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TSDJ BUG SP - 76-001-6000-000-2024-00908-01-(20-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-001-6000-000-2024-00908-01-(20-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-001-6000-000-2024-00908-01 (AC-20-26) Acusado: Katherine Johana Perea Espinosa Guadalajara de Buga, enero veinte (20) de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado según Acta No. 007

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver declaración de incompetencia del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funci ones de Control de Garantías de Buenaventura en el proceso que se adelanta contra la señora KATHERINE JOHANA PEREA ESPINOSA por la comisión de un concurso de extorsión y desplazamiento forzado.

II ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 0 4 especializada de Buenaventura en escrito de acusación presentado contra la señora KATHERINE JOHANA PEREA ESPINOSA narró lo siguiente:

“Los señores DUVER ARLEY PRETEL ZUÑIGA identificado con la CC 1.111.755.801 de Buenaventura alias “LELO”, KEVIN ESTE BAN PEREA RENTER ÍA identificado con la CC 1.006.203.337 de Buenaventura alias “LARGO”, LUIS HERMINIO PEREA NUÑEZProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

PEREA RENTER ÍA identificado con la CC 1.006.203.337 de Buenaventura alias “LARGO”, LUIS HERMINIO PEREA NUÑEZProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

Acusado: Katherine Johana Perea Espinosa Declaración de incompetencia

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identificado con la CC 16.508.042 de Buenaventura, RONAL FABI ÁN PÉREZ JIMÉNEZ identificado con la CC 1.151.443.137 de Buenaventura alias “RONALD”, junto con la señora KATHERINE JOAHANA PEREA ESPINOSA identificada con la CC 1.111.759.983 de Buenaventura alias “LA PERRYS” o “LA FLACA” y otros más, integrantes de la estructura armada de la banda denominada “LOS ESPARTANOS”, facción de la banda delincuencial “LA LOCAL”, quienes ejercen control territorial y delictivo en el barrio “Doña Ceci”, de la comuna 6 del Distrito de Buenaventura, para la fecha del día 25 de noviembre de 2023 a eso de las 09:00 horas, ingresaron un grupo de personas armadas a varias viviendas localizadas en este sector, a raíz de estas incursiones violentas ordenaron el desplazamiento de varias familias, entre ellas, donde residía la familia de la señora INGRID VANESSA CUNDUM Í RODRÍGUEZ, donde alias “LA PERRYS” junto con alias “JONAS” y alias “CHOLO” quien lideraba a los demás y quien dio la orden de desplazarse de sus casas, misma que fue ejecutada por parte de alias “BRANDON”, de ella y su núcleo familiar compuesto

con alias “JONAS” y alias “CHOLO” quien lideraba a los demás y quien dio la orden de desplazarse de sus casas, misma que fue ejecutada por parte de alias “BRANDON”, de ella y su núcleo familiar compuesto con sus menores hijas L.T.A.C. de 16 años, K.D.A.C de 13 años y N.A.P.C. de 7 años de edad, donde les exigieron la suma de dos millones de pesos, y al no contar en su poder con dicha suma de dinero las amenazaron apuntando con sus armas a los menores, manifestándoles que ya esa casa no les pertenecía, que ya era de ellos, y que se tenían que ir. Misma situación ocurrida en la residencia de la señora YINEY JULIE CUNDUM Í RODRÍGUEZ, quien se encontraba con su compañero sentimental GERARDO MOSQUERA MONDRAGÓN y sus menores hijos J.D.M.C. de 16 años, I.T.M.C. de 12 años, y G.M.C de 3 años de edad, quien manifiesta que un grupo de 8 personas ingresan de manera violenta, entre los que reconoce a alias “LA FLACA”, alias “CHOLO DEL AGUARDIENTE”, alias “JONAS” alias “VITICOR”, alias “LARGO”, alias “LISO”, alias “CASCORBO”, y alias “BRANDO”, quienes al momento de ingresar les manifiestan que no podían sacar nada de la casa, y se apoderaron de una motocicleta de propiedad de su esposo GERARDO, a quien les exigieron la suma de un millón de pesos para devolvérsela, el cual horas después los entrega y proceden a devolverle la moto. Una vez reciben e l dinero, los

de propiedad de su esposo GERARDO, a quien les exigieron la suma de un millón de pesos para devolvérsela, el cual horas después los entrega y proceden a devolverle la moto. Una vez reciben e l dinero, los obligan a salir de la casa, sin derecho a sacar sus pertenencias. En laProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

Acusado: Katherine Johana Perea Espinosa Declaración de incompetencia

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misma fecha y hora, y de manera simultánea, fue víctima el señor ERNEY BENAVIDES CUERO, quien junto a su compañera MARÍA NHORA RODR ÍGUEZ MOLINA, madre de las víctimas INGRID VANESSA y YINEY JULIE CUNDUMÍ RODRÍGUEZ fueron violentados en su vivienda por varios sujetos armados, reconociendo entre otros a alias “CHOLO DEL AGUARDIENTE”, alias “CASCORBO” alias “LARGO”, alias “JONAS”, entre otros, y alias “VITICOR” quien con arma de fuego en su mano le exigió dinero a cambio de no atentar contra su vida, entregándole la suma de $700.000 a alias “CASCORBO” quien le puso su arma de fuego en el pecho, y éste se los pasa a alias “CHOLO”, y quien dio la orden de que se tenían que ir de la casa. Misma situación ocurrida a la señora CLAUDIA MARCELA ARANGO CAICEDO, quien manifestó que varios sujetos armados ingresaron de manera violenta a su casa ubicada en el barrio Doña Ceci, de Buenaventura, entre ellos, alias “BRANDON”, alias “JONAS”, alias “LA PERRIS o LA FLACA”, alias “CASCORBO”, alias “VITICOR”

ingresaron de manera violenta a su casa ubicada en el barrio Doña Ceci, de Buenaventura, entre ellos, alias “BRANDON”, alias “JONAS”, alias “LA PERRIS o LA FLACA”, alias “CASCORBO”, alias “VITICOR” alias “CHOLO” y alias “LARGO”, entre otros, quienes le manifestaron que se tenía que ir de la casa y que no la querían ver más por allá, a lo que por seguridad salió desplazada de su casa. Estos hechos fueron documentados a través de la denuncia y entrevistas realizados ante la autoridad competente, a pesar de las amenazas en su contra, que permitieron a la fiscalía general de la Nación a lograr su esclarecimiento”.

2. Por reparto el proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Buenaventura.

3. El 1 7 de ju nio de 2025 , en la audiencia de formulación de acusación , la Fiscalía consideró a KATHERINE JOHANA PEREA ESPINOSA probable coautora de un concurso de desplazamiento forzado y extorsión. Aclaró que:

“… en este caso de a quienes se pretende acusar, en este caso, el joven DUBERT ARLEY PRETÉ ZUÑIGA (…) Kevin Esteban Perea Rentería (…) Luis Herminio Perea Núñez (…) Katherine Joana Perea Espinosa (…) Informe a los siguientes hechos (…) integrantes de laProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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estructura armada banda denominada LOS ESPARTANOS , fracción

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estructura armada banda denominada LOS ESPARTANOS , fracción delincuencial de la fracción delincuencial de la GDO LOCAL, quienes ejercen control territorial y delictivo en el barrio doña Ceci de la comuna 6 d el Distrito de Buenaventura . P ara el día 25 de noviembre del año 2023 a eso de las 9:00 ingresaron grupo de personas armadas a varias viviendas localizadas en este sector a raíz de las incursiones violentas que fueron ordenadas bajo el desplazamiento de varias familias, personas que se encuentran vinculadas en los presentes hechos da cuenta la presente información de la familia de la señora INGRID VANESA RODRÍGUEZ, donde identifica a alias LA PERRIS a quien se ha logrado establecer con el nombre de KATHERINE JOHANA PEREA ESPINOSA, junto con alias JONÁS, de quien se desconoce hasta este momento su identidad, alias CHOLO y se logró establecer de acuerdo a la información suministrada por las víctimas como JOHN ÁLEX MURILLO GONZÁLEZ y quien lideraba a los demás personas que se encontraban relacionadas dentro de los presentes hechos y había hecho lo que ya previamente identificado como ALEX MURILLO GONZÁLEZ, y quien esta persona se encargaba de dar las órdenes de desplazar de sus casas a las personas residentes en este sector misma que fue identificada por el joven BRANDON, quién fue identificado como BRANDON STEVEN GONZÁLEZ . C uenta en la información suministrada por la señora INGRID VANESA CONDUM Í RODRÍGUEZ,

