TSDJ BUG SP - 76-001-6000-193-2021-06706-(24-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-6000-193-2021-06706-(24-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25)
CONDENADO JONATHAN CABEZAS CABEZAS
DELITO FEMINICIDIO AGRAVADO TENTADO
Buga, Valle, martes veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Aprobado según Acta No. 327
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno JONATHAN CABEZAS CABEZAS , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 707 del 28 de abril del año 2.025, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Se extracta del expediente digital y la decisión materia de apelación los siguientes presupuestos procesales:
JONATHAN CABEZAS CABEZAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.130.622.713, en el juicio adelantado en el proceso identificado con número de SPOA 76001600019320210670600, fue declarado penalmente responsable a título de autor del delito de feminicidio agravado tentado, mediante sentencia Nro. 079 del 28 de octubre de 2021 proferida por el juzgado diecinueve penal del circuito de Cali y condenado a la pena principal de 145 meses, 12 días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. De igual modo, se le negaron los beneficios y mecanismos sustitutivos de ley para la ejecución de la pena.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el defensor y el director del Centro de Reclusión radicaron en favor del interno JONATHAN CABEZAS CABEZAS solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, al amparo de lo normado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993, aportando para dichos efectos los documentos y pruebas requerid as como requisitos para su estudio y concesión.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, mediante providencia
documentos y pruebas requerid as como requisitos para su estudio y concesión.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, mediante providencia No. 707 del 28 abril de 2.025, resolvió negar al ciudadano JONATHAN CABEZAS CABEZAS el permiso administrativo de la referencia , debido a que el delito por el cual fue condenado está incluido dentro de las prohibiciones de beneficios que contempla el artículo 68 A del Código Penal.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
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4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el penado JONATHAN CABEZAS CABEZAS, quien expuso específicamente que cumple con el de scuento punitivo y buen comportamiento exigido en la norma que regula el aludido beneficio.
Con fundamento en el principio de favorabilidad, señala el libelista que la negativa al permiso por parte de la Juez vigilante se cimentó en una nueva restricción introducida por el artículo 68A del Código Penal (Ley 2356 de 2024), aplicando de manera retroactiva una norma más gravosa, lo cual vulnera el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad.
Que la negativa d el permiso por la naturaleza del del ito (feminicidio), con fundamento en el artículo 68 A inciso 2 ibidem, no puede tener efectos retroactivos , toda vez que, al momento de cometer el delito existía una normativa más benéfica.
con fundamento en el artículo 68 A inciso 2 ibidem, no puede tener efectos retroactivos , toda vez que, al momento de cometer el delito existía una normativa más benéfica.
Invoca el apelante como sustento de su pretensión sentencias de l a Corte Suprema de Justicia (STP 3443 de 2018 y STP 6308 de 2022) que reafirman la inaplicabilidad retroactiva de normas penales más gravosas, consolidando el principio de seguridad jurídica.
Con fundamento en lo expuesto solicita el libelista se revoque la decisión de primera instancia y en consecuencia se apruebe el permiso administrativo de hasta 72 horas.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidirRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
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Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato de l artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a l a Sala revisar la posibilidad de conceder a l condenado JONATHAN CABEZAS CABEZAS el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.
5.3. Análisis del caso
revisar la posibilidad de conceder a l condenado JONATHAN CABEZAS CABEZAS el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.
5.3. Análisis del caso
Tal y como lo estudió inicialmente la a quo en su providenc ia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales
de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por laRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25)
sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por laRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
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cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.
Revisado el asunto en particular, s e tiene que la conducta delictiva por la que fue condenado el señor JONATHAN CABEZAS CABEZAS, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali de fecha 21 de octubre de 2.021, es la de feminicidio agravado tentado , por hechos acaecidos el 2 de agosto del año 2.021.
En ese sentido y como quiera que el artículo 68 A ibidem ha presentado múltiples modificaciones, se debe an alizar si para la fecha de los hechos, esto es, 2 de agosto del año 2021 , el delito de feminicidio agravado tentado por el cual fue sancionado, estaba inmerso dentro de las prohibiciones contenidas en dicha norma.
