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TSDJ BUG SP - 76-001-6099-165-2022-57055-01-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-6099-165-2022-57055-01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01 (AC-173-23) Acusados: Ingrid Faizury Carabalí Delito: Tentativa de homicidio Guadalajara de Buga (Valle), junio treinta (30) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y Aprobado según Acta No. 283

I OBJETIVO

Se resuelve recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio no. 034 del 15 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca ) en el proceso que adelanta contra la señora INGRID FAIZURY CARABALI por la presunta comisión de un delito de tentativa de homicidio agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 07 de agosto de 20 22, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de ccontrol de garantías de Palmira, la Fiscalía 153 seccional de Vijes (Valle del Cauca) narró lo siguiente:Radicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

Acusado: Ingrid Faysuri Carabalí Delitos: Tentativa de homicidio

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“¿Cuáles son los hechos INGRID?, los sucedidos el día 13 de febrero del año 2022, es ahí con un acuerdo común ocasional con el señor LEONARDO RIVAS ejecutan un acto donde atentan contra la vida de la señora KAREN LICETH GARCÍA CAICEDO, y qué pasó ese día FAI ZURY, momento en que llega ella, la víctima, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, estando en el establecimiento LA FRONTERA , que queda en el corregimiento L as Lomitas, municipio de Pradera, ustedes dos abordan a la señora KAREN LICETH, inicialmente lo hace el señor LEONARDO RIVAS , le empieza a reclamar una serie de cuestiones de por qué estaba en ese lugar, y ella pues, la señora KAREN LICETH, se defiende manifestando que es un lugar público y que por el cual ella puede estar allí, en tal sentido siguieron los alegatos y el señor LEONARDO saca un revolver y le pega con la cacha del revolver en el cuello a la señora KAREN LICETH y además de ello le dispara hiriéndole en la parte de su hombro derecho, en ese mismo momento usted, FAYZURI, con un arma blanca le pega una puñalada por la espalda a la señora KAREN LICETH y salió corr iendo, el señor LEONARDO continú a haciendo otros disparos más, pero no logra herir a la señora, es ahí cuando ella cae al suelo y no recuerda más.

Esos son los hechos en los cual es usted se vio vinculada, ¿y qué sucedió

disparos más, pero no logra herir a la señora, es ahí cuando ella cae al suelo y no recuerda más.

Esos son los hechos en los cual es usted se vio vinculada, ¿y qué sucedió con ello?, a la señora KAREN LICETH se le estableció a través de medicina legal que presentó una lesión con proyectil de arma con incapacidad médico legal y también presentó de la serie de lesiones, la conclusión pericial dice : mecanismo de les ión proyectil de arma de fuego , incapacidad médico legal de 45 días, y ya el día 11 de marzo del 2022, le establecen finalmente una incapacidad médico legal de 45 días nuevamente y le ordenan una cirugía vascular. E sas fueron las interpretaciones que hizo medicina legal de las lesiones en contra de KAREN LICETH que ocasionaron usted y el señorRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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LEONARDO RIVAS el día 13 de febrero del año 2022 en el corregimiento Las Lomitas en el establecimiento LA FRONTERA.

De esos hechos FAIZURY, infiera, que es inferir, que usted es la coautora del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, porque ustedes dos en acuerdo común ocasional, hubo una división de trabajo ocasionalmente ahí y cada uno tenía un rol y un fin propuesto, cuál era el fin, atentar en contra de la vida de KAREN LICETH, como sucedió y del cual fue víctima ella”.

2. El 15 de dic iembre de 2022 la Fiscalía 136 seccional de P radera (Valle del Cauca )

la vida de KAREN LICETH, como sucedió y del cual fue víctima ella”.

2. El 15 de dic iembre de 2022 la Fiscalía 136 seccional de P radera (Valle del Cauca ) presentó escrito de acusación contra la señora INGRID FAIZURY CARABALÍ, asunto que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.

3. El 15 de marzo de 2023, fecha fijada para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 136 s eccional de Pradera solicitó fuera mutada a audiencia de preclusión, petición que fue aceptada por el Juzgado . En el desarrollo de la diligencia la Fiscalía expuso que se configuraba la causal descrita en el numeral 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es: “Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado” porque la víctima, señora KAREN LICETH GARCÍA CAICEDO , rindió entrevista a la defensa de la procesada en la que “efectivamente ella refiere que hubo un alegato entre ella y la señora FAIZURY, señala ella como ZURI, ya después cuando sale, porque ella se encontraba en el bailadero como ella lo refiere, la sacaron de allí, salió pues para ver el enfrentamiento, ahí fue donde s alió el sobrino de la señora FAI ZURY e inclusive sintió un golpe en el hombro, comenzó a correr y allí fue donde posteriormente notó que dicho señor le había hecho varios disparos y en razón a ello fue la atención que ella recibió y que tuvo la atención médica que ella refiere y de acuerdo a las lesiones establecidas y descritas pues en la historia clínica como lo refiere en el informe pericial

notó que dicho señor le había hecho varios disparos y en razón a ello fue la atención que ella recibió y que tuvo la atención médica que ella refiere y de acuerdo a las lesiones establecidas y descritas pues en la historia clínica como lo refiere en el informe pericial de medicina legal. Que ella manifestó inicialmente que había hecho manifestaciones de ZURI, pero ella manifestó porque los demás le habían contado, porque ella siente que laRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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golpearon en un hombro, pero ella no mira realmente quien le disparó, razón por la cual su señoría, obviamente, ante ello, no es viable, considera esta fiscalía, sostener para este servidor la acusación que se había prese ntado en contra de la señora FAI ZURY en razón a que la víctima del presente caso y presente en esta audiencia ha manifestado que ella realmente nunca ob servó que la señora FAIZURY la hubiera agredido, que lo que habían tenido era un alegato, que estaban discutiendo y así lo hace saber en la entrevista que ha rendido y que se está presentado el día de hoy y que corro traslado de los demás materiales probatorios. Además, se allegan otras entrevistas que efectivamente confirman ese enfrentamiento que hubo allí, algunas personas refieren que sí se encontraban presentes, hablan de lesiones, del enfrentamiento entre ellos, pero nunca refieren que haya sido la se ñora FAIZURY la que agrediera como inicialmente se manifestara en la primera entrevista rendida por la víctima en ese caso, donde dice que recibió una puñalada de la señora FAIZURY, inclusive medicina legal habla de un disparo

manifestara en la primera entrevista rendida por la víctima en ese caso, donde dice que recibió una puñalada de la señora FAIZURY, inclusive medicina legal habla de un disparo dentro de las conclusiones que da, herida con arma de fuego, razón por la cual considero que si bien hubo una discusión entre las dos féminas, ello no determina que haya un hecho punible ca stigable o descrito en nuestro Código P enal, y menos que la señora FAIZURY hubiera agredido con arma alguna a la víctima en este caso, razón por la cual considera esta fiscal ía que de parte de la señora FAI ZURY hubo ausencia de intervención en el hecho investigado, porque considero igualmente que si bien el hecho sí ocurrió, claro porque está establecido dentro de los elementos materiales probatorios que se describen de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes en principio a razón del atentado que sufriera la señora contra su vida, donde además se establece que al parecer hay una situación anterior o de tiempo atrás de un enfrentamiento entre familias y tal vez por eso considera que hubo el problema con estas personas, razón por la cual su señoría yo considero no siendo más, reitero, para la fiscalía es imposible seguir sosteniendo una acusación en contra de una persona que al final no participó en el hecho punible de la manera como se está estipulando por parte de la víctima, antes por el contrario ella aclara que ella no recibió agresión de ella de una manera física, so lo fue unRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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alegato y se decrete la preclusión en su favor, se ordene el levantamiento de las medidas

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alegato y se decrete la preclusión en su favor, se ordene el levantamiento de las medidas y obviamente el archivo de las diligencias”.

La defensa apoya la solicitud de preclusión propuesta por la F iscalía indicando que “efectivamente de los ele mentos materiales probatorios a los que se hace referencia, la entrevista rendida por la señora KAREN LICETH GARCÍA CAIDEDO, su señoría efectivamente aclaró efectivamente que era lo que había sucedido señora juez, e incluso dentro de estos mismos elementos materiales probatorios y evidencia física por el señor fiscal se encuentre incluso un documento donde se demuestra efectivamente que mi patrocinada estaba al frente de la señora KAREN LICETH y el impacto lo recibe en la parte posterior, entonces era totalmente imposible la ocurrencia de los hechos como se le estaba formulando, por esa razón su señoría y atendiendo que para la fiscalía es imposible señora juez como lo ha referido continuar sosteniendo esta acusación, solicito se acceda a la solicitud presentada por el señor fiscal”.

La señora KAREN LICETH GARCÍA manifestó estar conforme con la solicitud presentada por la Fiscalía puesto que “ la verdad yo si estoy entendiendo y estoy escuchando bien lo que están diciendo”.

III AUTO APELADO

En el Auto interlocutorio no. 034 del 15 de marzo de 2023 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira resolvió no acceder a la solicitud d e preclusión . Argumentó lo siguiente:

“Resulta valido recordar para resolver que como se de sprende del artículo

Circuito de Palmira resolvió no acceder a la solicitud d e preclusión . Argumentó lo siguiente:

“Resulta valido recordar para resolver que como se de sprende del artículo 250 de la Constitución, la F iscalía tiene la obligación de adelantar la investigación de los hechos con connotaciones delictuales tal como esteRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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hecho que aquí se investiga que fue denunciado por la ciudadana KAREN LICETH GARCÍA CAICEDO por unos hechos en los que fue victima en el mes de febrero del año 2022

(…)

Descendiendo el caso bajo análisis y con el fin de resolver el objeto bajo análisis planteado por la Fiscalía, esto es, si procede o prospera la causal 5 del artículo 332, esto es, ausencia de intervención e n el hecho investigado por parte de la procesada, concluye este despacho que no considera que con los elementos materiales probatorios se pueda llegar con ese grado de certeza a esa conclusión y por ello no se accederá a la solicitud de preclusión propuesta y las argumentaciones centrales son:

Efectivamente en aras de ese esclarecimiento de los hechos, por participación activa de la defensa, recaudó unas entrevistas que son con las que hoy se soporta está solicitud de preclusión y para ello me pone de presente unas entrevistas, la primera de ella s es la rendida por la víctima, señora KAREN LICETH GARCÍA CAICEDO, entrevista que fue practicada o recepcionada el 13 de mayo de 2022 y otra posteriormente practicada por la

presente unas entrevistas, la primera de ella s es la rendida por la víctima, señora KAREN LICETH GARCÍA CAICEDO, entrevista que fue practicada o recepcionada el 13 de mayo de 2022 y otra posteriormente practicada por la defensa el 22 de septiembre de 2022, es decir, unos 6 meses después entre la una y la otra.

En la p rimera entrevista rendida a la F iscalía y recién ocurrieron los hechos, pues la señora KAREN pone de presente ante la autoridad, la F iscalía, ante la policía judicial que recepci ona esta entrevista, narra la forma como ocurrieron esos hechos, ese 13 de febrero sobre las 11 y 45 de la tarde, cuando dice ella que la señora FAI SURY y su sobrino el señor LEONARDO RIVAS, a quien ella conoce hace más de 15 años, ha visto y quien ademásRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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hay un antecedent e familiar, dice ella donde participaron o donde se vieron lesionados, su ex esposo o esposo, que los conoce de vieja data, cuenta el incidente de có mo sucedió, que saliendo de la discoteca tuvieron un altercado verbal y pone de presente a la autoridad que efectivamente ve cuando el señor LEONARDO le saca un revolver, le dice lárgate de aquí, entonces al ver que habían muchas personas yo me di la vuelta para irme y en ese mismo momento LEONARDO me pega con la cacha del revolver en el cuello, me dispara , hiriéndome en la parte de atrás del hombro , en ese

