TSDJ BUG SP - 76-001-6000-195-2010-01513-02-(11-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-6000-195-2010-01513-02-(11-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Jaime Manuel Mestre Santamaría y Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
Aprobado según Acta No. 175 en Guadalajara de Buga, once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020)
OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Armando Lugo contra la sentencia No. 098 del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Jaime Manuel Mestr e Santamaria del delito de Extorsión Agravada Tentada y CONDENAR a Armando Lugo por esa conducta punible.
HECHOS
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fis calía en la audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) A la fiscalía se aproximan unas personas que manifiestan ser víctimas de unos hechos que ellos consideran al margen de la ley (…) esa denuncia recoge que esta ciudadana ostenta un car go de
de imputación de la siguiente forma:
“(…) A la fiscalía se aproximan unas personas que manifiestan ser víctimas de unos hechos que ellos consideran al margen de la ley (…) esa denuncia recoge que esta ciudadana ostenta un car go de servidor público, es senadora de la república, me estoy refiriendo a la Dra. Dilian Francisca Toro Torres . Esta ciudadana, para mayor comprensión, tiene una actuación preliminar que es lo que de pronto genera mayor comprensión de nuestro caso y eso l o destacamos, a través de un comunicado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, donde nos dice que tiene un radicado 30127 en su contra, es decir, el número del radicado de ese proceso (…) y que ustedes estaban requeridos como testigos en ese asunto (…) A partir del 13 de julio de la cursante anualidad, le llega información a través de un servidor del INPEC de la penitenciaria que trabaja en esaRadicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
2 ciudad, estoy hablando de Palmira, Valle, que necesitaba mandarle una razón a la senadora, que necesitaban hablar con ella. Este servidor acude a un dirigente político recientemente nombrado en la cámara de representantes, obviamente por su filiación política y compañera de formula de esta senadora y es así como se le manda la razón. La senadora repasa en lo que tiene que ver con quien la está requiriendo, se habla de que Lugo “el cabezón” y ella es consciente de que tiene una actuación penal en la Corte y ella es
la razón. La senadora repasa en lo que tiene que ver con quien la está requiriendo, se habla de que Lugo “el cabezón” y ella es consciente de que tiene una actuación penal en la Corte y ella es consciente de que ustedes están citados a una diligencia. Ella no vacila y manda a una persona de confianza porque ese era el requerimiento (…) es así como articula con el nominado, hoy posesionado representante a la cámara, ese encuentro en la cárcel y a través de ese servidor público guardián se concreta y es como se facilita un camino exp edito (… ) entr an a la cárcel y con suma facilidad ingresan en la sección administrativa (…) llegaron al área administrativa, de manera puntual a la subdirección, pero finalmente se concreta un sitio donde se llevó a cabo ese encuentro. Ese sitio lo nominan los servidor como el CECDI, así se denomina esa oficina en la cual se desarrolló este encuentro (…) En ese sitio la ilustración era que solamente podía entrevistarse el abogado con uno de ustedes y efectivamente como el encuentro era con Lugo, conocido con el alias de cabezón, pues efectivamente la reunión se da, la apertura entre estas dos personas que ingresan y se quedan charlando. Afuera queda el otro ciudadano, que es el que hoy sabemos que es el ciudadano Mestres Santamaría. Allá se da un dialogo, luego después de ese dialogo, dicen que el señor Lugo, alias el cabezón, demanda la presencia de Mestres Santamaría. Este ingresa, se ultiman los detalles de esa reunión y al finalizar entra el guardián que ha colaborado desde un comienzo y a este guardián se le dan