El artículo 68 A de Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 , que a su vez fue modificado por las Leyes 1773 de 2016 y 1944 de 2018 art. 6, disponía:
Artículo 68A . Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la
Artículo 68A . Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitari o; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos
particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armasRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
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químicas, biológicas y n ucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones ; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal ; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
Con la entrada en vigor de la Ley 2356 del año 2024 , la citada norma fue modificada quedando de la siguiente manera:
“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la Ley, siempre que, esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el
sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual d e dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de
posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayu da e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y feminicidio simple o agravado.” (Resalta la Sala)Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
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Al confrontar la referida normatividad con la fecha de los hechos 2 de agosto del año 2 .021, la disposición jurídica que se debe aplicar atendiendo al principio de favorabilidad es la contenida sin la modificación introducida por la Ley 2356 del año 2024, debido a que ésta incorpora el delito de feminicidio simple agravado dentro de las prohibiciones de beneficios y subrogados, posterior a los sucesos por los cuales fue condenado el señor JONATHAN CABEZAS CABEZAS.
En síntesis, cuando JONATAHAN CABEZAS CABEZAS ejecutó la conducta feminicida por la cual fue sancionado, el artículo 68 A ibidem, no contemplaba ningún tipo de prohib ición para este delito y , por tal motivo, no se podía negar el beneficio con fundamento en una regla que posteriormente fue modificada e introdujo este reato dentro de las exclusiones allí contenidas.
ibidem, no contemplaba ningún tipo de prohib ición para este delito y , por tal motivo, no se podía negar el beneficio con fundamento en una regla que posteriormente fue modificada e introdujo este reato dentro de las exclusiones allí contenidas.
Superado lo anterior, y de cara a la constatación de los siguientes requisitos para avalar el beneficio , se tiene que, revisado el expediente el penado ha descontado de la pena impuest a de 145 meses y 12 días, un total de 61 meses y 24 días, lo que revela que cumple con el factor objetivo para acceder al permiso, en tanto que se exige el descuento de una tercera parte de la sanción impuesta.
Ahora y según lo condensado en la cartilla biográfica del interno CABEZAS CABEZAS, se observa que su conducta al interior de l Centro Penitenciario ha sido calificad a de buena y ejemplar, no presenta tentativas de fuga, ni sanciones disciplinarias , en la actualidad según se reporta desde el “23/01/2025” se encuentra en la fase de mediana seguridad y de acuerdo con las redenciones de pena que le fueron reconocidas, aquel ha trabajado y estudiado. Aunado a ello , no presenta requerimiento alguno por fuera de este proceso de otra autoridad judicial.
Por último, conforme con lo consignado en la postulación del permiso administrativo, el interno será recibido por la señora Edelmira CabezasRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
Decisión: Confirma
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Mairongo, en la dirección carrera 26 A 2 # 78 -29 con teléfono
Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
Decisión: Confirma
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Mairongo, en la dirección carrera 26 A 2 # 78 -29 con teléfono 3195921812.
En ese orden de ideas al reunir el interno CABEZAS CABEZAS con los requisitos consignados en el canon 147 de a Ley 65 de 1993, se aprueba el permiso administrativo de hasta 72 horas, previa la constatación y verificación por el Centro de Reclusión y la Juez vigilante de su sanción del domicilio donde aquel pernoctar á. En consecuencia, la Sala revocará la decisión objeto de apelación.
Las anteriores consideracion es sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria No. 707 del 28 de abril de 2 .025 dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Buga, mediante la cual negó a l señor JONATHAN CABEZAS CABEZAS el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, se aprueba el permiso a dministrativo de hasta 72 horas, bajo las condiciones señaladas en el segmento pertinente de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los
hasta 72 horas, bajo las condiciones señaladas en el segmento pertinente de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuale s y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio tentado y otro
Decisión: Confirma
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-6000-193-2021-06706- (AC-264-25)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal