TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2017-00078-01-(28-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2017-00078-01-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
Delito: HURTO AGRAVADO.
Aprobado según Acta No.154, en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía1 contra la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Ulloa , Valle del Cauca, absolvió a YHOANA VELASQUEZ ARDILA, quien fue procesada como autora del delito de hurto agravado.
SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron expuestos en la audiencia de formulación de imputación -22/01/18en los siguientes términos:
“El gerente general de super servicios del valle sociedad anónima con sede principal en Cartago y con varias agencias en el norte del Valle…denuncio un hurto de menor cuantía agravado por
siguientes términos:
“El gerente general de super servicios del valle sociedad anónima con sede principal en Cartago y con varias agencias en el norte del Valle…denuncio un hurto de menor cuantía agravado por la confianza y la ocurrencia en la oficina principal de centro de costos super servicios ubicado en la calle 5 con carrera 8 esquina de Alcalá. Para fundamento de los hechos que denunció, se acopió que en la auditoria que se realizará el 21 de marzo de 2017 en horas de la mañana, debido a que la auxiliar del centro de costos superservicios del valle YOHANA VELASQUEZ ARDILA...quien era la responsable administrativa y operativa, co nforme al contrato de trabajo…comunicó telefónicamente por la oficina de control interno que cuando abrió la caja fuerte ese día 21 no encontró el dinero que dejo guardado desde el día sábado 18 de marzo de 2017, que efectivamente en la auditoría realizada ese 21 de marzo se advirtió un faltante de $14.769.716.
La auxiliar YOHANA VELASQUEZ ARDILA no tiene ninguna explicación del por qué hace falta ya que ella es la persona que maneja la clave de la caja fuerte y que además, conforme se observó en dicha a uditoria, al realizarse el test del sistema desde el 18 al 21 de marzo se observó que los cierres y aperturas se hicieron en los momentos correctos, es decir, que no hubo un desarme en una hora no autorizada y tampoco se evidencio que hubiese sido violentada la caja fuerte o la oficina, y que tampoco se percibió el ingreso de personas ajenas
1 Doctor Jorge Horacio Vásquez Motta.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
violentada la caja fuerte o la oficina, y que tampoco se percibió el ingreso de personas ajenas
1 Doctor Jorge Horacio Vásquez Motta.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
Delito: HURTO AGRAVADO.
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a la institución o de personas no autorizadas, ya que se trata básicamente ingresan los empleados e insiste que la clave de la caja fuerte solo la tenía la auxiliar YOHANA VELASQUEZ ARDILA…y se entrega el cd en el cual se copió la parte pertinente de las cámaras de ese día del 18 al 21 de marzo”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de enero de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, la Fiscalía General de la Nación imputó a YHOANA VELASQUEZ ARDILA, como autora presuntamente responsable del punible de hurto agravado, al tenor de lo descrito en los artículos 239 inciso 2° y 241 numeral 2 y 11 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.2
2. El 11 de abril de dicho año la Fiscalía presentó escrito de acusación, siendo pertinente precisar frente al punible que el escrito se presentó en los siguientes términos: “…HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO , comportamiento delictivo consumado en calidad de autor por apoderarse; a la señora: YOHANA VELASQUEZ ARDILA…, según las normas contempladas en el Código Penal Título VII delitos contra el patrimonio económico, capitulo primero
calidad de autor por apoderarse; a la señora: YOHANA VELASQUEZ ARDILA…, según las normas contempladas en el Código Penal Título VII delitos contra el patrimonio económico, capitulo primero del hurto, artículo 239 como tipo penal básico denominado hurto que reza: “el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro…”, con circunstancia de agravación artículo 241 numeral 2, 11…”. (Negrillas subrayado fuera del texto) . Al respecto, ninguna de las partes, ni el juez de conocimiento, solicitó precisión alguna.
3. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Ulloa , quien el 21 de mayo realizó la diligencia de acusación, oportunidad en que el fiscal adujo que se procesaría por “hurto calificado y agravado”, danto lectura textual al escrito de acusación, en los términos arriba transcritos.
4. La preparatoria se llevó a cabo el 21 de junio de 2018, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
5. El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de julio, 8 y 14 de agosto, 12 y 25 de septiembre y, 17 de octubre de 2018, oportunidad última en que se emitió sentencia absolutoria.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES:
- Informe de investigador de campo de 22 de agosto de 2017 contentivo de la consulta de antecedentes y anotaciones en bases de datos. • Plena identidad de la procesada.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES:
- Informe de investigador de campo de 22 de agosto de 2017 contentivo de la consulta de antecedentes y anotaciones en bases de datos. • Plena identidad de la procesada. • Verificación de arraigo.
2 Conviene acotar que se imputó el inciso 2° del canon 239 del C.P., sin embargo, se dejó de lado que para el año 2017 el salario mínimo era de $737.717 y, por ende, si el dinero hurtado ascendía a la suma de $14.769.716, la imputación correspondería al inciso 1° del artículo mencionado, ya que se superaron los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de ocurrencia de los acontecimientos.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
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- Que la encartada no registra anotaciones de antecedentes policivos y judiciales y tampoco anotación de propiedad sometida a registro automotor o inmueble.
• BONNEL RAMIREZ VALENCIA.
Es el representante legal de Super Servicios del Valle S.A. Afirmó, la denuncia la presentó por un faltante de $14.769.716 en la oficina de Alcalá para el 21 de marzo de 2017. La persona encargada de esa dependencia era la aquí procesada, quien se desempeñaba como auxiliar principal y, además, al hacer las verifica ciones pertinentes, se estableció que la caja fuerte no había sido violentada, tampoco un ingreso por otro medio o algo que de a entender que fue una persona externa a la
desempeñaba como auxiliar principal y, además, al hacer las verifica ciones pertinentes, se estableció que la caja fuerte no había sido violentada, tampoco un ingreso por otro medio o algo que de a entender que fue una persona externa a la empresa y, por ende, como la acusada era la encargada del dinero, la caja fuerte y la clave, se presentó la denuncia.
Adujo, en la oficina de Alcalá hay cámaras de seguridad y del 18 al 21 de marzo de 2017 las mismas estaban funcionando con normalidad. Agregó, YHOANA VELASQUEZ ARDILA era la que tenía las llaves de acceso a la oficina donde estaba la caja fuerte, así como también la clave.
Por otra parte manifestó, en esa oficina se maneja una caja fuerte principal que tiene unas combinaciones que solo conoce la persona encargada de ella y, una cajilla donde se dejan los recursos “pequeños”.
Acotó, durante ese fin de semana no se informó respecto de una afectación en la caja principal para predicar que se abrió de forma violenta.
Respecto del dinero faltante afirmó, YHOANA VELASQUEZ ARDILA llamó el 21 de marzo en horas de la mañana y manifestó que cuando llegó a trabajar y abrió la caja principal no encontró el dinero que había dejado el sábado y, por ende, se decidió hacer una auditoría para determinar cuál era el faltante, mismo que se determinó en un monto de $14.769.716.
Reseñó, en la oficina se cuenta con un sistema de seguridad y en caso de activarse a alarma llega una alerta, sin embargo, esa situación no se presentó durante ese fin de semana. Las claves de las respectivas cajas solo las conoce las personas que las
Reseñó, en la oficina se cuenta con un sistema de seguridad y en caso de activarse a alarma llega una alerta, sin embargo, esa situación no se presentó durante ese fin de semana. Las claves de las respectivas cajas solo las conoce las personas que las manejan, por ejemplo, si llega alguien nuevo se le asigna una clave y, las mismas se cambian cada 3 o 6 meses para así hacer mantenimiento a las cajas y, por ende, nadie esta autorizado para pedirle la clave a otra persona, pues to que la misma es personal e intransferible.
