TSDJ BUG SP - 76-001-600000-2010-000294-01-(17-01-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-600000-2010-000294-01-(17-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-001-600000-2010-000294-01- (AC-004-23)
CONDENADO RAFAEL MARÍN FLÓREZ
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO
Buga, Valle, martes diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 006
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno RAFAEL MARÍN FLÓREZ, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria del 24 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez
artículo 147 de la ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez Delito: Homicidio y otros
Decisión: Confirma
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I
2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisió n objeto de apelación , el siguiente acontecer procesal relevante para resolver la presente discusión:
“RAFAEL MARÍN FLÓREZ, identificado c o n la cedula de ciudadanía No. 16.926.930 expedida en Cali, Valle del Cauca, fue condenado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de' Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, mediante Sentencia No. 042 del 29 de abril de 2013, al haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, a la pena principal de cuatrocientos veinticuatro meses (424) meses de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de portar armas de fuego por un periodo de 20 años para la primera y 15 años para la segunda, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. El Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, a través de acta No. 378 del 02 de diciembre de 2016, modificó el delito a homicidio agravado a la pena de cuatrocientos
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, a través de acta No. 378 del 02 de diciembre de 2016, modificó el delito a homicidio agravado a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión, absolviéndolo por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones.2 Los hechos acaecieron el 14 de marzo de 2010, en los cuales resultó como víctima un menor de edad.
Fue radicada en el Centro de Servicios Administrativos solicitud de beneficio administrativo "permiso de salida hasta de setenta y dos (72) horas", por el Epamscas de Palmira, Valle del Cauca; petición a la cual se adosaron los siguientes documentos: i) Solicitud de beneficio, suscrito por la señora directora del EPAMSCAS Palmira a favor del penado, ii) Antecedentes Policía Nacional, iii) Certificado sanciones disciplinarias, iv) Cartilla Biográfica, v) Concepto de evaluación y tratamiento, Acta No. 225576-2022 de fecha 08 de julio de 2022, vi) Formato visita domiciliaria, vii) calificaciones de conducta del interno”.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia del 24 de octubre de 2022, resolvió negar a RAFAEL MAR ÍN FL ÓREZ, el permiso administrativo de la refer encia porque esta persona ejecutó la conducta homicida en contra de un menor de edad, por expresa prohibición legal establecida en el canon 199
RAFAEL MAR ÍN FL ÓREZ, el permiso administrativo de la refer encia porque esta persona ejecutó la conducta homicida en contra de un menor de edad, por expresa prohibición legal establecida en el canon 199 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006.
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por RAFAEL MAR ÍN FL ÓREZ, quien interpuso los recursos de reposición y en subs idio el de apelación, al considerar que se encuentra privado de la libertad desde marzo del añoRad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez Delito: Homicidio y otros
Decisión: Confirma
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2010 y en esa medida , no se le podía aplicar la Ley 1709 de 2014, a efectos de negar este beneficio, atendiendo al principio de favorabilidad.
DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante providencia de fecha 19 de diciembre del año 2022, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, resolvió no reponer para revocar la decisión que le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas a RAFAEL MARÍN FLÓREZ, en tanto que se insiste, obró de conformidad al principio de estricta legalidad, dado que al ser víctima de homicidio un menor de edad, por expresa prohibición normativa no es procedente otorgar ningún tipo de beneficio al condenado.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado
al condenado.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
En atención a las condiciones del apelante, el cual lo cobija el principio de caridad, c orresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilidad de conceder a RAFAEL MARÍN FLÓREZ el permiso admi nistrativo de hasta 72 horas, como lo dispone el artículo 147 de la ley 65 de 1993.
5.3. Análisis del caso.
Tal y como lo concluyó el a quo en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimi ento de los siguientes requisitos:Rad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez Delito: Homicidio y otros
Decisión: Confirma
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1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrol lo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Por otra parte, corresponde al Juez vigilante de la sanción establecer que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno , no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe indagar dentro del ordenamiento jurídico y en cada cas o en pa rticular, en qué eventos se prohíben esta clase de prerrogativas.
En ese sentido, se tiene que los hechos jurídicamente relevantes por lo s que finalmente fue condenado RAFAEL MARÍN FLÓREZ, descritos en la sentencia ordinaria No. 042 del 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, Valle, se extrae que el homicidio agravado por el cual fue condenado MARÍN FL ÓREZ, fue cometido en contra de un menor de edad , el cual se identifica con las iniciales J.C.M.C., hecho que incluso fue debidamente estipulado por las partes.
Por lo ta nto, al ser víctima un menor de edad , se debe estudiar el
contra de un menor de edad , el cual se identifica con las iniciales J.C.M.C., hecho que incluso fue debidamente estipulado por las partes.
Por lo ta nto, al ser víctima un menor de edad , se debe estudiar el contenido del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006 , en donde se dispone en qu é asuntos está prohibido conceder beneficios y mecanismo sustitutivos:
Al respecto, expresa la referida norma:Rad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez Delito: Homicidio y otros
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Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea afectiva”.
(…)
Corolario de lo reseñado , se tiene que, al confrontar los hechos jurídicamente relevantes con el contenido de la mencionada norma, con acierto concluy ó el Juez que no era procedente conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas al interno MARÍN FLÓREZ, por expresa prohibición legal, dado que de forma dolosa y utilizando arma de fuego , segó la vida de un menor de edad.
Ante este panorama, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.
prohibición legal, dado que de forma dolosa y utilizando arma de fuego , segó la vida de un menor de edad.
Ante este panorama, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias de fechas 24 de octubre y 1 de diciembre de 2022, dictadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó a RAFAEL MAR ÍN FL ÓREZ el permiso administrativo de hasta 72 horas previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993.
SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los mediosRad No. 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Condenado: Rafael Marín Flórez Delito: Homicidio y otros
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virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-6000-194-2007-00283-00 (AC-004-23)
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal