TSDJ BUG SP - 76-0016000000-2016-00847-00-(03-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-0016000000-2016-00847-00-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
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Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-0016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
CONDENADO ENOVIDAL ESTUPIÑÁN
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO
Buga, Valle, jueves tres (3) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).
Aprobado según Acta No. 477
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno ENOVIDAL ESTUPIÑÁN, esta Sala procede a revisar las decisiones interlocutorias Nos. 1085 y 1181 del 9 y 26 de septiembre del año 2.024, proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante las cuales negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley
proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante las cuales negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisión materia de apelación el siguiente acontecer procesal relevante para resolver la controversia:
“Por hechos ocurr idos el 14 de noviembre de 2015, el filiado ENOVIDAL ESTUPIÑÁN, fue c ondenado mediante Sentencia No. 056 del 28 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle, a la pena principal y privativa de la libertad de 38 AÑOS DE PRISIÓN, al ser hallado responsable de los delit os de HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Además, se le negó la suspensión condic ional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En segunda instancia, la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali, Valle, mediante Acta No. 309 del 13 de septiembre de 2022 resolvió: "PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia Nro. 056 del 28 de septiembre de 2021,
del 13 de septiembre de 2022 resolvió: "PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia Nro. 056 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali que condenó al señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN por los delitos de homicidio del que fue víctima Jonathan Alexander Murillo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR que no se configuraron las circunstancias de agravación punitiva de los numerale s 4° y 7° del artículo 104 ibídem. TERCERO: MODIFICAR la pena impuesta al señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN, la cual quedará definitivamente en 234 meses y 26 días de prisión, de acuerdo a lo discurrido en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: MODIFICAR la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual se contará por el mismo período de la sanción principal, esto es, 234 meses y 26 días. (Las negrillas son del Juzgado)”.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la p ena impuesta al interno ENOVIDAL ESTUPIÑÁN por parte de l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el Centro de Reclusión de Palmira remitió los documentos pertinentes para el estudio del permiso administrativo de hasta 72 horas en favor del citado ciudadano.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
Palmira remitió los documentos pertinentes para el estudio del permiso administrativo de hasta 72 horas en favor del citado ciudadano.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , mediante providencia Nro. 1085 del 9 septiembre de 2.024, resolvió negar al privado de la libertad ENOVIDAL ESTUPIÑÁN el permiso administrativo de la referencia en virtud a que no había descontado el 70% - 163 meses 19 días de prisiónde la pena que l e fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal de l Circuito Especializado de Cali, Valle y modificad o por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial , la cual qued ó tasada en 234 meses y 26 días de prisión, pues tan solo ha redimido un total de 108 meses y 5 días de prisión.
Además, señaló a modo de ilustración que, en la documentación aportada por el Centro de Reclusi ón de Palmira, le aparecía una anotación en otro proceso con medida de aseguramiento vigente, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y otros.
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN quien inter puso los recursos de reposición y en subsidio apelación , afirmando que como era posible que se indique en la decisión que existe un
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN quien inter puso los recursos de reposición y en subsidio apelación , afirmando que como era posible que se indique en la decisión que existe un proceso en su contra y con medida de aseguramiento , y estar acusado, cuando él se encuentra privado de la libertad desde el 16 de septiembre del año 2016 hasta la fecha.
Por otra parte, expresa que debería estar condenado por la justicia ordinaria y no por la especializada, en tanto que no se le demostró que pertenecía a una banda criminal.
Con base en estos breves argument os solicita el interno ENOVIDAL ESTUPIÑÁN se le conceda el permiso administrativo de la referencia.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
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DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante auto Nro. 1181 del 26 de septiembre del año 2 .024, la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, resolvió no reponer para revocar su inicial postura, al estimar y reiterar en esencia que el interno aún no ha purgado el 70% de la pena que le fue impuesta.
Por otra parte , estimó que la anotación que le aparece relacionada del proceso con medi da de aseguramiento por las conductas punibles de concierto para delinquir y otros, donde fue absuelto, aún está vigente, por lo que debe dirigirse al juzgado que profirió esta decisión, a efectos de
proceso con medi da de aseguramiento por las conductas punibles de concierto para delinquir y otros, donde fue absuelto, aún está vigente, por lo que debe dirigirse al juzgado que profirió esta decisión, a efectos de aclarar esta situación.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato de l art ículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Dentro del marco de discusión que antecede, corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilidad de conceder al señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
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5.3. Análisis del caso
Tal y como lo estudió la juez vigía en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reinc ide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Por otra parte, corresponde al juez vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el i nterno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.
