TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2018-00116-01-(23-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-020-60-00-162-2018-00116-01-(23-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Guadalajara de Buga, Valle, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 401
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago , Valle, mediante la cual absolvió a CRISTIAN ANDRÉS OROZCO del delito de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 22 de octubre de 2018 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, Valle, se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la cualRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Municipal de Ulloa, Valle, se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la cualRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Acusado: Cristian Andrés Orozco.
Delitos: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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la F iscalía le comunicó a CRISTIAN ANDRÉS OROZCO los siguientes hechos:
“El día 19 de julio del año 2018, siendo aproximadamente las 15:20 horas, cuando yo digo 15:20 horas es 3:20 de la tarde, sobre la carretera del sector, la curva, finca Lindaraja, corregimiento de Chapinero, municipio de Ulloa, el señor JHON JAIRO GONZALE Z CORREA, policía judicial adscrito al CTI de Cartago y Alcalá, practicó , inspección técnica al cadáver de una persona de sexo masculino que se llamaba JHON DIDIAN AGUDELO CASTAÑO y quien se identificaba con la tarjeta de identidad 1007605492, quien recibió un impacto de arma de fuego de carga múltiple, lo cual, se causó la muerte. De este homicidio, a lo cual utilizó un arma de fuego, se indica que usted le disparó con una escopeta a JHON DIDI ER AGUDELO CASTAÑO cuando este transitaba por el
carga múltiple, lo cual, se causó la muerte. De este homicidio, a lo cual utilizó un arma de fuego, se indica que usted le disparó con una escopeta a JHON DIDI ER AGUDELO CASTAÑO cuando este transitaba por el sector, la curva, finca Lindaraja, vereda Chapinero de Ulloa, Valle, c on la compañera permanente y la menor hija, porque usted y JHON DIDIER habían tenido una discusión 3 semanas antes por el dinero producto de una venta de estupefacientes. Por consiguiente usted CRISTIAN ANDRÉS OROZCO, identificado con cédula 1006535972 de Ulloa, Valle, usando un arma de fuego de defensa personal, sin justificación alguna, le propinó un impacto de proyec til en la humanidad del señor JHON DIDIER, utilizando para ello un arma de fuego. CRISTIAN ANDRÉS OROZCO, usted sabía que causaba la muerte JHON DIDIAN AGUDELO CASTAÑO y al mismo tiempo, sabía que portaba un arma de fuego de defensa personal sin permiso de autoridad competente y aun así quiso hacerlo. Usted CRISTIAN ANDRÉS OROZCO con su actuar cons ciente, libre, voluntario, lesionó un bien jurídico tutelado por nuestra ley penal colombiana como es la vida y la integridad personal de JHON DIDIER AGUDELO CASTAÑO. También de manera libre, consciente y voluntaria, lesionó otro bien jurídico, otro bien jurídico que es la Seguridad Pública al portar un arma de fuego, de defensa personal, sin tener el permiso expedido por autoridad competente. A usted señor CRISTIA N ANDRÉS OROZCO se le dice que tenía la capacidad de comprender la ilicitud de
al portar un arma de fuego, de defensa personal, sin tener el permiso expedido por autoridad competente. A usted señor CRISTIA N ANDRÉS OROZCO se le dice que tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, la capacidad de determinarse, de acuerdo a esa comprensión. Además, era consciente que causar la muerte de otra persona y portar un arma de fuego de defensa personal, sin permiso de autoridad competente, era prohibido de la ley y así lo quiso hacer. A usted CRISTIAN ANDRÉS OROZCO tenía la capacidad, por consiguiente se leRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Acusado: Cristian Andrés Orozco.
Delitos: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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hace la imputación jurídica a título de autor y en forma dolosa. La contenida en el títu lo primero , delitos contra la V ida e Integridad personal, capítulo segundo del H omicidio, que en su artículo 103 dispone: ¨El que matare a otro incurrirá en prisión de 208 a 450 meses de prisión¨ con circunstancias de agravación punitiva, previstas en el numeral 7 d el artículo 104 del código penal. Al aprovecharse de la situación de indefensión en que se encontraba, por lo cual, la pena se incrementa de 400 meses a 600 meses de prisión y en concur so
numeral 7 d el artículo 104 del código penal. Al aprovecharse de la situación de indefensión en que se encontraba, por lo cual, la pena se incrementa de 400 meses a 600 meses de prisión y en concur so heterogéneo artículo 31 del C ódigo Penal. Cuando yo le digo CRISTIAN ANDRÉS concurso heterogéneo, la palabra concurso indica que hay otro delito, heterogéneo indica que es un delito diferente. Hemos hablado del Homicidio agravado, vamos a hablar del segundo delito. Está previsto en el lib ro segundo, parte especial del C ódigo Penal, título 12, delitos contra la Seguridad Pública, capítulo segundo, de los delitos de P eligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras engrasaciones, específicamente le estoy hablando del artículo 365 modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, denominado Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del inciso 1, bajo la modalidad de portar, cuya sanción va de 9 a 12 años de prisión.
Los referidos cargos no fu eron aceptados por el imputado. Finalmente, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.
2.2.- La Fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de diciembre de 2018, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 17 de enero de
2019. En la diligencia, el ente acusador reiteró la imputación
Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 17 de enero de
2019. En la diligencia, el ente acusador reiteró la imputación fáctica y jurídica descrita en la audiencia preliminar.Radicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Acusado: Cristian Andrés Orozco.
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2.3.- El 1 2 de marzo de 20 19, se llevó a cabo audiencia preparatoria. Durante el acto procesal, el imputado no aceptó los cargos. Se procedió con el decreto de pruebas del despacho, de conformidad con las solicitudes probatorias de las partes.
2.3.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas el 15 de mayo, 23 de agosto de 2019, 26 y 28 de febrero de 2020, 26 de abril, 6 de mayo , 17 de junio de 2021 y 9 de marzo de 2022. Se practicaron las pruebas decretadas. Posteriormente, en audiencia del 6 de julio de 2023 las partes rindieron alegatos de conclusión, y el 25 de julio de 2023 la señora juez profirió sentido de fallo absolutorio.
Como estipulaciones probatorias, se pactaron entre las
del 6 de julio de 2023 las partes rindieron alegatos de conclusión, y el 25 de julio de 2023 la señora juez profirió sentido de fallo absolutorio.
Como estipulaciones probatorias, se pactaron entre las partes las siguientes:
a. Plena identificación del procesado, por medio del Informe de investigador de laboratorio del 22 de octubre de 2018 suscrito por YUVER OSORIO BEDOYA y la reseña decadactilar de la Registraduría b. Fecha de nacimiento de la víctima JHON DIDIER AGUDELO CASTAÑO el 1 de julio de 200 1, a través del Registro Civil No. 32962023. c. Fallecimiento de JHON DIDIER AGUDELO CASTAÑO el 19 de julio de 2018, cuando era menor de edad, mediante Registro Civil de Defunción No. 06021858. d. Que el occiso corresponde a JHON DIDIER AGUDELO CASTAÑO, a través del informe DROCC -ROF-2018-Radicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Acusado: Cristian Andrés Orozco.
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000023 del 20 de julio del 2018 suscrito por NODIER GARCIA CASTRO perito lofoscopista adscrito a Medicina Legal.
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
000023 del 20 de julio del 2018 suscrito por NODIER GARCIA CASTRO perito lofoscopista adscrito a Medicina Legal. e. Carencia de permiso para porte o tenencia de armas de fuego para CRISTIAN ANDRÉS OROZCO, ello con base en el oficio No. 0008/MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DCCASCCA71-1.9 fecha 22 de enero del 2019, procedente del Comando de las Fuerzas Militares de Colombia, Departamento de control, comercio de armas, municiones, explosivos. f. Arraigo del acusado. g. La causa de muerte de JHON DIDIER AGUDELO CASTAÑO corresponde a heridas por proyectiles de fuego encontrados en su cuerpo.
Pruebas
Por la Fiscalía:
2.3.1.- WILMAR ANDRÉS POLOCHE CHÁVEZ: Policía que actuó como primer respondiente. Señaló básicamente: “Procedemos a acordonar el lugar de los hechos, colocar las respectivas cintas para que de pronto los trabajadores que se encontraban por ahí no contaminen más el lugar, debido a que, pues, el lugar fue contaminado por la cónyuge al socorrer a la persona y toda esa cuestión entonces tratamos de preservar lo más que se pueda para ver que evidencias más se podían observar. Sí, yo me acuerdo de que ella se llama JÉSSICA, pero no me acuerdo el apellido, pero sé que es JÉSSICA. (Se l e pregunta nombr e de la pareja de la víctima). La señorita nos manifestó que ellos iban
observar. Sí, yo me acuerdo de que ella se llama JÉSSICA, pero no me acuerdo el apellido, pero sé que es JÉSSICA. (Se l e pregunta nombr e de la pareja de la víctima). La señorita nos manifestó que ellos iban para su residencia, que ellos vivían en una finca que se llama La Paloma y ahí en la parte de arriba de un barranco salió un sujeto encapuchado, el cual portaba al parecer una escopeta y le realizó el disparo al joven y emprendió la huida … El sitio, pues es unaRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
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carretera sin pavimentar, en una curvita, y aquí hay una pared de tierra, lo que uno se acostumbra a decirle barranco a eso, entonces y aquí se ve una finca y la otra está mucho más allá, la finca de acá esa es Lindaraja o L indajara y la otra finca que se ve allá, pues es La Floresta y a ese pedazo ahí le dice la gente, la gente le tiene de pronto ya marcado ahí como la curva. A las 12:50 pm, o sea hora ya de medio día, iban a hacer la 1 de la tarde (Le preguntan a qué hora llegó al lugar de los hechos). Sí, no claro, ella nos dice que de ahí de la parte de
día, iban a hacer la 1 de la tarde (Le preguntan a qué hora llegó al lugar de los hechos). Sí, no claro, ella nos dice que de ahí de la parte de arriba, ella vio cuando el sujeto le disparó con una escopeta ( Lugar desde donde le disparan a la víctima)…que había salido ahí y le había disparado, que le había realizado dos disparos, recuerdo que me dijo que cuando el muchacho lo vio, él le hizo un disparo y como que no le pegó y se alertó y ya en el otro si lo impact ó y ya el otro muchacho quedó ahí tendido en la vía.
2.3.2.- OSCAR EDUARDO AGUDELO BALLESTEROS: Hermano de la víctima. No fue testigo presencial y le permiten brindar datos de referencia acerca del posible móvil del homicidio, por tráfico de drogas, pero nada le consta.
2.3.3.- JHON JAIRO CORREA GONZÁLEZ: Adscrito al CTI. Realizó la inspección al cadáver en el lugar de los hechos. No le consta nada respecto de lo ocurrido ni puede aportar datos en relación con el autor y las circunstancias del reato. “según lo manifestado por la joven JESSICA YAS MIN CORREA quien era la compañera sentimental del occiso, ellos se desplazaban por ese sector a pie, cuando escuchó algo que sonó duro y de inmediato JHON DIDIER se mandó la mano al hombro y salió corriendo y ella miró para un lado cuando una persona con una escopeta que salió corriendo hacia el potrero”, no más lo que ella aportó (le preguntan sobre que indico en el acta de inspección a cadáver de lo
y salió corriendo y ella miró para un lado cuando una persona con una escopeta que salió corriendo hacia el potrero”, no más lo que ella aportó (le preguntan sobre que indico en el acta de inspección a cadáver de lo que expresó la pareja de la víctima). Espere yo recuerdo doctor, si acá en el informe de primer respondiente, en el 4 ítem donde dice “información obtenido sobre los hechos el policía me dice, siendo las 15, 12:50 horas, según lo manifestado por su cónyuge, la cual, acompañaba su desplazo hacia la residencia, momentos en los cuales, frente al banco de la habiao (sic.), un sujeto encapuchado, dispara la humanidad del occiso con un arma de fuego tipo escopeta”. Eso fue como a medio día o una de la tarde más o menosRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
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2.3.4.- JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO: Agente de Policía. Fue el investigador de estos hechos. Le correspondió entrevistar a la testigo presencial, JESSICA YASMÍN CORREA FERNÁNDEZ, quien finalmente le aportó el nombre del actual procesado. Realizó el reconocimiento fotográfico con la testigo, respecto del cual explicó el procedimiento
presencial, JESSICA YASMÍN CORREA FERNÁNDEZ, quien finalmente le aportó el nombre del actual procesado. Realizó el reconocimiento fotográfico con la testigo, respecto del cual explicó el procedimiento debido. Elaboró el álbum fotog ráfico del lugar de los hechos . Se permitió constituir con este testigo como con los anteriores, prueba de referencia ilegal acerca de la ocurrencia de los hechos cuando la deponente de visu compareció al juicio, por ende tampoco se había decretado.
2.3.5.- JESSICA YAS MÍN CORREA FERNÁNDEZ: Residente en Pereira. Fue compañera sentimental del occiso No señor (Si padece alguna enfermedad). No señor (S i tiene problemas de visión). Sí señor (Si escucha bien). Chapineros (Lugar donde vivía en el 2018). Con mi abuela, mi papá, mis dos hijos y JHON DIDIER (Le pregunta con quién vivía en Chapinero). Mi abuela, MARIA DE LOS ÁNGELES (Nombre de la abuela). JAIRO ANTONIO (Nombre del padre). ISABELLA (Nombre de la hija). Mi esposo (Quién era la víctima). 17 (La edad de la víctima). 10 meses (Tiempo de convivencia con la víctima). Él trabajaba en las fincas, en fincas, pues él hay veces le resultaban contratos así en fincas y desyerbando. Lo mataron (Qué le pasó a la víctima). Eso fue en, en julio, el 19 (La fecha de la muerte). Del 2018 (Año de la muerte). Ahí con él ( Lugar donde se encontraba la testigo cuando asesinan a la
julio, el 19 (La fecha de la muerte). Del 2018 (Año de la muerte). Ahí con él ( Lugar donde se encontraba la testigo cuando asesinan a la víctima). Sí señor (S i estaba con él). Por el camino (P or donde estaba con la víctima). De la entrada de la casa (Cuál camino). Ese día salíamos de la casa porque yo tenía que ir, venir para Pereira pa (sic.) tribunas, entonces yo le había dicho a él que me acompañara y él me acompañó y nosotros salimos de la casa iban a ser como las 11:30 de la mañana, cuando nosotros llegamos a la salida de la disco teca a esperar el jeep para, es que no me acuerdo, entonces la señora de ahí del frente me dijo que el jeep de las 12 ya se me había pasado , entonces que me tocaba esperar el turno de las 2 de la tarde, entonces él me dijo que por qué no nos íbamos para la casa a almorzar entonces yo le dije que bueno que nos íbamos, pero yo le dije que de pronto nos cogía la tarde para volver, de ir ahí a la casa para volver a coger el turno entonces él me dijo que no, que fuéramos, entonces yo le dije bueno entonces nosotros nos fuimos, la niña venía más atrasito de nosotros, arrastrando un bolsito porque como estaba enojada entonces ella seRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
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enojó, entonces él me dijo que cuando llegara a la casa que él se lo iba a esconder para que no lo trajera más otra vez, entonces yo le dije que pues que bueno, cuando nosotros veníamos se vio una moto entonces la moto dentró (sic.) eran dos hombres, dentró (sic.) por la otra entrada que había por ahí por detrás de la discoteca entonces él dijo que “ojalá vengan para acá”, yo le dije “deje la bobada camine más bien que de pronto nos coge la tarde” entonces cuando nosotros íbamos más abajito de la finca hay un potrero un barranco cuando de ahí le dispararon a él entonces cuando se escuchó es estruendo porque él iba aquí al lado mío, cuando yo llegué y alcé la mirada pues ahí estaba este COPETE cuando yo le dije que no más, que no disparar a más entonces la niña gritaba “Mamá, mamá” entonces yo le dije que no más porque era injusto que la niña estaba ahí con nosotros, entonces yo llegue y cogí la niña y ya. A COPETE, le dije que no más, que era injusto porque ahí estaba, que mirara que ahí estaba la niña conmigo entonces yo llegu é y cogí la niña y me agaché, cuando yo ya agaché la mirada entonces ya cuando la volví a alzar, ya no estaba (A quién le gritó) . A 3 metros (A cuanto estaba de la persona que disparó). No, estábamos ahí pegaditos,
cuando la volví a alzar, ya no estaba (A quién le gritó) . A 3 metros (A cuanto estaba de la persona que disparó). No, estábamos ahí pegaditos, yo estaba, él me venía cogiendo de la mano ( La distancia de la que estaba de la víctima). A tres metros ( Distancia de la persona que le disparó). Ahí en el barranco (Dónde estaba la persona que disparaba). A 3 metros más o menos (Distancia desde el barranco hasta donde ellos estaban). Solamente mi hija y yo (Las personas que estaban presentes en el momento ). ISABELLA (Nombre de la hija). 4 años (E dad de la menor en el momento de los hechos). Eran como las 12, 12 y algo 12:30-12:40 algo así. No señor (S i había algo que no le permitiera observar quién fue el que le disparó a la víctima). Sí, sí señor (Si estaba soleado ese día). Quién lo mató CRISTIAN OROZCO. COPETE ( Apodo de CRISTIAN OROZCO ). Sí señor (Si COPETE mató a la víctima). Sí señor (Si conocía al procesado). Hace más o menos lo que también llevó con, por hay unos 8 o 9 meses, unos 9 meses más o menos (El tiempo que conocía al acusado). Pues era amigo y muy conocido de Chapineros y era amigo de JHON. No ( Tenía duda de que conocía al procesado). Chapineros ( Dónde conoció al procesado). Porque era amigo de mi esposo (Por qué conocía al procesado). Porque una vez yo le pregunté a mi esposo que cómo era el nombre verdadero, pues que có mo era el nombre de él y él fue el que me dijo que se llamaba CRISTIAN OROZCO.
esposo (Por qué conocía al procesado). Porque una vez yo le pregunté a mi esposo que cómo era el nombre verdadero, pues que có mo era el nombre de él y él fue el que me dijo que se llamaba CRISTIAN OROZCO. Pues porque por allá todo mundo le decía así COPETE (Cómo se enteró del apodo del acusado) . En C hapineros (Lugar donde todo el mundoRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
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llamaba al procesado por ese apodo). A donde, el barrio donde yo pues, eso es el barrio donde nosotros vivíamos (Qué es Chapineros). Sí señor (Si vivía en Chapine ros). También (S i Copete también vivía en Chapineros). No ( Si conoce de armas). Sí señor (Si sabe qué es una pistola, revólver, escopeta). Una escopeta (E l arma con la que el procesado mató a la víctima). Son café, largas (Cómo son las escopetas). Porque yo la vi (Cómo sabía que era una escopeta). CRISTIAN, COPETE (Quién tenía el arma). No señor (Si le había dicho algo antes de asesinar a la víctima). No señor ( Si le dijo algo a ella antes de disparar). A
Porque yo la vi (Cómo sabía que era una escopeta). CRISTIAN, COPETE (Quién tenía el arma). No señor (Si le había dicho algo antes de asesinar a la víctima). No señor ( Si le dijo algo a ella antes de disparar). A COPETE, sí que no disparara más, que no fuera a disp arar más (Si le dijo algo al procesado). Ahora último no (Si había visto al procesado en los últimos días). Sí señor (Si existían problemas entre el acusado y JHON DIDIER). Tuvieron, hasta do nde yo, él me había contado a mí que habían peleado porque él le había vendido un vicio a COPETE, marihuana y perico entonces que como COPETE no le quería pagar entonces ellos habían peleado por eso. Pues este COPETE si antes cuando ellos pelearon, él mantenía viendo mucho a JOHN a ver pa (sic.) donde pegaba, qué hacía y todo. Pues antes de que pelearan, pues bien (Relación de la víctima y el procesado). Pues lo normal, el saludo, como amigos (Que tan buena era la relación de la víctima y el procesado). El vicio (Qué cree ella que dañó la amistad entre estos). Porque como él le vendió ese vicio a él y entonces como él no se la quería pagar. Por miedo, por miedo a mi familia y a mis hijos de que nos hicieran algo y pues como en ese momento estaban los vecinos y todo mundo preguntando que quién fue entonces por eso no di je realmente quién había sido en ese momento (Por qué en el momento del hecho indicó que el victimario iba con la cara tapada ). Con seguridad yo sé que fue él ( Si fue el procesado quien mató a la víctima). COPETE (Quién fue el que mató a
