TSDJ BUG SP - 76-001-6000-000-2022-00918-01-(12-12-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-6000-000-2022-00918-01-(12-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Auto Interlocutorio Segunda Instancia
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01 (AC-078-25)
Procesados: Juan Manuel Arroyave Naranjo y Paola Andrea Mejía Toro Delito: Secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con Hurto
Calificado.
Guadalajara de Buga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025)
Aprobado según Acta No. 819
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación formulado por la defensa del señor Juan Manuel Arroyave Naranjo contra la decisión adoptada el 1 8 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, por medio de la cual negó la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del señor Juan Manuel Arroyave Naranjo.Radicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
Cauca, por medio de la cual negó la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del señor Juan Manuel Arroyave Naranjo.Radicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
Procesados: Juan Manuel Arroyave Naranjo y Paola Andrea Mejía Toro Delitos: Secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con Hurto Calificado
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2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- El 1 de julio de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sevilla, Valle del Cauca, se llevó a cabo audiencia prelimin ar de formulación de imputación contra Juan Manuel Arroyave Naranjo y Paola Andrea Mejía Toro. En esa oportunidad, la Fiscalía realizó el acto de comunicación de cargos de la siguiente manera:
“tenemos entonces que en los municipios de Sevilla, Bugalagrande y Andalucía Valle se encontró según lo manifestado por algunas víctimas dentro del presente proceso a través de recepción de denuncia, entrevistas a víctimas y fuentes humanas no formales con reserva de identidad , que varios comerciantes estaban siendo víctimas de secuestro extorsivo algunos casos tortura, hurto bajo la modalidad de falso servicio mixto entre ellos varios comerciantes pues geo referenciado específicamente en el Valle del cauca, Quindío y Cali víctima las cuales son contactadas por vía telefónica para prestar algún tipo de servicio, en los municipios ya mencionados servicios tales como arquitectura , servicios como
referenciado específicamente en el Valle del cauca, Quindío y Cali víctima las cuales son contactadas por vía telefónica para prestar algún tipo de servicio, en los municipios ya mencionados servicios tales como arquitectura , servicios como las vidrierías, mecánicas-automotrices, servicios de carga e ntre otros. Una vez las víctimas llegan a l sitio acordado son abordados por sujetos, los cuáles manifiestan ser familiares o trabajadores de la persona que contrata el servicio y son ingresados a una zona apartada de los municipios antes mencionados, una vez están en ese lugar, salen otros integrantes de este aparente grupo de personas, quienes se identifican como miembros de la s disidencias de l as Farc los amenazan con armas de fuego, renegándolos, e ingresándolos a zona s bos cosas. Una vez en este lugar son despojados de todas sus pertenencias, amenazados con armas de fuego, amordazados, golpeados en algunos casos obligándolos a desbloquear sus teléfonos móviles y dar las claves de sus tarjetas, una vez tengan las claves de esas tarjetas realizan los retiros de dinero de sus cuentas de cajeros automáticos y /o transferencias entre bancos desde los celulares de las propias víctimas. De igual forma realizan videos de las víctimas, apuntándoles con armas de fuego, ya amordazados, reducidosRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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en su voluntad, donde le exigen a las víctimas que manifiest en a sus familiares o personas allegadas que se encuentran secuestrados, y que para obtener la libertad tienen que pagar por esa liberación . Estos videos son enviados como lo he manifestado a los familiares de las víctimas para amedrentarlos, para doblegar obviamente su voluntad y basado en ese secuestro de carácter extorsivo obtener su mas dinerarias, de igual forma este grupo de personas, también, además de realizar esas conductas encaminadas a esos secuestros extorsivos , también hurtan los vehículos en los cuales se transportan a este lugar las víctimas y de igual forma todas las pertenencias que estas personas, pues eventualmente puedan tener al momento de llegar a ese lugar tal tales como celulares como relojes o demás elementos de valor o dinero en efectivo que puedan haber tenido al momento de llegar a ese lugar. Se ha propuesto hasta este momento que esta actividad se trabajar bajo la figura de la coautoría donde estas personas dividían en algunas ocasiones estas actividades, teniendo referenciado inicialmente persona conocida con Iván Darío Triviño Parra quien es la persona que aparentemente realizaba las llamadas a las víctimas , contactarlas y un grupo operacional o campo que son personas que abordan a las víctimas en el particular la señorita Paola Andrea Mejía Toro, quien se encuentra en este acto audiencial y otras personas que
