.Radicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

8

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

8

Ahora, en punto de l o que debe ser materia de esos preacuerdos o negociaciones, se tiene que los mismos no se refieren únicamente a la cantidad de pena imponible sino, como lo prevé el inciso 2° del artículo 351, a los hechos imputados y sus consecuencias, preacuerdos que “obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”.

Del mismo modo, con el fin de reducción de pena, el Fiscal dentro de sus potestades puede readecuar o cambiar la conducta inicialmente endilgada, o varia r el grado de participación, o sin desconocer la base fáctica, esto única y exclusivamente a efectos de disminuir pena, pues la condena se debe emitir por la conducta imputada, misma que no puede variar, lo que se traduce en que el preacuerdo representa un a ficción jurídica. Igualmente tiene la potestad de acordar el monto de la disminución de pena en virtud del convenio.

En el caso concreto , NEYDA MABEL ARANGO fue imputad a en dos radicados : 2018-01349 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (ocurrido el 7 de julio de 2018 en Palmira) al tenor de lo previsto en el artículo 376 inciso 3 del Código Penal y 2018-00930 –originario y de donde surgió el 2018-01108por el delito de concierto para delinquir agravado (artículos 340 incisos 2 y 3 del Código Penal), cuyas penas van de

Penal y 2018-00930 –originario y de donde surgió el 2018-01108por el delito de concierto para delinquir agravado (artículos 340 incisos 2 y 3 del Código Penal), cuyas penas van de 96 a 144 meses de prisión y de 144 a 324 meses de prisión, respectivamente.

Luego de la formulación de acusación la Fiscalía presentó preacuerdo consiste en que a cambi o de la aceptación de cargos, ofreció como único beneficio reconocer una rebaja punitiva de las 3/5 partes; pena que se fija cuando la calidad es atribuida como cómplice.

Para tal efecto explicó que al partir del delito más grave, que sería el atentatorio contra la seguridad pública, el cual conforme al inciso 3 del artículo 340 del Código Penal contempla una pena mínima de 144 meses de prisión, se haría un aumento de 9 meses por el inciso 2 del artículo 376 del estatuto de las penas y 6 meses más por el i nciso 3 de ese mismo delito, para un total de 15 9 meses de prisión. A este último quantum le realizó la disminución de las 3/5 partes , para un total de 95.4 meses de prisión.

Como quiera que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado determinó no incluir el evento del 5 de abril de 2018 (por ausencia de elementos de juicio para determinar su materialidad) y NEYDA MABEL ARANGO se retractó de la totalidad de eventos (9 en suma) en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del radicado 2018 -01108, la pena determinada fue de 90 meses de prisión, dado

suma) en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del radicado 2018 -01108, la pena determinada fue de 90 meses de prisión, dado que a esos 144 meses de prisión (pena mínima establecida para el concierto para delinquir agravado) solamente se sumaron los 6 meses de prisión con ocasión del hecho perpetrado y aceptado del 7 de julio de 2018 (radicado 2018-01349 conexado), para un total de 150 meses, quantum al cual se le hizo una rebaja de las 3/5 partes, para un total de 90 meses de prisión, acuerdo que finalmente aprobó el juez de conocimiento y en virtud del cual se emitió sentencia.

Bajo ese contexto, se debe tener en cuenta, de un lado, que NO estamos en un caso de captura en situación de flagrancia, porque aunque el hecho del delito cont ra la salud pública así ocurrió, la base para la punibilidad lo fue el delito más grave, en este asunto, el que atenta contra la segu ridad pública, cuya imputación no fueRadicación: 76-001-60-00000-2018-01108. AC-222-23.

Procesada: NEYDA MABEL ARANGO y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

9

realizada como captura en flagrancia, pues la misma se dio en virtud de orden judicial.2

Porque de darse esa situación de flagrancia en el delito base, no se podría acceder a una rebaja del 50% (o su equivalente conforme a la etapa procesal ), dado que con fundamento en las sentencias C -645 de 2012, T -091 de 2006, SU -47919 y CSJ

a una rebaja del 50% (o su equivalente conforme a la etapa procesal ), dado que con fundamento en las sentencias C -645 de 2012, T -091 de 2006, SU -47919 y CSJ SP2073-2020, radicado 52227 de 24 de junio de 2020, en situaciones de captura en flagrancia las rebajas no pueden ser desproporcionadas y se deben ajustar a lo establecido en el parágrafo del artículo 301 del C.P.P ., que a la letra indica que cuando se captura en flagrancia: “La persona que incurra en las causales anteriores solo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004”, así que, dependiendo la oportunidad procesal en que se presente el convenio, se debe imponer una pena adecuada y proporcional, por cuanto los beneficios punitivos no pueden ser equiparables entre el individuo sorprendido en flagrancia y aquel que no lo es, cuando hay allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones.

Lo anterior significa entonces q ue acordar una rebaja de pena de las 3/5 partes (calidad de cómplice) no se aprecia desproporcionada, ya que con esa aceptación se está evitando un gran desgaste judicial y, se reitera, no desprestigia a la administración de justicia porque no estamos ante un caso de flagrancia (en su delito base) y, se está acordando una pena adecuada a la oportunidad en que se radicó el convenio.

DE LA PETICIÓN DE L

Consultar sobre este documento ...