En este caso se advierte que no existe discusió n alguna con relación a los siguientes presupuestos para resolver la pretensión del interno:
- Que el ciudadano ENOVIDAL ESTUPIÑÁN fue condenado por la justicia especializada, en este caso por el Juzgado Tercero Penal de l Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia No. 056 del 28 de septiembre de
- Que el ciudadano ENOVIDAL ESTUPIÑÁN fue condenado por la justicia especializada, en este caso por el Juzgado Tercero Penal de l Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia No. 056 del 28 de septiembre de 2.021, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico de armas de fuego y municiones.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
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- Como consecuencia de ello , se le impuso una pena priva tiva de la libertad de 38 años de prisión, la cual fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en 234 meses y 2 6 días de prisión.
- Que de acuerdo a los datos consignados en de la decisión materia de apelación, el interno ENOVIDAL ESTUPIÑÁN ha descontado un total de sanción de 108 meses y 5 días de prisión.
- Que para acceder al beneficio reclamado como lo señala la norma en cita en su numeral 5, se requiere el cumplimiento de haber descontado el 70% de la pena que le fue impuesta de 234 meses y 28 días de prisión, que equivalen a 163 meses y 19 días de prisión.
- Que el Centro de Reclusión CPAMS Palmira mediante oficio
2024EE138501, info rmó a la Juez ejecutor a que no era posible emitir concepto favorable al permiso administrativo debido a que el interno no había descontado el 70% de la pena que le fue impuesta.
2024EE138501, info rmó a la Juez ejecutor a que no era posible emitir concepto favorable al permiso administrativo debido a que el interno no había descontado el 70% de la pena que le fue impuesta.
De acuerdo con la información que precede, se tiene que el señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN, por el momento no tiene derecho a la aprobación del permiso administrativo que rec lama, pues, como se acaba de in dicar uno de los requisitos para estudiar este paliativo de fondo es que haya acreditado el descuento del 70% de la pena que le fue impuesta, exigencia que aún no ha cumplido.
Además, para el estudio de este permiso administrativo por parte del Juez de Ejecución de Penas, se requiere que el Centro de Reclusión de Palmira, lo conceda previamente, en tanto que la norma que regula este instituto jurídico expresa que “La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regula ridad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos (…)”.
En ese orden de ideas , hasta tanto no se cumpla con el referido descuento punitivo y el Centro Penitenciari o emita su concepto , para efectos de serRad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
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estudiado por la Juez ejecutor a, no es posible acceder a este permiso administrativo de hasta 72 horas.
Delito: Homicidio agravado y otro
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estudiado por la Juez ejecutor a, no es posible acceder a este permiso administrativo de hasta 72 horas.
Además, se destaca que la negativa de no avalar el permiso administrativo obedeció en esencia a que el interno ENOVIDAL ESTUPIÑÁN no cumple con el señalado requisito y no por qué le figure una anotación o medida de aseguramiento vigente , situación que como lo señaló la Juez debe ser aclarada por el defensor del peticionario , en tanto qu e registra a su vez , que el proceso donde fue decretada la señalada medida cautelar restrictiva de su libertad, fue absuelto.
En lo concerniente al argumento del libelista según el cual debió ser condenado por la justicia ordinaria y no la especializada, es una situación que en sede de ejecución de penas no se discute, debido a que este tipo de controversia debió ser zanjada al interior del proceso donde fue declarada la responsabilidad penal.
Por consiguiente, no es posible aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas que reclama el interno , por las razones expuestas en esta providencia y las condensadas en las decisiones materia de controversia.
Las anteriores consideraciones s on suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias Nros. 1085 y 1181 del 09 y 26 de septiembre de 2.024 , dictadas por el Juzgado Cuarto de
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias Nros. 1085 y 1181 del 09 y 26 de septiembre de 2.024 , dictadas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cu al negó al señor ENOVIDAL ESTUPIÑÁN, el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24) Condenado: Enovidal Estupiñán Delito: Homicidio agravado y otro
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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efect o los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
EN PERIODO DE VACACIONES Acuerdo No. 1258 de 2024
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
Acuerdo No. 1258 de 2024
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 760016000000-2016-00847-00- (AC-486-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal