TSDJ BUG SP - 76-001-6099-174-2020-50658-01-(24-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-6099-174-2020-50658-01-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-001-6099-174-2020-50658-01- (AC-241-23)
ACUSADO JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Buga, Valle, viernes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 476
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia No. 019 proferida el día 21 de abril de 2.023 por el Juzgado Primero Penal Municipal de PalmiraValle, mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS , como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar prevista en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23)
Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos
violencia intrafamiliar prevista en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 2
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica.
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron plasmados en el traslado del escrito de acusación formalizado al procesado el día 24 de noviembre de 2020, bajo el siguiente tenor:
El señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS identificado con la cedula C.C. No. 94.323.053 de Palmira - Valle de Cauca, quien compartió unidad doméstica desde abril del 2009 hasta abril del 2018, en calidad de cónyuge con la señora ANGELA MARÍA MINA COLLAZOS, identificada con CC. No 29.683.213 de Palmira, donde existen un hijo de común de la pareja de iniciales G, A, E, de 9 años de edad, la víctima refiere que ha sido producto de diferentes situaciones de violencia que han ocasionado sensación de miedo, angustia, inseguridad, hechos estos constituyen ciclo de violencia escalonada, crónica y cronológica al punto de existir historia de violencia intrafamiliar No. 367-18 del 31 agosto del 2018 utilizó la violencia psicológica por medio de su hija a quien le indicó que la dama es mala, y que no le haga caso, adicionalmente la hostigaba en su lugar de
intrafamiliar No. 367-18 del 31 agosto del 2018 utilizó la violencia psicológica por medio de su hija a quien le indicó que la dama es mala, y que no le haga caso, adicionalmente la hostigaba en su lugar de trabajo, le tomaba fotos y refiere a su grupo de amigos que la dama es una perra, generándose medidas de protección, mismas que fueron incumplidas por el comportamiento repetitivo.
Se realiza incumplimiento de la medida de protección de la historia familiar con referencia 337-18, por cuanto la dama manifiesta temer por su vida, debido que el padre de su hija la persigue, la acecha, le hace escándalos, todo esto porque no supera l a separación, estos hechos la han llevado al punto de pensar quitarse la vida, por los constantes hostigamientos que le profiere el caballero, esta situación afectó de manera determinante a la dama por cuanto generaban en ella angustia, zozobra, miedo que afectan de manera emocional y mentalmente cuando nuevamente como situación fáctica temporal el pasado 13 de marzo del 2020.
El señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, conocía que estaba maltratando de manera física, verbal y psicológica a ANGELA MARÍA MINA COLLAZOS, con quien convivía en ese momento bajo el mismo techo, y quiso hacerlo, lesionando de esta forma el bien jurídico de la familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento, de donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuanto al momento de ejecutar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y tenía capacidad de determinarse de
familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento, de donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuanto al momento de ejecutar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su conducta estáRad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 3
prohibida, de ahí que le era exigible no maltratar al miembro de su núcleo familiar.
2.2. Imputación jurídica.
En este acto preliminar la Fiscalía le comunicó a JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.
2.3. Aspectos procesales relevantes.
2.3.1. Audiencia concentrada.
Abordado el conocimiento de la presente actuación el día 25 de noviembre del año 2020 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, procedió a fijar fecha y hora para la realización de la audiencia concentrada, la cual se celebró el día 3 de junio del año 2021.