entonces al ver que habían muchas personas yo me di la vuelta para irme y en ese mismo momento LEONARDO me pega con la cacha del revolver en el cuello, me dispara , hiriéndome en la parte de atrás del hombro , en ese mismo momento FAI SURY también me pega una puñalada por la espalda, de inmediato salgo corriendo, LEONARDO sale detrás de mí, hace unos disparos más, no logra herirme y luego es auxiliada por ciudadanos que la ayudan saliendo de esa discoteca. Ella en esa antevista además afirma que estos hechos fueron presenciados por amigos de ella, que ella puede dar sus datos de ubicación como lo son OCT AVIO HURTADO y otro que llaman PETACA, de los cuales no recuerda su nom bre, pero sabe la dirección o los sabe ubicar si se necesitan entrevistar y allí comienza a poner de presente que LEONARD O RIVAS CARABALI y la señora FAI SURY los conoce de vieja data y pone de presente el incidente.

Luego se trae una entrevista de la def ensa donde se advierte que la ciudadana LICETH, nuevamente da una versión de los hechos y yo no advierto que en esa versión de los hechos, la ciudadana, o se pueda concluir esa ausencia de intervención en el hecho investigado con total certeza, y esto porque, si efectivamente tenemos una entrevista donde ella dice que se topó con la señora SURY que es FAI SURY, comienza a decir cosas, comenzamos a discutir, entonces un amigo me sacó del bailadero, el sobrino de ella que qué hacía acá, que yo no tenía nada qu e hacer por estos lados, entonces yo le dije que la calle era libre y que yo puedo estar donde quisiera,

comenzamos a discutir, entonces un amigo me sacó del bailadero, el sobrino de ella que qué hacía acá, que yo no tenía nada qu e hacer por estos lados, entonces yo le dije que la calle era libre y que yo puedo estar donde quisiera, entonces cuan do yo estaba discutiendo con FAI SURY y su sobrino, vi queRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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algo me golpeó en el hombro y comencé a correr hasta la esquina di una vuelta a una cuadra vi a dos muchachos en una moto les pedí ayuda, me desmayé, no recuerdo más, c uando me desperté estaba en la Clínica S anta Bárbara. Le pregunta la defensa si ella rindió una declaración anterior ante la Fiscalía General de la N ación y efectivamen te ella dice sí, la rendí ante la SIJIN, y que por qué o cuá l es el motivo de por qué señaló a estas dos personas en ese momento, ella dice, yo recuerdo haberle dicho a la policía que las personas que me causaron las lesiones fueron SURY y LEO, pero esto se los dije porque varios conocidos me dijeron que ellos habían sido los que me hicieron esto, lo cierto es que cuando yo siento algo que me golpeó el hombro, no miro quien me disparó. Esta es la afirmación que hace esta ciudadana y con la cual yo logro co ncluir que no hay la certeza de la ausencia de intervención de la ciudadana aquí procesada en estos hechos por las siguientes razones:

Primero, en la primera entrevista hizo un señalamiento directo que quien le

ciudadana y con la cual yo logro co ncluir que no hay la certeza de la ausencia de intervención de la ciudadana aquí procesada en estos hechos por las siguientes razones:

Primero, en la primera entrevista hizo un señalamiento directo que quien le había esgrimido la puñalada era la señora SU RY, y cuando ya vengo a la entrevista tomada con posterioridad, pues encuentro que ella menciona que estando de espaldas le disparan y hace referencia al disparo, lo cierto es que cuando yo siento que algo me golpeó en el hombro no miro quien me disparó, ella no hace referencia de que la puñalada no se le haya esgrimido la señora SURY, sino que por el contrario ella afirma que diversas personas quienes la rodearon después de los hechos les informaron que estos dos ciudadanos, SURY y LEO son los que les habí an causado esas lesiones, ella dice, cuando yo lleg o a mi casa, los amigos me dijeron que los que me habían hecho esto eran SURY y LEO.

Esto pues para concluir que yo no tengo materiales probatorios y esa certeza requerida, primero porque yo veo que el s eñalamiento hizo en la primeraRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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entrevista la ciudadana respecto a la señora SURY como quien le esgrimió la puñalada, pues no ha sido desvirtuada con ese grado de certeza, que además falta investigación por parte de la F iscalía aunque no se esté invocando l a causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, lo cierto es que aquí la ciudadana hizo alusión a que varias

además falta investigación por parte de la F iscalía aunque no se esté invocando l a causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, lo cierto es que aquí la ciudadana hizo alusión a que varias personas del sector señalan a SURY y LEO como las personas que le ocasionaron varias lesiones, así mismo ella señaló al moment o de rendir esa entrevista, además dijo que habían otro dos testigos de los hechos, el señor OCTAVIO HURTADO y otra persona que le llaman PETACA, yo veo que no se ha ahondado en la investigación, se está trayendo una versión versus otra, cuando eso sería u na valoración de objeto en el juicio, revisar si esta versión fue o es esta otra, porque en la versión inicial señala a SURY y su sobrino y en la segunda si bien no dice quien le disparó, lo cierto es que allí no está diciendo o descartando a la señora SUR Y como aquella persona que le haya propinado la puñalada, que es la intervención por la cual la Fiscalía le vinculó a esta investigación, y además hay otros testigos en los cual es no se ha investigado por la F iscalía a efectos de corroborar entonces con es a certeza que se requiere si efectivamente en esos hechos tuvo intervención la señora FAISURY o no.

Se trajeron unas entre vistas del señor FRANCISCO ESTEBAN RODRÍ GUEZ que aporta que efectivamente él supo de una riña que hubo allí en ese establecimiento de una balacera y que auxilió finalmente a la señora KAREN LICETH GARCÍA y a la ciudadana SURY , pero este no pone de presente o dice haber presenciado los hechos, lo mismo el señor CARLOS HUMBERTO

establecimiento de una balacera y que auxilió finalmente a la señora KAREN LICETH GARCÍA y a la ciudadana SURY , pero este no pone de presente o dice haber presenciado los hechos, lo mismo el señor CARLOS HUMBERTO ARBOLEDA MEDINA y lo mismo la señora ANA MILENA CARABALÍ que es la hermana de la procesada.Radicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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Por ello pues, con las dos declaraciones que se me están colocando de presente y con las que se pretende sacar de los hechos a la señora SURY y para eso sustentar una ausencia de responsabilida d, pues yo no advierto que se dé ese grado de certeza para una causal como la aquí invocada, yo sigo encontrado elementos que me permiten sostener el señalamiento que inicialmente hizo la señora KAREN respecto estos dos ciudadanos, tanto de la señora SURY como de su sobrino LEONARDO RI VAS CARABALÍ, como autores de esas lesiones que con arma de fuego y con arma corto punzante le fueron ocasionadas”.

IV RECURSO

La Fiscalía presentó recurso de apelación. Expuso lo siguiente:

“En este caso y en atención a la declaración rendida por la víctima KAREN LICETH CAICEDO se observa con claridad meridiana que efectivamente y como lo reitero, que la persona indica en calidad de imputada en este caso, como lo es la señora INGRID FAI SURY CARABALI GUASAPU, realmente no tuvo participación en este he cho punible, y si bien la señora juez de primera

como lo reitero, que la persona indica en calidad de imputada en este caso, como lo es la señora INGRID FAI SURY CARABALI GUASAPU, realmente no tuvo participación en este he cho punible, y si bien la señora juez de primera instancia habla de que la testigo y víctima de este caso refiere dos personas, las cuales una la identifica por su sobrenombre o apodo y al otro por su nombre, pero como quiera que ella en su inicial declara ción hace una señalación directa en contra de los presuntos infractores, obviamente esa declaración se presumía que había total certeza en el dicho de la víctima en este caso.