que fue identificada por el joven BRANDON, quién fue identificado como BRANDON STEVEN GONZÁLEZ . C uenta en la información suministrada por la señora INGRID VANESA CONDUM Í RODRÍGUEZ, su núcleo familiar, compuesto por los menores NTAC de 16 años, KBAC de 13 años, NAPC de 7 años de edad, donde les exigieron la suma de 2 millones de pesos y a no contar en su poder con dicha suma de dinero los amenazaron apuntando con armas de fuego . Reconoce la señora INGRID VANESA que alias BRANDON es la persona que la insulta y es quien la amenaza con arma de fuego apuntándole con un arma de fuego tanto a ella como a sus menores hijos, manifestándoles que esa casa ya no les pertenecía, que ya era de ellos y que se tenían que ir , misma situación que ocurriría en la residencia de la señora JULIET CONDUMI RODRÍGUEZ , quien es hermana de la señora INGRID VANESA y vive en ese mismo sector, quien se encontraba en compañía de su compañero sentimental, GERARDO MOSQUERA MONDRAGÓN y sus menores hijos, JDM de 16 años, YTMC de 12Proceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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años, YGMC de 3 años de edad, quien manifiesta que un grupo de 8 personas ingresan de manera violenta en el sector donde ella reside.

Entre los que reconoce a LA FLACA, a quien se ha identificado como KATHERINE JOHANA PEREA, a alias CHOLO que es la persona que identificaron como ALEX MURILLO GONZÁLEZ , alias con de quien no

Entre los que reconoce a LA FLACA, a quien se ha identificado como KATHERINE JOHANA PEREA, a alias CHOLO que es la persona que identificaron como ALEX MURILLO GONZÁLEZ , alias con de quien no se tiene en este momento la plena entidad , igual alias VITICOR, alias LARGO, LISO, ARIAS, CAPTURBO y alias BRANDON , de quien ya se logró establecer que corresponde al nombre de BRANDON STEVEN GONZÁLEZ IBARGÜEN . A l momento de ingresar le manifiestan en este caso a la señora GERAL YULIE que no podían sacar nada de la casa, casa que se encuentra ubicada en el barrio doña Ceci , en este lugar, una vez le manifestaron que no podía sacar nada de la casa, se apoderaron en est a casa refiriéndose al domicilio de la señora GINA JULIET de una motocicleta de propiedad de su esposo GERARDO MOSQUERA MONDRAGÓN, por la cual exigieron la suma de 1 millón de pesos para devolvérselas la cual hora después la entregan.

En este c aso reconoce la señora JENNY, YURI, con el alias JONÁS, como la persona que se lleva la moto del domicilio de la señora GINA JULIET CUNDUMÍ, y la persona que se encarga de hacer en este caso la obligación de entregar la suma de 1 millón de pesos para la entrega de la motocicleta.

Una vez horas después se hace la entrega de dicho dinero se procede a devolverle la moto, y los obligan a irse de sus casas sin derecho a sacar pertenencias de las mismas hechos que tuvieron su ocurrencia El 25/11/2023, manera simultánea fue víctima el señor ERNEY

a devolverle la moto, y los obligan a irse de sus casas sin derecho a sacar pertenencias de las mismas hechos que tuvieron su ocurrencia El 25/11/2023, manera simultánea fue víctima el señor ERNEY BENAVIDES junto a su compañera MARÍA NORA RODRÍGUEZ MOLINA, madre de las víctimas e s LINA VANESA JULIETTE CUNDUMÍ RODRÍGUEZ, estamos refiriéndonos a la madre de la señora GINETY, la señora INGRID, fueron levantados de su vivienda por varios sujetos armados, logrando reconocer a la persona CHOLO quien se ha identificado como JHON ALEX MURILLO GONZÁLEZ, alias CASCORBO, LARGO, ARIAS, JONÁS, entre otros, y alias VITICOR, quién con arma de fuego en su mano, le exigió dinero, dineroProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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a cambio de no atentar contra su vida, entregándole la suma de 700 mil pesos a alias CASCORBO quien le puso su arma de fuego en el pecho refiriéndose a alias CASCORBO y este se los pasa a alias CHOLO, de quien se tiene ya identificado como ALEX MURILLO GONZÁLEZ y quien dio la orden de que se tenían que ir de la casa.