la presencia de Mestres Santamaría. Este ingresa, se ultiman los detalles de esa reunión y al finalizar entra el guardián que ha colaborado desde un comienzo y a este guardián se le dan directrices y ahí termina esta reunión. Toda esta reunión se escenificó en audio y video. Esta persona, terminada la reunión, le hace análisis a esa reunión y concluye que son hechos relevantes para el derecho penal y esa es la razón por la cual se gener a la noticia criminis (…) estamos hablando de que la reunión al interior del penal fue el día 15 y estamos hablando de que fue en horas de la mañana (…) entre las 11 y 12 de la mañana (…) ya se inicia el itinerario para concertar la reunión para la entrega de la exigencia donde ya el protagonista ya no son Ustedes, sino el delegado, en este caso, estamos hablando del guardián para que me entiendan . Esa reunión con las diferentes dificultades propias de la comunicación y la persona que finalmente iba a ser el encargado de parte de la doctora Dilian Francis ca de cumplir el cometido, se llevó esa reunión en un centro comercial de aquí de Palmira y allí este servidor en un momento determinado se rehúsa a recibir la suma de dinero, obviamente una de las razones era que no era la totalidad del dinero exigido. Estamos hablando de 100 millones de pesos y este ciudadano pues iba a llevar una parte, se habla a los registros como 5 millones de pesos como seriedad, porque el tiempo, la justificación era que no er a sufici ente para reunir esa cuantiosa suma. Este
ciudadano pues iba a llevar una parte, se habla a los registros como 5 millones de pesos como seriedad, porque el tiempo, la justificación era que no er a sufici ente para reunir esa cuantiosa suma. Este ciudadano vacila, dice que va a ir a la cárcel para ver si le danRadicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
3 autorización para recibir esa suma, la persona va y vuelve y finalmente se frustra esa entrega (…) ese es en términos generales el referente fáctico de los EMP con que cuenta la fiscalía para considerar que ese hecho que ha denunciado la Dra. Dilian Francisco Toro Torres tiene connotación o características de conducta punible ¿por qué razón? Porque en esa reunión que se da en la cárcel, estamos hablando de 15 de julio de 2010, cerca de media día, en esa oficina de la subdirección que ya les dije como se denominada, este abogado dijo bueno aquí vengo, usted para que me necesita? En términos generales le dice vea, nos están ofreciendo 150 millones de pesos de la Corte, un magistrado y un congresista. Dígale a ella que nos de 200 y nosotros no declaramos en contra de ella ni contra el esposo, que el esposo tenía unos vínculos con el narcotráfico. Son 100 ahora y 100 luego. La declaración es mañana. Decime el nombre, deme esto. No, simplemente dígale eso. Nosotros mañana no declaramos. Indistintamente de la valoración que le demos a los hechos, es claro una exigencia de Ustedes para no declarar ante la
nombre, deme esto. No, simplemente dígale eso. Nosotros mañana no declaramos. Indistintamente de la valoración que le demos a los hechos, es claro una exigencia de Ustedes para no declarar ante la Corte, para no hablar mal de ella, ni de su esposo en relación con unos hechos pasaron en el Darién, de una inspectora, de una muerte y que ese día tenía que dar 100 millones de pesos y que los otros luego se negociaban como se entregaban. Que lo hicieran porque habían unas personas que le estaban ofrec iendo 150 millones y por eso pedían ellos 200 millones y se encarga al servidor, al guardián, para que con él se gestione la entrega del dinero, la negociación y todo eso. Ese es el referente fáctico que de manera puntual ocupa la atención de la fiscalía”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 12 de agosto de 2010, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Armando Lugo y Jaime Manuel Mestre Santamaría, como coautores impropios, del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa (Art. 244, Num 7 del Art. 245 y Art. 27 del C.P.)
El 1 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación donde la Fiscalía formuló cargos contra Armando Lugo y Jaime Manuel Mestre Santamaría, como coautores impropios, del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa (Art. 244, Num 7 del Art. 245 y Art. 27 del
donde la Fiscalía formuló cargos contra Armando Lugo y Jaime Manuel Mestre Santamaría, como coautores impropios, del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa (Art. 244, Num 7 del Art. 245 y Art. 27 del C.P.), adicionándole a la imputación fáctica la circunstancia genérica de agravación punitiva contemplada en el numeral 10 del artículo 58 del C.P.