En este escenario , la Fiscalía realizó la siguiente adic ión al escrito de acusación desde el punto de vista fáctico:
Su señoría efectivamente, dentro de la audiencia de traslado del escrito
En este escenario , la Fiscalía realizó la siguiente adic ión al escrito de acusación desde el punto de vista fáctico:
Su señoría efectivamente, dentro de la audiencia de traslado del escrito de acusación, su señoría y en el día de hoy, se hace conocer los hechos jurídicamente relevantes al señor Jairo Alfonso Aguirre Llanos, que se encuentra plenamente identificado e individualizado, se le hace conocer a él que dentro de la unidad dom éstica que él compartía con la señora Ángela María Mina Collazos , se establece que hubo una relación de gestación por espacio de 8 años, en donde no existe hijos en común, perdón esto esta malo, en donde existe un hijo en común de la pareja de iniciales G.A.E. de 9 años de edad, la víctima es maltratada con actos que han ocasionado sensación de miedo, angustia, inseguridad, hechos estos que constituyen un cicl o de violencia escalonada, crónica y cronológica, en donde se apertura medida de protección con historia No. 3 77-18 del 31 de agosto del año 2018 (…) por el caballero la apertura de violencia intrafamiliar, se rom pe el vínculo familiar, el caballero se re siste a la separación y pretende controlar a la dama, producto de la celotipia del caballero que se resiste a la separación para el día 13 de marzo del año 2020 , el señor Alfonso Aguirre Llanos,Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 4
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ya identificado plenamente, residente en la transversal 6 dia gonal 2905 del barrio Villa Fontana, dentro de la referida historia familiar y con medida de protección a favor de la señora Ángela María Mina Collazos , se realiza incumplimiento de la medida de protección de la h istoria de violencia intrafamiliar 367 -18 p or cuanto , la dama manifi esta q ue el caballero incumplió la medida de protección impuesta, la dama refiere que para el 12 de diciembre del año 2019, se solicita a Movistar, el caballero, solicita una reposici ón de una Sim Card que era manejada directamente por la señora Ángela María Mina Collazos, para invadir la intimidad de la dama de su red social y W hatsApp, generando afectación emocional, adicionalmente de seguirla, tomarle fotos e invadir sus espacios donde l a dama se encuentra, al punto que manifiesta temor por su vida, debido a q ue el padre de su hijo, la persigue, la acecha, le hace escándalos, todo esto porque no supera la separación, estos hechos la han llevado al punto de pensar quitarse la vida por los constantes hostigamientos que le profiere el caballero, esta situación afecta de manera determinante a la dama, por cuanto genera en ella el estrés p ostraumático de la violencia intrafamiliar, que genera en ella una afectación de carácter emocional para la víctima”.1
2.3.2. Juicio oral y público.
Para el día 24 de octubre del año 2022, se dio inicio al juicio ora l y
en ella una afectación de carácter emocional para la víctima”.1
2.3.2. Juicio oral y público.
Para el día 24 de octubre del año 2022, se dio inicio al juicio ora l y público, acto en el cual la Fiscalía presentó teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo, procediéndose a la práctica de las siguientes pruebas.
Testigos Fiscalía.
1.- ANGELA MARÍA MINA COLLAZOS (Víctima).
Señaló en esencia que estuvo casada con JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS , que procrearon una hija de nombre E.G.A.M. , convivieron por espacio de 9 años, que el día 22 de abril del año 2018, JAIRO ALFONS O se fue de la casa y luego en el año 2019 realizaron el proceso de divorcio.
Dijo que asistió a la Comisaría de Familia en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, debido a los problemas de maltrato verbal presentados
1 Record (5:00)Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 5
con JAIRO ALFONSO , que consistieron en que aquel le hac ía escándalos en el trabajo, la perseguía, le tomaba fotos, la trataba de vagabunda y le decía a todo el mundo que era una perra , además de intimidarla con quitarle la niña.
Expresó que denunció a JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS en
vagabunda y le decía a todo el mundo que era una perra , además de intimidarla con quitarle la niña.
Expresó que denunció a JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS en diciembre del año 2019, por cuanto aquel le cambi ó la SIM CARD que ella tenía, además le decía a su hija que ella era muy tremenda, situaciones que indicó le generan miedo y se siente vulnerable.2
2.- EDITH MARGOT TORRES SOLARTE (Psicóloga).
Labora en el ICBF Centro Zonal de Palmira, y encargada en este caso de valorar a la menor E.G.A.M. , señalando sobre los resultados obtenidos en la examinada, que no presentaba alteraciones a nivel psicológico de rivado del conflicto entre sus padres, que los problemas que se presentaron de sus padres, obedecen a que no existía buenos ca nales de comunicación entre ellos, lo que no les permitía resolver sus conflictos.
Adujo la profesional que, al momento de exami nar a la menor, la observó tranquila y paciente, lo que indica no se veía involucrada en el conflicto que tenían sus p rogenitores, reconociendo la niña que su madre es quien provoca cada situación de conflicto con su padre.3
3.- ROMAN ESTEVEN ACOSTA.
