TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2018-000033-01-(02-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2018-000033-01-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
Procesados: Abel Emilio Calle Castañeda
Nubia Espinoza Borrero Luis Alberto Agudelo
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
Aprobado según Acta No. 025 en Guadalajara de Buga, dos (02) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)
OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia No. 053 del 22 de octubr e de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR (i) a Abel Emilio Calle Castañeda a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 942 SMLMV, en calidad autor, de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (Inc. 1º del art. 376 y núm. 3º del Art. 384 del C.P.) y Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del artículo 376 del
Estupefacientes Agravado (Inc. 1º del art. 376 y núm. 3º del Art. 384 del C.P.) y Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del artículo 376 del C.P.) y (ii) a Nubia Espinoza Borrero a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 466 SMLMV, en calidad autor, de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (Inc. 1º del art. 376 y núm. 3º del Art. 384 del C.P.) y Tráfico Fabricación o Porte de Estupef acientes (Inc. 3º del artículo 376 del C.P.).
HECHOS
Fueron expuestos por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) el día 3 de marzo del año 2018 sobre las 19 horas, la policía Sijín de Cartago Valle Del Cauca, el día primero de marzo había solicitado bajo previa comprobación de los artículos 222, 221 del Código de procedimiento Penal realizar unas diligencias de allanamiento y registro en la municipalidad de Cartago Valle las cuales fueron autorizadas al día siguiente por el fiscal 18 local de Alcalá quien autorizó esos allanamientos para que se llevaran en las horas de ya nocturnas, lasRadicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
Procesado: Abel Emilio Calle Castañeda, Nubia Espinoza Borrero y Luis Alberto Agudelo
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
2 que efectivamente se llevaron a efecto el día 3 de Marzo del 2018, a las
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
2 que efectivamente se llevaron a efecto el día 3 de Marzo del 2018, a las 19:00 horas y la primera diligencia de allanamiento se hizo sobre 2 inmuebles que fueron previamente identificados, diligencias que se llevaron a cabo por denuncia de fuente humana que no identificaron por medida de seguridad, y también previa captura de una persona que había estado comprando droga en una de las residenc ias y que manifestó que efectivamente en esa casa les vendían droga y en la #139 cuando no estaban atendiendo en la #1-33 les vendían la droga y si no tenían con qué pagar pues dejaban algún elemento personal o algún objeto con el fin de que en parte de pago y luego pues ellos se devolvían a recogerlo, en ese inmueble ubicado en la carrera 14 B # 133 se inició la diligencia de allanamiento la primera del barrio Samán 2 del municipio de Alcalá valle, llegaron al sitio portando chaqueta y gorros la policía, con logos de la policía nacional SIJÍN y CTI, observando que la puerta del inmueble se encontraba abierta siendo atendidos por un sujeto de unos 35 años de edad de contextura delgada estatura media piel blanca que se encontraba sentado en la acera de enfrente de la residencia en mención quien vestía una camiseta manga larga de colores y un pantalón de jean color azul, este hizo la siguiente manifestación verbal: “agentes, en el momento no hay nadie en la casa, salieron pero yo me estoy quedando ahí”, este individuo es identificado como Luis Alberto Agudelo, con cédula de ciudadanía número
manifestación verbal: “agentes, en el momento no hay nadie en la casa, salieron pero yo me estoy quedando ahí”, este individuo es identificado como Luis Alberto Agudelo, con cédula de ciudadanía número 82.260.094 de San José del Palmar Chocó, persona que por sus características físicas y nombre estaba relacionando por la fuente humana como una de las personas participe s de la posible conducta punible por lo cual procedió inmediatamente la policía, que atendía el allanamiento, a hacerle saber el motivo de la presencia en el lugar, haciéndole lectura de la respectiva orden de allanamiento y registro emanada por la fiscalía 18 local de Alcalá, y seguidamente procedieron a ingresar al inmueble siempre en presencia del señor antes mencionado, para garantizar la transparencia del procedimiento donde podemos apreciar que hubo una persona de unos 50 años de edad, contextura media piel trigueña que vestía una camiseta de color azul y un pantalón de jean color azul, gorra de color oscuro, emprende la huida al notar la presencia de los agentes del orden por la parte trasera de la casa, subiéndose al tejado por lo cual de manera inm ediata fue interceptado por los funcionarios del orden, y encima del techo, sujeto que se identificó como Abel Emilio Calle Castañeda con cedula de ciudadanía número 71.663.290 de Medellín, persona que se encontraba relacionada en la solicitud previa de allanamiento como partícipe de la posible actividad ilícita, es de notar que en ese momento llega a esta vivienda una mujer de unos 50 años de edad, contextura gruesa cabello entrecano crespo, piel blanca, quien manifestó ser la suegra del
posible actividad ilícita, es de notar que en ese momento llega a esta vivienda una mujer de unos 50 años de edad, contextura gruesa cabello entrecano crespo, piel blanca, quien manifestó ser la suegra del individuo conocido como Abel, persona que se identificó como la señora Nubia Espinoza Borrero con cédula de ciudadanía número 38.570.087 de Cartago y de igual manera esta mujer se encuentra relacionada por características físicas y nombre en la solicitud de allanamiento y registro como partícipe de la posible actividad ilícita, posteriormente y después de haber enterado a todos de la respectiva orden de allanamiento y registro emanada por la fiscalía 18 local de Alcalá valle procedieron a registrar el inmueble en presencia de ellos, hallando en la cocina del inmueble dentro de un horno de color blanco dos bloques prensados forrados en cinta de color café, los cuales contenían una sustancia vegetal de color verde seca, con olor y características similares alRadicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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3 estupefaciente conocido como marihuana, motivo por el cual procedieron de manera inmediata a dar a conocer a estas personas los derechos que los asistían como personas capturadas el motivo de su captura y acta de buen trato, se continua registrando la cocina del inmueble h allando encima del gabinete del mesón, dentro de un recipiente de plástico de color negro, 7 bolas prensadas forradas en
captura y acta de buen trato, se continua registrando la cocina del inmueble h allando encima del gabinete del mesón, dentro de un recipiente de plástico de color negro, 7 bolas prensadas forradas en cinta de color café, las cuales al ser verificadas contenían sustancia vegetal de color verde, con olor y características similares al estupefaciente conocido como marihuana, se continuó con el registro hallando en la cocina dentro de la nevera, dentro de una bolsa plástica de color negro, una bolsa plástica transparente la cual al ser verificada contiene una sustancia rocosa de color bei ge con olor y características similares al estupefaciente conocido como base de coca, se continua con el registro hallando dentro de la alacena dentro de un recipiente plástico de color azul, varias envolturas plásticas pequeñas con cierre hermético para empaque, una bolsa plástica transparente pequeña con una sustancia pulverulenta de color blanco con olor y características similares al estupefaciente conocido como cocaína, de la misma manera dos bolas forradas en plástico de color negro con olor y características similares al estupefaciente conocido como marihuana; así mismo se halla en el patio de la vivienda una bolsa plástica de color negro la cual contiene bolsas para empaque, cinta adhesiva de color café y una gramera en vidrio de color gris, se conti nua con el registro en dos habitaciones del inmueble, sala y baño sin hallar ningún otro tipo de elemento material probatorio o evidencia física, se da por terminada la diligencia siendo las 20:30 horas y es de anotar que en todo momento se respetaron los derechos fundamentales de las personas que se encontraban en la vivienda y no se vulneraron ni física ni verbalmente,
diligencia siendo las 20:30 horas y es de anotar que en todo momento se respetaron los derechos fundamentales de las personas que se encontraban en la vivienda y no se vulneraron ni física ni verbalmente, igualmente, no se causó ningún daño a los enseres de la casa, luego se continua con el allanamiento en la residencia número 2 que es la c asa donde vive al señora Nubia Espinoza Borrero, se le pide la autorización y se le informe a ella que se le va a hacer ya el allanamiento en su casa que es la distinguida con la carrera 14 b #1-39 el samán 2 del municipio de Alcalá, una vez ingresan, se i nicia el registro del inmueble en presencia de la señora antes mencionada con el fin de garantizar transparencia donde hallan lo siguiente: en la sala del inmueble una motocicleta marca honda CB 190 de color negro de placas IUS 39E motociclista a la cual corresponde a las características manifestadas por la fuente no formal, una motocicleta de color negro marca Discovery 150 de color negro de placa QQM 72E de propiedad del señor Luis Alberto Agudelo, así mismo en la última habitación del inmueble se halla una motocicleta marca honda CB 110 de placas NGB 25D, y también se hallan 4 bicicletas todo terreno, (…) también se proceden a incautar, igualmente del closet de la habitación de la señora Nubia, Nubia Espinoza Borrero, se halla un bolso o billetera pequeña de color beige la cual contiene la suma de 1.146.000 pesos en billetes de diferentes denominaciones los cuales son incautados por presumir que son producto de la venta de estupefacientes, continuando con el registro de
cual contiene la suma de 1.146.000 pesos en billetes de diferentes denominaciones los cuales son incautados por presumir que son producto de la venta de estupefacientes, continuando con el registro de otro tipo de material, bien probatorio o evidencia física, es de anotar que en la diligencia de allanamiento y registro se reasigna como parte de la fuente humana que una mujer conocida como Nubia sería partícipe de la posible conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente además de guardar el dinero adquirido por el expendio de sustancias estupefacientes por parte de un sujeto conocido como Abel y elementosRadicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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4 empeñados que probablemente podrían ser hurtados, motivo por el cual se procede a realizar la incautación de estos automotores y bicicletas ya que no presentan ningún tipo de factura o documento que acredite que son de su propiedad, toda la diligencia se da por terminada siendo las 21:30 horas del día de 3 marzo del 2018 y se deja constancia de que se respetaron los derechos y por ello en la anteriores audiencias se legalizaron sus correspondiente capturas y la constancia se le dejó a la personera municipal Luz Stella Raigosa quien autorizó el procedimiento sin su presencia toda vez que no podía estar presente, igualmente la fiscalía tiene que dejar en claro que la motocicleta marca Discovery 150 color negro de placas QQM 72E a la que hizo referencia y
personera municipal Luz Stella Raigosa quien autorizó el procedimiento sin su presencia toda vez que no podía estar presente, igualmente la fiscalía tiene que dejar en claro que la motocicleta marca Discovery 150 color negro de placas QQM 72E a la que hizo referencia y perteneciente al señor Luis Alberto Agudelo identificado con cédula de ciudadanía a la que ya hice referencia, esta motocicleta perteneciente al antes mencionado en el transcurso de la judicialización los documentos que lo acreditan como propietario de la motocicleta a la cual se le procedió a realizar el registro de rutina y se le halló en el tanque un compartimiento caleta, que contenía 3 bolsas plásticas contentiva de una sustancia granulada pulverulenta de color beige con olor y características similares al estupefaciente conocido como base de coca, este registro se realizó en presencia de las personas capturadas con el fin de garantizar total transparencia en el procedimiento, se procede a fijar fotográficamente el elemento material probatorio que se embaló y se rotuló, dentro de la prueba de PIH y fotografías que se tomaron a las sustancias incautadas, de droga, tenemos que la sustancia encontradas en la motocicleta del señor Luis Alberto Agudelo a quien le procederé a hacer la primera imputación,
(…) entonces la primera imputación será para el señor Luis Alberto Agudelo identificado con la cédula 82.260.094 expedida en S an José del Palmar , la fiscalía le hace a usted cargos concretos como presunto autor responsable de la conducta que tipifica y sanciona el código penal en su artículo 376 (…) ¿por qué le hago este cargo así? Porque resulta que a usted le fue encontrada cuando usted fue
presunto autor responsable de la conducta que tipifica y sanciona el código penal en su artículo 376 (…) ¿por qué le hago este cargo así? Porque resulta que a usted le fue encontrada cuando usted fue capturado en la residencia demarcada con la carrera 4 B #1-33 del Barrio Samán 2 que usted se encontraba en la parte de afuera y les explicó a los agentes del orden que las personas que estaban allí no se encontraban y usted ingresó con ellos, en la segunda residencia que era en la carrera 14 B #1-39 donde residía la señora Nubia Espinoza Borrero se encontraba una motocicleta, de placas QQM 72E que usted probó ser de su propiedad y dentro de dicha motocicleta de acuerdo a las fotografías que aquí le exhibo fue encontraba encaletada cuando los funcionario de policía judicial hicieron el correspondiente registro, se muestra la imagen cuando en presencia de usted y de sus compañeros, en el procedimiento de registro que se le hizo al automotor se l e desmontó el sillín y el tanque de combustible y ahí se encontró en la motocicleta unas sustancias características que al hacerle la prueba de PPIH arrojó lo siguiente: Unas 3 bolsas plásticas contentivas de una sustancia granulada con olor característicos y similares a estupefacientes que en pruebas de PIPH arrojó que la misma era la misma sustancia y con la prueba de Tanred dio para alcaloides que significa que era una prueba positiva parcialmente para cocaína y sus derivados, esa droga fue encontrada en su motocicleta y arrojó en ese momento con las bolsas un peso de 7.745 gramos, lo que sitúa la
significa que era una prueba positiva parcialmente para cocaína y sus derivados, esa droga fue encontrada en su motocicleta y arrojó en ese momento con las bolsas un peso de 7.745 gramos, lo que sitúa la conducta suya en el art 376 la cual le di lectura y por lo tanto usted es elRadicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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5 presunto autor responsable a título de dolo de transportar en su motocicleta droga o sustancia prohibida, con esa droga usted está ofendiendo la seguridad, perdón, la salubridad pública y esa pena está contemplada en el artículo 376 en su inciso primero, repito para que haya claridad con relación a la imputación, por lo tanto de acuerdo a las pruebas, a esa inferencia razonable de autoría en cabeza suya, y la droga incautada, en peso bruto dio 7.745 gramos, por lo tanto su conducta está tipificada en el art 376 en su primer inciso, (…) se la comunico como presunto autor responsable a título de dolo de dicha conducta, usted tiene que entender que esa conducta es una conducta muy grave (…)
(…) sigo entones ahora con el señor, Abel Emilio Calle Castañeda, el señor Abel Emilio Calle Castañeda (…) esta persona junto con la señora Nubia Espinoza Borrero , (…) fue capturada en la carrera 14 B 1-33 del Barrio samán 2, dicha persona, quien se individualiza como
señor Abel Emilio Calle Castañeda (…) esta persona junto con la señora Nubia Espinoza Borrero , (…) fue capturada en la carrera 14 B 1-33 del Barrio samán 2, dicha persona, quien se individualiza como 1.65 de estatura de contextura media color de piel trigueña, cabello ondulado entre tinturado, ojos castaños claros, sin bigote ni barbas ni nada y como señal particular tiene un lunar en el cuello en su lado derecho, fue capturada por el delito que contempla el art 376 en el código penal, que dice lo siguiente: “ TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, modificado por la ley 1453 del 2011 en su artículo 11 (…), en el presente caso de acuerdo al pesaje que se le realizó a las sustancias que fueron encontradas en la residencia bajo radicación carrera 14b #1-33, del barrio Samán 2, dicha droga tuvo el siguiente pesaje: se encontró 1 envoltura forrada en cinta la cual contenía sustancias rocosa color beige con características similares al clorhidrato de cocaína, el segundo hallazgo fue una bolsa plástica color negro la cual contiene en su interior bolsa plástica de color gris contentiva de sustancia rocosa de color beige con olor y características similares al clorhidrato de cocaína, tercer hallazgo, un recipiente plástico de color azul en el cual en su interior contenía una bolsa transparente con sustancia pulverulenta de color blanco con características similares al clorhidrato de cocaína, que dio un peso de 1.255 gramos, restándoselo al hallazgo de las tres bolsas plásticas que
bolsa transparente con sustancia pulverulenta de color blanco con características similares al clorhidrato de cocaína, que dio un peso de 1.255 gramos, restándoselo al hallazgo de las tres bolsas plásticas que se encontraron en la motocicleta del señor Luis Alberto Agudelo; se le imputa la conducta de 1.255 gramos de c ocaína que, al ser analizada no le puedo decir el peso de, como, peso bruto, peso neto total de los 1.255 gramos, que fueron encontradas en la residencia en la carrera 14b #1-33, del barrio Samán, donde se procedió su captura, e igualmente se encontró en peso neto total la suma de 1.495 gramos de marihuana, esa conducta, se le da con fundamento en los verbos rectores de conservar, vender, almacenar y vender, corrijo, los verbos rectores son almacenar, vender y ofrecer, porque ellos están ofreciendo la droga (…) entonces se le imputa la conducta por tener en su casa, 1.265 gramos de cocaína, y 1.400 gramos de marihuana conducta que está tipificada en el inciso 3 del art 376 del Capítulo segundo de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, que tiene una pena de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conducta que se les imputa como presuntos autores de la comisión de ese ilícito, bajo la modalidad de dolo”.Radicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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modalidad de dolo”.Radicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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ANTECEDENTES PROCESALES
Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 4 de marzo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de control de garantías de la Victoria, Valle del Cauca, en curso de las cuales se legalizó la captura de Luis Alberto Agudelo, Abel Emilio Calle Castañeda y Nubia Es pinoza Borrero. Al primero de ellos se le formuló imputación por el delito contemplado en el Inc. 1º del artículo 376 del C.P. v.r. “transportar” y a los dos restantes el contemplado en el Inc. 3 del Art. 376 del C.P., v.r. “almacenar, vender u ofrecer”.
El conocimiento del escrito de acusación fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca. En audiencia de formulación de acusación, el 30 de julio de 2018, la Fiscalía impugnó su competencia, al considerar que los hechos fácticos de la conducta se enmarcaban en el agravante del Núm. 3º del artículo 384.
La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y mediante providencia de 10 de agosto de 2018, aprobada en acta No 266, se asignó la competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga.
mediante providencia de 10 de agosto de 2018, aprobada en acta No 266, se asignó la competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga.
El 11 de marzo de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía anunció haber alcanzado un preacuerdo con el imputado Abel Emilio Calle Castañeda. Frente a Luis Alberto Agudelo habría de presentar solicitud de preclusión ante la muerte del procesado, una vez obtenga los resultados del cotejo de necrodactilia.
Previo a exponer el preacuerdo, con base en idéntico sustrato fáctico, el ente acusador modificó la califica ción jurídica de la conducta imputada a Abel Emilio Calle Castañeda, en los siguientes términos:
“(...) Hay que resaltar que en atención a la cantidad y a la calidad de las sustancias que fueron incautadas, se tiene que hay un concurso de delitos, el prim ero de ellos, contemplado en el artículo 376 Inc. 1º, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del C.P., toda vez que la calidad y la cantidad de la sustancia supera ampliamente los 5 kilos de cocaína y derivados. En tratándose de la marihuana la misma se constituye en su punibilidad en el inciso 3º del artículo 376 del C.P., toda vez que supera los 1.000 gramos de Cannabis, siendo esta marihuana”.
Respecto a la negociación informó que consiste en aplicar el descuento punitivo para la tentativa desistida (Art. 27 Inc. 2º del C.P.) , a cambio de la
de Cannabis, siendo esta marihuana”.
Respecto a la negociación informó que consiste en aplicar el descuento punitivo para la tentativa desistida (Art. 27 Inc. 2º del C.P.) , a cambio de la aceptación de responsabilidad por el concurso de delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (artículo 376 Inc. 1º, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del C.P.) y Tráfico, Fabric ación oRadicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
Procesado: Abel Emilio Calle Castañeda, Nubia Espinoza Borrero y Luis Alberto Agudelo
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
7 Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del Art. 376) , en calidad de coautor, acordando una pena de 96 meses de prisión y multa de 942 SMLMV1.
El 16 de septiembre de 2019, se adelantó audiencia de acusación contra Nubia Espinoza Borrero, donde la Fiscalía varió unilateralmente la calificación jurídica de la conducta que se le imputó y formuló cargos por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (artículo 376 Inc. 1º, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del C.P.) y T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del Art. 376), en calidad de coautora, con base en el mismo sustrato fáctico que fue expuesto en la imputación.
Ese mismo día, 16 de septiembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de
coautora, con base en el mismo sustrato fáctico que fue expuesto en la imputación.
Ese mismo día, 16 de septiembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de preclusión por la muerte de Luis Alberto Agudelo y diligencia de individualización de pena y sentencia a favor de Abel Emilio Castañeda donde la defensa solicitó la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria a favor de su prohijado por grave enfermedad y por su calidad de jefe de hogar.
El 27 de noviembre de 2019, la Fiscalía anunci ó haber alcanzado un preacuerdo con la acusada Nubia Espinoza Borrero, consistente en reconocer la disminución punitiva del artículo 57 del C.P.2, a cambio de la aceptación de responsabilidad por el concurso de delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (artículo 376 Inc. 1º, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del C.P.) y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del Art. 376), en calidad de coautor a, acordando una pena por el concurso de 48 meses de prisión y multa de 466 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión.
Durante el traslado del artículo 447 del C.P.P., audiencia adelantada el 6 de marzo de 2020, la defensa solicitó se concedie ra a su prohijada Nubia Espinoza Borrero, el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Espinoza Borrero, el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El A quo CONDENÓ a (i) a Abel Emilio Calle Castañeda a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 942 SMLMV, en calidad autor, de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado (Inc. 1º del art. 376 y núm. 3º del Art. 384 del C.P.) y Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del artículo 376 del C.P.) y (ii) a Nubia Espinoza Borrero a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 466 SMLMV, en calidad autor, de los delitos de Tráfico, Fabricaci ón o Porte de Estupefacientes Agravado (Inc. 1º del art. 376 y núm. 3º del Art. 384 del C.P.) y Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3º del artículo 376 del C.P.); pues de los medios probatorios recaudados se demostró, más allá de
1 El 16 de septiembre de 2019 se adelantó audiencia de individualización de pena y sentencia, donde la Defensa solicitó la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad a favor de su prohijado Abel Emilio Calle Castañeda. 2 Ver Registro. Min. 18:49”. Audiencia del 27 de noviembre de 2019.Radicación: 76-020-6000-162-2018-000033-01 (AC-296-20/40)
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Procesado: Abel Emilio Calle Castañeda, Nubia Espinoza Borrero y Luis Alberto Agudelo
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
8 toda duda, la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado. Negó por expresa prohibición legal la concesión de la prisión domiciliaria del artículo 38B del C.P.
Respecto a la prisión domiciliaria por grave enfermedad, a favor de Abel Emilio Calle Castañeda, indicó que de conformidad con el dictamen m édico legal de 28 de agosto de 2019 , el procesado padece de una enfermedad acidopéptica crónica, sin embargo, a su juicio, esta condición no constituye un grave estado de enfermedad incompatible con la vida en reclusión, por lo que niega la sustitución de la pena intramural por la prisión domiciliaria.
Atinente a su calidad de jefe de hogar, consideró que los documentos aportados por la defensa revelan que la madre del señor Calle Castañeda, Ofelia Rosa Castañeda de Calle, vive sola y cuenta con el apoyo y compañía de una red familiar extensa como su hermana y sobrinas, quienes le brindan el apoyo en sus actividades y le proporcionan todo lo que requiere. E n consecuencia, no encuentra acreditados los presupuestos para afirmar que Abel Emilio Calle Castañeda es padre cabeza de familia.
También niega la solicitud de prisión domiciliaria por madre cabeza de familia a favor de Nubia Espinoza Borrero . Empero, le concede el subrogado de la Libertad Condicional, fijando como caución prendaria la suma de $100.000 y un periodo de prueba de 20 meses.
a favor de Nubia Espinoza Borrero . Empero, le concede el subrogado de la Libertad Condicional, fijando como caución prendaria la suma de $100.000 y un periodo de prueba de 20 meses.
En lo que tiene que ver con Luis Alberto Agudelo decretó la preclusión de la actuación y, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contr a, al acreditarse el presupuesto contemplado en el numeral 1º del artículo 332 del C.P.P.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
RECURRENTE. – El defensor de Abel Emilio Calle Castañeda expone que la Juez de Primera Instancia no consideró que la patología que aqueja a su prohijado (Enfermedad acidopéctica crónica) le obliga a continuar su manejo con médico especialista en gastroenterología y a la realización periódica de estudios especializados; tratamiento que el Establecimiento Penitenciario de Cartago no está en la posición de poder garantizar , por lo que es claro que “el manejo de su diagnóstico de Enfermedad Ácidopéctica crónica no es compatible con la vida en Reclusión”.
Afirma que la incapacidad de atención médica por parte del INPEC, fue acreditada con (i) la certificación expedida por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Cartago, donde se consigna que dicho centro de reclusión solo cuenta con un médico contratado por 96 horas mensuales y (ii) con la valoración médica de 30 de junio de 2018 (época en la que estuvo en detención intramural) , donde se enseña que el detenido no estaba recibiendo el adecuado tratamiento para su enfermedad ni la
mensuales y (ii) con la valoración médica de 30 de junio de 2018 (época en