Misma situación ocurrida con la señora CLAUDIA MARCELA ARANGO CAICEDO, quien manifestó que varios sujetos armados ingresaron de manera violenta a su casa ubicad a en el barrio doña Ceci sin

Misma situación ocurrida con la señora CLAUDIA MARCELA ARANGO CAICEDO, quien manifestó que varios sujetos armados ingresaron de manera violenta a su casa ubicad a en el barrio doña Ceci sin nomenclatura vuelvo y reitero, estos hechos ocurrieron en los domicilios de ese sector del barrio doña Ceci, sin nomenclatura , entre ellos, manifiesta la señora CLAUDIA MARCELA CAICEDO , entre ellos el conocido con el alias de BRANDON, a quien ya se ha identificado como BRANDON STEVEN GONZÁLEZ IBARGÜEN y la persona que se encargó de amenazarla en compañía de alias JONAS de quien actualmente no se tiene conocimiento en compañía de alias LA PERRIS, que en este caso , o LA FLACA de quien se ha logrado establecer corresponde al nombre de KATHERINE JOHANA PEREA (…) quienes les manifestaron que se tenía que ir de la casa, refiriéndose directamente en este caso a alias BRADON, que no los querían ver más por allá, a lo que por seguridad salió desplazada de su casa. Estos hechos fueron documentados a través de sus respectivas denuncias, entrevistas realizad as ante la autoridad competente, a pesar de las amenazas en su contra que permitieron que la fiscalía general de la nación lograra establecer para el caso que nos ocu pa la identidad de las personas que se encontraban ese 25 de noviembre del año 2023 en ese sector identificado s por las víctimas que hicieron presencia por lo menos 15 personas vestidas de negro portando armas de fuego de largo y corto alcance.

La participación de quienes aquí en esta investigación y de quienes no se ha logrado en este caso directamente su relación frente a las

presencia por lo menos 15 personas vestidas de negro portando armas de fuego de largo y corto alcance.

La participación de quienes aquí en esta investigación y de quienes no se ha logrado en este caso directamente su relación frente a las amenazas y el desplazamiento directo de las víctimas era como ha quedado constatado en las entrevistas de las víctimas, el acompañamiento y portar armas de fuego y ser reconocido co n personas que se encontraban con el grupo en ese momento, que hacíaProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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presencia en ese lugar y que desplazó a todas estas personas de ese sector y que quieran llamarse una banda denominada LOS ESPARTANOS que venían a apoderarse de sus viviendas , v uelvo y reitero, doña Ceci, sin nomenclatura.

Es así como efectivamente entonces dentro de los cargos que la fiscalía pretende ser, como se ha quedado en esta audiencia de acusación argumentados y que los mismos no tienen modificación alguna frente a ese referente fáctico, es que los elementos materiales probatorios de evidencia física legalmente obtenida es, como la fiscalía llevó a cabo las audiencias ante el juzgado 102 amb ulante del control de garantías de la ciudad de Buga el pasado 20 de mayo de la año 2024, donde se legalizó las capturas de estas personas por orden judicial, donde se impuso medidas de aseguramiento intramural y se formuló imputación.

Es de entender, señor juez, que para el caso que nos ocupa estamos frente a una investigación que tiene en este caso como ruptura de la

judicial, donde se impuso medidas de aseguramiento intramural y se formuló imputación.

Es de entender, señor juez, que para el caso que nos ocupa estamos frente a una investigación que tiene en este caso como ruptura de la unidad procesa l 202400908 esta evidentemente pues viene de un matriz que corresponde a la investigación 7600160099165202410040 y que de la misma aún está pendiente la identidad de las otras personas , los alias que están allí relacionados y que permitirían posteriormente, pues una vez se logre la identidad plena de las mismas, las capturas y poder en esta misma investigación indicar los hechos por los cuales son reconocidos por las víctimas y su participación dentro de los hechos ocurridos el pasado 25 de noviembre del año 2023 en el barrio doña CECI.

Conforme entonces a estos hechos, la fiscalía imputó a (…) KATHERINE JOHANA PEREA ESPINOSA, en calidad de coautores el delito de desplazamiento forzado tipificado en el artículo 180 del Código Penal con circunstancias de agravación punitiva del artículo 181, numeral segundo del Código Penal en concurso heterogéneo con el delito de extorsión, tipificado en el artículo 244 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los imputados”.Proceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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4. El 19 de diciembre de 2025 la defensa técnica solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Séptimo

Declaración de incompetencia

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4. El 19 de diciembre de 2025 la defensa técnica solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funci ones de Control de Garantías de Buenaventura, despacho que el 30 de diciembre de 2025 instaló la audiencia solicitada, en cuyo

desarrollo ocurrió lo siguiente:

  1. La titular del Juzgado se declaró incompetente p or considerar que los delitos imputados se relacionaron con la pertenencia de los procesados al GDO LOS ESPARTANOS, por lo que l competente para realizar la audiencia solicitada es un Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga.
  1. La autoridad que debe conocerla y resolverla, concretamente expresó que “como se evidencia de las actas 102 expedida por el Juzgado 102 Ambulante de Buga del 12 de junio de 2024 se dejó constancia, también se escuchó el audio, que se imputaron cargos por ser parte de un grupo delictivo GDO denominado la Local entre ellos está la señora KATHERIN JOHANA PEREA delito de desplazamiento forzado agravado y extorsión igualmente se registra en el acta de formulación de acusación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del 17 de junio de 2025 por los mismos delitos y se dijo que era la GDO la local, por consiguiente considera esta funcionaria que bajo los derroteros de la Ley 1908 de 2018 y los registros de las audiencias (…) al hablarse de una GDO que se encuentra contenida en el artículo 2 de la norma en mención la norma especial de

considera esta funcionaria que bajo los derroteros de la Ley 1908 de 2018 y los registros de las audiencias (…) al hablarse de una GDO que se encuentra contenida en el artículo 2 de la norma en mención la norma especial de competencia lo establece el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 (…) se concluye que el competencia sería el juzgado ambulante de Buga”.

  1. La defensa se opuso a la declaración de incompetencia ; argumentó que: “…aquí no estamos frente a un grupo de delincuencia organizada , sino a unos grupos comunes organizados, en el entendido que la GDO LA LOCAL como todos conocemos sobre unos hechos que acontecieron el 30 de diciembre del 2021 en donde esta estructura sufrió una fractura es decir, entre ellos mismos se fracturaron, es decir, que la banda delincuencial LA LOCAL que históricamente ha sido un grupo que nació en la ciudad de Medellín y que ha tenido esta trascendencia por años hasta la ciudad de Buenaventura, ya no existe, ya feneció y este dio nacimiento a unos grupos comunes (…) este grupo LA LOCAL se fraccionó en 3 grupos, LOS CHIQUILLOS que manejan una parte deProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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Buenaventura, LOS SHOTAS que manejan otra parte y LOS ESPARTANOS, es decir que considera la defensa que este grupo común no debía denotar de esa manera sino un grupo común”

La titular del Juzgado Séptimo Penal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal

manera sino un grupo común”

La titular del Juzgado Séptimo Penal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para que dirima el conflicto.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala tiene competencia para definir la competencia, ello con fundamento en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, norma que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.

Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”

2. Problema Jurídico La Sala debe dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa técnica corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura o a un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de

Buga.

El Juzgado Séptimo Penal Municipal Transitorio con Función de Control de Garantías de Buenaventura se declaró incompetente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de la señora KATHERINE JOHANNA PEREA ESPINOSA , argumentando, básicamente, que desde la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía narró que los delitosProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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desde la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía narró que los delitosProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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por los cuales se procede fueron cometidos por la procesada como miembro de un Grupo Delictivo Organizado denominado LOS ESPARTANOS, fracción de LA LOCAL. Al respecto se debe expresar que la Ley 1908 de 2018 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

-Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.Proceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA

GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.”

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.”

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuenciaProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

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organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar

contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 establece lo siguiente:

“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,

GAO y GAOR”.

Para que sea posible aceptar que un delito se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la de acusación la Fiscalía exponga los fundamentos f ácticos de cualquiera de esas figuras jurídicas que considere corresponda al caso. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 expuso lo siguiente:

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo delProceso: 76-001-6000-000-2024-00908-01

Acusado: Katherine Johana Perea Espinosa Declaración de incompetencia

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diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras).Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra.”

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado No. 131450 afirmó lo siguiente:

“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de

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