ese momento (Por qué en el momento del hecho indicó que el victimario iba con la cara tapada ). Con seguridad yo sé que fue él ( Si fue el procesado quien mató a la víctima). COPETE (Quién fue el que mató a la víctima). Lo mató. A JOHN DIDIER. Por la familia (Si ella o su familia han recibido amenazas del procesado o la familia de este). Llamaron a mi papá a amenazarlo que fueran donde fueran que nos iban a encontrar, que me iban a matar así estuviera con los niños si, si o si no que ellos no les iban a importar. Por el medio del teléfono de mi papá lo llamaron (Cómo se contactaron). Donde mataron a JOHN, es un, eso es un, son un potrero y por ahí pasa el camino y entre el medio del camino hay potreros y ahí más arribita hay un a finca y más alla cito están las otras fincas. Con la escopeta (C on qué estaba apuntando el procesado, de acuerdo a lo que refirió en entrevista ). No señor ( Si la víctima estaba temeroso o asustado por algo previo a los hechos ).Radicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
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Íbamos cogidos de la mano (Cómo iba con la víctima al momento de los
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Íbamos cogidos de la mano (Cómo iba con la víctima al momento de los hechos). No señor porque yo lo vi (Si a ella alguien le dijo que el procesado le disparó a la víctima o el motivo por el cual señalaba al acusado como victimario). Si señor (S i vio directamente al procesado). No señor (Si había algo que no le permitiera ver bien a la persona que disparó). Pues la verdad a mí un señor me dijo que él había salido corriendo d e ahí pa (sic.) arriba (Qué había hecho la persona que disparó una vez lo hizo). No señor porque en ese momento fue donde yo agaché la cabeza y a cubrir la niña y bajé la mirada (Si vio cuando el procesado huía). Sí señor (S i cubrió a la niña antes de ir al cuerpo de la víctima). El primo de JHON DIDIER (Sobre quien es GURI). No señor (Si observo a GUR I en el lugar de los hechos). Sí señor (Cómo estaba vestido el procesado el día de los hechos). Tenía un pantalón azul oscuro, una camiseta negra y una pañoleta envuelta en la m ano café. En una moto (V ehículo en que se movilizaba el procesado el día del hecho). Pues por que cuando nosotros veníamos de la entrada, ahí fue donde dentro (sic.) la moto, pues el señor me dijo que él había pegado de ahí pa (sic.) arriba, pues yo supongo que él se fue en esa moto (Cómo supo que iba en moto). La verdad no (Si escuchó motocicletas luego del asesinato a JHON DIDIER ). No señor (Si el
había pegado de ahí pa (sic.) arriba, pues yo supongo que él se fue en esa moto (Cómo supo que iba en moto). La verdad no (Si escuchó motocicletas luego del asesinato a JHON DIDIER ). No señor (Si el acusado le contestó algo a cuando ella le gritó que no disparara más). Sí señor (Si sabía dónde vivía el procesado para épo ca de los hechos). Chapineros (Lugar donde vivía el procesado). Pues yo creo que con la mamá y el papá, l a verdad no sé con quién más. Sí señor (sobre si el lugar de los hechos es cerca a la casa del procesado). Sí señor (Si queda en la misma vereda). Chapineros (Nombre de la vereda). Se va (Q ué hace el procesado una vez realiza el he cho). No señor, pues porque lo que yo sé fue que el señor me dijo que él había pegado, que habían salido corriendo de ahí para arriba y eso porque él señor me lo dijo no porque yo lo haya visto (Si sabe qué rumbo toma el procesado). Más o menos (Si es mucho o poco transitado el lugar de los hechos). Sí (Si es transitable). No señor ( Si había más personas junto con ellos ). Llamarme (Qué hizo la niña en el momento del hecho). “Mamá, mamá, mamá” no me decía nada más. No señor, él murió ahí inmediatamente. No señor (Si la víctima le dijo algo cuando estaba muriendo). No señor, no señor (Si algo le impidió ver al autor del hecho). Sí señor (sobre sí el procesado tenía motivos para asesinar a la víctima). Pues por lo del vicio (Qué motivo). No señor (Si vio alguna persona junto al procesado
no señor (Si algo le impidió ver al autor del hecho). Sí señor (sobre sí el procesado tenía motivos para asesinar a la víctima). Pues por lo del vicio (Qué motivo). No señor (Si vio alguna persona junto al procesado al momento del hecho). Sí señor ( Si el procesado iba en unaRadicado: 76-020-6000-162-2018-00116-01
Acusado: Cristian Andrés Orozco.
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motocicleta). No señor (Si iba con otra persona). No (Si alguien distinto al procesado pudo haber sido quien disparó). Sí señor (Si le mostraron fotografías para reconocer al procesado). El reconocimiento, fotos. Señale en la foto y (sic.) hice una X (Qué hizo ella en el reconocimiento). A CRISTIAN OROZCO , COPETE (A quién reconoció) . El que había matado a JOHN.
Al contrainterrogatorio respondió: Sí señor (Si sabe qué es estar bajo juramento). Hay que decir la verdad. Sí señor ( Si juró en las entrevistas). S í señor (Si dijo la verdad). En una pues, en una, la primera fue que yo dije que él estaba tapado, en la otra pues ahí si dije lo que era (Si en ambas entr evistas dijo la verdad). Sí señor (Si en la
entrevistas). S í señor (Si dijo la verdad). En una pues, en una, la primera fue que yo dije que él estaba tapado, en la otra pues ahí si dije lo que era (Si en ambas entr evistas dijo la verdad). Sí señor (Si en la primera entrevista estaba bajo juramento). Sí señor ( Si faltó al juramento en la primera al decir que el victimario estaba con la cara tapada). Sí señor (Si aun cuando sabía las consecuencias de estar bajo juramento mintió). Sí señor (sobre si el hecho fue el 19 de julio como a las 11:30). De la mañana. Sí señor (S i una señora le dijo que había perdido el transporte de las 12). S í señor (Si había declarado que el hecho había sido como a las 12 y pico) . Porque no me acuerdo exactamente, pues la hora exacta (Por qué primero dijo 11:30 y luego dijo 12). Sí señor (Si eran dos hombres y que había una moto). Sí señor (Si la víctima le dijo al momento de ver a los dos hombres en la moto “ojalá vengan para acá”). Sí señor, si señor ( Si ella le dijo a la víctima que siguiera y dejará la bobada). No , nosotros vimos cuando la moto dentró (sic.) (Dijo que un señor le dijo de la moto). Sí señor (Si un señor le dijo, después de los hechos, que los hombres andaban en una moto). Sí señor (Si venían junto s de la mano con la víctima). Sí señor (Si la niña venia atrás). Ajá (Si COPETE estaba solo). Sí señor (Si ya no iban dos hombres sino solo uno). La moto, esa moto se debió dentrar (si c.)
niña venia atrás). Ajá (Si COPETE estaba solo). Sí señor (Si ya n