Trabaja en la Policía Nacional - Sijin Palmira, encargado en este caso de realizar el arraigo socio económico, la consulta de ant ecedentes penales, anotaciones y el proceso de individualización del encartado JAIRO
ALFONSO AGUIRRE LLANOS.4
2 Récord (31:05) 3 Récord (1:41:05)
anotaciones y el proceso de individualización del encartado JAIRO
ALFONSO AGUIRRE LLANOS.4
2 Récord (31:05) 3 Récord (1:41:05) 4 Récord (2:25:17)Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 6
4.- CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ALDANA. 5
Informó que trabaja en la Policía Nacional, realizó la reseña deca dactilar del acusado JAIRO ALFONSO AGUIR RE LLANOS , aclarando que las huellas pertenecen a este ciudadano.
5.- MILLERLANDY LIBREROS FERLA.
Comisaria de Familia del municipio de Palmira, sostiene que le correspondió conoc er el proceso que por violencia intrafamiliar se a brió inicialmente en con tra del señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS con número de historia 377-18 y que, debido a los incumplimientos de las obligaciones pactadas, que le expresaba m ás no acreditaba la señora Angela María Mina Collazos, consistentes en agresiones verbales que prodigaba AGUIRRE LANOS en contra de esta dama, resolvió interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Manifestó la funcionaria que dentro de la citada his toria se dictaron medidas de protecci ón p ara ambos ciudadanos, refiriendo que el señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS no fue sancionado ante los
Manifestó la funcionaria que dentro de la citada his toria se dictaron medidas de protecci ón p ara ambos ciudadanos, refiriendo que el señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS no fue sancionado ante los incumplimientos que expresó Angela María Mina Collazos aquel incurrió, por falta de pruebas.6
6. PAOLA ANDREA LÓPEZ GARCÍA.
Manifestó laborar en calidad de psicóloga adscrita a la Comi saría de Familia de Palmira, Valle, le correspondió valorar a la señora Angela María Mina Collazos, d ebido a inconvenientes que tenía con el padre de su hija, relacionados con las visitas que éste debía asumir con su pupila, precisando que la examinada le indicó hechos de violencia intrafamiliar que se gene raron durante la convivencia con el señor JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, determinadas en agresiones verbales y psíquicas, al punto que se seguían presentando después que ellos se separaron.
5 Récord (05:14) 6 Récord (22:54)Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 7
Adujo la testigo que observó a la señora Angela María Mina Collazos con un afecto de fondo triste , frente al proceso de visitas de la niña que debía ejercer su padre, deduciendo la profesion al que los conflictos que se suscitaron entre esta pareja se debían a la dificultad en la comunicación.7
Testimonios Defensa.
ejercer su padre, deduciendo la profesion al que los conflictos que se suscitaron entre esta pareja se debían a la dificultad en la comunicación.7
Testimonios Defensa.
7. JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS (Acusado).
Explicó que estuvo casado con la señora Angela María Mina Collazos, que la relación duró por espacio de 9 años, que se fue de la casa el 21 de abril del 2018 y se divorció en el mes de marzo del año 2019, que decidió irse de su vivienda debido al maltrato verbal que le prodigaba Mina Collazos, al punto que después de irse del hogar l a denunció ante la Comisar ía de Familia de Palmira, por que la dama lo agredió con un palo y le dañ ó la moto un día que llev ó a su hija al centro de patinaje, lo que dio apertura al expediente de historia No. 377 -2018, donde se impuso por esta autoridad medidas de protección para ambos.
Que después de la separación y el divorcio, la señora Angela María lo citó a la casa para hablar sobre la liquidación de una vivienda que hacía parte de la sociedad conyugal que no fue liquidada , y al llegar la dama empezó a grita r como loca, llamaron a la policía lo detuvieron y estando en la Estación de Policía, un uniformado en contubernio con Angela María le sacaron el celular, situación que denunció y luego se termin ó en conciliación, debido a que el uniformado Luis Caicedo, confes ó que Ángela María, lo manipuló para entregarle a ella el celular que era de su propiedad.8
2.3.3. Alegatos
7 Récord (1:04.06)
Ángela María, lo manipuló para entregarle a ella el celular que era de su propiedad.8
2.3.3. Alegatos
7 Récord (1:04.06) 8 Récord (1.48:17)Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 8
Este periplo procesal se celebró el día 11 de enero del año 2023, momento en el cual la Fiscalía y apoderado de víctimas, solicitaron la im posición de un fallo de condena contra el ciudadano JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, al demostrarse su responsabilidad en la comisión de la conducta delictiva que le fue atribuida ; por su parte , la defensa peticionó absolución, al estimar que existieron errores sustanciales en la atribución fáctica que conspiraron con su claridad y precis ión, así como que las pruebas de car go no demuestran con suficiencia la materialización de la conducta punible de violencia intrafamiliar psicológica ejercida por el encartado en contra de Ángela María Mina Collazos.
2.3.4. Sentido de fallo.
En audiencia de fecha 30 de ma rzo del año 2023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira, profirió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del acusado JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, por la comisión de la conducta delictiva de violencia intrafamiliar.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
contra del acusado JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS, por la comisión de la conducta delictiva de violencia intrafamiliar.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 019 del 21 de abril de 2 .023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira, en consonancia con el sentido de fallo, resolvió condenar a JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS , del punible de violencia intrafamiliar simple, en atención a que la Fiscalía no atribuyo fácticamente ni demostró la configuración del agravante, esto es, que los hechos delictivos que padeció Ángela María Min a Collazos en su condición de mujer, se realizaron en un contexto de subyugación, discriminación, sometimiento, entre otros.
En cuanto al tema de prueba de responsabilidad y los reparos propuestos por la defensa en las alegaciones conclusivas, indicó la Juzgadora, luego de hac er referencia al contenido fáctico, las pruebas testimoniales de cargo y d escargo, la estructuración del delito de violencia intrafamiliarRad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 9
desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, que en este caso y contrario a la percepción que tiene al defensora, la Fiscalía delimit ó las circunstancias de tiempo , modo y lugar e n que se presentó el ciclo de violencia intrafamiliar a que fu e sometida la señora Ángela María Mina Collazos, por parte del acusado y padre de su hijo , por lo que estim ó no
circunstancias de tiempo , modo y lugar e n que se presentó el ciclo de violencia intrafamiliar a que fu e sometida la señora Ángela María Mina Collazos, por parte del acusado y padre de su hijo , por lo que estim ó no existe falenc ias en la atribución factual enrostrada al encartado JAIRO
ALFONSO AGUIRRE LLANOS.
Con relación a la demostración de tipicidad y responsabilidad de AGUIRRE LLANOS en la ejecución del ilícito de violencia intrafamiliar psicológica, adujo la juzgadora que:
Por lo anterior, la Fiscalía acredit ó que para la fecha 13 de marzo de 2020, la víctima fue nuevamente acosada por el procesado e intimidada con quererle quitar la menor, donde por estos hechos nunca tuvo tranquilidad; pues como ya se ha veni do manifestan do, estas agresiones verbales y psicológicas que son las más sutiles y poc o visibles de identificar, era lo que llevaba a Mina Collazos a acudir ante la Comisaría de Familia por incumplimiento a la medida de protección, pero siempre estas agresiones eran repetitivas, sistemáticas, cronológicas y perduraban en el tiempo, po r ello se le otorga mayor credibilidad a la versión rendida por la vícti ma, pues los testigos de cargo como fue el testimonio de la Dra. Millerlandy Libreros quien funge como Comisaria de Familia, fue clara al recrear que cada vez que se solicitaba por par te de la víctima la sanción por incumplimiento de la medida de protección, siempre eran por esas agresiones verbales propinadas por el acusado y siempre el acusado en sus descargos
solicitaba por par te de la víctima la sanción por incumplimiento de la medida de protección, siempre eran por esas agresiones verbales propinadas por el acusado y siempre el acusado en sus descargos aludía situaciones de infidelidad por parte de su ex esposa; pero que por falta de testigos nunca se logró sancionar; pero probado está que la víctima era sujeta a hostigamientos, persecuciones y agresiones denigrantes por parte del encartado, pues s iempre la asediaba y no la dejaba tranquila, lo que va en contravía de su evid ente inte nción de mostrar a su esposa como la agresora. Estos comportamientos e insultos proferidos contra la denunciante, traducen en violencia psicológica del encartado hacia la que era su esposa, puesto que la trataba de forma despectiva, humillante e i ntimidante, actos que dan cuenta del desprecio y poco valor que tenía hacia ella, además de ello, el testimonio de María Angela Mina, se muestra fiable frente a los distintos aco ntecimientos que pasaban en su día a día frente a las agresiones psicológicas y verbales que le propinaba el encartado y si se compensan con las demás pruebas dan fuerza a su credibilidad, pues en este caso solo existe una testigo directo que es la propia víctima, por tanto, se le da especial relevancia a sus afirmaciones, ello porque fue la única persona que presenció los hechos y la que era o bjeto del maltratoRad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 10
