TSDJ BUG SP - 76-001-60-99174-2020-51317-(11-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-99174-2020-51317-(11-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
Procesado: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
Aprobado según Acta No.228 de la fecha, Guadalajara de Buga, once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia Nº.047 proferida el 21 de julio de 202 2 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió condenar a GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS a la pena principal de setenta y siete (77) meses de prisión y, como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada , negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, de la siguiente
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
“El día 26 de septiembre del año 2020, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en la vivienda de la progenitora del agresor, esto es, la ubicada en la calle 72 #29 A 31, barrio Zamorano del municipio de Palmira Valle, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLE STEROS, maltrato de manera física, verbal y psicológica a la señora LAURA SALGADO BALLESTEROS, quien es la madre de su hija A…P…S… de 2 años, instante en que se presenta una discusión entre los mencionados, al hallar mensajes en el celular de la amante del agresor por lo que al reclamar la víctima procede el agresor a enterrarle unas llaves de una moto en su pierna derecha, herida por la cual la víctima no asistió a ningún centro médico para recibir atención.
Estos maltratos se han presentado con anterioridad durante la relación de convivencia que son propios en un contexto de violencia basada en el género, que afectaron notablemente la unidad y armonía familiar, pues las agresiones vienen generándose de larga data en un contexto de dominación y subyugación de la víctima, pues en agresiones anteriores, no pudo asistir a valoración médica porque el señor GUSTAVO ADOLFO la encerraba y le impedía que asistiera a una clínica para obtener ayuda médica.
subyugación de la víctima, pues en agresiones anteriores, no pudo asistir a valoración médica porque el señor GUSTAVO ADOLFO la encerraba y le impedía que asistiera a una clínica para obtener ayuda médica.
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.
2 El señor GUSTAVO ADOLGO POSSO BALLEST EROS conocía que estaba maltratando de manera física, verbal y psicóloga a su ex compañera permanente, lesionando de esta forma el bien jurídico de la familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento, de donde res posible realizarle un juicio de reproche por cuanto al momento de ejecutar su conducta tenia capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento, tenia capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente de que su conducta está prohibida y quería su reali zación, de ahí que le era exigible no maltratar a la progenitora de su hija, debiendo responder en calidad de autor, en la modalidad dolosa, y por el verbo rector maltratar…
En consecuencia, se acusa a GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, como autor de la conducta punible prevista y sancionada en el Código Penal, Libro II, Titulo VI, De los delitos contra la Familia,
En consecuencia, se acusa a GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, como autor de la conducta punible prevista y sancionada en el Código Penal, Libro II, Titulo VI, De los delitos contra la Familia, capitulo Primero De la Violencia Intrafamiliar, articulo 229, modificado por las leyes 882 de 2004 ART. 1º, Ley 1142 de 2007 art. 33, Ley 1850 de 19 de Julio de 2017 Art. 3o y Ley 1959 de 2019 en su Art. 1º, titulado como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y que reza: “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho años (8).
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre e n situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo…en este caso se observa que los implicados sostenían una relación sentimental con vocación de permanencia en el tiempo, quienes procrearon una hija cuyo nombre es
punitivo de movilidad respectivo…en este caso se observa que los implicados sostenían una relación sentimental con vocación de permanencia en el tiempo, quienes procrearon una hija cuyo nombre es ANTONELLA POSSO SALGADO y quien que en la actualidad cuenta con 2 años de edad, en la cual existía además una relación de dominación y sometimiento, al impetrar acciones recurrentemente agresivas en contra de la víctima, pues incluso constantemente indica que la mordía en diferentes partes del cuerpo y la obligaba a tener relaciones sexuales sin su consentimiento porque debía cumplir con su deber conyugal, agresiones que incluso se dieron durante la etapa de embarazo y la culpaba de que si perdía la bebe era su culpa, de ahí que nos ubiquemos en el inciso segundo del Art. 229 del C.P 229 del C.P (AGRAVADA), de donde la pena una vez realizados los aumentos señalados tiene un marco punitivo que en su mínimo parte de seis (6) años de prisión y va en su máximo hasta catorce (14) años de prisión, SIN que se cuente con antecedentes penales del señalado en precedencia….”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 19 de julio de 2019 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 4 de octubre de 20 21 adelantó audiencia concentrada.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 4 de octubre de 20 21 adelantó audiencia concentrada.
3. El 16 de febrero de 20 22 se dio inicio al juicio oral , ocupando 2 sesiones de práctica probatoria.
4. El 19 de julio de 2022 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio.
5. El 21 de julio de ese año, se emitió la sentencia.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.
3
PRÁCTICA PROBATORIA
Estipulaciones probatorias:
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados, los siguientes:
- La plena identidad del procesado. • El registro civil de nacimiento de la menor APS, hija del implicado y la denunciante. • Escritura pública No.606 del 2 de octubre d e 2020, contentiva de la separación entre las partes. • Antecedentes penales y anotaciones a nombre del implicado.
Testigos de cargo.
• LAURA SALGADO BALLESTEROS. Víctima2.
Afirmó que en la actualidad vive en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y que concurrió a audiencia en virtud de la denuncia que presentó contra su ex esposo
GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
Afirmó que en la actualidad vive en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y que concurrió a audiencia en virtud de la denuncia que presentó contra su ex esposo
GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
Frente a los hechos objeto del presente asunto indicó, que su expareja la maltrataba física, psicológica y económicamente durante toda l a relación que mantuvieron, e incluso, aún después del divorcio, dado que seguía ejerciendo actos de violencia . Puntualmente relat ó lo ocurrido el día 26 de septiembre de 2020, cuando se encontraba en la casa de la mamá de él, y éste la agredió en frente de la mamá, el papá y la bebé, enterrándole la llave de la moto en la pierna para que se quedara callada.
Indicó que durante toda la relación guardó silencio y no comentó sobre los maltratos, ni interpuso algún tipo de denuncia, pensando que cuando se divorciara las agresiones iban a parar, sin embargo, no fue así, por eso acudió a la oficina de atención a la mujer y allí se le aconsejó que interpusiera una denuncia por violencia intrafamiliar.
Señaló que GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, es el padre de su hija y su ex esposo, convivieron por aproximadamente dos años, pero refirió que la relación se terminó por “violencia intrafamiliar e infidelidad”, indicando que la violencia intrafamiliar consistía en que él le pegaba patadas, mordidas en labios, brazos, manos, orejas, le halaba el cabello ; el maltrato verbal, consistía en decirle
violencia intrafamiliar consistía en que él le pegaba patadas, mordidas en labios, brazos, manos, orejas, le halaba el cabello ; el maltrato verbal, consistía en decirle “maldita loca, payasa ”, cuando ella le hacía reclamos por las infidelidades que le descubría.
Adujo que estos casos de maltrato eran repetitivos y de manera escalonada, prácticamente desde que se casaron ejercía la violencia, y aun después del
2 Declaración surtida el 16 de febrero de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
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4 divorcio. Relató un suceso que recuerda en particular, y fue cuando la bebé tenía dos meses de nacida, ella le realizó un reclamo y el la empezó a agredir, la tiró al suelo y puso su cara contra el piso lastimándola, a lo que ella le pedía que por favor la llevara al hospital , o que la dejara hablar con su madr e, y él se negó, porque sabía que ella lo iba a denunciar, colocándole llave a la puerta para no dejarla salir.
Refirió que se quedó callada muchas veces y no hablaba con nadie de su familia al respecto, pues le daba mucho temor que él atentara contra su vida, ya que él le hacía amenazas diciéndole que “por las malas podía ser un hijueputa” y la única persona que conoció de eso s maltratos era la mam á de él, pero ella hacia caso
hacía amenazas diciéndole que “por las malas podía ser un hijueputa” y la única persona que conoció de eso s maltratos era la mam á de él, pero ella hacia caso omiso, pues le decía que ella “debía aguantar, que algún día él iba a cambiar ” o que “la mujer sabia edifica su casa”.
Manifestó que él le borró muchas “pruebas”, tales como fotografías que tenía de los golpes y moretones, pero en el Drive quedaron algunas de esa fecha cuando no la quiso llevar al médico , y que se las envió a la mam á de él y las presentó ante la Fiscalía.
Ante tales aseveraciones, la Fiscalía procedió a compartir en la audiencia los documentos a que hizo alusión la víctima, correspondientes a dos fotografías y un video.
