🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-6099-165-2021-53702-00-(24-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-6099-165-2021-53702-00-(24-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-6099-165-2021-53702-00-(AC-386-24)

ACUSADO KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

Buga, Valle, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta No. 449

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica, esta Sala procede a r evisar la sentencia condenatoria No. 064 proferida el día 23 de julio del año 2 .024, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle , en contra del acusado KEVIN MONTAÑO SÁ NCHEZ, por el delito de violencia intrafamiliar

No. 064 proferida el día 23 de julio del año 2 .024, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle , en contra del acusado KEVIN MONTAÑO SÁ NCHEZ, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 229 inciso 2 del Código Penal.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se contraen según lo narrado en la decisión de primer grado , al siguiente sustrato fáctico:

“El señor Kevin Montaño Sánchez, identificado con C.C. Nro. 1.059.444.748 de Guapi C. quien tenía una rel ación con la señora Yaki Madona García Quiñonez, por dos años y medio, la cual se concretó en calidad de compañeros permanentes, en unidad domestica durante cuatro meses, que se terminó el 31 de diciembre de 2020, con frecuencia de violencia intrafamiliar durante la convivencia y después, presentándose el primer hecho de violencia física en el mes de agosto de 2020, en horas de la noche se presenta agresión física al recibir una llamada de la dama, dijo que la llamaba el mozo y le peg ó, es una persona celotipia, controladora y no permitía que la dama saliera o compartiera con su red de amigos. Desde el rompimiento de la relación el caballero se resiste a la separación, la persigue y la expía, por cuanto se resiste a la

y no permitía que la dama saliera o compartiera con su red de amigos. Desde el rompimiento de la relación el caballero se resiste a la separación, la persigue y la expía, por cuanto se resiste a la separación, generando en la dama miedo, inseguridad y temor, por cuanto el caballero pretende que la dama sea un objeto de su propiedad. El día 6 de marzo de 2021 a eso de las 21:00 horas el señor Kevin Montaño Sánchez, ingresa al inmueble de manera arbitraria por el balcón en donde compartió u nidad doméstica, ubicado en la carrera 30ª Nro. 4ª -16 en el barrio brisas de la Italia de Palmira V. dañando la ventana valorizada en $800.000, la dama se encontraba durmiendo con sus dos hijos, ante lo cual sale corriendo al primer piso, pero es alcanzada y agredida físicamente por el caballero, quien la cogió del cuello ahorcándola, la dama se suelta y la coge del brazo izquierdo generándole agresión física a la dama Yaki Madona García Quiñonez y afectación de tipo psicológico por cuanto estos hechos gene ran en la dama angustia, miedo e indefensión, adicionalmente abuso de poder del hombre hacia la mujer, generándole afectación psicológica y violencia de género crónico, sucesivo y escalonado.”

2.2. Traslado escrito de acusación

Se realizó el día 7 de octubre del año 2.021, escenario donde la Fiscalía le comunicó al acusado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ que, de acuerdo

2.2. Traslado escrito de acusación

Se realizó el día 7 de octubre del año 2.021, escenario donde la Fiscalía le comunicó al acusado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ que, de acuerdo a los citados hechos jurídicamente relevantes, ser ía juzgado por laRad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

3

presunta comisión de ilícito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599-2000.

2.3. Audiencia de verificación de preacuerdo

Por reparto del 13 de octubre del año 2 .021, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, quien procedió a fijar fecha y hora para l a celebración de la audiencia concentrada, no obstante, fue variada a verificación de preacuerdo, la cual se rituó el día 02 de julio del año 2.024.

En esta etapa procesal el acusado MONTAÑO SÁNCHEZ aceptó la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada y a cambio la Fiscalía le reconoció con fines punitivos la aminorante de sanción de ira e intenso dolor consagrada en el canon 57 del Código Penal, pactándose una pena a imponer de 18 de meses de prisión.