La preparatoria se llevó a cabo los días 4 de septiembre de 2014, 20 de abril de 2016 y 11 de diciembre de 2017.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
4 El 18 de septiembre de 2018 se dio i nicio al juicio, ocupando 4 sesiones de práctica probatoria. El 4 de octubre de 2019 se dictó sentido de fallo y ese mismo dio se adelantó la lectura de la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Las partes tuvieron como hechos ciertos y probados:
1. El mes de julio del año 2010, l os ciudadanos Ariel Alexander Dí az Ardina,
Jhon Jairo Enríquez Muñoz, Francisco Ospina Reyns, Juan Carlos Tapia, Luis Aurelio Imbachi Benavidez, Jesús Eurin Guerrero Parra, John Freddy Bravo Grueso, A lonso Montaño Caicedo, Bernardo Ospina Ribera y Heder Guerrero Parra, se encontraban vinculados al INPEC, prestando sus servicios en la penitenciaria Villa de las Palmas.
Bravo Grueso, A lonso Montaño Caicedo, Bernardo Ospina Ribera y Heder Guerrero Parra, se encontraban vinculados al INPEC, prestando sus servicios en la penitenciaria Villa de las Palmas.
2. Armando Lugo y Jaime Mestre Santamaría autorizaron y se entrevistaron con el abogado Eduar do Alfonso Correa el 15 de julio de 2010, en la cárcel Villa de las Palmas en Palmira, Valle. Esta situación se acredita con el libro de reseñas a folio 142 y libro de minutas del servicio del pabellón de ley de
Justicia y Paz.
3. Para la época de los hechos, los acusados se encontraban recluidos en la cárcel Villa de las Palmas del Municipio de Palmira.
4. El protocolo para el ingreso al establecimiento carcelario y penitenciario Villa de las Palmas es el siguiente: 1. Ingreso e identificación en portería por parte del visitante a quien se debe registrar. No se permite ingreso de ningún tipo de equipo de audio, video o fotografía, registrándose el ingreso con huella. 2. Al llegar el abogado al área jurídica, es atendido por el asesor, quien verifica la tar jeta profesional y que no se encuentre sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura; 3. Se solicita autorización por escrito del interno para llevar a cabo la entrevista y 4. La dirección firma después de tener el aval de la oficina jurídica.
5. Los dragoneantes Heder Guerrero Parra y Luis Imbachi Benavides, como comandantes de puerta de información, reportaron irregularidades en el ingreso de personal, para el 15 de julio de 2010.
tener el aval de la oficina jurídica.
5. Los dragoneantes Heder Guerrero Parra y Luis Imbachi Benavides, como comandantes de puerta de información, reportaron irregularidades en el ingreso de personal, para el 15 de julio de 2010.
6. El 16 de julio de 2010, los acusados fueron trasladados al Juzgad o Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para atender remisión solicitada por la Corte Suprema de Justicia.
7. Al interior de la penitenciaria existe un salón de conferencias (centro de entrenamiento, capacitación y desarrollo integral).
8. A 10 metros de la puerta de información, dentro del establecimiento de reclusión, se encuentra ubicado un kiosko.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
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TESTIGOS DE CARGO
John Jairo Enríquez Muñoz.- Para la época de los hechos laboraba en el INPEC Palmira, como director encargado.
Relata que para el 15 de julio de 2010, mientras se encontraba en la dirección del establecimiento carcelario fue abordado por el Dg. Mauricio Ospina, quien le informó que el Dr. Jairo Ortega Samboní se encontraba en el penal, en compañía de un abogado, p ara dialogar con dos internos . Se le solicitó permiso para que esta reunión se realizara en un sitio diferente al pabellón de justicia y paz (patio donde estaban recluidos los acusados), atendiendo a que el asunto, al parecer, tenía relación con una senadora, la Dra. Dilian Francisca Toro Torres.
pabellón de justicia y paz (patio donde estaban recluidos los acusados), atendiendo a que el asunto, al parecer, tenía relación con una senadora, la Dra. Dilian Francisca Toro Torres.