Manifestó, el 18 de marzo de 2017 YHOANA VELASQUEZ ARDILA solicitó permiso para asistir a una cita odontológica y, por ende, se designó a Claudia Gil para que la remplazara, puesto que ella siempre era designada como auxiliar provisional.
Frente a la distribución de la oficina reseñó, es un salón grande dividido en tres partes, en una se da la atención al público, luego está el salón de la parte interna y, en la parte de atrás la oficina del administrador o auxiliar y ahí es donde se encuentra laRadicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
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caja fuerte principal. En esa oficina solo permanece una persona y, para ingresar se necesita la llave que es de uso exclusivo de la auxiliar.
Acotó, cuando se acaba la jornada laboral, los dineros deben ser puesto s en la caja fuerte y, luego se hace el “cuadre” y un reporte para finalmente depositarlo en el Banco Agrario.
Acotó, cuando se acaba la jornada laboral, los dineros deben ser puesto s en la caja fuerte y, luego se hace el “cuadre” y un reporte para finalmente depositarlo en el Banco Agrario.
Ante preguntas de la defensa contestó, su sitio de trabajo es en Cartago, y los días 18,19, 20 y 21 de marzo de 2017 no estuvo presente en la oficina de Alcalá y, no presenció el momento del hurto. Reiteró, en Alcalá hay un sistema de alarmas y cámaras de video.
Frente a cuestionamientos de la Fiscalía reseñó, los videos son de propiedad de la empresa y se conservan en un disco para futuras eventualidad y, en este caso, existen unos videos en los que se ve que ella deja el dinero en la caja fuerte.
A preguntas aclaratorias del Despacho adujo, la procesada llamó a la oficina principal y les informó que al abrir la caja principal no encontró el dinero y, por ende, se enviaron unas personas para hacer el arqueo y determinar el faltante.
• JHON JAIRO GONZÁLEZ CORREA.
Es técnico investigador del CTI, sede Alcalá. Trabaja en la Fiscalía desde hace 23 años. En el caso concreto, su labor fue dirigirse al Banco Agrario a averiguar si ese fin de semana existió alguna anomalía en el funcionamiento del banco, a lo cual le respondieron que la entidad no presentó problema alguno para el recaudo de dineros y que sus operaciones se desarrollaron con normalidad.
A preguntas de la defensa afirmó, no puede dar fe de que la procesada fue la que se apropió del dinero, ya que su única función fue ante el banco.
y que sus operaciones se desarrollaron con normalidad.
A preguntas de la defensa afirmó, no puede dar fe de que la procesada fue la que se apropió del dinero, ya que su única función fue ante el banco.
Ante la Fiscalía adujo, recibió de parte de la empresa denun ciante un video de seguridad de la oficina de Alcalá.
• CLAUDIA PATRICIA TRUJILLO SERNA.
Trabajó en Super Servicios del Valle S.A., cuando YHOANA VELASQUEZ ARDILA laboraba en esa empresa.
Indicó, allí se manejaban dos turnos y el dinero se entregaba por una ventanilla a la oficina interna, en la que estaba la procesada y lugar al cual, generalmente no podían entrar. Cuando entraban era por un lapso de 5 o 10 minutos, hablaban normal y la encartada les entregaba la base para trabajar durante el día.
Reseñó, el dinero siempre se le entregaba a YHOANA VELASQUEZ ARDILA. Frente a la caja fuerte adujo, siempre estaba en la oficina interna y nunca la vio abierta.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
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Respecto a la pérdida del dinero manifestó, ese día -martesella llegó a trabajar y fue al baño y observó una pared sucia y, estando en el baño, a eso de las 8:30 am escuchó que YHOANA VELASQUEZ ARDILA gritó y dijo que la habían robado, estaba llorando y llamó a la oficina principal de Cartago a informar lo sucedido. No vio la caja
que YHOANA VELASQUEZ ARDILA gritó y dijo que la habían robado, estaba llorando y llamó a la oficina principal de Cartago a informar lo sucedido. No vio la caja fuerte violentada y, las llaves de la oficina las manejaba la encartada y, en ocasiones Claudia Gil cuando hacia los turnos.
