TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2014-00015-01-AC-209-17-(12-07-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2014-00015-01-AC-209-17-(12-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
« A D C °
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR 6
ERES Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS RADICACIÓN: 76020-60-00-162-2014-00015-01
ACUSADO: OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Discutido y aprobado en acta No. 230 del 7/7/2017 1-OBJETIVO Deviene a la sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación y el representante de víctimas en contra de la sentencia No. 03 del 9 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, mediante la cual absolvió a OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE del ilícito de
LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
2ANTECEDENTES2 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria Emerge a la vida jurídica la presente actuación según se expone en la decisión objeto de apelación, con los siguientes hechos delictivos: "Relata la Fiscalía que el 20 de enero de 2013, al interior de la
Emerge a la vida jurídica la presente actuación según se expone en la decisión objeto de apelación, con los siguientes hechos delictivos: "Relata la Fiscalía que el 20 de enero de 2013, al interior de la finca el Libare predio ubicado en la vereda Los Sauces del municipio de Alcalá, Valle, el señor JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ SALAZAR ingreso por el cerco de dicha propiedad para apropiarse ilícitamente de unas yucas, siendo retenido e inmovilizado por el administrador de la finca, de nombre OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE, quien luego lo insultó, le dio una pela, le golpeo la espalda con el plan de un machete y le propino un puño en rostro, la víctima no acudió inmediatamente a procurarse su atención médica, según relata la Fiscalía en su escrito de acusación De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados la Fiscalía le imputó cargos al procesado, para con posterioridad presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS tipificado en el art 111, 112 inciso 2, de nuestro estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 003 datada del 9 de mayo de 2017 basada en las siguientes consideraciones:
3-DECISIÓN IMPUGNADA3 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Nro. 003 datada del 9 de mayo de 2017 basada en las siguientes consideraciones:
3-DECISIÓN IMPUGNADA3 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria La Juez de primera instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso absolver a OSCAR DE JESUS GONZALEZ DUARTE de los cargos por los que fue acusado, por cuanto la Fiscalía no acreditó que aquél haya lesionado el día 20 de enero de 2013 al ciudadano JESUS MARIA VELASQUEZ SALAZAR en su nariz, provocándole la lesión que se describe en el dictamen médico legal.
Argumenta la Juez luego de efectuar un análisis de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales de los hechos EFRAIN ANTONIO PALACIOS ZAPATA Y DIEGO ALEXANDER CUELLAR, traídos por la defensa, que por la coherencia y concordancia de sus relatos aquellos están diciendo la verdad, sobre la percepción que tuvieron del acontecer delictivo, y en el cual anunciaron que no observaron que el encartado OSCAR DE JESUS GONZALEZ DUARTE haya lesionado en la cara a JESUS MARIA VELASQUEZ SALAZAR, pues tan solo indicaron que el encartado le propinó unos planazos en su cuerpo, más no en su rostro. Precisa la a quo que al analizar el testimonio rendido por la víctima JESUS MARIA VELASQUEZ SALAZAR en lo concerniente a que el acusado le lesionó su nariz con un
en su rostro. Precisa la a quo que al analizar el testimonio rendido por la víctima JESUS MARIA VELASQUEZ SALAZAR en lo concerniente a que el acusado le lesionó su nariz con un puño es inverosímil, pues una lesión tan graveFRACTURA EN LA NARIZ CON ABUNDANTE SANGRADOhaya consultado al médico tres meses después de4 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria ocurrido los hechos, además el galeno afirmó que la antigüedad de la lesión era de más de cinco meses, lo que demuestra lo falaz de su versión.