Indica que aceptó que se realizara la reunión con la condición de que solo podía ingresar el abogado -el representante a la cámara fue llevado al área administrativay, a fin de cumplir con los protocolos dio instrucciones para que los internos llenaran un volante como requisito de ingreso para las visitas. A su juicio, no hubo ninguna irregularidad en el ingreso de estas personas al INPEC.
Alega que no presenció la reunión, que el representante a la Cámara no se entrevistó con los internos (solo lo hizo el abogado), que los abogados solo pueden ingresar esferos y agendas, que el ingreso de todos los objetos tecnológicos se encuentran prohibidos y que el Dragoneante Mauricio Ospina no volvió a trabajar por presuntas amenazas.
Jorge Alberto Á lvarez.- Investigador del Gaula. Realizó diligencia de declaración jurada al senador Luis Fernando Velasco y a otros funcionarios que también fueron objeto de extorsión por parte de Armando Lugo. Ello fue importante para la i nvestigación, porque con ello se logró determinar el modus operandi. Agrega a su declaración que desconoce si en las presuntas extorsiones participó Mestre Santamaría.
Julio César Caicedo Zambrano.- Víctima. Esposo de Dilian Francisco Toro Torres, quien p ara la época de los hechos ostentaba el cargo de Senadora de la República.
Sobre los hechos, recuerda un día martes su esposa fue citada por alguien
Torres, quien p ara la época de los hechos ostentaba el cargo de Senadora de la República.
Sobre los hechos, recuerda un día martes su esposa fue citada por alguien de la Penitenciaria de Palmira -después supo que se trataba de Armando Lugo-, quien iba a declarar ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia sobre unos temas en los que presuntamente estaba implicada su esposa. Indagó sobre Armando Lugo y encontró (en internet) que había extorsionado a un senador de apellido Velasco y otras personas en Florida y Valle del Cauca.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa 6 Al día siguiente, Jairo Ortega Samboní, compañero político, le indicó que había sido abordado por un guardián del INPEC, quien le manifestó que había un interno que estaba pidiendo hablar con el abogado de confianza de la senadora Dilian Franci sca Tor o, para enviarle un mensaje. Desde que supo que el interno era Armando Lugo, intuyó que posiblemente se trataba de una extorsión, razón por la que se dirigió a la Fiscalía , en la ciudad de Cali, donde expuso su caso a una señora de apellido Manc era, quien le informó que no era viable interponer aun la denuncia debido a que no se sabía con certeza las intenciones del interno que estaba solicitando hablar con la senadora. E n virtud de lo anterior, remitieron a un abogado de su confianza para hablar co n el int erno, el abogado iba con un equipo de
sabía con certeza las intenciones del interno que estaba solicitando hablar con la senadora. E n virtud de lo anterior, remitieron a un abogado de su confianza para hablar co n el int erno, el abogado iba con un equipo de grabación y con la ayuda de un guardi a del INPEC -Dragoneante Ospinapudieron ingresar. Refiere que conoce apartes de la reunión y resalta que al abogado de confianza, el Dr. Eduardo Correa, fue llevado a una sala donde ingresó Armando Lugo, quien le dijo que habían unas personas que ofrecían 100 millones de pesos para comprometer penalmente a Dilian Francisca Toro en una declaración ante unos Magistrados de la Corte y que ellos requerían de un aporte económico (200 millones de pesos) para no declarar en contra de la senadora. Toda la reunión quedó grabada y con dicho registro el abogado salió de la cárcel de Palmira y procedió a instaurar la denuncia. Respecto al guardián del INPEC sabe que se llama Mauricio Ospina y pudo advertir, de lo que escuchó de la grabación, que él se ofreció para comunicarle a Armando Lugo la respuesta de la senadora. Después de instaurada la denuncia, con apoyo de la Fiscalía se concertó simular la entrega del dinero y se programó una cita en el Centro Comercial la 14 de Palmira a fin de negociar el monto de la exigencia. El testigo acudió a esa reunión con un micrófono de grabación. El encuentro ocurrió a las 7:30 p.m., al lugar llegó el guardi a del INPEC, Mauricio Ospina, a quien el testigo le indicó las dificultades económicas que se presentaron para cumplir con el monto exigido y le dijo que había llevado
