TSDJ BUG SP - 76-001-60-99147-2020-51017-01-(17-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-99147-2020-51017-01-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo
Delito: Lesiones personales.
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No.188 de la fecha.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por la víctima Yulieth Muñoz Ortiz dentro de la causa que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, Valle, adelanta contra Leonelia Domínguez Camelo por el delito de Lesiones personales.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Son relevantes los siguientes:
2.1.1.- El 26 de agosto de 2020, a eso de las 20:00 horas, en el municipio de Candelaria, la señora Leonelia Domínguez Camelo atacó a Yulieth Muño z Ortiz lanzándole agua hirviendo mezclada con hipoclorito de sodio, así como aceite hirviendo, causándole lesiones en el rostro, el antebrazo izquierdo, las piernas y otras
lanzándole agua hirviendo mezclada con hipoclorito de sodio, así como aceite hirviendo, causándole lesiones en el rostro, el antebrazo izquierdo, las piernas y otras partes del cuerpo, por lo cual se conceptuó una incapacidad médico legal de 15 días.Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
2 2.1.2.- Por esos hechos fue capturada la señora Leonelia Domínguez Camelo, mediante orden judicial, el 16 de septiembre de 2020 . Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el día siguiente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle. En esa oportunidad, la Fiscalía le atribuyó el delito de Homicidio agravado en grado de tentativa.
2.1.3.- El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Pro miscuo Municipal de Pradera. Celebró la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio de 2021, de manera virtual. En esta vista pública la Fiscalía modificó la calificación jurídica de los hechos a Lesiones personales agravadas.
2.1.4.- La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 10 y 12 de agosto de 2021, de forma virtual.
2.2.- Antes de iniciar el juicio oral, la víctima Yulieth Muñoz Ortiz presentó solicitud escrita de cambio de radicación. Requirió que el proceso sea trasladado a la ciudad de Cali porque es en el lugar donde actualmente reside y no cuenta con la posibilidad de
2.2.- Antes de iniciar el juicio oral, la víctima Yulieth Muñoz Ortiz presentó solicitud escrita de cambio de radicación. Requirió que el proceso sea trasladado a la ciudad de Cali porque es en el lugar donde actualmente reside y no cuenta con la posibilidad de trasladarse al municipio de Pradera para asistir a las respectivas diligencias, por las siguientes razones: (i) cambió su lugar de residencia debido a las amena zas de muerte expresadas por la procesada; (ii) se encuentra en estado de gestación calificado de alto riesgo debido a la afectación psicoemocional provocado por la agresión física de la cual fue objeto; y (iii) siente temor de que se materialicen las menc ionadas amenazas. Presentó historia clínica; informe pericial de psiquiatría forense y formato diligenciado de querella elevada ante la estación de policía del corregimiento de Villagorgona, Candelaria, Valle, donde pone en conocimiento las amenazas expres adas por la acusada.
2.3.- El 24 de mayo de 2022, el Juzgado de conocimiento remitió el asunto a los juzgados penales del circuito de Palmira, a efectos de que fuese asignado por reparto y se resuelva la petición de cambio de radicación.Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
3 2.4.- La petición fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira. Este Despacho dispuso remitirla a esta superioridad, en la medida que involucra juzgados de distintos distritos, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia,
Despacho dispuso remitirla a esta superioridad, en la medida que involucra juzgados de distintos distritos, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando el Tribunal Superior establezca la viabilidad de la solicitud y descarte que el cambio pueda hacerse dentro del mismo distrito. Esto, con fundamento en el criterio jurisprudencial vigente, contenido, entre otras, en las providencias AP21472020, Rad. 57952, AP-2020, Rad. 57289 y AP124-2020.
3. CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
Atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 60 y los consagrado en el artículo 34 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, le corresponde al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, resolver la petición de cambio de radicación elevada por la víctima, de conformidad, también, con los referentes jurisprudenciales antes citados.
3.2.- Problema jurídico.
En primer lugar, esta colegiatura debe determinar si se c umplen los presupuestos para que proceda el cambio de radicación deprecado por la víctima, de conformidad con las exigencias contempladas en los artículos 46 y 47 de la citada norma procedimental.
3.5.- Cambio de radicación.
El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal señala que “ El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independenc ia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los
la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independenc ia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
4 Acerca del particular, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que:
“El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurr an circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan”1. (Destaca el Tribunal).
En el presente caso, la peticionaria expon e motivos de seguridad e integridad personal que podrían encontrarse en riesgo en caso de tener que desplazarse al municipio de
las causas extrañas que se invocan”1. (Destaca el Tribunal).
En el presente caso, la peticionaria expon e motivos de seguridad e integridad personal que podrían encontrarse en riesgo en caso de tener que desplazarse al municipio de Pradera, debido a la cercanía de este con el municipio de Candelaria, lugar donde reside la procesada, quien le ha expresado la intención de atentar contra su vida.
En efecto, aporta diligencia de formulación de querella ante la estación de policía del corregimiento de Villagorgona, Candelaria, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han presentado l as referidas amenazas. Aunado a la historia clínica que indica un diagnóstico de embarazo de alto riesgo, lo cual, según la víctima, también le impide realizar desplazamientos, debido al reposo que debe guardar, pues debe permanecer en su residencia.
Al respecto, la Sala considera que, si bien la solicitante está exponiendo unos motivos válidos en orden a justificar su no presencia en el despacho judicial donde se adelanta el correspondiente juzgamiento, lo cierto es que tales circunstancias, per sé, resu ltan insuficientes para acreditar la procedencia del mecanismo solicitado.
Como vimos, el cambio de radicación es de carácter excepcional y su procedencia está ligada a la ausencia de mecanismos jurídicos distintos que permitan solventar las
1 AP2826-2020.Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
5 causas de riesgo para la seguridad e integridad personal de los intervinientes, en este
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
5 causas de riesgo para la seguridad e integridad personal de los intervinientes, en este caso, de la víctima.
Para el asunto que nos ocupa, existen tales herramientas jurídicas. Se trata de la Ley 2213 de 2022, la cual dispuso la vigencia permanente del Decreto legis lativo 806 de
2020. El artículo 7° de esa disposición señala que: “ Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades jud iciales o por cualquier ot ro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. (…) Para el caso de la jurisdicción penal, de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de l a prueba cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal peti ción. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para g arantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al Despacho judicial”.
Es decir, a través de la modalidad virtual, tal como se surtieron las audiencias de acusación y preparatoria, es posible garantizar la seguridad e integridad p ersonal de la víctima, pues, de esa forma, podrá acudir al juicio oral en calidad de interviniente e incluso como testigo, en caso de haber sido decretada su declaración, sin necesidad de hacer presencia en las instalaciones del despacho judicial.
víctima, pues, de esa forma, podrá acudir al juicio oral en calidad de interviniente e incluso como testigo, en caso de haber sido decretada su declaración, sin necesidad de hacer presencia en las instalaciones del despacho judicial.
De mane ra que, el juez de conocimiento deberá garantizar la comparecencia de la víctima de forma virtual, con arreglo a lo dispuesto en la norma antes transcrita, con el fin neutralizar los riesgos exteriorizados por ella.
Por consiguiente, la petición de cambio de radicación se torna improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicación: 76001-60-99147-2020-51017-01
Procesada: Leonelia Domínguez Camelo Delito: Lesiones personales agravada.
6
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de cambio de radicación elevada por la víctima Yulieth Muñoz Ortiz, conforme con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes y devuélvase inmediatamente la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, Valle del Cauca.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,