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TSDJ BUG SP - 76-001-60-99-030-2018-00020-01-(18-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-99-030-2018-00020-01-(18-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-60-99-030-2018-00020-01

ACUSADO CLAUDIA TATIANA JIMNEZ LARA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES.

Guadalajara de Buga, viernes dieciocho (18) de marzo dos mil veintidós (2022).

Aprobado según Acta No. 079

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica que representa a la acus ada CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación de la sentencia condenatoria No. 007 proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 18 de diciembre de 20 19, a instancias del Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, comparado con los hechos descritos en el acta de preacuerdo, por tener plena correspondencia fáctica, se tomará este último instrumento como elemento para sinte tizar los hechos jurídicamente relevantes que originaron esta actuación penal:

Así los expuso la Fiscalía:

“En los municipios de Cartago, Ansermanuevo, Alcalá, Obando entre otros, por lo menos desde Enero de 2018 – a la fecha de sus capturas los señores JUAN DAVID TORRES MARULANDA, mayor de edad, identificado con C.C. 1.112’776.421 de Car tago – Valle, nacido el 21/06/1992 en Chinchina – Caldas, conocido con el alias SANTIAGO, RICARDO MAURICIO HERNÁNDEZ CIFUENTES, mayor de edad, identificado con C.C. 14’568.624 de Cartago – Valle, nacido el 04/05/1983 en Cartago – Valle, conocido como MAURO O MAURICIO y CLAUDIA TATIANA JIMÉNEZ LARA, mayor de edad, identificada con

04/05/1983 en Cartago – Valle, conocido como MAURO O MAURICIO y CLAUDIA TATIANA JIMÉNEZ LARA, mayor de edad, identificada con C.C. 1.112’763.024 de Cartago – Valle, nacida el 09/09/1987 en Cartago – Valle, conocida como TATIANA, Ustedes, junto a otras personas, participaron en un acuerdo orientado a gener ar un Grupo Delictivo Organizado, de carácter permanente y durable, denominado LOS FLACOS, dedicados a cometer delitos de homicidios selectivos en la modalidad de sicariato, tráfico de estupefacientes, porte de armas de fuego, la cual es liderada por una p ersona conocida como Brainer Robinson Montoya Serna alias “BRAINER, EL ROJO O EL MONO”, con el propósito de tener el control territorial de la zona de injerencia. Dentro de la organización criminal, Usted Sr. Juan David Torres Marulanda, alias SANTIAGO, (integrante), por lo menos desde mayo de 2019 – a la fecha de su captura, cumple ordenes de Brainer o el Rojo, recolectar los dineros obtenidos de la comercialización de los alucinógenos. Ricardo Mauricio Hernández Cifuentes, alias MAURO o MAURICIO (integran te), por lo menos desde junio de 2019 – a la fecha de su captura, encargado de administrar los dineros producto del microtráfico, donde le rinde cuentas de Santiago. Y Claudia Tatiana Jiménez Lara, alias TATIANA (integrante), por lo menos desde mayo de 201 9 – a la fecha de su captura, su función es de apoyar a SANTIAGO en la administración de los dineros y apoyar igualmente a KEVIN en la recolección de los dineros

(integrante), por lo menos desde mayo de 201 9 – a la fecha de su captura, su función es de apoyar a SANTIAGO en la administración de los dineros y apoyar igualmente a KEVIN en la recolección de los dineros producto del tráfico de estupefacientes. Ustedes, junto a los otros integrantes de la organización, conocían que se estaban concertando por lo menos desde agosto de 2019 hasta la fecha de su captura, con el fin de cometer delitos como el tráfico de estupefacientes, lo cual estáRad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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prohibido y, quiso su realización. Pusieron en peligro el bien jurídico de la seguridad pública. Tenían la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta, la capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión y le era exigible actuar de otro comportamiento y no lo hicieron.”

Con esta descripción fáctica, la Fiscalía le imputó a JUAN DAVID TORRES MARULANDA, RICARDO MAURICIO HERNANDEZ CIFUENTES, CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA y JHON JAIRO GIL GARCÍA, el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal.

Por su parte a otro s integrantes de la referida organización criminal que hacen parte de esta macro investigación, como lo fueron JAVIER ESTRADA DUARTE y KEVIN ANDR ÉS JIMENEZ COLONIA, se le s imputó los cargos

Código Penal.

Por su parte a otro s integrantes de la referida organización criminal que hacen parte de esta macro investigación, como lo fueron JAVIER ESTRADA DUARTE y KEVIN ANDR ÉS JIMENEZ COLONIA, se le s imputó los cargos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y port e de estupefacientes, previsto en su orden en los artículos 340 inciso 2 y 376 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.

Asumido el conocimiento de la actuación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , procedió a fijar fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación , no obstante, la Fiscalía retir ó el escrito de acusación con el fin de dar paso a la audiencia de verificación de preacuerdo que había suscrito con los procesados.

En audiencias del 19 y 27 de enero de 2022, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, impartió legalidad al acuerdo celebrado por los acusados con la Fiscalía, el cual consistía básicamente que aquellos aceptaban los cargos que le fueron atribuidos y en retribución el ente acusador degrada ba la participación de autor a cómplices solo con fines punitivos.

En los referidos actos procesales en especial el celebrado el día 27 de enero de 2022, en el que se verific ó la legalidad del acuerdo de la acusada CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, la defensa en la etapa prevista en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, solicit ó que se le concediera la prisión

CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, la defensa en la etapa prevista en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, solicit ó que se le concediera la prisión domiciliaria con sustento en la Ley 750 de 2000 , expresando que aquellaRad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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ostenta la condición de madre cabeza de familia, al tener bajo su cuidado y manutención a dos hijos menores de edad, no tiene red familiar extensa que la pueda apoyar, sumado a que ella presenta afecciones en su salud desde el campo físico y mental.

Expuso el defensor que, si bien es cierto la abuela de los niños ha estado al cuidado de ellos, también lo es que no tiene la capacidad económica para sostenerlos, situación que se puede evidenciar de los informes psico familiares que se ha n elaborado por diferentes profesionales , al núcleo familiar de la acusada CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA.

Que la señora JIMENEZ LARA viene gozando de detención domiciliaria, debido a que el Juez constitucional avaló su condición de madre cabeza de familia, además durante su reclusión ha demostrado según lo informa el INPEC una adecuada conducta , sumado a que no tiene antecedentes penales con anterioridad a los hechos por los que va a ser condenada.

Para acreditar la condición de madre cabeza de hogar de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, el defensor aport ó 3 informes psicológicos,

penales con anterioridad a los hechos por los que va a ser condenada.

Para acreditar la condición de madre cabeza de hogar de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, el defensor aport ó 3 informes psicológicos, declaraciones extra juicio, registro civil de los menores hijos de la acusada, historia clínica de la enjuiciada, entre otros instrumentos de convicción.1

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No . 0 07 del 16 de febrero de 2 .022, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exterioriz aron los acusados con ocasión del preacuerdo, declaró sus responsabilidades, condenándolos en calidad de cómplices en la ejecución de la conducta s delictivas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, concierto para delinquir agravado de la siguiente forma:

1 Récord (34:10)Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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JUAN DAVID TORRES MARULANDA, RICARDO MAURICIO HERNANDEZ CIFUENTES, CLAUDIA TATIANA JIMENEZ L ARA y JHON JAIRO GIL GARCÍA, fueron condenados en calidad de cómplices del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2 del

GARCÍA, fueron condenados en calidad de cómplices del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal, imponiéndoles una pena privativa de sus libertades de 48 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v. , aunada a la s penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal.

JAVIER ESTRADA DUARTE fue condenado en calidad de cómplice de las conductas delictivas de concierto para del inquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstas en su orden en los artículos 340 inciso 2 y 376 inciso 2 del Código Penal, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión, multa de 1351 s.m.l.m.v. y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal.

KEVIN ANDRES JIMENEZ COLONIA fue condenado en calidad de cómplice de las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes este último en concurso homogéneo y sucesivo en dos eventos , previstas en su orden en los artículos 340 inciso 2 y 376 inciso 1 y 2 del Código Penal, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 67 meses de prisión, multa de 2.018 s.m.l.m.v. y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal.

privativa de la libertad de 67 meses de prisión, multa de 2.018 s.m.l.m.v. y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal.

Respecto del sustitutivo intramural de prisión domiciliaria reclamado por el defensor de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ L ARA por tener la condición de madre cabeza de hogar, consider ó la Juez según el análisis realizado desde el punto de vista jurídico, jurisprudencial y probatorio , que la procesada no demuestra tal calidad, en tanto que, su madre LUZ STELLA LARA MARÍN, según se advierte de los informes psico familiares , está en la capacidad física y mental para velar por el cuidado y manutención de los dos hijos menores de edad que tiene la enjuiciada.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

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Respecto de los quebrantos de salud que presenta la acusada, señaló la Juez, que no se acreditó que los mismos no fueran compatibles con su vida en reclusión.

Con base en estos argumentos respaldado s en normas y jurisprudencia que señalan los requisitos de procedencia de la figura jurídica aludida , la Juez negó su conce sión a la procesada CLAUDIA TATIANA JIMENEZ

LARA.2

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa.