Acto seguido se dio paso a la fase procesal contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, solicitando el defensor en favor de su prohijado se le concediera la prisión domiciliaria con permiso para

Acto seguido se dio paso a la fase procesal contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, solicitando el defensor en favor de su prohijado se le concediera la prisión domiciliaria con permiso para laborar, dado que en la actualidad vela por el sostenimiento de una hija menor de edad.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 064 del 23 de julio de 2 .024, la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira, en consonancia con la aceptación de cargos que exterioriz ó el procesado , entre otras consideraciones , resolvió condenar a l ciudadano KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ , como autor penalmente responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 18 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal , negándole losRad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

4

mecanismos sustitutivos de la pena al estimar que el ilícito por el cual está siendo condenado tiene prohibido este tipo de paliativos , debido a que está inmerso en el artículo 68 A del Código Penal.

4. RECURSO

Recurrente - Defensa

Explicó que no estaba de acuerdo con los argumentos expuestos por la Juez, relacionados con la negativa de no conceder al acusado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ la prisión domiciliaria, pues, insiste que al velar

Explicó que no estaba de acuerdo con los argumentos expuestos por la Juez, relacionados con la negativa de no conceder al acusado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ la prisión domiciliaria, pues, insiste que al velar por el cuidado y sostenimiento de su menor hija E.S.M.C. tal y como se demuestra con las pruebas que aportó , tiene derecho a la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia o en su defecto la sustitución de la pena por servicios de utilidad pública.

Con sustento en este razonamiento, solicita se conceda al ciudadano KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ la prisión domiciliaria o en su defecto la sustitución de la pena por la prestación de servicios de utilidad pública.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es compet ente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

5

5.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a este Juez Colegiado establecer de acuerdo a los reparos que propone la defensa , si es posible otorgar a l procesado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ, quien fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, la prisión domiciliaria por padr e cabeza de

que propone la defensa , si es posible otorgar a l procesado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ, quien fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, la prisión domiciliaria por padr e cabeza de hogar o la sustitución de la pena por la prestación de servicios de utilidad pública.

5.2.1. Requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria 1 como madre o padre cabeza de familia

Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva, se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior2, la ley y la jurisprudencia.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de La L ey 82 de 1993, por la cual se expidieron normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femen ina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

1 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P . Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión en

1 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P . Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro d e reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso. En atención a esas características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 2 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)”.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

6

Por su parte el artículo 1 de la Ley 750/2002, que regula los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria por la referida condición señala que:

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeñ o personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

En el análisis de constitucionalidad de la ley 750 del 2002, se reconoció igualmente la condición de padre c abeza de familia, al reflexionar que si la intención del legislador estaba enfilada a proteger los derechos al cuidado y amor de los niños cuando se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre cabeza de la familia, no se podía desatender los mismos derechos cuando dependen del padre, y aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.

Por otra parte, sostuvo que la prisión domiciliaria era improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la comunidad y/o para los hijos menores de edad, valoración que correspondía de evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y socialde la condenada, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación anunció que:Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24)

socialde la condenada, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación anunció que:Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

7

(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la man era como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, para apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos m enores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner cl aramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la

que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner cl aramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.3

Por su parte la Corte Suprema de Justicia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en e sta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempe ño personal, familiar y social del procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intramural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en este caso, de los derechos superiores que ostentan los menores u otras personas a cargo del enjuiciado.

Es por esto que , para la procedencia de la prisión domiciliaria con sustento en tener el procesado la condición de padre cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador, cada uno de los requisit os exigidos en las aludidas normas.

3 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

3 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

8

En suma, del nexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto constituye el único soporte de otras pers onas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.

5.2.2. Estudio del caso concreto

En el sub examine , se tiene que el defensor del acusado al amparo de normas de rango constitucional que protegen los derecho s de los menores, entr e otras disposiciones normativas, estima que se debe conceder la prisión domiciliara por padre cabeza de familia al acusado KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ con el propósito de proteger a su menor hija E.S.M.C., debido a que él vela por su sostenimiento y cuidado.

En aras de demostrar la condición antedicha d el señor MONTAÑO SÁNCHEZ, la defensa aportó las siguientes pruebas.

  1. Registro civil de la menor E.S.M.C. en el que se establece que su padre es el señor KEVIN MONTAÑO SÁNCHEZ y su madre

Mabby Liliana Colorado Torres.

  1. Documentos expedidos por el Centro Educativo LICEO MARISOL en el que se demuestra que la menor E.S.M.C. hace parte de esta institución y cursa noveno grado.

Mabby Liliana Colorado Torres.

  1. Documentos expedidos por el Centro Educativo LICEO MARISOL en el que se demuestra que la menor E.S.M.C. hace parte de esta institución y cursa noveno grado.
  1. Se aportó copia de la tarjeta de identidad de la menor E.S.M.C.
  1. Se al legó una declaración extra -juicio de fecha 19 de julio del año 2.024, rendida ante la Notar ía 17 del Círculo de Cali, en la cual los ciudadanos Guillermo Alberto Torres Obregón, Javier Fernando Caicedo Sinisterra y el mismo acusado MONTAÑO SÁNCHEZ, afirman que la menor E.S.M.C. vive con su padre, quien provee de su estudio y transporte escolar.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

9

Conforme a los datos que aportan las cita das pruebas, es evidente que la defensa no demuestra con suficiencia la condición de padre cabeza de familia de l señor KEVIN MONTAÑO S ÁNCHEZ, pues, tan solo acredita que prodiga por la manutención de su menor hija, más no que ante la ausencia de su padre la niña quede desprotegida, requisito esencial para acceder a este tipo de paliativos.

Sobre este punto , en múltiples op ortunidades la Corte 4 ha ilustrado que no basta con probar que se es padre de familia para tener acceso al subrogado penal de la prisión domiciliaria, es necesario soportar que el condenado es la única persona que puede suplir las necesidades del

que no basta con probar que se es padre de familia para tener acceso al subrogado penal de la prisión domiciliaria, es necesario soportar que el condenado es la única persona que puede suplir las necesidades del menor y de carecer de este ap oyo, el niño quedaría en el desamparo o abandono.5

En primer lugar, de la prueba obrante se puede extraer que la menor E.S.M.C. cuenta con su madre Mabby Liliana Colorado Torres, quien igualmente puede asumir la obligación alimentaria y de cuidado que requiera la hija del acusado , por ser su progenitora, y de la cual no se acredita que este en incapacidad física, psíquica o sensorial que se lo impida o en su defecto desaparecida.

Ahora, s i se observa n los datos d el arraigo tomado al ac usado MONTAÑO SANCHEZ , cuenta con sus padres , los ciudadanos Arístides Montaño y Emperatriz Sánchez Cuero, personas que pese a su avanzada edad no se avizora que tengan limitaciones físicas o económicas que le impida n asumir la obligación para con su nieta , hasta tanto el encartado recobre su libertad.

Por lo tanto, al no demostrarse la calidad de padre cabeza de familia del acusado MONTAÑO SÁNCHEZ, no es posible conceder la prisión domiciliaria bajo esta prerrogativa y menos la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión, debido a que la

4 SP del 23 de marzo de 2011, radicado 34784; AP5740 del 24 de septiembre de 2014 y AP 1504 del 30 de abril de 2019, radicado 53220, entre otros.

4 SP del 23 de marzo de 2011, radicado 34784; AP5740 del 24 de septiembre de 2014 y AP 1504 del 30 de abril de 2019, radicado 53220, entre otros. 5 (CSJ AP5579, 24 may 2021, rad. 60212).Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

10

misma depende de la demostración de esa condición, como se deduce de lo consignado en el artículo 38 H de la Ley 2292 de 2 .023, al expresar que:

La prestación de servicios de utilidad públic a como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, media nte trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.

Así las cosas, se confirmará en lo que fue motivo de apelación la sentencia recurrida, atendiendo a lo expuesto en esta providencia.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que e l Tribunal Superior de Buga -Valle, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria No. 064 dictada el 23 de julio de 2 .024 por el Juzga do Quinto Penal Municipal de

la ley,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria No. 064 dictada el 23 de julio de 2 .024 por el Juzga do Quinto Penal Municipal de Palmira, en contra de KEVIN MONTAÑO S ÁNCHEZ, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004 , indicándole a l as partes que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación de conformidad con lo establecido en el art 181 ibidem.Rad: 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24) Acusado: Kevin Montaño Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

11

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-6099-165-2021-53702-01-(AC-386-24)

Leidy Carolina Torres Médicis. Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...