Indica la Juez que si la lesión le produjo abundante sangrado a la víctima por qué razón los testigos presenciales de los hechos no observaron este suceso, entre otros interrogantes que expone en su decisión, le permitió deducir que el testimonio de la víctima no es confiable. Otros de los aspectos que llamó la atención a la a quo para restar credibilidad a la versión que rindió la víctima, es lo concerniente a su personalidad, pues se trata de un ciudadano de 22 años con una historia de politoxicomania, es decir, adicto a la marihuana, bazuco, pegante, cigarrillo, cocaína, tóxicos que indica la juez hada uso para la época en que sucedieron los hechos. Argumenta la a quo que respecto de los planazos que recibió la víctima por parte del acusado, de lo cual si hay certeza, no es posible atribuirle responsabilidad al acusado, en virtud a que no se allegó medio de
Argumenta la a quo que respecto de los planazos que recibió la víctima por parte del acusado, de lo cual si hay certeza, no es posible atribuirle responsabilidad al acusado, en virtud a que no se allegó medio de conocimiento alguno que acreditara las lesiones que dicho acto de agresión le ocasionó en su humanidad.
4-ARGUMENTOS DEL RECURSO5 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria La anterior determinación fue objeto del recurso de apelación por parte del delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de víctimas, señalando el primero que la declaración que rindió la víctima JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ SALAZAR ante el estrado judicial y galeno de medicina legal, escenarios en los cuales expuso los hechos de que fue víctima de parte de acusado OSCAR DE JESUS GONZALEZ DUARTE, por su consistencia es veraz.
Precisa el recurrente Fiscal que el testigo de descargo DIEGO ALEXANDER CUELLAR no presenció los hechos, pues en su relato expone "yo no alcanzo a ver los golpes..." expresión contraria a la anunciada por la Juez en la parte considerativa de su decisión. Respecto del testigo EFRAIN ANTONIO PALACIOS ZAPATA, Indica el delegado Fiscal, tan solo pretende favorecer al acusado, en virtud a los lasos de amistad que entre ellos existe, pues, pretendió desviar la atención sobre el lugar de los hechos al señalar la finca Chagualito y confundirla
Indica el delegado Fiscal, tan solo pretende favorecer al acusado, en virtud a los lasos de amistad que entre ellos existe, pues, pretendió desviar la atención sobre el lugar de los hechos al señalar la finca Chagualito y confundirla con Libare, lo que indica que está mintiendo, no obstante la a quo le dio credibilidad a su versión. En virtud de lo expuesto solicita el recurrente Fiscal ante esta Corporación la revocatoria de la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se emita una sentencia de6 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria condena en contra del acusado OSCAR DE JESUS
GONZALEZ DUARTE.
Representante de víctimas. Al respecto considera que existen suficientes pruebas que respaldan lo afirmado por la víctima JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ SALAZAR, como lo es la historia clínica que se aportó, el dictamen medicó legal y la denuncia que instauró la madre de su representado, en la cual se evidencia que aquél el día de los hechos por el golpe que le propinó en la nariz el acusado se encontraba sangrando. Indica el representante de víctimas que al ser interrogado el doctor QUINTERO sobre si el trauma ocasionado a la víctima es consistente con un puño respondió que sí. Argumenta el recurrente que el hecho de que el galeno haya dicho que la lesión tiene una antigüedad aproximada de cinco meses, no es una afirmación categórica, pues, la misma puede decir que es más o menos, que en ese lapso se presentó la lesión.
Argumenta el recurrente que el hecho de que el galeno haya dicho que la lesión tiene una antigüedad aproximada de cinco meses, no es una afirmación categórica, pues, la misma puede decir que es más o menos, que en ese lapso se presentó la lesión. Respecto de que la víctima no fue observada sangrando en el momento de los hechos así como de no presentar signos de lesiones en su rostro no es cierto, pues, su madre, si lo observó sangrando como bien lo relató en la denuncia.7 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria Precisa el recurrente que no se puede descalificar el testimonio de la víctima por su personalidad, dado que esto sería un trato discriminatorio.
Argumenta el apoderado de víctimas que los testigos de la defensa están mintiendo a la Juez, pues existe suficiente prueba que controvierte los aseverado por
DIEGO ALEXANDER CUELLAR Y EFRAIN ANTONIO
PALACIOS ZAPATA.
Acorde con lo expuesto solicita el representante de víctimas se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se dicte una sentencia de carácter condenatoria en contra del acusado OSCAR DE JESÚS
GONZÁLEZ DUARTE.