Insiste que acreditó la condición de madre cabeza de familia de su

LARA.2

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa.

Insiste que acreditó la condición de madre cabeza de familia de su representada, en razón a como lo demostró , la señora STELLA LARA MARÍN no está en las condiciones económica s para velar por la manutención de los menores hijos de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, dejándose de esta forma en riesgo los derechos y garantías de los niños.

Señaló el libelista con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que una de l os requisitos primordiales para que proceda la prisión domiciliaria , es que la familia carezca sustancialmente de ayuda económica, situación que aquí se acreditó como se precisó en precedencia.

Expresó el recurrente , que el Juez constitucional avaló la detención preventiva en la residencia de la acusada en tanto que se demostró que tenía la condición de madre cabeza de familia, a efectos de garantizar los derechos de sus hijos menores de edad, determinación que, en su sentir de permanecer incólume, máxime que su representada ha cumplido a cabalidad las obligaciones impuestas para disfrutar de este sustitutivo intramural, sumado que presenta quebrantos de salud.

2 Récord (25:23)Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

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Conforme con estos argumentos , estima el libelista que la se ntencia de primer grado debe ser revocada en este punto materia de discusión, con el

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Conforme con estos argumentos , estima el libelista que la se ntencia de primer grado debe ser revocada en este punto materia de discusión, con el fin de que se otorgue a su representada el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria, por tener aquella la condición de madre cabeza de familia.3

4.2. No recurrente – Ministerio Público

Consideró que la decisión se ajusta a la legalidad y en esa medida estima que debe ser confirmada en su integridad , toda vez que, no se demostró por el defensor que los menores hijos de la acusada queden desamparados ante la privación de s u libertad, además, por hacer parte JIMENEZ LARA de una organización criminal , la Corte ha determinado que este tipo de mecanismo sustitutivos de la pena privativa de la libertad son improcedentes, por cuanto no consultan los fines de la pena ante la gravedad de este tipo de conductas delictivas.4

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, por mandato del artículo 3 3, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la Sala establecer si CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

Corresponde a la Sala establecer si CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

3 Récord (40:12) 4 Récord (55:33)Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

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Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala dividirá los temas a tratar en los siguientes : i) requisitos de orden normativo para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia ii) estudio del caso iii) y decisión.

5.2.1. Requisitos de orden normativo para el otorgamiento de la prisión domiciliaria5 como madre o padre cabeza de familia.

Las características especiales para reun ir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva , se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior6, la ley y la jurisprudencia.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de la ley 82 de 1993, por la cual se expi dieron normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas

establece que “(…) es Mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

El artículo 314 numeral 5 del C ódigo de Procedimiento Penal, dispone como uno de los eventos en que se puede sustituir la detención en establecimiento carcelario por el lu gar de residencia , si se cumple con las exigencias legales de madre cabeza de familia:7

Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya

5 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o d e la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro de reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso. En atención a esas características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 6 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)” .

características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 6 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)” .

7 El artículo 461 del C.P.P. previó la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos contemplados para la detención preventiva.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

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estado bajo su cu idado. En ausenc ia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

El artículo 1 de la Ley 750/2002 , que regula los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria por la referida condición, señala que:

La ejecución de la pena privativa de la libe rtad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes

menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forza da o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

Por otra parte , se ha sostenido que la prisión domiciliaria se torna improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la comunidad y/o para los hijos menores de edad, valoración que correspondía de evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y socialde la condenad a, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación, anunció que:

(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño famili ar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, par a apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión

responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanente. Así, el juez habrá de ponderar elRad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

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interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el d erecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.8

Por su parte la Corte Suprema de Justi cia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en esta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado,

condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intra -mural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en e ste caso , de los derechos superiores que ostenta n los menores u otras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:

Entonces, conforme al artículo 1 de la Ley 750/2002 y a la línea jurisprudencial, tanto constitucional como penal –a partir de 2011 -, la ponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, así como el pronóstico de peligro para la sociedad y para los hijos menores de edad o discapacitados, realizado con base en las anotadas características de la conducta punible y en el rest ante desempeño personal, familiar, laboral y social del condenado; son requisitos obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia.9

En suma, para la procedencia de la pri sión domiciliaria con sustento en tener la procesada la condición de madre de cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por la que fue condenada, de igual forma no se puede perder de vista, que el interés superior del menor es el criterio final que debe guiar al juez en el estudio de la viabilidad del beneficio.

familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por la que fue condenada, de igual forma no se puede perder de vista, que el interés superior del menor es el criterio final que debe guiar al juez en el estudio de la viabilidad del beneficio.

8 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003. 9 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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5.2.2. Estudio del caso.

En sub júdice, el defensor pretende que se le otorgue a su representada la prisión domiciliaria por tener la condición de madre cabeza de familia , al ser quien prodiga la man utención y cuidado de su s menores hijos V.J.L. de 12 años y S.A.J. d e 14 años de edad, además de no contar con red familiar extensa que tengan la capacidad económica de velar por estos niños, dado que uno de los padres murió y otro no le dio el apellido y la abuela, tan solo puede ofrecerles cuidado, mas no así su sustento.

Reforzó su argumento el defensor, en el hecho de que CLAUDIA TATIAN A JIMENEZ LARA, tiene problemas de salud, ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuesta para disfrutar de la detención preventiva en su hogar y no tiene antecedente s penales ni anotaciones de ninguna índole.

Con el propósito de soportar la condición de madre cabeza de hogar de la

las obligaciones que le fueron impuesta para disfrutar de la detención preventiva en su hogar y no tiene antecedente s penales ni anotaciones de ninguna índole.

Con el propósito de soportar la condición de madre cabeza de hogar de la procesada CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA , el defensor adjuntó las siguientes pruebas:

1Informe de valoración psicológica del núcleo familiar de JIMENEZ LARA, de fecha 27 de diciembre de 2019, elaborado por la psicóloga CAROLINA GUTIERREZ CORTES, instrumento en el que se concluyó, que los menores hijos de la procesada por el rompimiento de las relaciones afectivas con su progenitora, causado con ocasión de la privación de la libertad, presentan dificultades emocionales de dificultad adapt ativa, depresión, por lo que se estimó que se hacia conveniente la presencia constante de su madre.

2Copia del registro civil de nacimient o de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA.

3Certificado Catastral y Cámara de Comercio de Cartago, Valle, en el que se advierte que JIMENEZ LARA no posee bienes inmuebles y comerciales.

4Historia clínica de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, en la que se determina que presentó cefalea que evoluciona a hemiparesia , lo que le generó movilidad limitada de miembro inferior, padece de síntomas de ansiedad y depresión.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

ansiedad y depresión.Rad No. 76001-60-99-030-2018-00020-01

Acusada: Claudia Tatiana Jiménez Lara y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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5Cartilla biográfica expedida por el Centro Carcelario de Cartago a nombre de la interna CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA, en la que se certifica que es responsable con el cumplimiento de su detención domiciliaria.

6Tres declaraciones extraprocesales rendidas por los ciudadanos MAURICIO LÓPEZ GRAJALES, SANDRA VILLA DIAZ Y MARIA LUCEYDA MARULANDA TAMAYO ante la Notar ía Segunda del C írculo de Cartago Valle, en las que se señala que CLUADIA TATIANA JIMENEZ LARA vela por la manutención y cuidado de sus dos hijos menores de edad, no tienen papá y la privación de su libertad los afecta emocionalmente.

7Registros Civiles de Nacimiento de los menores S.A.J. y V.J.L.

8Registro Civil de Defunción de ANTIA GALLEGO DIDIER ALBERTO, quien era el padre del menor S.A.J.

9Informe de visita psicosocial de fecha 15 de septiembre de 2020, elaborado por la psicóloga YULIS DIEZ VILLADA, al núcleo familiar d e la procesada, en el que se diagnostic ó que la familia se encuentra en alto riesgo psicosocial relacionado al entorno donde viven, presentando trastornos del estado anímico, comprometiendo su auto estima, motivación de la vida, trastornos de ansiedad, pánico, angustia y fobia social por lo que se sugirió

psicosocial relacionado al entorno donde viven, presentando trastornos del estado anímico, comprometiendo su auto estima, motivación de la vida, trastornos de ansiedad, pánico, angustia y fobia social por lo que se sugirió que CALUDIA TATIANA JIMENEZ LARA debe estar pendiente y al cuidado de sus dos menores hijos.

10Informe de visita sociofamiliar practicado al núcleo familiar de la acusada el día 9 de enero de 202 0, por la Comisaría de Familia del Municipio de Cartago, en el que se concluyó que los menores en mención presentan afectación emocional, tales como: stress, ansiedad, p érdida del apetito y desinterés por las actividades cotidianas ante la ausencia de la madre.

Con la información que brindan las pruebas , la Sala puede colegir que la condición de madre cabeza de familia de CLAUDIA TATIANA JIMENEZ LARA no está suficientemente demostrada, en razón a que, a pesar de las posibles afectaciones a nivel económico y de salu d que puede representar su ausencia en el núcleo familiar, en especial para sus menores hijos, no se observa que indefectiblemente queden sin cuidado y alternativa económica, toda vez que la señora LUZ STELLA LARA MARÍN abuela de los ni

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