las llamadas a las víctimas , contactarlas y un grupo operacional o campo que son personas que abordan a las víctimas en el particular la señorita Paola Andrea Mejía Toro, quien se encuentra en este acto audiencial y otras personas que se encargaba de privar de la libertad, intimidar, amenazar y de ser el caso atentar contra la vida de sus víctimas e n este caso, el ciudadano Iván Darío Triviño de nuevo , Daniel Esteban Arroyave, Juan David Arroyave y Oscar Iván Gómez Ortiz, quienes se encuentran prófugos de la justicia, en un tercer eje operacional en este grupo de personas se tienen a los llamados cuentahabientes o personas encargadas de cobrar esos dineros producto de estos secuestros extorsivos personas pues identificadas como que Luis a María Mejía Ortiz, Alana Patricia Gómez Camacho Víctor David Hurtado personas que ya han sido judicializadas por parte de este despacho fiscal y otras personas que se encuentran pendientes para tal fin, esbozado este breve recuento de como funciona este falso servicio mixto, cual es la función que tienen estas dos personas presentes en este acto audiencial dentro de esta modalidad delictiva georreferenciado obviamente en lugar de los hechos se tiene que pasar ahora a establecer las materialidades directas de participación de estas dos personas, pero de manera general hay que mencionar también que este grupo de personas la fiscalía, a través de esta indagación logró establecer seis eventos por participaciones en las cuales tuvo participación diversa de cada uno de estas personas o incluso participación múltiple en el caso particular de las dos personas que nos acompañan en este acto audiencial como personas a imputarRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
diversa de cada uno de estas personas o incluso participación múltiple en el caso particular de las dos personas que nos acompañan en este acto audiencial como personas a imputarRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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como lo es Paula Andrea Mejía Toro y Juan Manuel Arroyave Naranjo se tiene evidencia que de esos seis eventos tuvieron participación en un evento que dentro de esa bitácora numérica de seis eventos se puede enunciar como el evento número 4, ese evento número 4 es enunciado como secuestro explosivo y a la víctima que se identificó dentro de este proceso como el señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos esta como víctima en este proceso.
Pasaremos entonces a analizar la situación fáctica la cual se presentó este evento de manera clara y entendido para los dos ciudadanos objeto a imputar tenemos entonces Juan Manuel y Paola Andrea para que me presten especial atención de estos hechos que acaecieron o sucedieron el día 15 de octubre del año 2021, cuando el señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos es contratado por vía telefónica para realizar un viaje para un traslado de una cantidad de huevos que debía recoger en el municipio de Sevilla Valle, los cuales posteriormente s on recogidos en razón a su actividad de manejar este vehículo donde transportaba precisamente ese material, debía llevar ,
traslado de una cantidad de huevos que debía recoger en el municipio de Sevilla Valle, los cuales posteriormente s on recogidos en razón a su actividad de manejar este vehículo donde transportaba precisamente ese material, debía llevar , recoger en Sevilla y posteriormente ser llevado s a la ciudad de Pereira, o por lo menos bajo esos parámetros había sido contratado, aparentemente por alguna persona que pertenece o que tenía la intención de causar este daño a esa persona, esta labor fue encomendada por el dueño, porque recordemos que en este caso Hernán Ferney Perdomo Castellanos no fungía como el dueño del camión sino que él le manejaba un camión a una tercera persona y quien era esa tercera persona que contrato o que era el dueño del camión el cual manejaba Hernán Ferney Perdomo Castellanos el dueño de ese camión, era una persona que se identificó dentro del proceso que además también prestó declaración como testigo de la Fiscalía es el señor Héctor Harold Macias Cifuentes, es el dueño de ese camión que manejaba la víctima en este caso Hernán Ferney Perdomo C astellanos. Obviamente quien por encomienda del dueño oficial del camión que le dice que por favor se dirija a la ciudad de Sevilla a recoger esos huevitos y llevarlos hasta el municipio de Pereira hasta aquí estamos bastante claros bajo esa orden del dueño del camión el señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos se dirige al municipio de Sevilla Valle manifiesta esa victima que en el transcurso de ese día entre Pereira y Sevilla fue llamado en varias ocasiones por la persona que había contratado ese servicio, donde le preguntaban constantemente por donde iba si ya había llegado, por donde se encontraba donde finalmente
en el transcurso de ese día entre Pereira y Sevilla fue llamado en varias ocasiones por la persona que había contratado ese servicio, donde le preguntaban constantemente por donde iba si ya había llegado, por donde se encontraba donde finalmente la víctima Hernán Ferney Perdomo Castellanos le comunica a la persona que lo estaba llamando que estaba próximo a llegar a Sevilla, y esa persona ojo con esto esa persona le dice a Hernán Ferney Perdomo C astellanos, que en la entrada delRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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municipio de Sevilla estaba una persona de sexo femenino, que aparentemente era la hija de la persona que le iba a entregar los huevos, una persona de sexo femenino, ojo, que le estaría esperando en la entrada de Sevilla para guiar lo posteriormente al lugar donde recogería los huevos y efectivamente al llegar la víctima y Hernán Ferney Perdomo Castellanos, pues se encontraba allí esperándolo y recibiéndolo, usted Paola Andrea Mejía Toro estaba esperando usted al señor Hernán Ferney Perdomo C astellanos para supuestamente usted llevarlo o guiarlo hasta el lugar donde iba a realizar el trabajo usted Paola Andrea Mejía Toro aborda ese camión el camión era de placas CGZ446 marca Chevrolet C 70 color blanco, según la investigación, usted abordó ese camión Paola Andrea con el
guiarlo hasta el lugar donde iba a realizar el trabajo usted Paola Andrea Mejía Toro aborda ese camión el camión era de placas CGZ446 marca Chevrolet C 70 color blanco, según la investigación, usted abordó ese camión Paola Andrea con el señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos y de allí usted le indica durante ese trayecto y le dice por donde tiene que irse él donde aparentemente se iba a cargar ese viaje con huevos al iniciar ese viaje, y de un momento para otro como se dice, usted le indica al señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos que se debe a orillar al lado de un cafetal que pararan y que se podía a orillar y al momento de que él se ha orillar es abordado por dos personas armadas y esas dos personas armadas que abordan a la víctima en este caso son Juan Manuel Arroyave Naranjo y otra persona identificada como Darío Triviño Parra, quienes se presenta n ante la víctima de este proceso como disidencias de las Farc se hacen ustedes presentar como todos los eventos de esta indagación en los 6 eventos, siempre se presentaba ese común denominador, presentarse como disidencias de las Farc con el objetivo obviamente bajo e sa palabra de entrada intimidar y reducir la voluntad de la víctima después de presentarse ustedes con su compañero, Iván Darío Triviño, privan de l a libertad a Hernán Ferney Perdomo Castellanos lo someten, lo amarran, lo intimidan con arma de fuego le indican que no se haga matar y momentos después llega un Taxi a ese lugar usted le pide a Hernán Ferney Perdomo Castellanos que le entregue las llaves del camión y se
fuego le indican que no se haga matar y momentos después llega un Taxi a ese lugar usted le pide a Hernán Ferney Perdomo Castellanos que le entregue las llaves del camión y se la entregan a la persona que llegó en ese taxi expresa la víctima que la persona que iba manejar que se notaba que no sabían manejar un camión y que lo obligaron a que él tenía que dar la vuelta para sacarlo del lugar, se lo hurtan, se llevan el camión, el camión que r epito es de la siguiente referencia un camión de placas se CGZ446 marca Chevrolet C 70 color blanco se le hurtan el camión, pero no solo se le hurtan ese camión entonces ya pasan a las pertenencias del ciudadano fuera de que se hurtan ese camión se le hurtan las pertenencias y que pertenencias tenía este ciudadano la suma de un millón de pesos y un abonado celular de referencia o de marca Red mi note 8 y ese hurto de ese celular marcó digamos que marcó el futuro de la investigación y con respeto se lo voy a decir comoRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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estoy mirándolos, y veo que hacen caras como que de pronto no eran ustedes y me quiero adelantar no debería hacerlo porque igual la Corte Suprema de Justicia ha sido muy clara en el sentido de no mencionar particularidades en la formulación de
estoy mirándolos, y veo que hacen caras como que de pronto no eran ustedes y me quiero adelantar no debería hacerlo porque igual la Corte Suprema de Justicia ha sido muy clara en el sentido de no mencionar particularidades en la formulación de imputación pero me quiero adelantar en algo para que ustedes lo vayan entendiendo ustedes le quitaron el celular a él y ese celular él conservaba el poder así usted le cambia la simcard si usted lo tiene enlazado a un correo electrónico usted puede ver quien le rob ó el celular evidentemente cuando se hace la trazabilidad del correo del señor aparecen las fotos de ustedes de los nombres y demás y de ahí para adelante los datos geográficos que la fiscalía adelantó a través de la investigación, quería adelantarme no debo hacerlo pero para que de pronto entren en razón de lo que está sucediendo y que en este caso no es nada que se esté trayendo inventado sino que definitivamente como se escucha en algunas audiencias en los delitos siempre infortunadamente se dejan huellas, se cometen errores y infortunadamente para ustedes y bueno para el caso aquí no estamos detrás de nadie ni se la monta a nadie pero pues esto es como el gato y el ratón como se dice e infortunadamente cometieron un error para ustedes y bueno para el caso porque por ahí digamos que se fue toda la investigación entonces haciendo un paréntesis, aunque sé que no debo hacerlo para que exista claridad, no me quiero, no quiero perder la ruta de lo que venía comentando entonces retomo en ese momento se le robaron el camión se robaron la suma 1 millón de pesos y le roban el celular haciendo ese pequeño paréntesis fue el que sirvió para llegar hasta acá,
retomo en ese momento se le robaron el camión se robaron la suma 1 millón de pesos y le roban el celular haciendo ese pequeño paréntesis fue el que sirvió para llegar hasta acá, posteriormente de estos hurtos lo que ustedes hacen es hacerle un video cogen un celular y le hacen un video de la víctima, es decir un video a Hernán Ferney Perdomo Castellanos , donde ustedes contactan al dueño del camión, recordemos que el camión es Héctor Harold Macias Cifuentes lo llaman y le hacen una videollamada apuntando con un a rma de fuego a su conductor a Hernán Ferney Perdomo Castellanos y le dicen que él tiene que pagar una suma dineraria y si no la paga, pues que ustedes iban a matar a Hernán Ferney Perdomo Castellanos y que no solo iban a matar al señor sino que también se le robaban el camión y el dueño del camión es Héctor Harold Macias Cifuentes les diche a ustedes que se roben el camión que ese camión no vale la vida de esa persona y que él no tiene que él no iba a pagar absolutamente nada pero que obviamente no atenten contra la vida de l señor Hernán Ferney Perdomo Castellanos, entonces como ustedes vieron allí que el señor no comió cuento como se dice en el argot popular entonces ustedes lo que hacen es llamar a los familiares de la víctima que tenían ahí secuestrada es decir que ustedes llaman a los familiares de Hernán Ferney Perdomo Castellanos en este caso ustedesRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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Hernán Ferney Perdomo Castellanos en este caso ustedesRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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llaman a ustedes a su señora madre y a la hermana de él con el objetivo, pues como no se pudo por un lado busquemos por el otro obviamente un familiar y se hace el mismo procedimiento, se le envían unos videos donde ustedes están reducidos a voluntades de los familiares para obtener un resultado final que es precisamente la tipificación del secuestro extorsivo , no sólo privar de la libertad a una persona privar de la libertad es un secuestro normal pero tiene un ingrediente normativo que privar con el objetivo de tener una utilidad y en este caso, calza ese zapatico en ese pie precisamente hablando de forma figurada para que ustedes me entiendan que estoy tratando de ser bastante claro con ustedes que finalmente es objetivo era obtener una utilidad, evidentemente una utilidad económica l0 que ustedes buscaban con esta conducta lamentablemente ilícita para ustedes, ustedes le solicitaban a los familiares de la víctima, en este caso a Mamá y hermana de la víctima, la suma de 20 millones de pesos 20 millones de pesos era la solicitud que se le estaba haciendo a los familiares de las víctimas y se hace el mismo procedimiento con el video entonces si no se accede a pagar esa suma dineraria con el video se hace algo
de 20 millones de pesos 20 millones de pesos era la solicitud que se le estaba haciendo a los familiares de las víctimas y se hace el mismo procedimiento con el video entonces si no se accede a pagar esa suma dineraria con el video se hace algo bastante fuerte, me parece que es un tema bastante fuerte, entonces matan a la persona obviamente esta familia pues según lo evidenciado no tenía esa suma dineraria no había forma de pagarla y pasa algo allí en el transcurso de esta situación en ese tira y afloje según lo evidenciado por la víctima en las entrevistas que curiosamente queda una persona custodiando al ciudadano la víctima y precisamente pasan por el sector una patrulla de policía o dos policías de la Sijín, los cuales observan esa situación, aparentemente irregular, le preguntan a la víctima que qué hace ahí y él dice que me tienen secuestrado y obviamente la persona estudiaba en esa vía se asusta y sale corriendo y infortunadamente no se puede capturar a nadie y pues termina esta situación de esta manera termina infortunadamente para todos para la víctima y para ustedes que tenían esa intención de realizar esa situación…1”
Por los anteriores hechos, la Fiscalía les imputó el delito de secuestro extorsivo en calidad de coautores bajo el verbo rector retener, contemplado en el artículo 169 del código penal en concurso heterogéneo con el ilícito de h urto calificado descrito en el artículo 239 y el inciso segundo del numeral 4 del artículo 240 ibídem. Por solicitud de la Fiscalía, la autoridad judicial le
1 Registros videográfico de la audiencia de imputación de cargos celebrada el 1 de julio de 2022, del
en el artículo 239 y el inciso segundo del numeral 4 del artículo 240 ibídem. Por solicitud de la Fiscalía, la autoridad judicial le
1 Registros videográfico de la audiencia de imputación de cargos celebrada el 1 de julio de 2022, del minuto 10:10 al minuto 29:56.Radicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Posteriormente, por auto del 12 de septiembre de 2024, el juzgado primero penal del circuito le sustituyó la medida a Juan Manuel Arroyave Naranjo por una no privativa de libertad; en cuanto a Paola Andrea Mejía Toro, el 6 de noviembre de 2024 recuperó el libre derecho a su locomoción, en virtud del vencimiento de términos.
2.2.- El 18 de febrero de 2025, radicado el escrito de acusación, siendo convocados los sujetos procesales e interviniente a la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bu ga, el abogado defensor de Juan Manuel Arroyave solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación.
Previa lectura de los hechos consignados en el escrito de acusación y exposición del acontecer procesal sustentó la
abogado defensor de Juan Manuel Arroyave solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación.
Previa lectura de los hechos consignados en el escrito de acusación y exposición del acontecer procesal sustentó la pretensión bajo el argumento de que al hallarse su defendido privado de la libertad y haberse celebra do un preacuerdo mediante la amenaza de una posible condena con una pena considerable, el cual fue improbado por la judicatura , las garantías fundamentales de su prohijado fueron vulneradas , según lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2024 . Por lo demás, considera que la fiscalía adolece de razones y elementos materiales probatorios suficientes para vincular a su prohijado al proceso penal toda vez que se sustenta en una fotografía encontrada en un celular , sin peritazgo técnico y cadena de custodia, y si bien aquél fue reconocido por la víctima, ésta pudo haber sido direccionada por los agentes del EstadoRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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pues el procedimiento de reconocimiento no se adecu ó al debido proceso debido la ausencia del Ministerio Público y de la Defensa. Asevera que su defendido está en la capacidad de acreditar que compró ese celular en la calle a un desconocido , sin que tuviera
proceso debido la ausencia del Ministerio Público y de la Defensa. Asevera que su defendido está en la capacidad de acreditar que compró ese celular en la calle a un desconocido , sin que tuviera participación alguna en el ilícito. El togado indicó a la judicatura la posibilidad de la práctica de las pruebas necesarias para acreditar su solicitud de nulidad sin enunciarlas.
La defensa de Paola Andrea Mejía Toro, coadyuv ó la solicitud de nulidad, aduciendo que iba a esgrimir esos argumentos durante el juicio oral pero que por economía procesal es menester su análisis en esta etapa procesal.
Por su parte, el delegado fiscal y la delegada del Ministerio Público solicitaron que la petición de nulidad sea despachada desfavorablemente por la judicatura toda vez que : i) no se ha incurrido en irregularidad procesal alguna; ii) las pruebas no han ingresado aún al proceso; iii) tampoco es la etapa procesal para cuestionar la legalidad de los medios de prueba; iv) la solicitud de nulidad no satisface los criterios orientadores de su decreto.
3.- AUTO APELADO
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca mediante auto 16 del 18 de febrero de 2025, resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, con fundamento en los siguientes argumentos:Radicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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“para asumir las respuestas a la defensa en aras de establecer la resolución del caso debe abordarse desde dos aspectos, el primer aspecto desde la insuficiencia probatoria y el segundo aspecto desde el punto de vista derivada de la prueba ilícita.
En el primer aspecto cuando habla de la nulidad basada en la deficiencia probatoria por cuanto la fiscalía no tiene elementos de prueba serios para sustentar una imputación o una acusación por los defectos en la fotografía, por los defectos enunciados en el reconocimiento fotográfico por la falta de peritajes técnicos especto de las evidencias físicas y finalmente concluir la debilidad sustancial de la imputación y la acusación y por lo tanto la necesidad de un control el día de hoy en tal aspecto por parte del señor juez se advierte de entrada señor defensor un grave desconocimiento de los principios que orientan el sistema penal acusatorio y está persiguiendo bajo ese desconocimiento de los principios que orientan el sistema penal acusatorio que no está regido solo por reglas sino por principios que el señor juez haga un control anticipado de carácter material de la imputación y de la acusación lo cual es vedado los principios que orientan el sistema penal acusatorio y que se desconocen seriamente por la defensa no habilitan a los jueces de conocimiento a hacer un conocimiento material de la imputación ni de la
la acusación lo cual es vedado los principios que orientan el sistema penal acusatorio y que se desconocen seriamente por la defensa no habilitan a los jueces de conocimiento a hacer un conocimiento material de la imputación ni de la acusación. Los jueces en el sistema penal acusatorio guiado s por ser un sistema de partes en donde el fiscal es el titular de la acción penal y como titular de la acción penal establece los hechos jurídicamente relevantes, la calificación jurídica y determina en qué momento obtiene el conocimiento necesario o el estándar necesario para vincular o acusar no permite que los jueces hagamos un control material ni de la imputación ni de la acusación el control que hacen los jueces es formal no material el sistema penal acusatorio adoptado por Colombia no permite como si permite en otras instancias judiciales la verificación de lo que se llama la causa probable el factor, la competencia que tenemos los jueces es un control formal para eso puede mirar auto del 20 de septiembre de 2023 radicado AP -2880 del 2023 radicado 60296 ponencia del doctor Carlos Roberto Solorzano Garavito (…).
Entonces lo que aquí pretende el señor defensor alejado de los principios que gobiernan el sistema penal acusatorio y a las facultades que tienen los jueces dentro de la sistemática acusatoria es que el señor juez le haga un control anticipado de carácter material al fundamento probatorio del señor que la fiscalía tuvo para vincularlo y ahora para acusarlo y eso es notoriamente improcedente porque como lo destaca la corte suprema de justicia si la fiscalía vincula sin pruebas juzga sin pruebas o las pruebas se excluyen por ilicitud pues lógicamente el
es notoriamente improcedente porque como lo destaca la corte suprema de justicia si la fiscalía vincula sin pruebas juzga sin pruebas o las pruebas se excluyen por ilicitud pues lógicamente el momento preciso para hacer control material a la acusación es laRadicación: 76-001-6000-000-2022-00918-01
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