Señaló que todos esos maltratos han dejado secuelas psicológicas en su vida, pues se ha vuelto una mujer insegura, con baja moral y que le cuesta ver el valor que tiene. Aunado a que h a asistido a terapias psicológicas particulares, pero ha sido difícil superar esas situaciones del pasado, y que incluso fue valorada en Medicina Legal por el área de psicología.
- ANA MARIA AGUDELO TOBAR. Psicóloga de Medicina Legal 3.
Afirmó que en el caso concreto que realizó valoración a la víctima LAURA SALGADO BALLESTEROS , por solicitud de la Fiscalía para establecer si se configuraba en la persona mencionada algún tipo de afectación psicológica derivada de la situación que se estaba investigando.
Por ello, procedió a dar lectura de lo plasmado en el informe de valoració n
configuraba en la persona mencionada algún tipo de afectación psicológica derivada de la situación que se estaba investigando.
Por ello, procedió a dar lectura de lo plasmado en el informe de valoració n psicológica, fechado del 30 de junio de 2021, en el siguiente sentido: “CONCLUSIONES: Con base en el análisis de las copias procesales allegadas por la autoridad competente en cotejo con los hallazgos de la presente evaluación psicológica forense que se practica a LAURA SALGADO BALLESTEROS y en relación con la solicitud impetrada por la autoridad se encuentra que: La examinada describe haber sido objeto de un significativo escenario de violencia física y psicológica por parte de su ex pareja. La sintomatología por ella presentada a propósito del mismo, si bien no constituye una enfermedad mental de acuerdo con los manuales de clasificación vigentes, si impacta de forma importante su funcionamiento y facilita un deter ioro a nivel personal y social. Por tal razón, se configura en la examinada afectación psicológica que aparece relacionada con la situación de violencia vivenciada con su ex pareja. Se REQUIERE que la autoridad correspondiente adopte MEDIDAS de PROTECCIÓNS UFICIENTES y EFECTIVAS con el propósito que la examinada no se reexponga a la PRESENCIA FÍSICA del señalado agresor ni a ninguna situación de carácter victimizante y en razón a ello, cuente con las garantías de no repetición de dicho evento traumático, en tanto
3 Declaración surtida el 16 de febrero de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
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5 se advierte riesgo IMPORTANTE de daño a su integridad física. Nota: La conclusión que se formula en el presente informe del resultado del estudio pericial del caso que nos ocupa, se refiere únicamente a la situación que existía en el momento de pract icarse el estudio y, por ello, los resultados no pueden extrapolarse a otras circunstancias o condiciones ambientales. Por esta razón, en caso de producirse variación sustancial o modificación de tales circunstancias, convendría una nueva evaluación y efec tuar un nuevo análisis situacional…”.
En cuanto a la interpretación de resultados y conclusiones de los hechos objetos de la denuncia , señaló que la víctima ejercía un rol pasivo dentro de la dinámica violenta de pareja y aún después del divorcio, se continuaron presentando actos de violencia, por lo tanto, indicó que la examinada ha experimentado menoscabo en su estado emocional que ha impactado significativamente en su autoconcepto y autoimagen, ha tenido síntomas de miedo por la posibilidad de reexposición ante la presencia de su expareja y ve con dificultad el re hacer su vida con otra pareja.
Expuso que si bien la sintomatología descrita en la victima no constituye una enfermedad mental de acuerdo a los manuales de clasificación vigentes, sí impacta de forma importante su funcionamiento y facilita un deterioro a nivel personal y social, configurándose entonces una afectación psicológica relacionada con la situación de violencia vivenciada con su ex pareja.
- PAOLA SALGADO. Hermana de la víctima.4
de forma importante su funcionamiento y facilita un deterioro a nivel personal y social, configurándose entonces una afectación psicológica relacionada con la situación de violencia vivenciada con su ex pareja.
- PAOLA SALGADO. Hermana de la víctima.4
Adujo que presenció actos de abuso psicológico, económico y físico en contra de su hermana, refiriendo que POSSO BALLESTEROS le decía a ella -la victimaque estaba fea, gorda; la comparaba con otras mujeres haciéndola sentir menos. Frente a lo económico, indicó que ella nunca tenía dinero para comprar sus cosas porque las tarjetas y el efectivo eran manejados por GUSTAVO ADOLFO; y en cuanto al maltrato físico, refirió que él le pegaba, la empujaba, la mordía , era muy brusco y cuando ella la visitaba, se notaba en su cuerpo lo que él le hacía porque observó los moretones. Aunado a que convivió con ellos por temporadas.
Afirmó, que le causaba frustración ver lo que vivía su hermana, sin embargo, no hacía nada porque él era un hombre mucho mayor, y ella para esa época solo una niña, por ende, sentía que no tenía la autoridad suficiente para hacer algo, pero si le manifestaba a su madre que no le gustaba la forma en que él trataba a su hermana. Reiteró que de forma directa, pudo observar marcas en el cuerpo a su hermana, tales como moretones y “rayones”, aunado a que su estado de ánimo era muy bajo y se notaba decaída.
- LUISA MARIA MATERON PEREZ. Psicóloga de Comisaria de familia.5
Es psicóloga de la comisaria de familia, y se encarga de realizar las valoraciones a
muy bajo y se notaba decaída.
- LUISA MARIA MATERON PEREZ. Psicóloga de Comisaria de familia.5
Es psicóloga de la comisaria de familia, y se encarga de realizar las valoraciones a las víctimas de violencia intrafamiliar.
4 Declaración surtida el 16 de febrero de 2022. 5 Declaración surtida el 16 de Febrero de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
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6 Adujo, que valoró a LAURA SALGADO, en virtud de la orden recibida por parte de la Fiscalía, y sobre su labor, efectuó la denominada “valoración psicológica”, fechada del 8 de julio de 2021, procediendo a realizar la lectura en los siguientes términos: “concepto: De acuerdo con lo expresado por la señora LAURA SALGADO, se logra evidenciar una mujer de 26 años de edad, que refiere haber sido víctima de hechos de violencia intrafamiliar consistentes en agresiones verbales y físicas por parte de su expareja sentimental. De acuerdo al discurso de la examinada se logra evidenciar que los hechos que ha dado a conocer desde el último episodio de agresión con su expareja no se han vuelto a presentar, se evidencia que ha sido una mujer maltratada de forma física, psicológica, verbal y económica por parte de su excompañero sentimental, durante el tiempo que convivieron juntos se presentaron
no se han vuelto a presentar, se evidencia que ha sido una mujer maltratada de forma física, psicológica, verbal y económica por parte de su excompañero sentimental, durante el tiempo que convivieron juntos se presentaron diferentes situaciones de violencia, donde fue golpeada, humillada, desvalorizada, insultada, y controlada en el ámbito económic o, ya que el poco dinero que conseguía ella, su expareja se l o quitaba y no le dejaba comprarse nada para ella ni para su hija, después de que la usuaria tomo la decisión de separarse y dejar de convivir con el señor, las situaciones de violencia se volvieron a presentar en otras dos ocasiones y la violencia verbal y psicológica ha sido contante, la victima describe al presunto agresor como una persona agresiva y explosiva, que siempre la ha gritado e insultado. Se observa una mujer que se siente en peligro por parte de su expareja y padre de su hija menor, expresa que él puede ser un peligro para ella, para su hija y para otras mujeres, ya que en ocasiones anteriores ha llegado a ser un maltratador, pero ninguna mujer anteriormente lo llego a denunciar. Se recomienda que se tomen todas las medidas que se consideren pertinentes para la protección de la víctima y así evitar que se vuelvan a presentar hechos de violencia de cualquier tipo en contra de la denunciante u otra mujer que pueda estar en riesgo en un futuro Se recomienda que cada una de las partes realice un proceso terapéutico por psicología. Refirió, que después de la valoración emitió un concepto donde se concluye que en el presente caso hay una mujer víctima de violencia intrafamiliar, consistente en agresiones verbales, físicas, psicológicas y económicas por parte de su ex pareja sentimental durante el tiempo
donde se concluye que en el presente caso hay una mujer víctima de violencia intrafamiliar, consistente en agresiones verbales, físicas, psicológicas y económicas por parte de su ex pareja sentimental durante el tiempo que vivieron juntos, y aún después de la separación, donde se ejerció un control y manipulación por parte del hombre, evidenciando a una mujer humillada y con problemas de autoestima según lo manifestado . Observó, además de forma directa, que la víctima se sentía en peligro y tenía un gran temor hacia su ex pareja , por lo que solicitó que se tomara todas las medidas pertinentes para su protección…”.
