TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-001-2024-00016-00-(09-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-001-2024-00016-00-(09-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CONSULTA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Guadalajara de Buga, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)
Acta N° 223
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta con ocasión de las sanciones impuestas por auto interlocutorio N° 037 del 30 de abril de 2025 en contra del coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURAN, en su calidad de d irector de sanidad y del coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS, subdirector de sanidad, ambos de la Policía Nacional.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela. Por sentencia No. 024 del 12 de junio
FERNANDO GUZMÁN RAMOS, subdirector de sanidad, ambos de la Policía Nacional.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela. Por sentencia No. 024 del 12 de junio de 2 024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura tuteló los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de la señora Luz María Lozano de Álvarez, y ordenó:
SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DELRadicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
2
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAUCA DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación del presente proveído, brinde el servicio de transporte, hospedaje y alimentación a la señora LUZ MARINA LOZANO DE ÁLVAREZ a fin que asista a las citas, exámenes y procedimientos médicos por la patología que padece en la ciudad de Cali respecto de su diagnóstico DEGENERACIÓN MACULAR
TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL y la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL
respecto de su diagnóstico DEGENERACIÓN MACULAR TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA DE LA POLICÍA NACIONAL que garantice el tratamiento integral a favor de la señora LUZ MARINA LOZANO DE ÁLVAREZ, respecto de su diagnóstico DEGENERACIÓN MACULAR. Lo anterior, con el fin de que le sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración del mencionado diagnóstico y se continúe el suministro de los servicios médicos de forma oportuna y eficaz.
2.2. La solicitud del desacato. El 11 de abril de 2025, la accionante presentó solicitud de incidente de desacato, porque la entidad accionada no le garantiza la cita de control con especialista en retinología. Explica que, en un incidente previo por estos mismo s servicios, el a quo se abstuvo de sancionar basado en la autorización para la cita, pero ese documento es p ara que el accionante se comunique al HUV a agendarla, y en esa IPS nunca contestan. Solicita le asignen la cita entre las 10:00 y las 14:00 horas, porque vive en Buenaventura.
2.3. Del trámite de incidente de desacato
2.3.1. Mediante auto interlocutorio No. 31 del 21 de abril de 2025, el juzgado requirió para el cumplimiento al coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector, como responsable de cumplir el fallo , y al coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURÁN , en calidad de director, como superior jerárquico del primero , ambos de
GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector, como responsable de cumplir el fallo , y al coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURÁN , en calidad de director, como superior jerárquico del primero , ambos de sanidad de la Policía Nacional, otorgándoles el término de tres (3) días para lo pertinente. La providencia se notificó a las partes a través de correo electrónico el mismo día de su emisión.Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
3
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
2.3.2. El 24 de abril de 2025 se recibe información de la accionante respecto de la negativa del transporte por parte de la entidad para asistir a la cita con especialista en optometría que tenía programada para ese día. Por este motivo, solicita que se le ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional garantizar la valoración con optometría, en el horario entre las 10:00 y 14:00 horas, también el suministro del servicio de transporte.
2.3.3. Mediante auto interlocutorio No. 33 del 24 de abril de 2025, el juzgado nuevamente requirió para el cumplimiento a los funcionarios vinculados en la providencia anterior, con un término de tres (3) días . La decisión se notificó a las partes a través de cor reo electrónico el mismo día de su emisión.
funcionarios vinculados en la providencia anterior, con un término de tres (3) días . La decisión se notificó a las partes a través de cor reo electrónico el mismo día de su emisión.
2.3.4. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aludió que, través de la oficina de referencia y contrareferencia de la regional de aseguramiento en salud No.4, liderada por la señora Intendente JESSICA BOTINA BENITEZ, realizó las gestiones para que se fije cita para “consulta de primer a vez con especialista en oftalmología ”, y se asignó en el Hospital Universitario del Valle para el 16 de junio de 2025 a las 8:30 a.m. Esta cita se notificó a la accionante a través del correo electrónico josealvarez6687@gmail.com.