A cuestionamientos de la defensa informó, el baño estaba sucio en la pared, no vio a la procesada hurtar el dinero y, el domingo 19 de marzo de 2019 la que trabajó fue Claudia Gil.
• CLAUDIA PATRICIA GIL CARDONA.
Es asesora de Super Servicios, lugar donde trabaja desde hace aproximadamente nueve años y medio, lapso en el que trabajo con YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
Al respecto puntualizó, ella le hacia los reemplazos a la procesada generalmente 2 domingos al mes , cuando estaba enferma, en vacaciones, es decir, siempre la reemplazaba en sus ausencias. Durante sus funciones de reemplazo, ella tenía acceso a la oficina y a la caja fuerte, también a la cajilla.
Acotó, YHOANA VELASQUEZ ARDILA era la que hacia los cuad res del diario, esto es, todo lo que recibía durante el día y, cuando se hacia los domingos, ella estaba presente para corroborar que lo que entregaba era lo que la encartada contaba y, así dejar las cuentas correctas. Cuando ella hacía el turno los domingos, la procesada le dejaba el dinero cuadrado los sábados en la noche, puesto que ella durante su función solo hacía los ingresos y recibía el plante del día que le entregaba la acusada y era el
dejaba el dinero cuadrado los sábados en la noche, puesto que ella durante su función solo hacía los ingresos y recibía el plante del día que le entregaba la acusada y era el de la cajilla. Adujo, hasta donde ella sabía de la oficina so lo ella y YHOANA VELASQUEZ ARDILA tenían las llaves. Luego de los hechos, se dio cuenta que en Cartago tenían un duplicado porque alguien de nombre Diana, que reemplazo a la encartada, tenia llaves.
Afirmó, para el fin de semana de los hechos la encartad a tenía una cita odontológica y le dieron permiso, por lo cual recibió la oficina a medio día, ya en la noche YHOANA VELASQUEZ ARDILA llegó y le recolectó a ella lo del día y lo puso en la caja principal, de la cual solo ella tenía acceso. El domingo hizo el reemplazo y se fue como a las 8:30, el martes, cuando ingresaron a trabajar, fue al baño y pasados como 20 minutos, YHOANA VELASQUEZ ARDILA estaba llorando porque le faltaba dinero en la caja, dado que al abrirla no la encontró. Respecto de l baño informó, estaba como sucio, una de las tejas estaba corrida y había “basurita”, marcas en la pared “como si alguien se hubiera limpiado en la pared” luego se asomó a la oficina y observó la caja fuerte abierta y a la procesada llorando. No supo cuanto era el valor exacto del faltante.
A preguntas de la defensa manifestó, el domingo 19 de marzo de 2017 reemplazó a YHOANA VELASQUEZ ARDILA . El Banco Agrario cierra el sábado a eso de las 2
A preguntas de la defensa manifestó, el domingo 19 de marzo de 2017 reemplazó a YHOANA VELASQUEZ ARDILA . El Banco Agrario cierra el sábado a eso de las 2 pm puesto que no funciona los domingos y festivos y, el cierre de la parte contable se hace regularmente en horas de la noche. Ella no vio a la procesada apropiarse del dinero.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
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• KAREN FLORES OSORIO.
Es auditora de control interno de Super Servicios del Valle S.A., y para el 21 de marzo de 2017 realizó auditoría en la sede de Alcalá porque se reportó un faltante , mismo que se determinó en $14.769.716.
Adujo, en las cámaras de seguridad se verificó qu e el día sábado 18 de marzo, YHOANA VELASQUEZ ARDILA guardó el dinero en la caja fuerte, tal y como lo ordena el protocolo, misma que quedó debidamente cerrada tal y como se aprecia en la filmación y, ese domingo la que trabajó fue Claudia Gil.
Acotó, no observó a la encartada hurtarse el dinero y el video se lo mostró su jefe Estefany Molina, se aprecia que la procesada pone el dinero en la caja y se va, siendo una cámara que graba de forma precisa la caja.
• MAYERLINE PÉREZ TREJOS.
Trabaja en Super Servicios como auxiliar de control interno, entre sus funciones esta realizar auditorías internas. En este asunto efectuó una auditoría el 22 de marzo de
• MAYERLINE PÉREZ TREJOS.
Trabaja en Super Servicios como auxiliar de control interno, entre sus funciones esta realizar auditorías internas. En este asunto efectuó una auditoría el 22 de marzo de 2017 -la segunda -, en la que se concluyó que, en efecto, el faltante era de $14.769.716. Reseñó, no observó a la procesada hurtar el dinero y no le consta nada al respecto.
• CARMEN CECILIA ZABALA RINCÓN.
Es la directora de gestión hum ana de Super Servicio. Manifestó, dentro de sus funciones estaba adelantar el debido proceso contra la encartada frente al suceso del dinero, persona que no pudo dar una explicación frente al faltante, determinándose que ella había dejado el dinero en la caja fuerte antes de irse y, las cámaras solo dieron cuenta de que el dinero no estaba.
• ESTEFANY MOLINA RENDÓN.
Es directora de control interno encargada del área de seguridad y alarmas, por ende, observó el video de seguridad en el que se ve que la procesada abre la caja fuerte y saca unas bolsas contentivas de monedas y un fajo de billetes, se distribuyen en provisiones y queda un fajo pequeño que YHOANA VELASQUEZ ARDILA guardó. Sin embargo, no se observa que entre el 18 al 21 de marzo alguna otra persona hubiese tratado de abrir la caja, pues si ello fuera así, las alarmas se abrían activado. Reseñó, no es costumbre cambiar las claves de las cajas cada 6 meses.
• JOHANA VELÁSQUEZ ARDILA. Procesada.
Respecto de los hechos manifestó, en una ocasión una funcionaria de la empresa, de
Reseñó, no es costumbre cambiar las claves de las cajas cada 6 meses.
• JOHANA VELÁSQUEZ ARDILA. Procesada.
Respecto de los hechos manifestó, en una ocasión una funcionaria de la empresa, de nombre Mayerline, le solicitó que apuntara la clave de la caja fuerte en un papel, y el viernes tenía en la caja fuerte la suma de $11.100.000, la base de $3.800.000 para los giros, $1.100.000 para premios y un restante de $431.000. Claudia Gil laRadicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
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reemplazó el domingo y t rabajó con la plata que había en la cajilla. Acotó, hizo el cuadre y le dejó a la precitada persona el monto de $5.000.000 para que trabajará y el resto del dinero quedó en la caja fuerte. El lunes trabajó con lo que había en la cajilla y el martes, cuando abrió la caja fuerte se percató que solo había monedas y por ende, llamó a la central de Cartago a informar lo sucedido y se inició el debido proceso.
Reseñó, las alarmas se activaron el sábado, sin embargo, no recibió ningún reporte de activación como debía hacerse y, en el baño una teja estaba corrida y había dos huellas en la pared y, por lo acontecido, desde el miércoles no volvió a su lugar de trabajo, luego la llamaron a dar descargos y, en el video que se aportó solo se aprecia
huellas en la pared y, por lo acontecido, desde el miércoles no volvió a su lugar de trabajo, luego la llamaron a dar descargos y, en el video que se aportó solo se aprecia los movimientos del viernes, y el dinero se perdió el fin de semana.
Agregó, en Cartago tenían una copia de las llaves y, que al dar la clave para la suplente del turno, la misma es cambiada , además, desde hace un año y medio en adelante, les comenzaron a pedir las claves.
Adujo, no es la única a la que le sucedió pérdidas de dinero, puesto que a una compañera de Argelia le sucedió algo similar. Indicó, los $14.769.716 corresponden al dinero que se recaudó del sábado al lunes festivo y, reiteró, las auxiliares de Cartago conocían la clave y tenían llaves de la oficina.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Para efectos de la absolución el A quo adujo que en el caso concreto con las pruebas aportadas durante el juicio:
“…no se pudo establecer ni siquiera el día en que ocurrió el hurto, lo único claro es que la fiscalía en su escrito de acusación y en la teor ía del caso sostiene que los hechos ocurrieron entre el día 18 y 22 de marzo de 2017…es decir, no indica un dato preciso y verificable que lleve a ubicar el hecho en el tiempo y en el espacio. De otro lado, muchos de los hechos que la Fiscalía dijo que pro baría no resultaron verificables, por ejemplo, el ente acusador se apoya en un video como prueba que…no muestra el momento en el cual la ciudadana enjuiciada se apoderó del dinero, y enfatiza en que lo mas importante
verificables, por ejemplo, el ente acusador se apoya en un video como prueba que…no muestra el momento en el cual la ciudadana enjuiciada se apoderó del dinero, y enfatiza en que lo mas importante no es lo que se ve en el video sino, lo que no se ve.
Lo que si esta probado es que la señora Johana (sic) Velásquez Ardila laboró en Super Servicios del Valle S.A., que el día sábado 18 de marzo de 2017 se ausentó para asistir a una cita odontológica, regresó en la tarde y esa fue la última apertura que ejecutó de la caja fuerte principal en esa calenda y durante el fin de semana con puente festivo; esa última apertura y cierre de caja fuerte no aparece en el corto video aportado por la Fiscalía…Quedó evidenciado además, que el martes 21 de marzo de 2017 Yoha na Velásquez Ardila (sic) se percató del faltante del dinero, informó inmediatamente a la empresa víctima, hubo testigos y se allegaron fotografías que demuestran que en el baño de esa oficina estaba con basurita, con el techo corrido y sucio en la pared, como si se hubieran limpiado las manos, que la alarma se activó en dos oportunidades el día 19 de marzo de 2017 que fue un domingo en el cual la encartada NO laboró, extrañamente esas activaciones no ocasionaron que se cumpliera el protocolo de seguridad q ue se dice que existía que demandaba llamar a la auxiliar y al encargado de control interno para verificar algún ingreso: quedó en evidencia que ese día domingo Yohana Velásquez Ardila fue reemplazada por Claudia Gil, que las llaves de la oficina donde se custodiaba el dinero eran de manejo de Claudia Gil, Yohana (sic)
ingreso: quedó en evidencia que ese día domingo Yohana Velásquez Ardila fue reemplazada por Claudia Gil, que las llaves de la oficina donde se custodiaba el dinero eran de manejo de Claudia Gil, Yohana (sic) Velásquez Ardila y por funcionarios de la oficina de Super Servicios de Cartago y que en reunión Yohana (sic) Velásquez Ardila había hecho entrega de la clave de la caja fuerte…
Ninguna de esas probanzas permite vislumbrar el grado de certeza del que realmente se pueda establecer que un día antes de ese fin de semana entre el 18 al 21 de marzo de 2017 o en un día determinado anterior al 18 de marzo de 2017 la acusada Velásquez Ardila se hubiera apropiado del dinero…Tampoco la Fiscalía estableció cuando y el modo en que se presentó el hurto en las instalaciones…, ni que la señora Yohana (sic) Velásquez Ardila era la única que tenia acceso a la clave y llaves de la oficina, ni cuánto dinero tenía bajo su custodia en una fecha determinada…ninguno de los testigos y menos aún el video muestra a la señora Velásquez Ardila apoderándose del dinero…en efecto, ningún testigo observó a Johana (sic)…apropiándose del dinero en cantidad de $14.769.716 como se indica en el escrito de acusación, ni el mismo escrito contiene circunstancias de tiempo modo y lugar que sean verificables, yRadicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
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menos aún el video muestra una secuencia coherente que respalde la básica versión del ente
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
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menos aún el video muestra una secuencia coherente que respalde la básica versión del ente acusador…tampoco existe documento a lguno que lleve a corroborar cuanto fue el dinero finalmente guardado en la caja fuerte el día sábado…”.
EL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía considera que el fallo emitido por el A quo debe ser revocado y, en su lugar, emitir condena contra la procesada, para lo cual como primera medida realizó un resumen de lo dicho por los testigos y, acto seguido argumentó, se probó más allá de toda duda razonable que YHOANA VELASQUEZ ARDILA actuó con mala fe y decidió apoderarse del dinero que obraba en la caja fuerte, por lo que debe responder por el delito atribuido. Además, faltó al deber de cuidado y confianza que, en virtud de sus funciones, debía ejercer sobre el dinero.
Reseñó, el A quo se apartó de los criterios de la sana critica al valorar las pruebas presentadas en el juicio, además, la propia procesada reconoció que cerró la caja fuerte el 18 de marzo de 2017 en horas de la noche y la volvió a abrir el 21 de marzo, detectando el faltante, por lo que considera que solamente ella tuvo la opción de tomar el dinero.
CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la apelación incoada por defensor, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Problema Jurídico.
1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la apelación incoada por defensor, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si YHOANA VELASQUEZ ARDILA es responsable, en calidad de autora, del delito de hurto agravado.
3. Caso concreto.
Como primera medida conviene precisar que para que una conducta se configure en delito, es necesario que concurran los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En tal sentido, resulta necesario indicar que la tipicidad de la conducta se encuentra consagrada en el artículo 10 del e statuto represor y hace referencia a que “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal…” , siendo entonces el elemento del delito que desarrolla el estudio del tipo penal 3, teniéndose que la Ley 599 de 2000 adoptó la denominada teoría del tipo penal complejo, donde la tipicidad se encuentra conformada por el tipo objetivo y el tipo subjetivo.
Por ello, al juez le corresponde “…en el campo de la tipicidad, el desarrollo del proceso de encuadramiento de la conducta, que por regla general no implica un juicio de valor demasiado complicado; es un proceso de confrontación o constatación…” 4, entiéndase
3 Reyes Echandía Alfonso. La Tipicidad. Universidad Externado de Colombia. 1981. Pg. 22. 4 Gómez Pavajeau Carlos Arturo. El Principio de la Antijuridicidad Material. Ed iciones Nueva
3 Reyes Echandía Alfonso. La Tipicidad. Universidad Externado de Colombia. 1981. Pg. 22. 4 Gómez Pavajeau Carlos Arturo. El Principio de la Antijuridicidad Material. Ed iciones Nueva Jurídica. 2017. Pg. 44.Radicado: 76020-60-00-162-2017-00078-01. AC-430-18.
Procesado: YHOANA VELASQUEZ ARDILA.
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esta como la tipicidad objetiva , debiendo igualmente analizarse la tipicidad subjetiva, que no es más que establecer si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención.
En el sub exámine, se tiene que YHOANA VELASQUEZ ARDILA fue procesada por la presunta comisión del punible hurto agravado al tenor de lo descrito en los artículos 239 y 240 numerales 2 y 11 del CP, los cuales rezan:
“ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con e l propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…).
ARTICULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…).
2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. (…)”
Así entonces, considera la Sala pertinente explicar en qué consiste el delito antes expuesto:
La conducta de hurto se ejecuta con la operación material mediante la cual el sujeto activo obtiene en forma ilegal la relación posesoria, al sacar la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo y llevarla a la suya. Es una operación material porque es un comportamiento de acción que puede cumplir el mismo agente de forma directa -propia manuso por interpuesta persona -longa manus-.
Tanto e l sujeto activo como el pasivo son indeterminados, es decir, cualquier persona; el verbo rector consiste en “apoderar”, lo que significa “hacerse