TSDJ BUG SP - 76-001-60-193-2013-11377-01-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-193-2013-11377-01-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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SEGUNDA INSTANCIA E R E S oe ^
EXCELENCIA
JU STICIA PEN AL B U G A ÉTICA
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
MAGISTRADO PONENTE
RADICACIÓN Nro: 76001-60-193-2013-11377-01
ACUSADO: JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Discutido y Aprobado en ACTA No. 029
Guadalajara de Buga-Valle, veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecinueve (2019) 1OBJETO DEL PROVEÍDO Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el defensor del interno JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA, en contra la decisión interlocutoria calendada del 30 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al citado filiado la redosificación de pena por aplicación del principio de favorabilidad. t y r m .....m ^ a r¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax
Correo electrónicoSpoat2013-11377-01AC-483-18
Condenado: Joan Sebastián Zabala Valencia
Delito: Homicidio Agravado 2-ANTECEDENTES Mediante sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2014 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, halló penalmente responsable a JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones imponiéndole una pena privativa de la libertad de 22 años y 8 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años.
Avocado el conocimiento de la presente actuación por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el defensor del interno, elevó solicitud de redosificación de su pena por favorabilidad, a efectos de que se le de aplicación al contenido del artículo 16 de la Ley 1826 del 12 de enero de 2017 que creó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, esto es, que se le reconozca a su patrocinado la mitad de rebaja de la condena que le fue impuesta por haber aceptado los cargos mediante preacuerdo1. 3-DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2018, negó al filiado JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA, la redosificación de pena 1 Ver folios 45 a 48 del expediente.
Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2018, negó al filiado JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA, la redosificación de pena 1 Ver folios 45 a 48 del expediente. 2por favorabilidad, al considerar básicamente que al ser condenado por un delito que no está inmerso dentro del artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 que creo el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no es posible aplicar los beneficios punitivos que consagra el canon 16 de la citada normatividad2. Spoat2013-11377-01AC-483-18
Condenado: Joan Sebastián Zabala Valencia
Delito: Homicidio Agravado 4-RECURSO La señalada decisión fue objeto del recursos de apelación por parte del defensor quien insiste que por haber aceptado los cargos mediante preacuerdo su patrocinado, se le debe reconocer el principio de favorabilidad y en consecuencia darse aplicación al beneficio punitivo consagrado en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que creó el artículo 539 de la Ley 906 de 20043.
5-CONSIDERACIONES: 5-1Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del interno JOAN SEBASTIAN ZABALA VALENCIA en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo
34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 2 Ver folios 50 a 54 del expediente. 3 Folios 56 a 57 del expediente 35-2Problema jurídico a resolver Se contrae básicamente el presente recurso de apelación, en establecer si es posible acceder a la redosificación de sanción por aplicación del principio de favorabilidad. 5-3Solución de la controversia. Spoat2013-11377-01AC-483-18
Condenado: Joan Sebastián Zabala Valencia Delito: Homicidio Agravado Atendiendo lo reclamado en este punto materia de discusión habrá de precisarse que la aplicación del principio de favorabilidad que establece el artículo 29
Superior, indica "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". Precepto que está acorde con el artículo 9 o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que fuere adoptado como norma rectora en el canon 6 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior permite establecer que la favorabilidad ha sido consagrada como un principio rector del derecho punitivo, forma parte integral del debido proceso y se contempla como derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo indica el artículo 85 de la Carta. La señalada aplicación del principio de favorabilidad ha venido siendo desarrollada por la ley 153 de 1887, norma que en lo particular al procedimiento ha indicado en su artículo 40 “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los 4términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones
artículo 40 “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los 4términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley ingente al tiempo de su iniciación”. La importancia del referido instituto radica en que el legislador en ejercicio de su potestad de configurar los mecanismos para el ejercicio del ius puniendi, en desarrollo de la política criminal que considere más apropiada y acorde con las conveniencias políticas y sociales del momento, bien puede establecer un régimen penal más o menos restrictivo que el anterior. En el presente caso y como lo consideró el a quo el principio de favorabilidad que reclama el defensor se reconozca a su patrocinado, esto es, la rebaja de pena contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 del 12 de enero de 2017, no aplica en virtud a que los delitos por los que fue condenado el interno no se encuentran inmersos en el artículo 10 de dicha normatividad. Además, la citada disposición es clara en señalar que en caso de concursos entre las conductas punibles referidas en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 y aquellas que se le aplica el procedimiento ordinario la actuación se rige por este último, es decir, que prevalece la actuación ordinaria que la abreviada. En ese sentido es claro que, si el interno fue condenado mediante preacuerdo por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa y Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que se
En ese sentido es claro que, si el interno fue condenado mediante preacuerdo por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa y Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que se Spoat2013-11377-01AC-483-18
Condenado: Joan Sebastián Zabala Valencia
Delito: Homicidio AgravadoSpoat2013-11377-01AC-483-18
Condenado: Joan Sebastián Zabala Valencia Delito: Homicidio Agravado rigen por el sistema ordinario, no es posible dar aplicación al procedimiento abreviado, pues, el artículo 10 que regula esta última actuación lo prohíbe.
Acorde con lo expuesto, la Sala confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación. Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal, 6-R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.
CÚMPLASE.
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 6