Finalmente indicó que las conclusiones que adoptó en el informe son congruentes con las huellas psicológicas que halló en el momento de realizar la entrevista.
Testigos de descargo.
- LEIDY VANESSA OSPINA GALEANO. Sobrina del acusado .6
Indicó que conoce a LAURA desde hace tres años aproximadamente –año 2018y que para el mes de septiembre de 2020, sabe que ella vivía en el Km 18 donde la mamá.
Reseñó que el trato entre GUSTAVO y LAURA era “normal”, hasta el día en que ocurrió el “inconveniente”. Al respecto, hizo una narración de lo acaecido el día 26 de septiembre de 2020, señalando que ella se encontraba en Zamorano visitando a la niña y LAURA llegó a la casa “enojada”, pues le “tiraba por encima de la niña a mi tío”, pero no sabe cuál fue la razón que desencadenó el inconveniente entre ellos, pero afirmó que a LAURA no le gustaba que los familiares de él visitaran a la niña.
a mi tío”, pero no sabe cuál fue la razón que desencadenó el inconveniente entre ellos, pero afirmó que a LAURA no le gustaba que los familiares de él visitaran a la niña.
La delegada de la Fiscalía en su contrainterrogatorio, solicitó a la testigo que identificara a quien se refería puntualmente cuando habla sobre “Laura” y sobre “mi tío”, a lo cual, indicó que se trataba de LAURA SALGADO y GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS. De otro lado, el ente persecutor le solicitó a la testigo que procediera a contestar por ella misma las preguntas, toda vez que al parecer alguien
6 Declaración surtida el 09 de junio de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
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7 más se encontraba a su lado dándole indicaciones sobre lo que debía responder, de lo cual se dejó constancia en audiencia.
Continuando con su relato, r efirió que ella era cercana a la relación entre la denunciante y el procesado, pues ella visitaba constantemente a la niña donde su abuela, lugar donde ellos vivieron un tiempo . De otro lado, indicó que no permanecía todo el tiempo con la pareja, que no tenía conocimiento de cómo era el trato siempre entre ellos, y que solo tiene presente lo que ella vio el día del “inconveniente”, cuando la denunciante le “tiro” a POSSO BALLESTEROS.
Frente a las preguntas complementarias del Despacho, manifestó que ellos eran
el trato siempre entre ellos, y que solo tiene presente lo que ella vio el día del “inconveniente”, cuando la denunciante le “tiro” a POSSO BALLESTEROS.
Frente a las preguntas complementarias del Despacho, manifestó que ellos eran esposos y la relación duró dos años, pero no sabe por qué se separaron, que quizás fue por problemas con la niña . Acotó que ellos convivieron donde su abuela 5 meses, y no conoce si hubo maltrato, solamente vio como LAURA le había aruñado la cara a su tío.
- MARIA IDALY BALLESTEROS MORENO. Madre del acusado7
Frente a los acontecimientos aquí juzgados adujo que conoció a la señora LAURA SALGADO en julio de 2018 cuando su hijo la llevó a presentar como su novia.
Relató que un día estaba con su nieta en un supermercado y de repente una mujer se acercó a preguntarle que quien era esa niña, a lo que ella le contestó que era su nieta, y la señora le dijo que pensaba que era nieta de la señora Martha Gallegoex suegra de Laura-, porque seguían viendo en esa casa a la denunciante. Afirmó que la denunciante frecuentaba mucho la casa de su ex suegra, donde vivía también su ex novio, de lo que se percató porque era cercana a la vivienda que tenía con POSSO BALLESTEROS en Parques de la Italia de Palmira.
De cara a los hechos del 26 de septiembre de 2020, relató que ella se encontraba en la casa con su esposo , y LAURA llegó con el ex novio en una moto, luego empezó la discusión con POSSO BALLESTEROS, ella estaba “alterada, diciendo
en la casa con su esposo , y LAURA llegó con el ex novio en una moto, luego empezó la discusión con POSSO BALLESTEROS, ella estaba “alterada, diciendo palabras, maltratándolo a él, diciéndole cosas ”, por eso su esposo salió a decirle que por favor no hiciera ese tipo de escándalos frente a los vecinos y que respetara su casa.
Acto seguido, el procesado y la denunciante ingresaron a la alcoba de atrás de la casa, y ella se quedó con su esposo en la sala , por lo cual, ella no o bservó los hechos de agresión, pero sí vio cuando su hijo GUSTAVO llevaba la niña cargada, que tenía aruñones en la cara y la espalda, mientras que la ofendida le gritaba cosas a su descendiente.
Finalmente, indicó que su nieta Leidy ingresó a la habitación donde estaba la pareja a pedir que le entregaran la niña, y en horas de la noche, su hijo se fue en la moto con la denunciante y la menor, para dejarlas en la casa donde vivían.
7 Declaración surtida el 09 de junio de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
PROCESADO: GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS.
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DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.
8 En el contrainterrogatorio de la Fiscalía , refirió que conoce a la señora LAURA desde julio de 2018, y que luego, vivió con su hijo unos días y a los pocos meses se casaron porque necesitaban sacar “papeles para una visa”. Señaló que a ella no
desde julio de 2018, y que luego, vivió con su hijo unos días y a los pocos meses se casaron porque necesitaban sacar “papeles para una visa”. Señaló que a ella no le contaron si la denunciante le era infiel a su hijo, si no que la señora que la abordó le hizo la pregunta referente a qué s i la niña era su nieta o de la señora Gallego. Afirmó que, en una ocasión, vio a Laura entrar a la casa de su ex suegra.
Manifestó que el día de los hechos, su hijo y la denunciante estaban discutiendo en la sala, momento en el que LAURA le gritaba cosas, y por eso, su esposo le pidió que dejara el escándalo; luego ellos se fueron para la habitación, por lo cual no presenció las agresiones, mismas que sí observó su nieta Leidy, quien ingresó a la habitación a sacar a la niña.
• GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS. Acusado8
Señaló que conoció a la señora LAURA SALCEDO siendo supervisor de una tienda de cadena Subway , sitio en el que ella laboraba haciendo turnos, por ende, empezaron a tener acercamientos por las visitas que él realizaba en desarrollo de su trabajo. Adujo que cuando iniciaron la relación, ella le manifestó que vivía con una amiga, luego se enteró de que no era una amiga, si no su ex suegra y que vivía allí también con el que en ese entonces era su novio.
Refirió que la relación empezó aproximadamente en el mes de mayo y luego, en agosto, ella quedó embarazada, por lo que decidieron vivir juntos en casa de su mamá. A sí mismo, indic ó que se casaron en el mes de septiembre y que esa
Refirió que la relación empezó aproximadamente en el mes de mayo y luego, en agosto, ella quedó embarazada, por lo que decidieron vivir juntos en casa de su mamá. A sí mismo, indic ó que se casaron en el mes de septiembre y que esa decisión fue tomada con el fin solicitar la visa en la embajada de Estados Unidos, pues como ella ya se encontraba en embarazo, tenían planes de que la niña naciera en ese país.
Manifestó que el motivo de la separación fue la “falta de confianza ”, de respeto , aunado a que la relación no estaba funcionando, porque tenían problemas , como, por ejemplo, que ella se enojaba por las visitas de la familia de él hacia la niñ a. También surgió un problema a raíz de que ella le exigía que “le diera su lugar ”, y para ello, requería ser incluida en las escrituras de la casa, a lo que él se negaba, pues eso era un gasto , sumado a que la vivienda s e encontraba a nombre de su otro hijo, lo cual generaría un conflicto.
En este mismo sentido , mencionó que los problemas de “desconfianza” surgieron por la relación que ella mantenía con su ex suegra y su ex pareja, así como también, porque le encontró una conversación con un compañero de estudio , con el que supuestamente no tenía nada y luego, “resultó” que salieron juntos cuando la relación había terminado . Además, la familia de ella se inmiscuía en asuntos de ellos, y recibió amenazas por parte de la mam á, a lo que él le respondió “ que por las malas podía ser un patán”.
8 Declaración surtida el 09 de Junio de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22
las malas podía ser un patán”.
8 Declaración surtida el 09 de Junio de 2022.RADICACIÓN: 76001-60-99174-2020-51317. AC-316-22