El encuentro ocurrió a las 7:30 p.m., al lugar llegó el guardi a del INPEC, Mauricio Ospina, a quien el testigo le indicó las dificultades económicas que se presentaron para cumplir con el monto exigido y le dijo que había llevado una suma menor como anticipo. El dragoneante le refi rió que debía ir a la cárcel a consultar con los internos y regresa media hora después . Al intentar entregarle el paquete, el guardián del INPEC se niega a recibirlo y le argumenta que su labor llegaba hasta ahí, que no tenía nada que ver con el hecho y se marcha del lugar. Tuvo conocimiento que la audiencia que estaba programada par a el día siguiente, donde presuntamente Armando Lugo declarar ía contra la senadora Dilian Francisca Toro, no se realizó porque el interno adujo a los magistrados que no contaba con garantías.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa 7 Considera que los perjuicios acaecidos son incalculables, ya que su esposa era senadora de la república y las manifestaciones posteriores hizo el acusado le generaron muchos perjuicios a su esposa. Jairo Ortega Samboni.- Para el 2010 se desempeñaba como representante a la Cámara de Representantes. Conoció al señor Mauricio Ospina como guardián del INPEC, quien le abordó para informarle que un interno de nombre Lugo requería hablar con la doctora Dilian Francisca Toro. Este guardián le solici tó, que por su conducto, le hiciera saber a la senadora que
guardián del INPEC, quien le abordó para informarle que un interno de nombre Lugo requería hablar con la doctora Dilian Francisca Toro. Este guardián le solici tó, que por su conducto, le hiciera saber a la senadora que requería de un abogado de su confianza en la cárcel para comunicarle algo. Tiene conocimiento de que, al parecer, el interno pedía unos recursos para no declarar en contra de la senadora ante la Corte Suprema de Justicia; situación que de manera inmediata se la h izo sabe r al esposo de la Dra. Torres Toro. Afirma que el 1 5 de julio de 20 10 ingresó a l a penitenciaria y acu dió con un abogado de apellido Correa, a quien el presentó al dragoneante Mauricio. Dilian Francisca T oro Torres .- Se desempeñaba como senadora de la República para el año 2010. Sobre los hechos materia de investigación recuerda que el 14 de julio de 2010, el Dr. Jairo Ortega se comunicó con su esposo Julio César Caicedo y le informó que para el día viernes de esa semana, se iba a llevar a cabo una declaración de Jaime Mestre Santamaría y Armando Lugo, en contra suya. Recuerda que su esposo se contactó con un abogado de confianza (amigo de él), el Dr. Alfonso Correa, quien fue hasta la cárcel a entrevistarse con los acusados, momento en el que supo que l e estaban extorsionando por la suma de 200 millones de pesos. Afirma que el abogado que se reunió con Armando Lugo, hizo una grabación de los términos de la exigencia y luego su esposo acudió a un Centro Comercial de Palmira “con una especie de paquete chileno”.
suma de 200 millones de pesos. Afirma que el abogado que se reunió con Armando Lugo, hizo una grabación de los términos de la exigencia y luego su esposo acudió a un Centro Comercial de Palmira “con una especie de paquete chileno”. Hernán Martínez Micolta. - Investigador grado 2 de la fiscalía. Tuvo conocimiento de los hechos el 9 de julio de 2010, cuando de la Dirección de Fiscalía le solicitaron hacer presencia en la sede principal de la ciudad de Cali, donde se le informó por parte de la directora de fiscalía y de la senadora Dilian Francisca Toro, de una llamada que sospechaban podía ser extorsiva. También supo que Jairo Ortega Samboni fue contactado por alguien del INPEC, de nombre Mauricio Ospina, quien so licitaba la in tervención de Ortega Samboni para comunicarse con la senadora Dilian Francisca y decirle que requerían de un abogado de su confianza en el penal.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
8 Con esa información, sugieren que el abogado acuda a la reunión con una grabadora y así determinar si existía algún delito. Es por ello que la Dra. Dilian Francisca Toro envía al D octor Correa, a quien se le suministr ó una micro grabadora.