Sumado a ello, ella rinde la entrevista que aporta la apoderada de la víctima y además confirma en esta audiencia, precisamente en esta audiencia, la señora KAREN LICETH presente en esta audiencia, confirma que está deRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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acuerdo con la decisión tomada y que en esa entrevista que rindiera manifiesta que ella no ha sido amenazada y que lo hace por voluntad propia, que de manera libre y voluntaria y obviamente cuando ella refiere que definitivamente ella no puede hacer señalamientos directos de la hoy imputada y del otro presuntamente agresor sobrino de la hoy imputada, de nombre LEONARDO RIVAS, toda vez que inclusive, allí refier e que cuando ella estaba en el alegato en el cruce de palabras, de agresiones verbales con la señora SURY como ella le dice y LEO que es el sobrino, dice que está de frente de ellos cuando recibe un impacto por la espalda, entonces desde allí

ella estaba en el alegato en el cruce de palabras, de agresiones verbales con la señora SURY como ella le dice y LEO que es el sobrino, dice que está de frente de ellos cuando recibe un impacto por la espalda, entonces desde allí está no solamente estableciendo que no hay ninguna participación de estas dos personas, sino que al parecer hubo una tercera persona interviniendo en el hecho y más aún cuando ella en su primera versión habla de que varias personas la rodearon y al parecer empezaron a tratarla mal por estar allí presente en razón a una situación que había pasado tiempo atrás con una persona que había sido su compañero o su esposo anteriormente, y lo anterior lleva efectivamente a determinar que no se puede establecer en este caso que la señora FAISURY sea responsable del hecho punible.

Además de ello, considera esta Fiscalía que si bien no se da, como lo dice la señora juez, no hay una ausencia total de intervención del imputado en el hecho investigado, o sea, no hay una certeza de que realmente no hubiera participado en razón a que no se allegaron esos otros testimonios, pero realmente, ya con esa segunda versión se determina que realmente no hubo ninguna intervención directa tanto de la hoy i mputada ni de LEO como lo señalan allí, LEONARDO RIVAS, en la actuación donde ella resultó lesionada.

Pero también puede mirarse desde el punto de vista de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia , se ha podido estudiar y analizarRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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también ese sexto punto, o requisito para poder proceder a determinar una

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también ese sexto punto, o requisito para poder proceder a determinar una preclusión o el fundamento de una preclusión que se ha indicado por este servidor coadyuvado por el apoderado de la defensa, y es que realmente si miramos todo s estos elementos materiales prob atorios, en especial el testimonio de la víctima, realmente en este caso para la F iscalía es imposible desvirtuar la presunción de inocencia tanto la F iscalía como la judicatura en un juicio, en donde definitivamente se va llegar al mismo punto, en donde n o hay responsabilidad o hechos que determinen que efectivamente la señora FAISURY tuvo responsabilidad en la tentativa de homicidio en contra de la víctima GARCIA CAICEDO.