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verbal propinado por quien fue su esposo y que puso en contexto respecto de las circunstancias q ue siempre rodearon los hechos del 13 de marzo de 2020, mismas que siempre se repetían en el tiem po, es decir, de manera sistemática y cronológica, pues el acusado nunca pudo superar el hecho de la separación. Se advierte que este proceder del acusado, se desprende la antijuridicidad formal pues dicho comportamiento humano fue contrario a la ley, sin que se configure a su favor causal alguna de justificación, y material porque se afectó el bien jurídico de la Familia protegido por el legislador, pues se les ionó la unidad y la armonía familiar, si se tiene en cuenta que Jairo Alfonso Aguirre L lanos, eje rció actos de agresión psicológica contra su ex esposa, que se tradujeron en agresiones verbales, aspectos que ocurren dentro del contexto familiar, que conlleva una serie de repercusiones negativas para los integrantes del núcleo famili ar, pues estos comportamientos negativos repercuten para el est ado emocional, social y psicológico de la víctima, luego entonces, no cabe duda de la afectación del bien jurídico tutelado de l a Unidad Familiar, pues los actos de agresión psicológica ejecuta dos por J airo Alfon so Aguirre Llanos contra Angela María Mina Collazos fueron debidamente demostrados en todo su contexto. Se extrae que en realidad, y pese a que los ex esposos Aguirre Mina ya existía una sentencia de divorcio,
Llanos contra Angela María Mina Collazos fueron debidamente demostrados en todo su contexto. Se extrae que en realidad, y pese a que los ex esposos Aguirre Mina ya existía una sentencia de divorcio, ello nunca significó el rom pimiento de los vínculos que lo ataban a la señora Angela María , pues no solamente compartía la patria potestad con su hija menor de edad, sino que existía por parte del acusado la no aceptación de que la relación hubiese terminado, además que le reprochaba el hech o de ella haberle sido infiel en momento cuando ya no cohabitaban bajo el mismo techo, lo que conllevó a que empezaran las agresiones verbales y psicológicas, sometiéndola bajo un dominio fundado de los escándalos, acechándola, persiguiéndola, tom ándole fotos, invadiéndole los espacios donde la víctima se enc uentra, inmiscuyéndose en sus redes sociales y amenazándola con quitarle la menor. De esa manera, el procesado Jair o Alfonso Agu irre Llanos sostenía una estrecha vinculación con aquella institu ción soci al de la familia, forzando una cohesión que, aunque no comportaba un lazo afectivo y de propósitos comunes con la pareja, sino todo lo contrario, de sometimiento y dominación, resultaba determinante en quebrantar su armonía y unidad, vulnerando co n su actu ación, de manera consuetudinaria, los bienes jurídicos protegidos por el legislador. Tal como lo ha referido la Corte Suprema de Justicia que debe admitirse que se pueden presentar contextos en los que aunque la coexistencia no resulte pacífica ni represente un proy ecto colectivo que suponga el
como lo ha referido la Corte Suprema de Justicia que debe admitirse que se pueden presentar contextos en los que aunque la coexistencia no resulte pacífica ni represente un proy ecto colectivo que suponga el respeto por la autonomía ética de sus integrantes, pervive un núcleo familiar que es digno de protección conforme a la norma de prohibición inserta en el tipo penal del artículo 229 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por eso, resulta inevitable la c onsideración sobre las condiciones personales de los miembros de ese grupo familiar y los vínculos subyacentes a la s relaciones, por mucho que estas resulten disfuncionales, como sucede en el p resente c aso. Pues debe tenerse en cuenta que las circunstancias que rodearon los hechos a losRad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 11
que se veía sometida Angela María Mina en sujeción a la manipulación por parte de Jairo Alfonso Aguirre Llanos, lo que le representaba ser vulnerable frente a es tos actos de agresión verbal, además Aguirre Llanos en realidad nunca abandonó el entorno familiar pese a la separación, pues hacía presencia permanente ejerciendo el control sobre ella, juzg ándola y haciéndola especialmente vulnerable a sus acciones, ello s, frente al asedio , al acoso en que se veía sometida la víctima. Así mismo, es importante relevar que lo ocurrido el 13 de marzo de 2020 no fue un hecho aislado u ocasional, sino que se trató de la