5CONSIDERACIONES 5-1Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de víctimas en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004.
apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de víctimas en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 5-2Problema jurídico a resolver: 7g spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria Ese factor de acreditación de los supuestos tácticos relacionados con lo que en materia penal es objeto de ponderación y, sobre el cual, la Fiscalía y Representante de víctimas propenden la obtención de un fallo revocatorio, lleva a esta Instancia Colegiada a precisar si en esa determinación de responsabilidad, como lo consideró la Juez de Instancia, el ente acusador no logró acreditar en el juicio "...ese conocimiento más allá de toda duda..."1, que permita impartir un fallo de condena en contra del acusado OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE.
Previamente al entrar la Sala a resolver la citada controversia se debe establecer si al momento de presentarse la querella no había operado el fenómeno de la caducidad. En orden a cumplir esa tarea sea lo primero expresar que en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004 consagra lo siguiente: "Artículo 73. Caducidad de la querella . La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a
presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses." 1 Ibídem Sentenciag Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria En segundo lugar se debe destacar que en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 contempla lo siguiente: "ARTICULO 77. "Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado , prescripción, aplicación del principio de oportunidadamnistía, oblación , caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley".
Ahora bien, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 74 numeral 2 de la Ley 906 de 2004 el delito de lesiones personales sin secuelas es querellable si la incapacidad no excede los 60 días C.P. artículo 112 inciso 1 y 2. En el presente caso el ente acusador estableció como ámbito de imputación jurídica según se desprende del escrito de acusación lo "...PREVISTO EN EL CODIGO PENAL,
LIBRO SEGUNDO, TITULO PRIMERO, DELITOS CONTRA LA
VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, CAPITULO TERCERO,
ART. 111 COMO TIPO PENAL BASICO, Y EL ART. 112
INCISO 2".
Por tanto, si esa fue la calificación jurídica que adoptó la
VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, CAPITULO TERCERO,
ART. 111 COMO TIPO PENAL BASICO, Y EL ART. 112
INCISO 2".
Por tanto, si esa fue la calificación jurídica que adoptó la Fiscalía para imputar y posteriormente acusar a OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE, necesariamente se requería que la querella se hubiera presentado dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito y por el querrallante legitimo según lo expone el articulo 71 ibídem. 910 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria En el presente caso observa la Sala en primer lugar, que no existe físicamente la querella, no obstante, se puede extractar del escrito de acusación y de la decisión objeto de apelación que la misma fue presentada el 22 de enero de 2014, es decir, un año después de sucedidos los hechos, pues, se itera los mismo se presentaron el día 20 de enero de 2013.
En segundo lugar se advierte que la querella fue presentada por la madre de la víctima según se anuncia por la Fiscalía y la Juez en su decisión, sin haberse acreditado que el sujeto pasivo del delito, es decir, su hijo JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ SALAZAR, estuviera en imposibilidad para efectuar la misma, por tanto, no es la legítima querellante. En ese orden de ideas,se concluye que al ser presentada la querella por fuera del termino previsto en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, sumado a que la madre de la víctima
querellante. En ese orden de ideas,se concluye que al ser presentada la querella por fuera del termino previsto en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, sumado a que la madre de la víctima no estaba legitimada para interponer la misma, se debe revocar la decisión objeto de apelación y, en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal que se sigue en
contra de OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE.
Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,11 Spoat 2014-00015-01Rad. AC-209-17
Acusado: Oscar de Jesús González Duarte
Delito: Lesiones Personales Dolosas
Motivo: Apelación de Sentencia absolutoria 6-R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 9 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, mediante la cual absolvió a OSCAR DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE del delito de Lesiones personales dolosas.
SEGUNDO: DECLARAR la caducidad de la querella que fuera presentada dentro de la presente actuación.
TERCERO: DECLARAR la extinción de la acción penal en este proceso y por ende cesar la actuación contra OSCAR
DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE.
Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra no proceden recursos.
CUMPLASE.
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