Entonces desde el punto de vista de esos dos aristas es viable por parte de la prim era instancia proceder a precluir la investigación y no adelantar un procedimiento en unas etapas y llegando a un juicio en un mar de dudas, pues si bien la señora juez establece que n o hay esa certeza de que no participaran, porque como bien lo dic e ella en su entrevista última, porque los amigos le contaron que fueron ellos, porque ella realmente nunca vi o quien la agredió, pero ella sí estaba frente a esas dos personas que presuntamente indicó porque otras personas le señalaron a ello s dos, cuando dice q ue ella estaba de frente a ellos discutiendo cuando sintió un impacto en su espalda, entonces eso lleva a determinar definitivamente que en este caso puntual que FAISURY no tiene ninguna injerencia de participar en el hecho punible donde ella sufriera ese atentado contra su vida, razón por la cual esta

entonces eso lleva a determinar definitivamente que en este caso puntual que FAISURY no tiene ninguna injerencia de participar en el hecho punible donde ella sufriera ese atentado contra su vida, razón por la cual esta Fiscalía reitera esta petición en la apelación de que se decrete o revoque esa decisión de primera instancia para en su lugar proceder a declarar la preclusión en favor de la señora INGRID FAI SURY en atención a lo que he expuesto y si es posible, de pronto es viable, esa ausencia de intervención de la acusada en este hecho, proceder con el numeral 6 que habla de una imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y es que ya con esteRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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segundo dicho de K AREN LICETH CAICEDO, dado el caso de que nos fuéramos a juicio y se presentara la testigo, en esas circunstancias dada las cosas de que ella va a cambiar la versión, será que esto dará credibilidad en el juicio, igualmente vamos a continuar con esa imposib ilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, lo anterior para confirmar que aquí sigue habiendo una ausencia de la imputada en este hecho …”.

La defensa también presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente:

“La señora Juez ha referido que no se han escuchado los testimonios de la persona conocida como PETACA . S eñores magistrados , no es totalmente cierto, si revisamos la entrevista del señor FRANCIS CO ESTEBAN RODRÍGUEZ podemos observar que esta persona es a quien se le dice alias

persona conocida como PETACA . S eñores magistrados , no es totalmente cierto, si revisamos la entrevista del señor FRANCIS CO ESTEBAN RODRÍGUEZ podemos observar que esta persona es a quien se le dice alias PETACA y efectivamente él declaró en la entrevista realizada a esta defensa señores magistrados, y se demuestra que efectivamente él ha referido que mi patrocinada no estaba, no es la persona que pudo haber causado la lesión a la señora KAREN LICETH GARCÍA.

De igual m anera también se escuchó la versión del señor CARLOS FERNANDO ARBOLEDA MEDINA a quien se le conoce como PICHI, esta persona también al igual que el señor FRANCISCO refiere señores magistrados que mi patrocinada no fue quien causara esa lesión.

Además tengamos en cuenta esta imagen ilustrativa señores magistrados, la cual se corrió traslado a la señora juez, en donde podemos observar en esta parte se observa efectivamente a las dos personas que son INGRID FAISURY y la persona conocida como LEO, la persona q ue está aquí en el medio es la señora KAREN LICETH GARCÍA . E n el momento señores magistrados en que ellos están discutiendo es que la señora siente elRadicación: 76-001-6099-165-2022-57055-01

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impacto, incluso señores magistrados ese mismo impacto que recibió la señora también pasó a mi patrocinad a señores magistrados, en su brazo, entonces era imposible que la señora se disparara ella misma, porque ella tiene en su brazo derecho, en su hombro, tiene esa lesión, porque ella estaba

señora también pasó a mi patrocinad a señores magistrados, en su brazo, entonces era imposible que la señora se disparara ella misma, porque ella tiene en su brazo derecho, en su hombro, tiene esa lesión, porque ella estaba al lado de la señora KAREN LICETH , cuando hieren a la señora KAREN LICETH también la hieren a ella, señores magistrados, entonces sería totalmente imposible que hubiese sido ella la persona que le causó la lesión, cuando ella misma también resulta lesionada en estos hechos, y efectivamente la misma señora KAREN LICETH que se encuentra aquí presente señores magistrados rindió una entrevista de la cual el señor fiscal le dio lectura totalmente y en donde ella ha referido señores magistrados que mi patrocinada de pronto si bien es cierto en el pasado hubiesen podido tener inconve

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