Al revisar los registros de la reunión advirtió que se trataba de una extorsión y esa misma tarde adelantó el report e de inicio de la investigación junto con la noticia criminal. Aclara que los hechos de la existencia del delito fueron
micro grabadora.
Al revisar los registros de la reunión advirtió que se trataba de una extorsión y esa misma tarde adelantó el report e de inicio de la investigación junto con la noticia criminal. Aclara que los hechos de la existencia del delito fueron establecidos el 15 de julio de 2010; día en que el abogado de la senadora se entrevistó con los acusados en el INPEC , a quien se le dijo que en caso de acceder a la entrega el dinero, debían enviar la razón con el dragoneante Ospina.
En cuanto al contenido de la entrevista afirma que al parecer los acusados estaban citados ante la Corte Suprema de Justicia en un proceso que se adelantaba contra la senadora Dilian Francisca Toro y lo que pretendían era reclamar una alta suma de dinero (200 millones de pesos) , a cambio de no declarar en contra suy a y que había alguien que estaba ofreciendo 150 millones para perjudicar a la senadora. El trato era que si entregaban el dinero, no declaraban.
Al terminar la reunión en el penal, el dragoneante Mauricio Ospina llamó al esposo de Dilian Francis ca Toro, mencionándole que necesitaba verlo en persona para tratar el tema de la negociación. Acordaron verse en el Centro Comercial “Llano grande”. Para dicho encuentro se le suministra un micrófono al esposo de la senadora y un paquete simulado con 5 millones de pesos.
Reunidos el esposo de la senadora y el dragoneante Ospina, empiezan a hablar de la entrega de los 5 millones, pero el dragoneante se negó a recibirlos porque no sabía cómo los internos iban a reaccionar. Así que le dijo
Reunidos el esposo de la senadora y el dragoneante Ospina, empiezan a hablar de la entrega de los 5 millones, pero el dragoneante se negó a recibirlos porque no sabía cómo los internos iban a reaccionar. Así que le dijo que prefería ir a la cárcel a consultarles qué hacer. El dragoneante salió del sitio y regresó media hora después, indicando que no recibiría el dinero porque no quería problemas y que su intervención era solo de colaboración (Todo lo anterior se encuentra consignado en un informe de fecha 18 de agosto de 2010, donde se trasliteraron los diálogos telefónicos y personales).
Refiere que la reunión en la penitenciaria quedó registrada en audio y video y que dicho elemento no le fue entregado por la víctima ni por el abogado encargado de la grabación, sino por parte de un funcionario de la sala telemática de la fiscalía.
Eduardo Alfonso Correa Valencia.- Abogado. Conoce a la senadora Dilian Francisca Toro Torres, a Julio C ésar Caicedo y a Jairo Ortega Samboni, por cuestiones políticas. Reconoce a Armando Lugo y afirma que no recuerda el aspecto físico de Mestre Santamaría.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
9 Supo de la existencia de estos ciudadanos por una reunión que sostuvo con ellos en el año 2010, la cual se celebró en la penitenciaria y donde los acusados hicieron una exigencia de dinero a cambio de no declarar en contra de la senadora.
Supo de la existencia de estos ciudadanos por una reunión que sostuvo con ellos en el año 2010, la cual se celebró en la penitenciaria y donde los acusados hicieron una exigencia de dinero a cambio de no declarar en contra de la senadora.
Respecto a esa reunión c uenta qu e el esposo de la senadora, le pidió el favor que fuera a la cárcel de Palmira para entrevistarse con alguien que solicitaba la presencia del abogado de confianza de Toro Torres para enviarle un mensaje. Afirma que esa información llegó por medio de Jairo Ortega, quien a su vez fue contactado por un guardián del penal.
Cuenta que él asistió a la reunión como el abogado de confianza de Dilian Francisca Toro, que lo llevó el Dr. Jairo Ortega y que al llegar al penal fue recibido por el dragoneante que había servido de puent e. Antes de ir a la reunión habló con el esposo de la senadora y personal del CTI, quienes le colocaron un micrófono en su vestimenta.
La reunión se llevó a cabo en un salón donde ingresó Mestr e Santamaría y Armando Lugo. Sin embar go, no r econoce al acusado Mestr e Santamaría como la persona que vio ese día, incluso afirma que nunca supo de la existencia de Mestr e porque en ese momento lo identificaron como “Romario”.
Aduce que entabló conversación directamente con Armando Lugo, quien era la persona que dirigía toda la negociación. Con Mestre Santamaría la interacción fue mínima, ya que estaba alejado y sus únicas palabras fueron “si” y “no”.
Relata que Armando Lugo le habló sobre unos hechos delictivos de los que
la persona que dirigía toda la negociación. Con Mestre Santamaría la interacción fue mínima, ya que estaba alejado y sus únicas palabras fueron “si” y “no”.
Relata que Armando Lugo le habló sobre unos hechos delictivos de los que se supone conocía la Dr a. Dilian Francisca Toro Torres y a cambio de no darlos a conocer, exigían una millonaria suma de dinero. El testigo les indicó que solo era un transmisor del mensaje y que debía hablar con la senadora, razón por la que acordaron que la respuesta de ella debía ser comunicada al dragoneante Ospina.
Después de salir del Establecimiento, supo que el registro no había quedado “como se esperaba”, pese a ello lo entregó. Supo también de la entrega simulada del dinero y que no se había podido capturar a nadie.
Bernardo Mauricio Ospina.- Para el año 2010 trabajaba en el INPEC y en el mes de julio de 2010, a su oficina se acercó Armando Lugo solicitándole que se comunicara con Jairo Ortega Samboní, a fin de enviarle un mensaje importante a Dilian Francisco Toro Torres. Dice que nunca supo cuál era ese tema.Radicación: 76-001-6000-195-2010-01513-02 (AC-471-19) Procesado: Armando Lugo Delito: Extorsión Agravada en grado de tentativa
10 Indica, Armando Lugo acudió a él porque sabía que Jairo Ortega Samboní era amigo suyo, debido a que en el INPEC se manejaban relaciones políticas con la Alcaldía.
Después de entregarle la razón al Dr. Ortega S amboní, un compañero suyo
era amigo suyo, debido a que en el INPEC se manejaban relaciones políticas con la Alcaldía.
Después de entregarle la razón al Dr. Ortega S amboní, un compañero suyo de nombre Mosquera lo llamó para hacerle saber que el Dr. Jairo Ortega iba a entrar a la penitenciaria, así que lo llamaron a él para que le colaborara a sus compañeros. Solo supo que Jairo Ortega debía hacer una entrevista de carácter urgente con Armando Luego y que el dirigente político ingresó al penal con un apoderado judicial.
Ya dentro del establecimiento, solicitó la autorización para el traslado del interno Armando Lugo, quien indicó que necesitaba salir con otra persona de apellido Mestre. Los dos internos salieron a entrevistarse con el abogado.
Afirma que (i) no estuvo en la reunión, que primero entró Armando Lugo y luego Mestre (ii) que el Dr. Jairo Ortega Samboní lo contactó para decirle que su número telefóni co lo te nía el esposo de la senadora y que por favor le colaborara en lo que más pudiera (iii) Después de la reunión lo llamó el Dr. Caicedo, esposo de Dilian Francisca, para citarlo en el Centro Comercial Llano Grande y él le pidió su intervención porque al parec er lo estaban extorsionando. Le pidió el favor que hablara con los internos para saber si le hacían una rebaja. Al conocer la exigencia, quedó totalmente sorprendido y en respuesta a la solicitud del esposo de la senadora le dijo que iba a ir al Establecimiento a preguntarles a los internos, pero en realidad nunca fue.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
en respuesta a la solicitud del esposo de la senadora le dijo que iba a ir al Establecimiento a preguntarles a los internos, pero en realidad nunca