acciones, ello s, frente al asedio , al acoso en que se veía sometida la víctima. Así mismo, es importante relevar que lo ocurrido el 13 de marzo de 2020 no fue un hecho aislado u ocasional, sino que se trató de la manifestación de un modelo de conducta ejecutada de maner a sistemática en contra de Angela María Mina Collazos, pues ell o, se encuentra acreditado con la existencia de la solicitudes que la misma víctima le hiciera a la Comisaría de Fa milia a efect os de que se apertura sanciones por incumplimiento a la medida de protección que le habían impuesto; pues el comportamiento del acusado era reiterativo y relativos a la misma violencia desplegada en contra de su ex cónyuge. Pues por estos hechos de agresión verbal y psicológica y que da cuenta la Fiscalía en su escrito de acusac ión y aclaración, y que fueran irrumpidos contra su ex esposa, gravitaban bajo una medida de protección del 19 de agosto del 2018 la cual estaba vigente, lo que demuestra que era con stante la violencia ocasionada en contra de ella en el ámbito de su perten encia al n úcleo familiar. Así las cosas, el análisis del contexto lógico de la acción permite sostener se tiene que el caso sometido a estudio, la separación del acusado del entorno doméstico no fue suficiente para que se desvinculara del mismo, continuando atado al núcleo familiar mediante actos de dominació n, acoso y control, lo cual se tradujo en una constante alteración y afectación del bien jurídico de la unidad y ar monía familia res. De hecho, la separación de la pareja y aún con la medida de protección
acoso y control, lo cual se tradujo en una constante alteración y afectación del bien jurídico de la unidad y ar monía familia res. De hecho, la separación de la pareja y aún con la medida de protección impuesta a los dos, no implicó su desafectación del contexto manteniendo su dominio, subordinación y poder materializado en actos de juzgamiento sobre la ex pareja con actos de acoso, persecución, intimidación, y escándalos es por ello que, se i nfieren l os elementos materiales en los que se fundamentan los contornos de la adecuación típica y la lesividad de la conducta frente al bien jurídico que es objeto de protección a través del sistema penal, pues los hechos jurídicamente relativos al maltra to verbal y psicológico del cual estuvo sujeta Angela María Mina Collazos estructuran un delito de Violencia intrafamiliar, pues estos hechos repercuten gravemente en la psiquis y las emociones de quien las padece; y en lo que respecta a la culpabilidad tenemos que el acusado para el momento de la comisión del hecho t enía capacidad de raciocinio y entendimiento, sumado a que no se encontraba bajo ninguna causal de ausencia de resp onsabilidad, de lo que se concluye que cometió la conducta de manera libre, co nsciente, voluntaria e intencional. Por lo tanto, se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable que el procesado incurrió en la conducta punible de violencia intrafamiliar, pues se demostraron los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria contra JAIRO
ALFONSO AGUIRRE LLANOS.Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23)
sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria contra JAIRO ALFONSO AGUIRRE LLANOS.Rad. 76-001-6099-174-2020-50658-01-(AC-241-23) Acusado: Jairo Alfonso Aguirre Llanos Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Revoca y absuelve 12
4. RECURSO
Defensa. En 21 folios digitales que se componen los temas materia de censura, critica en primer lu gar, que la Fis calía no hizo una correcta y adecuada imputación fáctica, pese a que la re quirió en la audiencia concentrada para que aclarara las fecha s exactas en que se incurrió por su representado en el delito de violencia intrafamiliar en contra de la dama Ángela María Mina Collazos, no definió de forma clara esta situación, como tampoco que fue lo que en realidad sucedió.
Ahora, con sustento en los hechos jurídicamente relevantes que estima deficientes, lo manifestado por l os testigos de cargo y desc argo, hace referencia a los argumentos expuestos por la juzgadora y señala punto a punto lo que se demostró y no se acreditó en este caso , enfatizó la defensora que:
“Demanda el inciso 1º del artículo 381 de