Con relación al servicio de transporte intermunicipal, explica que los usuarios deben solicitar el servicio, mediante solicitud al correo deval.rases-nri@policia.gov.co, que contenga fecha, hora y lugar de la cita, anexar copia de historia clínica, copia de la c édula, autorización de orden y fórmula médica. Esta solicitud se debe hacer con mínimo dos (2) días de anticipación.
Solicita archivar el incidente de desacato, porque han realizado las gestiones para el cumplimiento de la orden.Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
4
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
4
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
También alega falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, a través de la Resolución N° 0267 del 25 de enero de 2023 , se organizó la prestación de los servicios a través de las regionales de aseguramiento en salud, quienes administran los recursos y supervisan la prestación de los servicios en las unidades prestadoras de salud, y son los jefes de estas dependencias los directamente responsables de dar trámite a la acción constitucional, a través de la red propia o contratada en la jurisdicción.
2.4. La sanción de desacato. Mediante auto interlocutorio No. 037 del 30 de abril de 2025, determinó que la sentencia no se ha cumplido, a pesar de haber transcurrido más de un año desde su emisión, porque solamente gestionó la asignación de cita por oftalmología, pero nada mencionó sobre la cita por retinología, ni garantizó el transporte, aunque la accionante demostró que hizo la solicitud.
Por lo anterior, sancionó a l coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURAN Director de Sanidad de la Policía Nacional y al c oronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS subdirector de sanidad de la Policía Nacional, con arresto por cinco (5) días y una multa equivalente a 593,6 UVB.
2.5. Solicitud es de la Dirección de Sanidad en sede de
FERNANDO GUZMÁN RAMOS subdirector de sanidad de la Policía Nacional, con arresto por cinco (5) días y una multa equivalente a 593,6 UVB.
2.5. Solicitud es de la Dirección de Sanidad en sede de consulta. En escrito radicado en esta sede judicial, la entidad explica que la accionante tuvo cita de valoración por retinología el 12 de febrero de 2025, y en ella se le ordenó valoración en 6 meses . Por tanto, el control se debería realizar el 12 de agosto de 2025 , es decir la atención por optometría se va a materializar cuatro meses después del mencionado.Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
5
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
En cuanto al transporte, aduce que la accionante conoce el procedimiento para solicitarlo, y las citas ordenadas se llevan a cabo en un solo día, por lo cual no se requiere hospedaje.
Nuevamente, pone de presente la responsabilidad de las regionales de a seguramiento y las unidades prestadoras de salud, y solicita revocar, inaplicar y dejar sin efectos las sanciones.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala Penal del Tribunal de Buga, es la autoridad judicial superior jerárquica y funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura (V). Por ende, se cumple con el factor de competencia para conocer el gra do jurisdiccional de consulta.
3.2. Problemas jurídicos.
3.2.1.- (i) ¿La individualización de los funcionarios responsables de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se realizó de forma correcta? (ii) ¿El procedimiento realizado por el a quo, en el que se omitió la orden de apertura del desacato, respetó el debido proceso en cuanto a su estructura?
3.3.- Del debido proceso en el incidente de desacato.
El grado jurisdiccional de consulta implica el examen de la actuación que termina con la imposición de sanciones, las cuales, aunque no comparten la naturaleza de las penales, sí afecta n laRadicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
6
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
libertad y el patrimonio de los sancionados, con las penas de prisión y multa . De tal forma, la actuación previa debe sujetarse a los preceptos del debido proceso, para así asegurar la garantí a de la defensa que le asiste a quien enfrenta los efectos de la decisión.
La Corte Constitucional dispuso que, en orden a garantizar el debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las siguientes etapas:
“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior1”
De lo expuesto, se d eriva un aspecto fundamental del debido proceso: la adecuada identificación e individualización del encargado de cumplir la orden judicial . Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia explicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la
proceso: la adecuada identificación e individualización del encargado de cumplir la orden judicial . Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia explicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.”2
Dentro del presente asunto, la orden de protección se dirigió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Unidad Prestadora de Salud Valle Del Cauca de la Policía Nacional. El juzgado de primera
1 Sentencia SU-034/ 2018. 2 Corte Suprema de Justicia STP1462-2015.Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
7
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
instancia vinculó al coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector de sanidad, como responsable de cumplir el fallo, y al
sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
instancia vinculó al coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector de sanidad, como responsable de cumplir el fallo, y al coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURÁN, en calidad de director de sanidad, como superior jerárquico del primero. Sin embargo, no reposa dentro del expediente documento alguno que pruebe la calidad de los funcionarios.
Durante el curso del proceso, la líder de tutelas de la Dirección de Sanidad presentó un informe, mediante el cual señaló como directo responsable al JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD . También mencion ó responsabilidad de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD como administradores de recursos y supervisores de las unidades. Por tanto, se evidencia la imposibilidad por parte del coronel GUZMÁN RAMOS para cumplir con la orden, porque su cargo no tiene las funciones para materializar los servicios, tal como se desprende de la Resolución 267 del 25 de enero de 2023 de la Policía Nacional . Sin embargo, el a quo n inguna mención, hizo sobre este punto. En el auto de sanción, el señor juez de primera instancia refiere de forma expresa:
Lo anterior, permite determinar que el titular del despacho judicial a quo conocía la responsabilidad que le asiste a la jefe de la unidad prestadora de salud y a la regional de aseguramiento en saludRadicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
8
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
8
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
para prestar los servicios, porque los mencionó en el auto de sanción. Sin embargo, no los vinculó. Esta incorrecta individualización afecta de manera directa los derechos al debido proceso de los funcionarios sancionados, sobre todo del coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS, a quien se sancionó como responsable de cumplir el fallo, cuando en realidad no lo es.
Sumado a lo anterior, de acuerdo a la providencia de sanción, en el auto 33 del 24 de abril de 2025 se dio apertura al incidente de desacato. Empero, al revisar su contenido directamente, puede verse que realmente se realizó un nuevo requerimiento para cumplimiento contra el director y el subdirector de sanidad, como se mencionó en el numeral 2.3.3. de la presente decisión , por la queja del incidentante, en relación con el desacato del servicio de transporte.
Por tanto, se vició la e structura del incidente de desacato al omitirse la apertura del mismo. Los autos emitidos los días 21 y 24 de abril de 2025, corresponden a requerimientos para cumplimiento, conforme al artículo 27 del decreto 2591 de 1991. Este trámite no se asemeja al desacato, reglamentado por el artículo 52 del decreto 2591, y ha sido debidamente diferenciado por la Corte Constitucional:
conforme al artículo 27 del decreto 2591 de 1991. Este trámite no se asemeja al desacato, reglamentado por el artículo 52 del decreto 2591, y ha sido debidamente diferenciado por la Corte Constitucional:
4. Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes: “i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y la s circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público”3.
3 Corte Constitucional, sentencia SU-1158 de 2003.Radicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
9
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teniendo en cuenta lo anterior, es indebido emitir sanciones por desacato, luego de surtido el trámite de cumplimiento, porque estas dos facultades, la de hacer cumplir el fallo e imponer sanciones por desacato, están debidamente delimitadas y diferenciadas tanto en el decreto 2591 de 1991 como por la Corte Constitucional.
Corolario de lo expuesto , ante la existencia de falencias en la individualización de los responsables y la imposición de una sanción sin una apertura del desacato, se debe anular la actuación desde el primer requerimiento. Lo anterior, con el propósito de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, en garantía del debido proceso, identifique y vincule a los responsables , cumpliendo el procedimiento como legalmente corresponde.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
Anular el trámite incidental adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, a partir de auto interlocutorio N° 031 del 21 de abril del 2025 mediante el cual se aplicó el trámite de cumplimiento (artículo 27 Decreto Ley 2591 de 1991) contra el coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector de sanidad,
031 del 21 de abril del 2025 mediante el cual se aplicó el trámite de cumplimiento (artículo 27 Decreto Ley 2591 de 1991) contra el coronel FERNANDO GUZMÁN RAMOS en calidad de subdirector de sanidad, como responsable de cumplir el fallo, y el coronel CARLOS ALIRIO FUENTES DURÁN, en calidad de director de sanidad, como superior jerárquico del primero, ambos de la Policía Nacional, co nforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas lasRadicación: 761093104001-2024-00016-00/CD-531-25
Accionante: Luz María Lozano Álvarez
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
10
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados